El Gobierno garantiza una subida salarial del 4,5% a los funcionarios en 2027 pese al adelanto electoral

Función Pública confirma a CCOO, UGT y CSIF que cumplirá el acuerdo salarial firmado en noviembre de 2025, que contempla un incremento acumulado del 11% hasta 2028. Los sindicatos reclaman un real decreto-ley que asegure su aplicación

El secretario general del PSOE-M, Óscar López. Mateo Lanzuela - Europa Press

El secretario general del PSOE-M, Óscar López. Mateo Lanzuela - Europa Press

Añadir DEMÓCRATA en Google

Pregunta a FREN

Publicado

Última actualización

4 minutos

Más leídas

Elecciones 29N · Encuestas

La media de las encuestas

Media a 20 de octubre de 2026 · 16 institutos

  • PP31,7 %
  • PSOE26,8 %
  • Vox18,7 %
  • Sumar6,3 %
  • Podemos3,1 %
  • ERC2,2 %
010203040ene 2024jul 2024ene 2025jul 2025ene 2026jul 2026

Media del último estudio de cada instituto en 30 días y su evolución semanal desde el 23J. Partidos con al menos un 2 %.

Todas las encuestas

Elecciones generales del 29 de noviembre · Demócrata

El Gobierno ha trasladado este martes a los sindicatos de la Función Pública que la subida salarial del 4,5% prevista para los empleados públicos en 2027 se aplicará pese al adelanto de las elecciones generales al 29 de noviembre. El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, dirigido por Óscar López, ha ratificado su compromiso con el acuerdo retributivo firmado en noviembre de 2025, aunque todavía está pendiente concretar el instrumento legal que permitirá hacer efectivo el incremento.

La confirmación se ha producido durante una reunión de seguimiento del acuerdo marco con representantes de CCOO, UGT y CSIF. Los sindicatos han reclamado que el Ejecutivo apruebe cuanto antes un real decreto-ley para evitar que la convocatoria electoral y la posterior formación de Gobierno retrasen la aplicación de las nuevas cuantías salariales.

El compromiso afecta a más de tres millones de empleados públicos de las distintas administraciones y forma parte de un pacto que contempla un incremento salarial acumulado del 11% entre 2025 y 2028. La convocatoria de elecciones ha introducido incertidumbre sobre los plazos de aprobación de las subidas pendientes, especialmente porque España continúa con los Presupuestos Generales del Estado de 2023 prorrogados.

Cuánto subirán los sueldos de los funcionarios en 2027

El acuerdo suscrito por el Gobierno y las organizaciones sindicales establece una subida fija del 4,5% para 2027 y otra del 2% para 2028, que se suman a los incrementos correspondientes a los dos ejercicios anteriores.

En 2025, los empleados públicos obtuvieron una mejora del 2,5%, con efectos retroactivos desde enero. Para 2026 se acordó una subida fija del 1,5%, a la que se añadirá otro 0,5% si la inflación cumple la condición establecida en el pacto.

En concreto, el incremento adicional del 0,5% se abonará en el primer trimestre de 2027, con efectos retroactivos, si la variación interanual del IPC de 2026 es igual o superior al 1,5%. Esta cantidad corresponde a la revisión salarial de 2026 y es independiente del aumento del 4,5% comprometido para el año siguiente.

Así subirán los sueldos de los funcionarios hasta 2028

Incrementos salariales pactados entre el Gobierno y los sindicatos

Año Subida salarial
2025 2,5%
2026 1,5% fijo + 0,5% condicionado al IPC
2027 4,5% Subida garantizada
2028 2%

El 0,5% adicional de 2026 está condicionado al cumplimiento del requisito de inflación previsto en el acuerdo.

Fuente: Acuerdo salarial Gobierno-sindicatos de noviembre de 2025.

Los porcentajes se aplican sobre las retribuciones actualizadas de los ejercicios anteriores, por lo que el efecto acumulado puede superar la suma aritmética de las subidas anuales. De acuerdo con los cálculos difundidos durante la negociación, el incremento acumulado al finalizar 2028 podría alcanzar aproximadamente el 11,4%.

Los sindicatos piden aprobar la subida por decreto antes de las elecciones

La principal preocupación de los representantes de los trabajadores no es el porcentaje pactado, sino el calendario para convertirlo en una disposición legal que permita su aplicación en las nóminas.

CCOO, UGT y CSIF reclaman que el Gobierno utilice un real decreto-ley para aprobar las mejoras pendientes, de manera que su tramitación no dependa de la aprobación de unos nuevos Presupuestos Generales del Estado ni quede paralizada durante la transición entre legislaturas.

El Ejecutivo ya recurrió a esta fórmula en diciembre de 2025, cuando el Consejo de Ministros aprobó un real decreto-ley para aplicar las subidas correspondientes a 2025 y 2026. Aquella norma permitió actualizar las retribuciones y abonar los atrasos del primer ejercicio.

La situación es diferente para 2027, puesto que el compromiso recogido en el acuerdo marco todavía debe trasladarse a la correspondiente regulación retributiva. La garantía trasladada por Función Pública a los sindicatos no equivale, por tanto, a la aprobación definitiva de la subida.

Además, la disolución de las Cortes limita la actividad parlamentaria ordinaria hasta la constitución de las nuevas cámaras, prevista para el 23 de diciembre. La eventual aprobación de un real decreto-ley deberá ajustarse a los requisitos constitucionales y al procedimiento de convalidación parlamentaria correspondiente.

Más de tres millones de empleados públicos beneficiados

El acuerdo salarial alcanza a más de tres millones de trabajadores del sector público, incluidos funcionarios, personal laboral y otros empleados de las administraciones estatal, autonómica y local.

La mayor parte de estos trabajadores presta servicio en las comunidades autónomas, especialmente en ámbitos como la sanidad y la educación. El pacto también comprende al personal de la Administración General del Estado y de las entidades locales.

Junto con los incrementos retributivos, el acuerdo firmado en noviembre de 2025 incorpora compromisos relacionados con la modernización de las administraciones, la promoción profesional, la mejora de los procesos selectivos y las condiciones de trabajo.

Entre las materias incluidas figuran la revisión de los complementos de residencia e insularidad, la agilización de las ofertas de empleo público y el desarrollo de medidas para mejorar la atención a la ciudadanía.

El adelanto electoral introduce incertidumbre sobre los plazos

El Ministerio de Función Pública ha reiterado su voluntad de cumplir los compromisos salariales adquiridos con los sindicatos, aunque el adelanto electoral obliga a resolver su aplicación en un calendario político más ajustado.

La secretaria general de UGT Servicios Públicos, Isabel Araque, ya había señalado el pasado 14 de octubre que los resultados de las elecciones del 29N no comprometían, a juicio de su organización, la subida salarial pactada para 2027.

La reunión de este martes ha servido para reafirmar la posición del Gobierno, pero no ha despejado todavía cuándo se aprobará la norma que regulará el incremento.

La principal cuestión pendiente es, por tanto, cuándo quedará formalizada jurídicamente la subida del 4,5% y si podrá aplicarse desde las primeras nóminas de 2027, con independencia de los cambios que puedan producirse en el Ejecutivo tras las elecciones generales.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿En qué estado parlamentario se encuentra la tramitación del acuerdo salarial para empleados públicos y cuáles son los próximos pasos previstos para su aprobación definitiva?

A 20 de octubre de 2026, hay que distinguir dos situaciones: las subidas de los empleados públicos para 2025 y 2026 ya están aprobadas mediante un real decreto-ley convalidado; en cambio, el incremento del 4,5 % para 2027 sigue pendiente de su incorporación a una norma. Además, el proyecto de ley que se abrió para modificar aquel decreto-ley caducó el 6 de octubre de 2026, por lo que no está esperando una votación final ni su paso al Senado.

Qué se ha aprobado y qué tramitación terminó

El instrumento que dio cobertura legal a las primeras anualidades del pacto es el Real Decreto-ley 14/2025, de 2 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público. Se publicó el 3 de diciembre de 2025 y entró en vigor al día siguiente.

El Congreso lo convalidó el 11 de diciembre de 2025: es decir, votó mantener su vigencia. La votación terminó con 309 votos a favor, 32 en contra y siete abstenciones. También se acordó por unanimidad tramitarlo como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, según la información oficial del Congreso.

Son dos decisiones distintas: la convalidación mantuvo el decreto-ley; la apertura del proyecto permitía debatir cambios mediante enmiendas. Ese proyecto posterior caducó, pero su caducidad no anula el decreto-ley convalidado ni convierte las subidas de 2025 y 2026 en medidas pendientes de aprobación definitiva.

Qué anualidades tienen cobertura legal
  • 2025: incremento consolidable del 2,5 %, con efectos desde el 1 de enero de ese año.
  • 2026: incremento consolidable del 1,5 %, con efectos desde el 1 de enero, y un 0,5 % adicional condicionado a que la variación del IPC de 2026 sea igual o superior al 1,5 %. Su abono está previsto para el primer trimestre de 2027 si se cumple esa condición.
  • 2027 y 2028: el acuerdo establece un 4,5 % y un 2 %, respectivamente, pero esas anualidades no quedaron aprobadas por el decreto-ley de 2025.

Esta separación es importante: el Ministerio de Función Pública explicó expresamente que aquella norma regulaba exclusivamente los incrementos de 2025 y 2026, aunque el acuerdo sindical alcanza hasta 2028.

Próximos pasos para la subida de 2027

El hito inmediato anunciado es la reunión de seguimiento entre Gobierno y sindicatos convocada para el 20 de octubre, destinada a abordar cómo garantizar el incremento de 2027. La convocatoria, recogida por Demócrata, no equivale a una aprobación normativa ni acredita por sí misma un resultado de la reunión.

  1. Aprobar la norma salarial. La vía prevista en las informaciones consultadas es un nuevo real decreto-ley, ante la continuidad de la prórroga presupuestaria. No consta una fecha cerrada de aprobación por el Consejo de Ministros.
  2. Publicarlo en el BOE. La norma deberá concretar el porcentaje, sus efectos económicos y las condiciones de aplicación.
  3. Convalidarlo. Dentro del plazo constitucional de treinta días deberá votarse su mantenimiento o derogación. Durante la disolución de las Cortes, esa función corresponde a la Diputación Permanente del Congreso.
  4. Aplicarlo a las nóminas. Después corresponderán las actuaciones presupuestarias y administrativas necesarias en cada Administración.

El Senado no participa en la convalidación de un decreto-ley. Solo intervendría en una tramitación legislativa posterior. Por tanto, lo pendiente no es completar el antiguo proyecto, sino aprobar y convalidar una nueva cobertura legal para las anualidades futuras; no hay un calendario definitivo confirmado.

¿Cuáles son las competencias y atribuciones del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública según la legislación española?

El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública propone y ejecuta la política del Gobierno en dos grandes ámbitos: la transformación digital de la economía y la sociedad, y la administración, la función pública y la gobernanza pública. Sus atribuciones comprenden planificación, elaboración normativa, coordinación, gestión de programas y determinadas funciones de supervisión, siempre respetando las competencias de otros departamentos.

Marco normativo

La atribución general procede del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, modificado por el Real Decreto 1230/2023, de 29 de diciembre. El desarrollo competencial se encuentra en el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, que debe leerse con las modificaciones del Real Decreto 1185/2024, de 28 de noviembre. Esta última reforma redistribuyó especialmente las funciones audiovisuales, de inteligencia artificial y de ciberseguridad.

Principales competencias

  • Digitalización de la economía y la sociedad. Impulsa y regula los servicios digitales y la economía digital; elabora estrategias de transformación; coordina proyectos estratégicos y mantiene la interlocución con empresas, universidades y sociedad civil. También gestiona programas de ayudas y promueve el emprendimiento, el talento y los derechos de la ciudadanía en el entorno digital.
  • Inteligencia artificial y datos. Desarrolla la política de fomento de la inteligencia artificial, su adopción en los sectores productivos y su despliegue seguro. Sus funciones incluyen desarrollo normativo, aspectos éticos y coordinación de la aplicación de la regulación. Asimismo, impulsa el dato como activo económico y coordina políticas de gobernanza y gestión de datos.
  • Telecomunicaciones e infraestructuras digitales. Propone y ejecuta la política gubernamental sobre redes, servicios e infraestructuras de comunicaciones electrónicas. La reforma de noviembre de 2024 concentró en este ámbito las funciones ministeriales de ciberseguridad y seguridad digital, sin desplazar las atribuciones de otros órganos estatales. También trasladó aquí la tutela del Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, INCIBE.
  • Comunicación audiovisual. Ejerce funciones de ordenación e impulso de los servicios de comunicación audiovisual. Desde la reforma de 2024, estas materias se sitúan en el ámbito de Digitalización e Inteligencia Artificial, junto con la ordenación de los servicios de digitalización.
  • Administración digital. Dirige y coordina la transformación digital administrativa, los servicios públicos electrónicos y los medios digitales comunes. Comprende el desarrollo técnico de las Leyes 39/2015 y 40/2015 y del Real Decreto 203/2021; la interoperabilidad, la accesibilidad digital, la racionalización tecnológica y las competencias atribuidas sobre seguridad de los sistemas públicos.
  • Función pública y empleo público. Planifica recursos humanos; elabora normativa e informes; prepara y sigue la oferta de empleo público; interviene en puestos, retribuciones, selección, movilidad y situaciones administrativas. Gestiona el Registro Central de Personal y coordina la negociación colectiva estatal, además de promover igualdad, prevención de riesgos y acción social. Elabora también normativa básica sobre empleo público para el conjunto de las administraciones.
  • Gobernanza pública. Propone y ejecuta la política gubernamental en esta materia. Dentro de su estructura se integra también la Oficina de Conflictos de Intereses.

Alcance y límites

Su papel es transversal, pero no ilimitado: coordina actuaciones interministeriales y coopera con otras administraciones, sin asumir por ello todas sus competencias. En empleo público, determinadas atribuciones tienen un ámbito estatal expresamente delimitado; la elaboración de legislación básica no equivale a gestionar al personal autonómico o local.

Finalmente, la Orden TDF/469/2024, de 9 de mayo, distribuye mediante delegación determinadas facultades y fija límites para administrar créditos. Estas reglas organizan el ejercicio interno de las atribuciones, pero no sustituyen su delimitación material.

¿Qué requisitos constitucionales y legales debe cumplir un real decreto-ley para aprobar subidas salariales en el sector público?

Sí: un real decreto-ley puede aprobar subidas salariales en el sector público, porque tiene rango de ley. Sin embargo, no basta con que el Gobierno considere conveniente el incremento: debe justificar una extraordinaria y urgente necesidad, respetar los límites constitucionales de este instrumento y cumplir las exigencias retributivas, presupuestarias y de procedimiento aplicables.

1. Justificar una necesidad extraordinaria y urgente

El requisito central es el del artículo 86 de la Constitución: el decreto-ley solo puede utilizarse ante una extraordinaria y urgente necesidad. El Gobierno debe identificar la situación concreta que exige actuar y explicar por qué no resulta adecuado esperar a la aprobación de una ley por el procedimiento parlamentario.

Además, debe existir una conexión razonable entre esa situación y la subida aprobada. No basta invocar genéricamente la inflación, el interés público o la conveniencia de mejorar las nóminas: la motivación debe explicar por qué esas circunstancias requieren precisamente esa respuesta inmediata. Un acuerdo salarial previo puede ser relevante, pero no sustituye por sí solo la justificación constitucional de la urgencia.

2. Respetar los límites materiales

El artículo 86 impide que el decreto-ley afecte al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades del título I, al régimen de las comunidades autónomas o al Derecho electoral general. Esto no significa que cualquier medida económica relacionada con esas materias esté automáticamente prohibida: importa su alcance y su incidencia sobre los elementos esenciales del régimen constitucional correspondiente.

Por tanto, una actualización salarial no está excluida por su objeto. Sin embargo, no puede aprovecharse para introducir una transformación de materias constitucionalmente vedadas a este instrumento. La existencia de urgencia no elimina esos límites.

3. Encajar la subida en el régimen retributivo

La norma debe definir con suficiente precisión quién cobra más, cuánto y desde cuándo: administraciones y entidades comprendidas, personal funcionario o laboral afectado, conceptos retributivos incluidos y posibles efectos retroactivos.

También debe resolver su relación con los límites y cuantías establecidos por las leyes vigentes. Por su rango legal, el decreto-ley puede modificar disposiciones legales ordinarias, incluidas reglas retributivas, dentro de sus límites constitucionales. No equivale a un simple real decreto reglamentario: este último no puede alterar por sí solo lo que fija una ley sin habilitación suficiente.

Cuando corresponda negociación colectiva conforme al régimen aplicable, debe respetarse ese trámite. Negociar no significa necesariamente que los sindicatos deban consentir la decisión, ni convierte un acuerdo en autorización suficiente para gastar.

4. Asegurar cobertura presupuestaria y financiación

La autorización de la subida y la posibilidad de pagarla son cuestiones relacionadas, pero distintas. Debe existir crédito adecuado y suficiente o aprobarse las modificaciones presupuestarias necesarias por el cauce correspondiente. Asimismo, deben evaluarse sus efectos sobre el gasto y respetarse las exigencias de estabilidad y sostenibilidad financiera aplicables.

La prórroga presupuestaria no prohíbe por sí sola una subida mediante decreto-ley, pero tampoco proporciona automáticamente los recursos necesarios. Si la medida alcanza a varias administraciones, hay que distinguir el límite salarial común de la financiación y ejecución que corresponde a cada una.

5. Aprobación, publicación y control

El Gobierno debe aprobar el texto y publicarlo en el BOE; sus efectos se producirán conforme a lo que disponga. Después, el Congreso debe pronunciarse sobre su convalidación o derogación dentro de los treinta días siguientes a su promulgación. También puede acordarse su tramitación como proyecto de ley para introducir modificaciones.

La convalidación mantiene la norma, pero no subsana posibles defectos constitucionales. En definitiva, la subida exige tanto una urgencia explicada como una regulación precisa, jurídicamente compatible y presupuestariamente ejecutable.

Juega

¡Pon a prueba lo que sabes con FREN!

¿Cuánto sabes sobre este tema? Responde las siguientes 3 preguntas.

¿Qué porcentaje de subida salarial fija se ha comprometido el Gobierno a aplicar a los empleados públicos en 2027?

Pregunta 1 de 3

¿A cuántos empleados públicos afecta el acuerdo salarial firmado entre Gobierno y sindicatos?

Pregunta 2 de 3

¿Qué condición debe cumplirse para que los empleados públicos reciban un incremento salarial adicional del 0,5% en 2026?

Pregunta 3 de 3