Los ciclos combinados cumplen 20 años a la espera de la puesta en marcha del mercado de capacidad en España

Las centrales de Castelnou y Cartagena alcanzan dos décadas de actividad mientras el sector reclama acelerar las subastas que remunerarán la disponibilidad de potencia para garantizar el suministro eléctrico en nuestro país

Central de ciclo combinado.

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Las centrales de ciclo combinado de Castelnou (Teruel) y Cartagena (Murcia) cumplen veinte años en operación en un momento en que la seguridad del suministro eléctrico vuelve a ocupar un lugar central en el debate energético. El crecimiento de las renovables ha hecho más necesarias aquellas tecnologías capaces de responder cuando cae la producción eólica o solar, o cuando esta no basta para cubrir la demanda del sistema. En este contexto, el Gobierno ha aprobado el marco regulatorio del mercado de capacidad, que remunerará la disponibilidad de potencia firme.

La central de Castelnou, operada por Engie, cuenta con una potencia instalada de 790 megavatios (MW) y una eficiencia superior al 55%, según los datos difundidos por la compañía con motivo de su aniversario. Engie prevé, además, hibridar la instalación con una planta fotovoltaica de 155 MW, un proyecto para el que estima una inversión cercana a los 100 millones de euros.

En Cartagena, la central de ciclo combinado de Naturgy suma 1.200 MW de potencia instalada. Desde su entrada en operación comercial, ha producido más de 50 teravatios hora (TWh) de electricidad. La compañía cifra en más de 200 los empleos directos e indirectos vinculados a la instalación de media anual y sitúa en unos ocho millones de euros la inversión recurrente que destina cada año a la planta.

Ambas instalaciones ilustran la trayectoria de una tecnología que genera electricidad a partir de gas natural en dos etapas: una turbina de gas produce energía y, después, el calor residual de sus gases de escape se aprovecha para generar vapor, que acciona una segunda turbina. Esta combinación permite obtener más electricidad con el mismo combustible y ajustar la producción a las necesidades del sistema.

Potencia disponible: el respaldo a las renovables

El papel de los ciclos combinados no se mide solo por la electricidad que generan, sino por su capacidad para responder a la variabilidad e intermitencia de la producción renovable y a los aumentos de la demanda. Estas centrales pueden modular su producción y respaldar a la eólica y la solar, cuya disponibilidad depende de la hora del día y, sobre todo, de la meteorología.

El avance de las renovables en el mix de generación aumenta el valor de la estabilidad, la flexibilidad y la firmeza del sistema. El almacenamiento, la gestión de la demanda y otras tecnologías también pueden contribuir a cubrir las necesidades de suministro; la cuestión es qué combinación garantiza electricidad continua y suficiente en los momentos de mayor tensión y a qué coste.

El papel de los ciclos combinados no se mide solo por la electricidad que generan, sino por su capacidad para responder a la variabilidad e intermitencia de la producción renovable y a los aumentos de la demanda

El presidente de Sedigas, Joan Batalla, defendía en una reciente tribuna publicada en Cinco Días que el sistema debe conservar tecnologías capaces de responder cuando la meteorología reduce la aportación renovable. A su juicio, la transición energética exige no solo aumentar la generación limpia, sino también asegurar que haya recursos disponibles cuando se necesitan.

La diferencia está entre contar con potencia instalada y tenerla realmente preparada para producir en el momento requerido. Una central puede cumplir una función de respaldo sin operar de forma continuada, pero mantener esa capacidad disponible tiene costes. De ahí que el sector reclame un mecanismo que retribuya la disponibilidad y no solo la energía efectivamente generada.

Un mercado para remunerar la disponibilidad

Tras el visto bueno de Bruselas a finales de mayo, el Gobierno aprobó en septiembre, mediante la Orden TED/966/2026, el marco regulatorio del mercado de capacidad. El mecanismo prevé subastas para remunerar recursos que puedan aportar potencia firme o contribuir a reducir la demanda cuando el sistema lo necesite. Su alcance no se limita a los ciclos combinados: también pueden participar, conforme a las reglas aplicables, otras instalaciones de generación, sistemas de almacenamiento y recursos de demanda.

El diseño busca dar a la capacidad disponible un reconocimiento económico propio. Las subastas permitirán seleccionar los recursos que puedan prestar el servicio conforme a los criterios técnicos y económicos fijados. Para las instalaciones de generación, la norma establece además un límite de emisiones y exige requisitos de firmeza y flexibilidad.

Con todo, la aprobación de las reglas no garantiza que todas las centrales existentes vayan a ser remuneradas. Dependerá de las condiciones de cada convocatoria y del resultado de unas subastas en las que los distintos recursos competirán por prestar el servicio.

La aprobación de las reglas no garantiza que todas las centrales existentes vayan a ser remuneradas

Sedigas valora positivamente la creación del mercado, pero reclama que su puesta en marcha sea ágil y que se concrete cuanto antes el calendario de subastas, que no debería demorarse más allá del primer trimestre de 2027. Además, considera necesario que los coeficientes de firmeza reflejen adecuadamente la contribución de los ciclos combinados, que se aclare el tratamiento de las instalaciones no adjudicatarias y que las condiciones económicas ofrezcan un horizonte suficiente para planificar las inversiones necesarias para mantenerlas operativas.

Estas peticiones enlazan con una de las preocupaciones expresadas por Batalla: que la regulación reconozca la aportación de cada tecnología a la seguridad del suministro, sin favorecer a unas a costa de otras ni dejar sin valorar servicios que el sistema necesita. Importa, en definitiva, no solo qué instalaciones pueden generar electricidad, sino cuáles estarán disponibles cuando se las necesite y cuánto costará asegurarlo a todos los consumidores.

La incógnita de las subastas

El mercado de capacidad abre una nueva etapa para los ciclos combinados, dos décadas después de la puesta en marcha de instalaciones como las de Castelnou y Cartagena. Su futuro dependerá de la evolución del mix de generación, de las señales económicas que establezca el nuevo mecanismo y de la competencia con otras tecnologías capaces de aportar flexibilidad y firmeza.

La transición energética reducirá el peso relativo de los combustibles fósiles a medida que crezca la generación eléctrica renovable, pero obliga también a resolver cómo se cubren los periodos en que esta no basta para atender la demanda. El mercado de capacidad aspira a dar respuesta a esa necesidad mediante un sistema de remuneración eficiente, como ya existe en otros países europeos.

La incógnita está en cómo se traducirá este marco en las primeras subastas: qué recursos resultarán adjudicatarios, qué condiciones tendrán que cumplir y qué ingresos podrán obtener por mantenerse disponibles. Para los ciclos combinados, la respuesta determinará en buena medida su papel en el sistema eléctrico español en los próximos años.

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¿En qué estado se encuentra la tramitación parlamentaria de la Orden TED/966/2026 y cuáles son los próximos pasos para la plena implantación del mercado de capacidad en España?

La Orden TED/966/2026 no está pendiente de tramitación parlamentaria: es una disposición ministerial ya aprobada, publicada en el BOE el 17 de septiembre y en vigor desde el 18 de septiembre de 2026. Lo pendiente para implantar plenamente el mercado de capacidad no es una votación del Congreso o del Senado, sino completar su desarrollo técnico y convocar las subastas. A 6 de noviembre, las fuentes consultadas siguen describiendo un mecanismo con marco regulatorio aprobado, pero pendiente de puesta en marcha efectiva.

Qué está aprobado y qué papel tiene el Parlamento

La Orden publicada en el BOE, de 15 de septiembre, crea un mercado de capacidad en el sistema eléctrico peninsular. Su artículo 1 establece los requisitos de participación, las condiciones del servicio, los procedimientos de subasta y el régimen retributivo y de financiación. Remunera la disponibilidad de potencia firme —capacidad fiable para atender la demanda—, no únicamente la electricidad producida.

Al ser una orden ministerial, no sigue el recorrido de un proyecto de ley ni requiere convalidación parlamentaria. Su preparación incluyó una audiencia e información pública, entre el 18 de diciembre de 2024 y el 29 de enero de 2025. Las preguntas o debates parlamentarios sobre el mecanismo son instrumentos de control político, no trámites necesarios para su validez. La disolución de las Cortes tampoco convierte esta orden vigente en una iniciativa caducada.

También está superado el hito europeo: la Comisión Europea autorizó el mecanismo el 29 de mayo de 2026 conforme a las reglas sobre ayudas de Estado. El presupuesto estimado es de 9.000 millones de euros durante diez años, aproximadamente 900 millones anuales, sujeto al resultado de las subastas; no constituye una adjudicación automática de fondos.

Próximos pasos para hacerlo operativo
  • Determinar las necesidades de capacidad. Red Eléctrica, como operador del sistema, debe calcular cuánta potencia firme necesita contratarse y los coeficientes que permiten valorar la aportación fiable de cada tecnología. Esa evaluación fundamenta el volumen de las convocatorias.
  • Completar la participación pública y el informe regulatorio. Según explica Demócrata sobre los pasos pendientes, la propuesta debe someterse a información pública y recibir informe de la CNMC, que dispone de un máximo de 20 días hábiles para emitirlo.
  • Concretar la operativa y convocar las subastas. Deben quedar definidos los parámetros, requisitos de cualificación previa, procedimientos de participación y condiciones de prestación. La Secretaría de Estado de Energía debe aprobar las convocatorias: la entrada en vigor de la orden no las sustituye.
  • Adjudicar y comenzar el servicio. Los participantes seleccionados asumirán compromisos de disponibilidad conforme al calendario contratado. Red Eléctrica y la CNMC verificarán e inspeccionarán la prestación, con las consecuencias previstas para los incumplimientos.
Cómo se desplegarán las subastas

El diseño anunciado por el MITECO distingue tres modalidades:

  • Principal: contrata capacidad estructural; el servicio comenzará como máximo cinco años después de la adjudicación. Puede ofrecer hasta quince años de ingresos a nuevas inversiones.
  • De ajuste anual: atiende necesidades coyunturales mediante instalaciones operativas, con prestación durante doce meses.
  • Transitoria: cubre las necesidades hasta el inicio del servicio adjudicado en la principal, mediante compromisos anuales.

En definitiva, no hay una aprobación parlamentaria pendiente que desbloquee el mercado. El calendario depende de las decisiones técnicas, regulatorias y de convocatoria. La información de Demócrata del 6 de noviembre mantiene la puesta en marcha como pendiente; no consta en las fuentes consultadas una fecha definitiva para la primera subasta.

¿Cuáles son las competencias y funciones del presidente de Sedigas según la legislación española y cuál ha sido la trayectoria profesional y política de Joan Batalla?

El presidente de Sedigas tiene funciones de representación y gobierno de una asociación privada, no competencias administrativas para regular el mercado del gas. Joan Batalla combina una trayectoria en la Administración catalana, el regulador energético estatal, la empresa y la investigación; conviene distinguir esa experiencia institucional de una carrera política electiva.

Competencias y funciones de la presidencia

Sedigas es la Asociación Española del Gas. Sus facultades presidenciales proceden fundamentalmente de sus estatutos, de los acuerdos de sus órganos y de los poderes que se otorguen al titular. La Ley 34/1998, del sector de hidrocarburos, no configura al presidente de Sedigas como autoridad pública ni le atribuye potestades regulatorias.

La información publicada sobre su gobierno corporativo y su actividad asociativa permite identificar estas funciones:

  • Presidir el Consejo Directivo. La Asamblea General elige al presidente y a los miembros de este órgano de representación.
  • Representar institucionalmente a la asociación ante administraciones, reguladores, empresas y organizaciones nacionales e internacionales.
  • Ejercer la portavocía sectorial y trasladar las posiciones comunes de los asociados sobre regulación, infraestructuras, seguridad de suministro y transición energética.
  • Impulsar la orientación estratégica, en coordinación con los demás órganos. No debe confundirse esta función con la gestión diaria, para la que Sedigas identifica un Comité Estratégico.
  • Canalizar propuestas regulatorias y defender intereses comunes mediante el diálogo institucional y la participación en consultas o audiencias.

Estos cometidos no permiten dictar reglamentos, conceder autorizaciones, imponer obligaciones a las empresas ni sustituir al Gobierno o a la CNMC. Tampoco implican representar automáticamente a cada asociado en sus negocios particulares. El Código de Buen Gobierno y el código de competencia delimitan además la actuación asociativa: no puede servir para concertar precios u otras condiciones comerciales contrarias a la competencia.

No se ha localizado el articulado completo de los estatutos vigentes. Por ello, no cabe atribuirle facultades específicas de contratación, convocatoria, representación procesal o delegación más allá de lo públicamente acreditado.

Trayectoria profesional de Joan Batalla

Batalla es licenciado en Economía por la Universitat de Barcelona y doctor por la Universitat Rovira i Virgili, con Premio Extraordinario de Doctorado. Su formación incluye regulación energética en la Florence School of Regulation y dirección general en el IESE, según el perfil de su nombramiento.

  • 1999–2003: director de Estudios y Seguimiento Sectorial del Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial de la Generalitat, CIDEM.
  • Administración catalana: asesor técnico en industria y energía y responsable de gabinete en la Secretaría de Industria y Energía.
  • Actividad empresarial: socio fundador y director de proyectos de Master Renovables, dedicada a servicios energéticos y renovables.
  • 2005–2011: director del Gabinete de Presidencia de la Comisión Nacional de Energía, CNE.
  • 2011–2013: consejero de la CNE, antes de su integración en la CNMC.
  • Desde 2015: director general de FUNSEAM, Fundación para la Sostenibilidad Energética y Ambiental.
  • Desde noviembre de 2020: presidente de Sedigas. Su reelección para un mandato hasta 2028 fue publicada el 21 de noviembre de 2024.
Dimensión política e institucional

Su trayectoria pública se concentra en asesoramiento, gabinete y regulación energética. No consta en las fuentes consultadas una trayectoria como cargo electo ni una afiliación partidista acreditada; esos vínculos no deben deducirse de sus puestos en la Generalitat o la CNE. Su paso posterior a Sedigas supone ejercer representación sectorial privada, no autoridad reguladora, una distinción relevante para interpretar su perfil.

¿Qué requisitos técnicos y legales deben cumplir las instalaciones para participar en las subastas del mercado de capacidad en España?

Para participar, las instalaciones deben obtener la habilitación de Red Eléctrica de España (REE) y acreditar requisitos técnicos, legales y económicos. El marco principal es la Orden TED/966/2026, de 15 de septiembre, especialmente sus artículos 11 y 13; debe leerse junto con el procedimiento de operación y las reglas de cada convocatoria. Cumplir estos requisitos permite concurrir, pero no garantiza resultar adjudicatario.

1. Instalaciones y tecnologías admisibles
  • Pueden participar generación, almacenamiento y demanda, individualmente o mediante agregación. Los agregadores deben poder participar en todos los mercados de producción eléctrica al celebrarse la subasta.
  • Las instalaciones deben situarse en el sistema eléctrico peninsular español, salvo la excepción prevista en la disposición adicional primera, y disponer de los correspondientes permisos de acceso y conexión.
  • En las subastas principales, las nuevas inversiones solo pueden ser renovables, almacenamiento o demanda. En las de ajuste únicamente pueden concurrir instalaciones en servicio antes de la convocatoria, por los módulos que estén operativos.
  • La consideración de instalación existente de generación o almacenamiento exige autorización de explotación anterior a la convocatoria.
2. Potencia firme y condiciones técnicas

El mínimo es 1 MW de potencia firme, no simplemente de potencia instalada. La potencia firme se calcula multiplicando la instalada por el coeficiente de firmeza de su tecnología, fijado para cada subasta, y no puede superar la capacidad de acceso otorgada.

  • Las agregaciones deben alcanzar al menos 1 MW firme y estar integradas por instalaciones con potencia firme individual inferior a 1 MW. En las subastas principales deben compartir la condición de existentes o nuevas inversiones.
  • La generación existente debe acreditar emisiones máximas de 550 gramos de CO₂ fósil/kWh, calculadas conforme a la eficiencia neta de diseño. En cogeneración se consideran las emisiones asociadas a producir electricidad.
  • Cuando corresponda, debe superarse el umbral de flexibilidad de la convocatoria. El coeficiente de flexibilidad se aplica a generación no renovable y a los módulos no renovables de instalaciones híbridas.
  • Deben cumplirse los requisitos técnicos y operativos del procedimiento del servicio, incluidos los relativos a medida, información y verificación. Las instalaciones híbridas pueden necesitar medición dedicada por módulo.
3. Requisitos legales y económicos

Además de cumplir la normativa sectorial de su actividad, los participantes deben respetar estas condiciones:

  • No duplicar remuneración por otros mecanismos de capacidad, ni por la misma potencia firme y periodo en el propio servicio o en productos específicos de balance. Si perciben determinados pagos por capacidad, deben renunciar previamente conforme a las reglas.
  • Las instalaciones de producción no pueden tener reconocido, total o parcialmente, un marco retributivo de los regulados en el artículo 14 de la Ley del Sector Eléctrico. Si producción o almacenamiento reciben ayudas públicas, deben incorporarlas íntegramente en sus ofertas.
  • No mantener las deudas pendientes contempladas por la orden, estar sujetos a recuperación de ayudas declaradas ilegales e incompatibles, ni ser empresas en dificultades.
  • Los consumidores deben contratar energía directamente o mediante comercializador y disponer de contrato de acceso. Se exige medida separada cuando tengan generación asociada que cobre el régimen retributivo específico.
4. Habilitación y obligaciones posteriores

El titular o representante presenta a REE la solicitud, identifica la instalación o agregación y acredita los requisitos mediante declaración responsable, con el detalle adicional exigible. Debe declarar los bloques de oferta, de al menos 1 MW firme. El plazo de solicitudes dura como mínimo un mes y cierra al menos seis semanas antes de la subasta.

Tras la adjudicación, debe garantizarse disponibilidad en las horas de estrés, que no superarán el 10 % anual. La demanda debe atender las activaciones de REE. Los incumplimientos de disponibilidad, activación o pruebas generan obligaciones de pago. Por ello, la revisión final debe abarcar también los parámetros y exigencias de la convocatoria concreta.

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¿Qué potencia instalada tiene la central de ciclo combinado de Castelnou?

Pregunta 1 de 3

¿Qué mecanismo ha aprobado el Gobierno para remunerar la disponibilidad de potencia firme?

Pregunta 2 de 3

¿Qué inversión estima Engie para el proyecto de hibridación de la central de Castelnou?

Pregunta 3 de 3