Consulte el informe de expertos de la UE que marcará las nuevas reglas para los menores en las redes sociales

Bruselas busca cambiar la relación de los menores con la tecnología: el informe de expertos propone retrasar la entrada en redes sociales, reforzar el acompañamiento familiar y garantizar que los algoritmos no condicionen el desarrollo de niños y adolescentes

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La presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, ofrece una rueda de prensa en Cork (Irlanda). Liam Mcburney/PA Wire/dpa

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El debate global sobre la seguridad de los menores en el entorno digital ha dado un giro histórico en la Unión Europea. Un panel de expertos independientes, coordinado por los asesores especiales Prof. Dr. Jörg M. Fegert y la Dr. Maria Melchior, ha presentado este un exhaustivo informe a la Comisión Europea en el que se traza la hoja de ruta para proteger y empoderar a los niños y adolescentes en el ecosistema de las redes sociales y los servicios digitales. 

El documento, encargado por la presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen, busca unificar los criterios en el Mercado Único Europeo ante el riesgo de fragmentación por las normativas individuales que ya preparan o aplican diferentes Estados miembros.

Restricción de acceso a menores de 13 años y cambio de paradigma

La propuesta más ambiciosa del informe es el establecimiento de una restricción de acceso armonizada en toda la UE para los menores de 13 años a las redes sociales y servicios digitales que incluyan algoritmos de recomendación, scroll infinito o sistemas de inteligencia artificial (IA) como "acompañantes virtuales". Por debajo de esta edad, el acceso solo se permitiría de forma limitada, con supervisión y autorización parental, o bien dentro de contextos estrictamente educativos.

Además, el panel propone un cambio radical en la responsabilidad jurídica: trasladar la carga de la prueba a las plataformas digitales. Esto significa que los proveedores de servicios no deberían tener acceso a los menores hasta que demuestren científicamente que sus productos son seguros por diseño. 

Un enfoque evolutivo: recomendaciones por franjas de edad

El informe destaca que los niños no constituyen un grupo homogéneo y que sus capacidades cognitivas y de autorregulación maduran de forma gradual. Por ello, establece una guía de uso basada en fases de desarrollo:

  • De 0 a 2 años - Evitar pantallas: Se recomienda la exposición cero a pantallas para proteger los procesos de apego, el desarrollo sensorial y la adquisición del lenguaje. Se alerta especialmente contra la "tecnoferencia". 

  • De 3 a 12 años - Uso estrictamente supervisado: El uso de dispositivos debe contar siempre con autorización parental y estar limitado en el tiempo. El panel aconseja que las escuelas primarias sean mayoritariamente libres de teléfonos móviles para favorecer la concentración y las interacciones analógicas.

  • De 13 a 18 años - Autonomía progresiva: Los adolescentes de esta franja pueden transicionar hacia un uso autónomo, pero únicamente en entornos digitales adaptados a su edad que mantengan desactivadas por defecto las funciones adictivas. 

Factores de riesgo, salud mental e Inteligencia Artificial

El informe compila evidencias alarmantes sobre el impacto de las redes en la salud física y mental de los jóvenes. El uso excesivo, más de tres horas diarias,  se vincula directamente con problemas de sueño, ansiedad y depresión. Sin embargo, el informe resalta que los riesgos no afectan a todos por igual, identificando vulnerabilidades cruzadas según el género, la orientación sexual o el entorno socioeconómico:

  • Brecha de género: Las niñas sufren de forma desproporcionada acoso de índole sexista, comparación corporal , lo que deriva en trastornos de la conducta alimentaria,  y riesgos asociados al uso malintencionado de deepfakes y contenido sexual explícito generado por IA. Los niños, por su parte, pasan más tiempo en plataformas de juego online, asociadas a trastornos de ansiedad y ludopatía digital.

  • Desventaja socioeconómica: Los menores procedentes de entornos desfavorecidos o cuyos padres carecen de alfabetización digital experimentan mayores tasas de adicción y conductas de riesgo en la red.

  • El peligro de los "Acompañantes de IA": El informe enciende las alarmas sobre el auge de los chatbots emocionales basados en IA. Más de la mitad de los adolescentes europeos encuestados admiten usar estas herramientas para hablar de temas íntimos o resolver crisis personales, lo que genera riesgos de apego unilateral y dependencia emocional artificial.

Los 6 principios rectores para la acción política

Para equilibrar el derecho a la protección con el derecho a la participación de los menores en el mundo digital, el panel de expertos propone seis principios fundamentales que deben guiar la legislación de la UE:

  1. Enfoque evolutivo: Regulación adaptada a la edad y madurez del menor.

  2. Igualdad y diversidad: Reconocimiento de que factores como el origen étnico, la orientación LGBTIQ+ o las necesidades educativas especiales multiplican el riesgo de sufrir discurso de odio y exclusión en línea.

  3. Protección de los menores: Mecanismos de denuncia sencillos y eliminación prioritaria por parte de las plataformas de contenidos dañinos o de abuso sexual infantil.

  4. Responsabilidad de los servicios digitales: Obligación legal de implementar la seguridad por defecto y someter sus datos al escrutinio de investigadores independientes.

  5. Empoderamiento y educación mediática: Integración de la alfabetización digital y de IA en los currículos escolares para menores, padres y educadores.

  6. Derechos de los niños y participación: Garantizar que las restricciones de edad respeten el interés superior del menor y expandir paralelamente la inversión pública en infraestructuras y actividades de ocio offline. 

Las conclusiones de este informe servirán de base para las futuras normativas que la Comisión Europea y los Estados miembros aplicarán para tapar las brechas legales del ecosistema digital, anteponiendo la seguridad de la infancia a los beneficios económicos de las grandes tecnológicas.

 

 

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¿En qué fase se encuentra la tramitación de la futura normativa europea sobre menores y redes sociales propuesta por la Comisión Europea?

La supuesta “nueva normativa europea” sobre menores y redes sociales todavía no está en tramitación legislativa formal en la UE. A 13 de julio de 2026, la Comisión Europea no ha registrado ningún proyecto de reglamento o directiva específico sobre edad mínima o prohibición de redes sociales para menores; está en una fase previa de preparación política y técnica. Lo que sí existe es: un marco ya vigente (la DSA), directrices y una aplicación europea de verificación de edad, y una resolución no vinculante del Parlamento Europeo que pide fijar una “edad digital” común. Es decir, el debate está políticamente muy avanzado, pero el procedimiento legislativo ordinario (Comisión–Parlamento–Consejo) aún no ha arrancado.

Qué está haciendo hoy la Comisión Europea

Según la nota oficial sobre la reunión final del Panel Especial sobre seguridad infantil en línea, el 13 de julio de 2026 los copresidentes de este panel entregan a Ursula von der Leyen un informe de recomendaciones para “fortalecer aún más el marco de la UE para la protección de menores en línea”. Ese informe es precisamente el insumo que debe ayudar a decidir si la Comisión presenta o no una propuesta legislativa antes de final de año. No se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre el contenido concreto del informe ni sobre un calendario cerrado para registrar un texto legal.

La Comisión está utilizando sobre todo la Ley de Servicios Digitales (DSA) como base:

  • Ha publicado un proyecto de directrices específicas sobre protección de menores en línea, sometido a consulta pública, según recoge la Representación en España en esta nota, y el propio Comité Europeo de Protección de Datos analiza ese borrador en su comentario.
  • En julio de 2025 presentó formalmente las directrices y un prototipo de aplicación de verificación de edad bajo la DSA, según el comunicado conjunto de la Comisión en este enlace y el resumen del Gobierno vasco en [enlace].
  • Está activando expedientes contra plataformas que no protegen a menores (por ejemplo, Meta/Instagram y Facebook) al amparo de la DSA, como se explica en esta nota y en investigaciones sobre contenidos pornográficos en otro comunicado.

Además, trabaja en una aplicación europea de verificación de edad, descrita como “lista para que los Estados miembros la personalicen e implanten” en la misma nota del Panel Especial de seguridad infantil en línea (aquí). Demócrata ha seguido este frente en piezas como “Adiós a mentir sobre la edad en internet” y en el análisis de la ofensiva contra Instagram en esta noticia sobre el ‘scroll’ infinito.

Qué ha hecho el Parlamento Europeo

El Parlamento no está tramitando una ley específica sobre menores y redes, pero sí ha aprobado resoluciones políticas que orientan a la Comisión. La más relevante es el informe de la comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor sobre seguridad de menores en línea, cubierto por Demócrata en “El Parlamento Europeo quiere restringir el acceso de menores de 16 años a redes sociales”.

En paralelo, la nota oficial del Parlamento Europeo “New EU measures needed to make online services safer for minors” detalla que la Eurocámara propone:

  • Una edad mínima digital de 16 años para acceder a redes sociales, plataformas de vídeo o apps de IA por cuenta propia, nunca por debajo de los 13 años.
  • Sistemas de garantía de edad que preserven la privacidad, sin eximir a las plataformas de diseñar servicios “seguros por diseño”.
  • Restringir prácticas de diseño adictivo y reforzar la responsabilidad de directivos.

Pero estos textos son resoluciones no vinculantes: sirven como mandato político a la Comisión, no inician por sí mismos el procedimiento legislativo ordinario. Otras crónicas, como la del Grupo PPE español en [enlace], insisten en este carácter orientador.

Por qué no hay aún una “ley europea de menores y redes sociales”

La clave es que, de momento, Bruselas ha optado por explotar al máximo el marco ya existente (DSA, directiva de servicios audiovisuales, estrategia “Better Internet for Kids”) y por medidas de soft law (directrices, aplicaciones, paneles de expertos) antes de dar el salto a una prohibición o edad mínima uniforme.

Medios como el diario Ara, en esta crónica, subrayan precisamente que en 2025 la Comisión presentó “recomendaciones” y directrices, pero evitó plantear una mayoría de edad digital vinculante a escala europea.

En paralelo, varios Estados (entre ellos España y Francia) están impulsando leyes nacionales propias, y algunos gobiernos –España incluida– han pedido una verificación de edad obligatoria a escala UE, como recoge el Ministerio para la Transformación Digital en esta nota. Demócrata detalla el papel de España en piezas como esta información sobre Sánchez y la mayoría de edad digital y el seguimiento del panel de expertos en este artículo.

Por tanto, a 13 de julio de 2026 la “futura normativa europea” está en fase de agenda y diseño de opciones: informe de expertos, directrices bajo la DSA y presión política del Parlamento. La fase legislativa estricta (registro de propuesta de la Comisión y apertura de negociaciones con Parlamento y Consejo) todavía no ha comenzado.

¿En qué consisten exactamente las recomendaciones del panel de expertos que hoy entrega su informe a Ursula von der Leyen? ¿Cómo se coordinarán las futuras normas europeas con la ley española que vetará las redes sociales a menores de 16 años? ¿Qué obligaciones concretas impone ya hoy la Ley de Servicios Digitales a las plataformas respecto a los menores?

¿Cuáles son las competencias específicas de la presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, en la elaboración de políticas de protección digital de menores?

Ursula von der Leyen, como presidenta de la Comisión Europea, no tiene un poder “personal” para dictar leyes sobre protección digital de menores, pero sí dirige al órgano que ostenta el monopolio de la iniciativa legislativa en la UE y que aplica la Ley de Servicios Digitales (DSA). Sus competencias específicas pasan por fijar la agenda política, ordenar a sus servicios que preparen propuestas normativas y técnicas, crear y supervisar grupos de expertos, y liderar la respuesta frente a las grandes plataformas cuando afectan a los menores. Bajo su mandato, la protección infantil se ha convertido en uno de los ejes centrales de la agenda digital europea.

1. Dirección política y fijación de prioridades

Von der Leyen utiliza la potestad de la Comisión para definir el rumbo de la política digital, y coloca la protección infantil en primera línea. Según el periódico Demócrata, en su discurso sobre el Estado de la Unión marcó la protección de los menores en entornos digitales como una de las prioridades de su segundo mandato, impulsando en particular una solución europea de verificación de edad y una ofensiva regulatoria basada en el DSA, la Ley de Mercados Digitales y futuras normas como la llamada “Ley de Equidad Digital” (análisis sobre la app de verificación; Europa gira hacia el control del poder tecnológico).

En el plano institucional, Demócrata recuerda que la Comisión mantiene el monopolio de la iniciativa legislativa en la UE, que el Parlamento Europeo está intentando matizar (debate sobre la iniciativa legislativa). Como presidenta, Von der Leyen dirige ese poder: fija el programa de trabajo, decide qué propuestas legales se priorizan y bajo qué enfoque se desarrollan, también en materia de menores y redes sociales.

2. Impulso de iniciativas legales y estratégicas

Su papel se ve en decisiones concretas:

  • Mandato para directrices DSA sobre menores: La Comisión ha publicado un proyecto de directrices para la protección de menores en línea al amparo del artículo 28 del DSA, sometido a consulta pública hasta junio de 2025 (proyecto de directrices DSA). Estas directrices orientan cómo deben actuar las plataformas para garantizar un alto nivel de privacidad, seguridad y protección infantil; la decisión política de elaborarlas y adoptarlas emana del Colegio de Comisarios que ella preside.
  • Planes para endurecer el marco regulatorio: Análisis de Demócrata subrayan que Von der Leyen ha defendido ir más allá de la mera regulación de mercado y entrar en la esfera de la propia definición de infancia en el entorno digital, abriendo el debate sobre retrasar la edad de acceso a redes sociales y sobre prohibir diseños adictivos dirigidos a menores (artículo de análisis).

3. Creación y supervisión de grupos de expertos

Otra competencia clave es la de constituir estructuras de asesoramiento. La Comisión creó, por decisión de la presidenta, un Panel Especial sobre seguridad infantil en línea que debe entregar a Von der Leyen recomendaciones sobre cómo ajustar la regulación y las políticas públicas. Según la nota oficial de la Comisión (panel especial sobre seguridad infantil) y la cobertura de Demócrata (información sobre la recepción del informe), ese grupo le presenta su informe final el 13 de julio de 2026, con propuestas que ella deberá convertir —si lo considera oportuno— en iniciativas legislativas o actos de ejecución.

4. Impulso de herramientas técnicas: verificación de edad

En el plano operativo, Von der Leyen ha ordenado desarrollar una solución europea de verificación de edad que pueda usarse en todo el mercado único. Demócrata detalla que la aplicación está “técnicamente lista”, será de código abierto y permitirá acreditar la mayoría de edad sin revelar otros datos personales (reportaje sobre la app europea). Un comunicado conjunto de la Comisión presenta el prototipo como parte del paquete para un espacio en línea más seguro para niños (comunicado sobre la verificación de edad).

La presidenta usa su autoridad para invitar a los Estados miembros a integrar esta solución en sus sistemas nacionales y en las futuras carteras de identidad digital, buscando evitar 27 modelos incompatibles. En un discurso específico sobre IA y niños, insiste en que “ya no hay excusas” porque la tecnología de verificación de edad está disponible y cumple los estándares de privacidad más elevados (discurso en la Cumbre sobre IA y Niños).

5. Coordinación, representación y aplicación del DSA

Von der Leyen también ejerce competencias de representación y coordinación política. Participa en cumbres de líderes —como la convocada por Emmanuel Macron sobre veto a redes a menores— donde la Comisión se sienta junto a jefes de Estado y de Gobierno para armonizar enfoques nacionales (alianza europea impulsada por Macron).

En cuanto a la aplicación del DSA, la presidenta marca la línea política de una ofensiva regulatoria que incluye expedientes formales contra TikTok, Meta o Snapchat y, más recientemente, un ultimátum a Instagram para que modifique el “scroll infinito” por los riesgos que plantea a menores (ultimátum a Instagram; plan de acción contra el ciberacoso; presión regulatoria sobre TikTok). La instrucción política es clara: usar al máximo las competencias de la Comisión para exigir a las plataformas evaluaciones de riesgo, cambios de diseño y, si es necesario, sanciones.

6. Límites de sus competencias

Todos estos poderes están condicionados por los límites de los Tratados: la presidenta no fija por sí sola la edad mínima legal para usar redes sociales —competencia que, como recuerda Demócrata y la propia Comisión, recae en los Estados miembros y en sus leyes de protección de datos y de menores—, ni puede imponer obligaciones adicionales a las “plataformas muy grandes” más allá de lo previsto en el DSA, porque eso exige un procedimiento legislativo formal en el que intervienen Parlamento y Consejo (análisis sobre la edad mínima; explicación sobre competencias y DSA).

En síntesis, sus competencias específicas en protección digital de menores son de liderazgo, impulso y ejecución: decide que este sea un eje prioritario de la estrategia digital europea, encarga propuestas normativas y técnicas, coordina a expertos y Estados miembros y dirige una aplicación estricta del DSA frente a las grandes plataformas, pero siempre dentro del marco colegiado de la Comisión y sujeto a la codecisión legislativa de Parlamento y Consejo.

¿Qué medidas concretas está estudiando la Comisión a partir del informe de expertos que recibe Von der Leyen el 13 de julio? ¿Cómo se coordina la futura app europea de verificación de edad con la ley española de protección de menores en entornos digitales? ¿Qué procedimientos sancionadores concretos ha abierto la Comisión, bajo el DSA, por riesgos para menores en redes sociales?

¿Qué requisitos legales deberán cumplir las plataformas digitales para demostrar científicamente la seguridad de sus productos según la futura regulación europea?

Las futuras y ya recientes normas europeas no exigen que las plataformas digitales aporten una “prueba científica” clásica de seguridad como si fueran medicamentos, pero sí las obligan a demostrar con evaluaciones de riesgos documentadas, documentación técnica exhaustiva y pruebas de robustez que sus servicios y algoritmos son seguros para consumidores, menores y trabajadores. Esto se articula, sobre todo, a través de la Ley de Servicios Digitales (DSA), el Reglamento europeo de Inteligencia Artificial y la nueva normativa de seguridad de productos y ciberresiliencia. La Comisión está empezando a multar y corregir plataformas precisamente por no cumplir ese estándar de evidencia, como muestran los casos Temu, Shein, X o TikTok. En la práctica, “demostrar científicamente” equivale a poder enseñar, ante reguladores y jueces, análisis de riesgo serios, pruebas técnicas verificables y registros que respalden que el diseño del servicio minimiza daños previsibles.

1. Ley de Servicios Digitales: riesgo sistémico y evidencia técnica

La DSA, plenamente aplicable desde febrero de 2024, impone obligaciones reforzadas a las “plataformas en línea de muy gran tamaño” (VLOP). Deben realizar, al menos una vez al año, una evaluación formal de riesgos sistémicos ligados a su diseño algorítmico: difusión de contenidos y productos ilegales, impacto sobre derechos fundamentales, salud pública, menores o discurso cívico, y adoptar medidas de mitigación eficaces. Demócrata detalla cómo Bruselas ha sancionado a Temu con 200 millones por una evaluación “genérica” que no aportaba pruebas específicas, individualizadas y documentadas sobre los riesgos de sus propios servicios ni “pruebas técnicas verificables” sobre productos inseguros vendidos en la plataforma, lo que se considera un incumplimiento grave de la DSA (Temu y DSA y la nota oficial de la Comisión en multa a Temu).

Otros expedientes abiertos a TikTok, Meta o Shein refuerzan este patrón: la Comisión exige evaluaciones de riesgo basadas en datos propios de la plataforma, acceso a datos para investigadores independientes y mecanismos de verificación de edad y protección de menores, según recogen varias piezas de Demócrata (caso TikTok, caso Shein, pulso a las tecnológicas, menores en internet). La propia Comisión, en su Q&A sobre comercio electrónico, subraya que los marketplaces designados como VLOP deben evaluar y mitigar los riesgos vinculados a bienes peligrosos o no conformes, además de cooperar con las autoridades de vigilancia de mercado (Q&A comercio electrónico).

2. Reglamento europeo de Inteligencia Artificial: documentación y ensayos de robustez

La nueva Ley europea de IA introduce el estándar más “científico” de seguridad para sistemas de alto riesgo y modelos de propósito general integrados en plataformas. Según la síntesis del Portal de Administración Electrónica español, los sistemas de alto riesgo deben cumplir requisitos “estrictos”, entre ellos:

  • Sistemas de reducción del riesgo y evaluación previa de riesgos para salud, seguridad y derechos fundamentales.
  • Conjuntos de datos de alta calidad, con control de sesgos.
  • Registro de la actividad para garantizar trazabilidad.
  • Documentación detallada sobre arquitectura, finalidad y datos.
  • Supervisión humana y altos niveles de robustez, precisión y ciberseguridad.

Todo ello obliga a las plataformas que desplieguen IA de alto riesgo a realizar pruebas técnicas sistemáticas antes y durante la explotación, algo que la propia nota oficial presenta como un enfoque basado en riesgo y en seguridad de producto (entrada en vigor de la Ley de IA). Demócrata explica además cómo el paquete “Ómnibus digital” y la futura Oficina de IA centralizan la supervisión de IA integrada en grandes plataformas (nueva ley de IA y Ómnibus digital).

3. Seguridad de productos y ciberresiliencia

En paralelo, el Reglamento de seguridad general de los productos y la Ley de Ciberresiliencia modernizan la seguridad de productos (también cuando se venden vía plataformas). La Comunicación de la Comisión sobre comercio electrónico aclara que todos los productos vendidos online u offline deben ser seguros y que los marketplaces tienen obligaciones específicas de seguridad en este marco (Safety Gate).

La Ley de Ciberresiliencia, según el resumen institucional español, introduce nuevas responsabilidades para fabricantes de hardware y software, incluida la obligación de proporcionar actualizaciones que corrijan vulnerabilidades y transparencia sobre riesgos cibernéticos a lo largo del ciclo de vida del producto (Ley de Ciberresiliencia y reglamento de ciberresiliencia). La CNMC ha pedido, en línea con este enfoque, graduar las exigencias de la nueva norma de seguridad de productos según el tamaño de pymes y plataformas y subraya que estas deberán implicarse activamente en retirar productos inseguros y garantizar la trazabilidad de vendedores (CNMC y seguridad de productos y nota de la CNMC en [enlace]).

4. ¿Qué significa, en la práctica, “demostrar científicamente” la seguridad?

En este ecosistema, a una plataforma digital se le exigirá, de facto, tres bloques de evidencia:

  • Evaluaciones de riesgo rigurosas y específicas sobre sus propios sistemas (no genéricas del sector), con datos, análisis metodológico y planes de mitigación, como insiste la Comisión en el caso Temu y en las investigaciones a X, TikTok o Instagram (X y Grok, ultimátum a Instagram).
  • Documentación técnica completa de los sistemas de IA y de los flujos de datos, exigida por la Ley de IA para sistemas de alto riesgo y reforzada por las futuras directrices de transparencia de la Comisión y la AESIA (consulta sobre transparencia y alto riesgo, sandbox español de IA).
  • Ensayos y pruebas de robustez (tests técnicos, simulaciones, auditorías internas y externas) que permitan acreditar precisión, resiliencia ante ataques y ausencia de fallos graves predecibles, coherentes con los requisitos de robustez y ciberseguridad de la Ley de IA y la Ciberresiliencia.

Si esa evidencia resulta insuficiente, genérica o no verificable, los precedentes muestran que la UE ya está dispuesta a incoar procedimientos formales y a imponer sanciones multimillonarias, además de exigir rediseños profundos de interfaces, algoritmos o sistemas de verificación de edad, como recogen numerosas coberturas de Demócrata (lagunas en supervisión en España, protección de la infancia, Grok, plan europeo de ciberseguridad e IA, TikTok y presión regulatoria, prioridades regulatorias 2026).

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¿Cuál es la restricción principal que propone el informe para menores de 13 años en el acceso a redes sociales y servicios digitales?

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¿Qué grupo de edad recomienda el informe que tenga una exposición cero a pantallas digitales?

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¿Qué principio rector propuesto por el informe implica la integración de la alfabetización digital e IA en los currículos escolares?

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