El empleo en España alcanza máximos y abre el debate sobre migración y calidad laboral

El máximo histórico de afiliación sitúa en el centro del debate el papel de la inmigración, la calidad del empleo y la evolución del mercado de trabajo

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Rueda de prensa del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para hacer balance de la regularización extraordinaria

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España ha cerrado el semestre con cifras récord de empleo y afiliación a la Seguridad Social, superando los 22,4 millones de personas trabajando y registrando el paro más bajo desde enero de 2008. El dato ha abierto un intenso debate social y político sobre el mercado laboral, la migración y el reparto de oportunidades.

El empleo alcanza máximos históricos y refuerza el optimismo económico

El aumento de la afiliación, con más de 128.000 nuevos empleos en junio y cerca de 622.000 en el conjunto del primer semestre, ha impulsado un clima de optimismo en amplios sectores institucionales y económicos.

Representantes del Gobierno destacan estas cifras como reflejo de la fortaleza del mercado laboral y subrayan mejoras en la calidad del empleo, como el descenso de la temporalidad y el récord de mujeres afiliadas, hasta los 10,6 millones.

La previsión de crecimiento económico para 2026 se ha elevado al 2,6%, mostrando un ritmo sostenido pese a nuevos retos globales como el conflicto en Irán. Además, los datos de comunidades como Madrid, Andalucía, Castilla-La Mancha, Asturias o Cataluña refuerzan la imagen de un mercado laboral dinámico, aunque no exento de tensiones regionales y contrapuntos políticos.

Migración, regularización y mercado laboral

La regularización extraordinaria de migrantes, que ha recibido más de 1,17 millones de solicitudes, ha adquirido especial protagonismo en la conversación digital. El Gobierno y diversos actores defienden que la llegada de personas de otros países refuerza el tejido productivo. Sin inmigración, argumentan, España perdería hasta un 19% de su PIB en 2050 y 90.000 bares, 50.000 aulas y 220.000 explotaciones agrícolas estarían en riesgo.

Sin embargo, sectores políticos situados más a la derecha expresan temor a la competencia en el acceso al empleo y los servicios públicos, alertando del “colapso” que, a su juicio, podría provocar la entrada masiva y el aumento poblacional.

Este enfrentamiento alimenta el debate sobre el equilibrio entre apertura, integración, protección social y oportunidades, mientras las estadísticas muestran que buena parte del crecimiento reciente del empleo se atribuye al esfuerzo de la población extranjera y su integración en el mercado laboral.

Calidad del empleo, salarios y diferencias territoriales

La lectura positiva de los récords de afiliación convive en redes sociales con la preocupación por los salarios, el coste de vida y la precariedad. Mientras las cuentas oficiales y muchos mensajes de responsables políticos subrayan que el empleo es más estable y que las comunidades autónomas compiten en cifras de éxito, otros cuestionan si este crecimiento se traduce en mejoras reales para la ciudadanía.

Los reclamos sobre estancamiento salarial, exceso de burocracia y dificultades de los jóvenes para acceder al mercado laboral y a la vivienda muestran el contrapunto social. Actores sindicales y sociales advierten de la brecha entre las cifras macroeconómicas y la realidad cotidiana, exigiendo un reparto más equitativo de la riqueza y mayor protección frente a la temporalidad, la falta de servicios públicos en algunas zonas y la dificultad para llegar a fin de mes. Junto a ello, la inversión en infraestructuras, cultura y nuevas industrias se presenta como vía para consolidar un empleo de mayor calidad y generar oportunidades en todo el territorio.

Los retos del nuevo ciclo laboral en España

La conversación gira también en torno al futuro del trabajo ante la transformación tecnológica, la regulación del mercado laboral y la necesidad de adaptar las políticas públicas. El debate sobre la burocracia y la carga regulatoria enfrenta posiciones que priorizan la desregulación y el incentivo a la iniciativa privada con quienes defienden un entorno laboral más protegido y regulado.

Experiencias internacionales y ejemplos de otros países, compartidos en plataformas sociales, refuerzan la percepción de que los retos del empleo y la migración tienen alcance global, pero exigen respuestas adaptadas a cada contexto social y político. El éxito en la generación de empleo en España se presenta como caso de estudio, aunque la conversación pública reclama poner el foco no solo en la cantidad, sino también en la calidad de los puestos de trabajo, el acceso equitativo, la sostenibilidad y la cohesión social a medio plazo.

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¿En qué fase parlamentaria se encuentra actualmente la regularización extraordinaria de migrantes en España?

La regularización extraordinaria de personas migrantes en España se está tramitando como una Iniciativa Legislativa Popular (ILP) bajo la “Proposición de Ley para una regularización extraordinaria para personas extranjeras en España”, expediente 120/000004 (Congreso, XV Legislatura). A día de hoy, la iniciativa está en fase de tramitación en Comisión en el Congreso de los Diputados, tras haber sido tomada en consideración por el Pleno y superado una enmienda a la totalidad. Se han publicado ya las enmiendas al articulado de los grupos, por lo que la siguiente fase pendiente es la constitución de la ponencia y la elaboración del informe/dictamen de la Comisión de Trabajo, Economía Social, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. La ILP sigue, por tanto, viva y en curso; aún no ha llegado al Senado ni está aprobada definitivamente.

1. Identificación de la iniciativa de regularización extraordinaria

La regularización extraordinaria a la que se hace referencia es la ILP impulsada por la sociedad civil y registrada como:

Proposición de Ley para una regularización extraordinaria para personas extranjeras en España, de iniciativa popular, expediente 120/000004 en la XV Legislatura (corresponde al antiguo 120/000026 de la XIV Legislatura).

El texto original fue publicado en el Boletín de las Cortes Generales tanto en la XIV Legislatura (BOCG 14, serie B, núm. 330-1) como ya en la XV Legislatura (BOCG 15, serie B, núm. 11-1). La ficha oficial puede consultarse en la web del Congreso: expediente 120/000004.

2. Principales hitos hasta ahora

2.1. Registro y publicación

Según la tramitación parlamentaria recopilada:

– La iniciativa se registró en el Congreso el 17 de agosto de 2023.
– Su texto se publicó el 8 de septiembre de 2023 en el BOCG, serie B, núm. 11-1, una vez verificado que superaba el mínimo de firmas exigido para las ILP.

2.2. Toma en consideración por el Pleno

La ILP pasó el trámite clave de toma en consideración en el Pleno del Congreso, condición necesaria para que cualquier proposición de ley de iniciativa popular pueda seguir tramitándose como ley ordinaria:

– El 9 de abril de 2024 se debatió en el Pleno la toma en consideración y se celebró votación con el siguiente resultado: Sí: 310; No: 33; Abstenciones: 0.
– Como consecuencia, el Pleno tomó en consideración la ILP, lo que se formalizó en acuerdos publicados el 15 y 19 de abril de 2024, recogidos en el BOCG 15, serie B, núm. 11-2 y en el núm. 11-3.

En ese acuerdo de 19 de abril de 2024, la Mesa del Congreso encomendó la iniciativa a la Comisión de Trabajo, Economía Social, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones con competencia legislativa plena y abrió un primer plazo de enmiendas:

– Se estableció un plazo de 15 días hábiles (hasta el 9 de mayo de 2024) para presentar enmiendas a la totalidad y al articulado, según consta en el acuerdo publicado en el BOCG 15, serie B, núm. 11-3.

2.3. Enmienda a la totalidad y continuación del trámite

– El 13 de junio de 2024 se debatió y votó una enmienda a la totalidad de texto alternativo, presentada, entre otros, por el Grupo Parlamentario Vox (su texto está íntegro en el BOCG 15, serie B, núm. 11-4).
– La votación resultó: Sí: 33; No: 315; Abstenciones: 0. Al ser rechazada la enmienda a la totalidad, la ILP continuó su tramitación ordinaria.

3. Fase actual: trabajo en Comisión y enmiendas al articulado

Tras superar tanto la toma en consideración como la enmienda a la totalidad, la iniciativa se encuentra hoy:

En el Congreso de los Diputados, en Comisión (Comisión de Trabajo, Economía Social, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones), con competencia legislativa plena.
En fase de enmiendas al articulado y preparación de la ponencia. El Boletín Oficial de las Cortes Generales ha publicado ya las enmiendas al articulado de los grupos, junto con su índice, en el BOCG 15, serie B, núm. 11-4.

El siguiente paso será que la Comisión designe una ponencia que elabore un informe integrando (o rechazando) las enmiendas, para después votar un dictamen. Dado que la Comisión tiene competencia legislativa plena, puede llegar a aprobar definitivamente el texto del Congreso sin necesidad de volver al Pleno, y remitirlo a continuación al Senado, donde se abriría un nuevo ciclo de enmiendas o eventual veto.

No se dispone en las fuentes consultadas de información que indique que la iniciativa haya decaído, sido retirada o aprobada definitivamente, por lo que se considera en tramitación activa en esta fase intermedia de trabajo parlamentario.

¿Cuáles son las competencias y funciones principales de Unai Sordo como líder sindical en materia de empleo?

Unai Sordo, como secretario general de CCOO y máximo líder sindical del país, concentra sus competencias principales en tres grandes ejes: la definición de la estrategia sindical en empleo y relaciones laborales, la conducción de la negociación colectiva y del diálogo social con Gobierno y patronal, y la defensa activa de políticas públicas que mejoren la calidad del trabajo (salarios, jornada, estabilidad y control del tiempo de trabajo). Además, coordina la movilización sindical cuando el diálogo se bloquea y articula la posición de CCOO en debates estructurales como vivienda, transición energética o digitalización, siempre desde la óptica del empleo. Estas funciones le convierten en uno de los actores centrales del diseño del marco laboral español.

Dirección estratégica y representación sindical

Como secretario general de CCOO, Sordo es el responsable último de la línea política del sindicato en todo lo relativo al empleo y las relaciones laborales. Desde su elección en 2017 y su reelección para un tercer y último mandato hasta 2029, dirige la definición de prioridades (subida salarial, reducción de jornada, lucha contra la precariedad) y la posición del sindicato ante los grandes debates económicos y sociales, tal y como recogen, entre otros, El País y diversas intervenciones en CCOO.

En el plano público, actúa como principal portavoz de CCOO ante Gobierno, patronales, medios y foros internacionales, subrayando el vínculo entre democracia y derechos laborales, como se destaca en su participación en actos como los organizados por Nueva Economía Fórum o encuentros internacionales, por ejemplo ante el Papa, recogidos por CCOO y el diario El Demócrata.

Negociación colectiva y Acuerdos para el Empleo

En materia de empleo, una competencia central de Sordo es dirigir la estrategia confederal en negociación colectiva. Lidera la posición de CCOO en la negociación de los grandes Acuerdos para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC), como el cerrado en 2023 para orientar subidas salariales del 4% en 2023 y del 3% en 2024 y 2025, y prepara nuevas propuestas “ofensivas” de incremento salarial para el siguiente ciclo, según han difundido CCOO y medios como CCOO y Nueva Economía Fórum.

También coordina la actuación ante los bloqueos patronales: cuando la CEOE frena acuerdos sobre salarios o jornada, Sordo marca la línea de “doble vía”: intensificar la presión en la mesa y preparar movilizaciones, como se ha visto en sus declaraciones sobre la reducción de jornada y sobre el bloqueo empresarial, recogidas por El Demócrata y en notas de CCOO (aquí, aquí y aquí).

Diálogo social tripartito

Otra función clave es ser el principal interlocutor de CCOO en el diálogo social con Gobierno y organizaciones empresariales. Sordo concibe el diálogo social como una “infraestructura silenciosa” que da estabilidad económica y social, un mensaje reiterado en actos recogidos por El Demócrata y en la propia web de CCOO (aquí y aquí).

En este marco lidera la posición de CCOO sobre reformas laborales (SMI, contratación, despido, control horario, permisos), defendiendo el mantenimiento y profundización de los avances conseguidos en las últimas legislaturas y advirtiendo de los riesgos de retrocesos, como se refleja en entrevistas y debates públicos (El Demócrata, CCOO, Nueva Economía Fórum).

Políticas de empleo, jornada y control del tiempo de trabajo

En el núcleo de sus competencias en empleo está la defensa de un modelo de trabajo con salarios dignos, estabilidad y reducción del tiempo de trabajo. Sordo ha hecho de la reducción de la jornada a 37,5 horas una prioridad estratégica, reclamando que la negociación política no se demore y planteando que, si la patronal no acuerda, el Gobierno debe legislar y el Parlamento respaldar estos cambios (CCOO, CCOO, Nueva Economía Fórum).

Asimismo, impulsa la aplicación efectiva del decreto de control horario y otras normas que ordenan el tiempo de trabajo, denunciando abusos y horas extra no pagadas, como explica en informaciones de El Demócrata y comunicados de CCOO.

Movilización social y coordinación sindical

Cuando el diálogo social no basta, Sordo tiene la competencia de activar y coordinar la movilización sindical. Es quien convoca y da contenido político a jornadas como el 1.º de mayo, donde se combinan demandas de empleo, salarios y vivienda (El Demócrata; CCOO).

También coordina la acción conjunta con UGT y otras organizaciones sindicales, así como la interlocución con el Gobierno central y las comunidades autónomas, como se ha visto recientemente en reuniones con responsables económicos del Ejecutivo (Ministerio de Hacienda), y en su papel de “agente beligerante” en defensa de la democracia y los derechos laborales (CCOO, CCOO). Todo ello configura su rol como principal arquitecto sindical de las políticas de empleo en España.

¿Qué papel ha tenido Unai Sordo en la negociación concreta de la reducción de la jornada laboral a 37,5 horas y en qué punto está ese debate? ¿Cómo se coordina Unai Sordo con UGT y con la CEOE en la renovación de los acuerdos de empleo y negociación colectiva? ¿Qué propuestas específicas ha planteado Unai Sordo sobre vivienda y cómo vincula este tema con el empleo y los salarios?

¿Qué requisitos legales deben cumplirse para acceder a la regularización extraordinaria de migrantes en España?

La regularización extraordinaria de personas migrantes en España no tiene un régimen único y permanente: cada proceso se ha regulado por normas específicas, siempre en el marco de la Ley Orgánica 4/2000 de Extranjería. En todos los casos aparecen algunos requisitos estructurales (no estar incurso en causas de expulsión, ausencia de antecedentes penales relevantes, vinculación real con España), y otros muy concretos para cada “amnistía” (fecha mínima de entrada, empadronamiento previo, tipo de contrato y sector, etc.). A continuación se resumen los requisitos clave tomando como referencia los procesos del año 2000 y de “normalización” de 2005, y se diferencia lo que es propio de cada proceso de lo que deriva del sistema general de extranjería.

Marco estructural: Ley Orgánica 4/2000

El marco básico es la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Esta Ley, con sus reformas posteriores, fija principios generales de la política migratoria (ordenación de flujos según el empleo, integración social, igualdad de trato, lucha contra la inmigración irregular) y define las causas de expulsión, prohibición de entrada y acceso a residencia y trabajo.

Desde el punto de vista de las regularizaciones, de la Ley derivan unos requisitos “estructurales” que se repiten en los procesos extraordinarios:

  • No estar incurso en causas de expulsión ni tener vigente una orden de expulsión basada en infracciones graves (por ejemplo, las recogidas en los artículos 49 y 50 de la Ley Orgánica 4/2000 en su redacción inicial).
  • No tener prohibida la entrada en territorio español.
  • No tener proceso penal en curso, salvo acreditación de archivo definitivo o sobreseimiento libre.
  • Acreditar, cuando la vía sea laboral, la existencia de relación de trabajo o contrato conforme a las condiciones laborales y de Seguridad Social exigidas por la normativa española.

Regularización de 2000 (Real Decreto 239/2000 y RD 142/2001)

El primer gran proceso tras la Ley de Extranjería se articuló a través del Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, dictado en cumplimiento de la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 4/2000. Este Real Decreto estableció que podían ser documentados con permiso de trabajo y residencia, o solo residencia, los extranjeros que cumpliesen, entre otros, los siguientes requisitos:

  • Estancia previa mínima: “Encontrarse en España antes del 1 de junio de 1999 y haber permanecido de forma continuada en dicha situación”.
  • Vínculo previo con el sistema de extranjería: haber sido titulares de permiso de trabajo y residencia o residencia “en algún momento de los últimos tres años” anteriores a la entrada en vigor de la Ley, o haber solicitado permiso de trabajo y residencia o residencia “en alguna ocasión hasta el 31 de marzo de 2000 inclusive”.
  • Carencia de causas de expulsión y antecedentes relevantes: no estar incurso en las causas de expulsión de los artículos 49.g) y 50 de la Ley Orgánica 4/2000, no tener acordada expulsión previa por esas causas, no tener prohibida la entrada y no tener proceso penal en curso salvo archivo o sobreseimiento (artículo 1.1.3.º del Real Decreto 239/2000).

El propio Real Decreto abrió la regularización también a solicitantes de asilo (solicitud formalizada hasta el 1 de febrero de 2000) y a determinados familiares de extranjeros o de españoles, siempre que cumpliesen la estancia previa y la ausencia de causas de expulsión.

Posteriormente, para quienes se vieron excluidos solo por no acreditar la fecha de entrada anterior al 1 de junio de 1999, se aprobó una segunda vía mediante el Real Decreto 142/2001, de 16 de febrero. Este Real Decreto permitió regularizar a:

  • Personas que hubieran solicitado regularización al amparo del Real Decreto 239/2000.
  • Cuyo expediente hubiera sido denegado “por el motivo exclusivo” de no haber acreditado la presencia en España antes del 1 de junio de 1999.
  • Que se encontraran en España a la entrada en vigor del Real Decreto 142/2001 y siguieran cumpliendo el resto de requisitos del proceso de 2000 (incluida la ausencia de causas de expulsión y de proceso penal).

Proceso de “normalización” de 2005

El gran proceso de 2005 no se denominó formalmente “regularización extraordinaria”, sino “proceso de normalización”, y se apoyó en la disposición transitoria tercera del Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre. Su desarrollo procedimental se fijó en la Orden PRE/140/2005, de 2 de febrero, que concreta los requisitos para que empresarios y trabajadores pudieran acogerse al proceso:

  • Empadronamiento y permanencia: el trabajador debía “figurar empadronado en un municipio español con al menos seis meses de anterioridad al 7 de febrero de 2005” y presentar pasaporte o documento que acreditase su presencia continuada durante ese periodo (apartado Segundo.a).
  • Contrato de trabajo real: debía existir un contrato firmado, condicionado a la concesión de la autorización, con compromiso del empleador de mantener la relación laboral un mínimo de 6 meses (3 en agrario, reglas específicas en construcción, hostelería y servicio doméstico), ajustado a la normativa laboral y salarial vigente (apartado Segundo.b, e y f).
  • Situación del empleador: empresa inscrita en el sistema de Seguridad Social, al corriente de obligaciones tributarias y de cuotas, y con medios suficientes para el proyecto empresarial (apartado Segundo.d).
  • Antecedentes y expulsión: exigencia de que el trabajador extranjero “carezca de antecedentes penales” en España y en los países de residencia de los cinco años anteriores, y que no tenga prohibida la entrada, con un matiz: se permitía la normalización si la prohibición derivaba exclusivamente de una expulsión por estancia o trabajo irregular (apartado Segundo.g y h).

En este proceso el elemento “estructural” era la inserción en el mercado de trabajo formal y la vinculación real con España (empadronamiento, presencia continuada). Lo específico de 2005 fueron la referencia concreta a seis meses de empadronamiento antes del 7 de febrero de 2005, la necesidad de contrato en vigor en sectores determinados y el marco procedimental de la Orden.

Conclusión: qué es estable y qué cambia

En síntesis, lo que se repite en las regularizaciones extraordinarias son los requisitos de: presencia continuada en España antes de una fecha de corte, ausencia de causas graves de expulsión, no tener prohibida la entrada y, en la vía laboral, acreditar una relación de trabajo ajustada a derecho. Lo que cambia en cada proceso son las fechas concretas, el tiempo mínimo de estancia o empadronamiento, el tipo y duración del contrato exigido y los colectivos a los que se abre (familiares, solicitantes de asilo, determinados sectores laborales, etc.), configurados caso por caso en normas como el Real Decreto 239/2000, el Real Decreto 142/2001 y la Orden PRE/140/2005, siempre dentro del marco general de la Ley Orgánica 4/2000.

¿Qué diferencias hubo en la práctica entre el proceso de regularización de 2000 y la normalización de 2005 en cuanto al número de personas afectadas y el debate político? ¿Qué vías existen hoy en la Ley de Extranjería para que una persona en situación irregular pueda obtener papeles fuera de una regularización extraordinaria? ¿Qué posición mantienen actualmente los principales partidos del Congreso sobre abrir un nuevo proceso de regularización extraordinaria de migrantes?

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¿Cuántas personas afiliadas a la Seguridad Social superó España tras cerrar el semestre?

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