El caso Begoña Gómez llega a juicio tras dos años de decisiones judiciales y respuestas políticas: ¿puede acabar en elecciones?

De los recortes de Manos Limpias al juicio con jurado: la instrucción que ha condicionado la política española durante dos años

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El presidente de Gobierno, Pedro Sánchez, y su mujer, Begoña Gómez. Pool Moncloa/Borja Puig de la Bellacasa

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Son años en los que la política y la sociedad española cabalga diariamente entre noticias históricas, escándalos de corrupción, crisis naturales y un tono perennemente elevado. Entre tamaño volumen de noticias (cuantitativa y cualitativamente), hay una que ido tamizando la actualidad casi día a día: el caso de Begoña Gómez. Más de dos años de investigación con el juez Peinado en las portadas, que tendrán su capítulo estrella (habrá que ver si el final) con el juicio contra la mujer de Pedro Sánchez por malversación y tráfico de influencias

Todo comenzó con una denuncia basada en informaciones periodísticas (alguna falsa). Cada paso que se ha dado en la instrucción, ha impelido una reacción política: desde periodos de reflexión hasta duros ataques contra la Justicia. De ahí que valga la pena preguntarse, si del juicio también emanará una decisión crucial. 

El origen: ocho recortes de prensa y una información rectificada

La causa comenzó en abril de 2024 con una denuncia de Manos Limpias que incorporaba ocho recortes de prensa. El propio colectivo reconoció después que había basado su escrito en informaciones publicadas por distintos medios y que no asumía la responsabilidad sobre su veracidad. Entre los contenidos incluidos había una información sobre una supuesta subvención pública recibida por Begoña Gómez que, posteriormente, fue objeto de una sentencia de rectificación: un juzgado de Madrid estableció que Gómez no había sido beneficiaria de aquella subvención y que el medio debía publicar la rectificación con una relevancia equivalente a la información original.

La cuestión sobre el valor de los recortes periodísticos también tiene un antecedente en el Tribunal Supremo. En una resolución anterior, referida a otra denuncia de Manos Limpias, el alto tribunal señaló que la mera publicación de informaciones en medios no puede justificar por sí sola la apertura de un procedimiento penal si la denuncia no aporta algún indicio accesible y racional de la comisión de los hechos. 

La Audiencia Provincial de Madrid, al revisar la apertura de la causa en mayo de 2024, tampoco dio por buenos todos los elementos de la denuncia. Describió uno de sus bloques como "inverosímil" y con "datos erróneos" y consideró que la relación entre Gómez y el rescate de Air Europa constituía una "simple conjetura". La Sala permitió continuar investigando otro bloque relacionado con contratos vinculados al empresario Juan Carlos Barrabés.

La primera reacción política llegó antes de que la causa avanzara

El 24 de abril de 2024, apenas ocho días después de la apertura de las diligencias, Pedro Sánchez anunció que se tomaría cinco días para decidir si continuaba como presidente del Gobierno. En su carta a la ciudadanía vinculó directamente esa decisión con la investigación abierta contra su esposa y denunció una campaña de acoso contra ambos. Cinco días después anunció que seguiría en La Moncloa.

Aquel episodio convirtió una investigación todavía incipiente en un asunto central de la política española. Sánchez presentó su continuidad como una decisión política frente a lo que consideraba una estrategia de acoso, mientras desde la oposición se reclamaron explicaciones y, posteriormente, elecciones. La causa judicial y la respuesta política quedaron así vinculadas desde sus primeras semanas.

La Audiencia fue acotando una investigación que el juez siguió ampliando

Durante los meses siguientes se produjo uno de los rasgos más característicos del procedimiento: las decisiones de Peinado fueron recurridas de forma reiterada ante la Audiencia Provincial de Madrid y el tribunal fue delimitando el objeto de la investigación. La Fiscalía llegó a reclamar que se concretaran los hechos investigados ante lo que calificó de "incertidumbre" y "deriva procesal". También sostuvo que la causa debía ceñirse a los límites fijados por la Audiencia y no extenderse de nuevo a bloques que el tribunal había descartado.

La investigación incorporó después nuevos frentes. En octubre de 2024, Peinado añadió la apropiación indebida por el software vinculado a la cátedra de la Universidad Complutense y también se investigó el papel de la asesora de Gómez, Cristina Álvarez, en la contratación por la Presidencia del Gobierno. La malversación pasó posteriormente a formar parte de la causa.

La Audiencia volvió a intervenir en mayo de 2025 para retirar de la condición de investigados al rector de la Complutense, Joaquín Goyache, y al exconsejero madrileño Juan José Güemes, además de recordar que el juez no podía seguir investigando las ayudas a Air Europa por quedar fuera del objeto ya delimitado. La cadena de recursos y correcciones se convirtió en una característica constante del procedimiento.

Bolaños: el intento de llevar la causa hasta el Gobierno

El episodio que más directamente trasladó la investigación al núcleo del Ejecutivo llegó en 2025. Peinado citó como testigo al ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, por la contratación de Cristina Álvarez. Bolaños declaró que no había participado en aquella contratación. Posteriormente, el instructor remitió al Tribunal Supremo una exposición razonada para que investigara al ministro por presunta malversación y falso testimonio.

El Supremo rechazó la petición semanas después al considerar que no existía "el más mínimo respaldo indiciario" para investigar a Bolaños. La decisión cerró aquel frente concreto, aunque el episodio elevó todavía más el choque entre el Gobierno y el instructor. Bolaños, además, presentó quejas ante el Consejo General del Poder Judicial por su actuación durante el procedimiento.

De cuatro delitos a dos: el escenario con el que llega el juicio

En abril de 2026, Peinado dio por terminada la instrucción y propuso juzgar a Gómez por cuatro delitos: tráfico de influencias, corrupción en los negocios, malversación y apropiación indebida. La Fiscalía volvió a pedir el archivo -so argumento de que no existían indicios suficientes para mantener esas acusaciones- y la Audiencia Provincial, de nuevo, corrigió parcialmente al instructor en julio: mantuvo la posibilidad de juzgar a Gómez por tráfico de influencias y malversación, pero archivó las acusaciones por corrupción en los negocios y apropiación indebida. También levantó las medidas cautelares que Peinado había impuesto, incluida la retirada del pasaporte y la obligación de comparecer periódicamente en el juzgado.

El 21 de septiembre, ya a las puertas de su jubilación, Peinado dictó el auto de apertura de juicio oral. Begoña Gómez será juzgada por los dos delitos que permanecieron después de la revisión de la Audiencia Provincial y Cristina Álvarez afrontará únicamente la acusación por malversación. La Fiscalía mantiene su petición de absolución.

La pregunta política: ¿puede el juicio acabar en elecciones?

Hasta ahora, Pedro Sánchez ha mantenido públicamente que las elecciones generales serán en 2027, pero este juicio puede cambiar el escenario político. Durante la instrucción, cada nuevo movimiento judicial generó una respuesta de los partidos: el periodo de reflexión de 2024 tras la apertura de las diligencias, la defensa del Gobierno frente a las decisiones de Peinado, las peticiones de responsabilidades por parte de la oposición y el enfrentamiento institucional que acompañó a algunas de las actuaciones del instructor. La apertura del juicio vuelve a activar esa dinámica, pero ahora con una diferencia: ya no se trata de una investigación cuyo desenlace está pendiente, sino de un proceso que debe celebrarse ante un jurado.

El Gobierno ha respondido a la apertura del juicio calificándola de injusta y arbitraria y ha insistido en que existe una "persecución judicial" contra Gómez. El PSOE ha mantenido la misma línea y ha defendido su inocencia, mientras el PP ha utilizado la apertura del juicio para reclamar responsabilidades políticas. 

El calendario conocido tampoco apunta necesariamente a que el juicio vaya a coincidir con una campaña electoral: el proceso podría celebrarse entre cinco y diez meses después de que se asigne el nuevo magistrado que asumirá la causa en la Audiencia Provincial, así que es posible que no se desarrolle antes de las elecciones generales de 2027. La fecha dependerá ahora de la tramitación de la causa ante la Audiencia y de la organización del juicio.

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¿Cuál es el procedimiento parlamentario para convocar elecciones generales anticipadas en España?

En España, las elecciones generales anticipadas se convocan, en la vía ordinaria, por decisión del Presidente del Gobierno, mediante la disolución anticipada del Congreso, del Senado o de ambas Cámaras, formalizada por el Rey a través de un real decreto. Además, existe una disolución automática si fracasa la investidura. A continuación se detalla el procedimiento y sus límites.

1. ¿Quién puede decidir unas elecciones generales anticipadas?

La Constitución (art. 115) atribuye exclusivamente al Presidente del Gobierno la facultad de proponer la disolución de las Cortes Generales y la convocatoria de elecciones generales anticipadas. No es una decisión del Congreso ni del Senado, que no votan sobre ella.

El Rey no decide políticamente; se limita a expedir el real decreto de disolución y convocatoria, actuando siempre a propuesta del Presidente del Gobierno y con el refrendo de este. Sin refrendo, el acto carecería de validez.

2. Pasos formales de la disolución anticipada

  • Deliberación del Consejo de Ministros: el Presidente plantea la disolución anticipada y la convocatoria de elecciones. El Consejo de Ministros delibera, como requisito formal previo, aunque la facultad última es del Presidente.
  • Propuesta al Rey: el Presidente del Gobierno eleva formalmente al Rey la propuesta de disolver las Cámaras (una, la otra o ambas) y celebrar elecciones generales.
  • Real Decreto de disolución y convocatoria: el Rey firma el real decreto, que:
    • Disuelve el Congreso, el Senado o ambas Cámaras.
    • Convoca elecciones generales.
    • Fija la fecha de las elecciones.
    • Establece la fecha de constitución de las nuevas Cámaras.
    Este decreto debe ir refrendado por el Presidente del Gobierno.
  • Publicación en el BOE: el decreto se publica en el Boletín Oficial del Estado. Solo desde esa publicación la disolución y la convocatoria producen efectos jurídicos (inicio de plazos electorales, cese de la actividad ordinaria de las Cámaras, etc.).

3. Plazos y calendario electoral

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) marca el calendario:

  • Entre la convocatoria y la celebración de las elecciones deben transcurrir, con carácter general, 54 días.
  • La campaña electoral dura normalmente 15 días antes de la jornada de votación, con una jornada de reflexión inmediatamente anterior al día de las elecciones.
  • El decreto fija también la fecha de constitución de las nuevas Cámaras, que se produce dentro del plazo que prevé la Constitución y la LOREG tras la celebración de las elecciones.

4. Límites y prohibiciones a la disolución anticipada

El Presidente no puede disolver las Cortes y convocar elecciones anticipadas en cualquier momento. La Constitución establece límites claros:

  • Moción de censura en trámite (art. 115.2 CE): mientras esté registrada y pendiente de votación una moción de censura en el Congreso, el Presidente del Gobierno no puede proponer la disolución. Se evita así eludir un control parlamentario directo.
  • Estados de excepción, sitio o alarma: durante la vigencia de un estado de excepción o de sitio, no cabe disolución anticipada. El objetivo es preservar la estabilidad institucional en situaciones extraordinarias. (En el caso del estado de alarma, su encaje se valora atendiendo a la legislación y la doctrina aplicable, pero la práctica ha sido de máxima cautela).
  • Periodo mínimo entre disoluciones (art. 115.3 CE): no puede proponerse una nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior disolución de las Cortes Generales. Esto limita el uso abusivo de la convocatoria anticipada.

5. Disolución automática por fracaso de la investidura

Además de la disolución anticipada “discrecional” del Presidente, la Constitución prevé un supuesto de disolución automática (art. 99.5 CE):

  • Si, tras la primera votación de investidura, pasan dos meses sin que ningún candidato obtenga la confianza del Congreso, las Cortes quedan disueltas automáticamente.
  • En este caso, el Rey disuelve el Congreso y el Senado y convoca elecciones mediante decreto, pero aquí el refrendo no es del Presidente del Gobierno en funciones, sino de la Presidencia del Congreso de los Diputados.
  • El calendario electoral posterior (54 días hasta las elecciones, etc.) sigue igualmente la LOREG.

6. Papel del Congreso, del Senado y del Gobierno en este proceso

El Congreso y el Senado:

  • No votan la disolución anticipada ni la convocatoria de elecciones.
  • Sí pueden, mediante moción de censura, sustituir al Presidente del Gobierno, lo que cambia el sujeto que podría, en su caso, usar la facultad de disolución.

El Gobierno, a través del Presidente, es el protagonista de la decisión política de adelantar las elecciones; el Rey formaliza esa decisión mediante el decreto, y la normativa electoral estructura el calendario hasta la jornada de votación y la constitución de las nuevas Cortes.

¿Cuáles son las competencias del juez instructor en un proceso penal y cómo se diferencian de las de la Audiencia Provincial?

En el proceso penal español se distingue claramente entre la fase de instrucción y la fase de enjuiciamiento, lo que se traduce en competencias diferentes para el juez de instrucción y para la Audiencia Provincial. Esta separación busca garantizar la imparcialidad del órgano que juzga, evitando que quien ha dirigido la investigación sea el mismo que sentencia.

Competencias del juez instructor

El juez de instrucción es el órgano que dirige la fase de investigación del procedimiento (sumario o diligencias previas). Sus funciones principales se orientan a esclarecer los hechos y determinar si existen indicios suficientes para llevar a alguien a juicio:

  • Incoar el procedimiento: decidir la apertura de diligencias cuando se tiene noticia de un posible delito (denuncia, atestado policial, querella).
  • Dirigir la investigación: ordenar la práctica de diligencias para averiguar los hechos y la posible autoría (declaraciones, informes periciales, inspecciones oculares, reconstrucciones, etc.).
  • Adoptar medidas cautelares personales: acordar o denegar la detención judicial, la prisión provisional, la libertad bajo fianza, las órdenes de alejamiento y otras medidas restrictivas de derechos fundamentales, siempre bajo los requisitos de necesidad y proporcionalidad.
  • Adoptar medidas cautelares reales: embargos, fianzas y otras medidas para asegurar responsabilidades civiles o el decomiso de efectos del delito.
  • Autorizar diligencias especialmente invasivas: entradas y registros domiciliarios, intervenciones telefónicas, acceso a comunicaciones o datos especialmente protegidos, cuando la ley lo exige.
  • Tomar declaración a investigados y testigos y, en su caso, acordar la práctica de prueba anticipada (por ejemplo, testificales que puedan no repetirse en el juicio).
  • Decidir sobre la situación procesal del investigado: imputación formal, declaración de rebeldía, búsqueda y captura, etc.
  • Resolver sobre el archivo o continuación: dictar autos de sobreseimiento (libre o provisional) cuando no haya indicios suficientes, o bien acordar la continuación del procedimiento hacia el juicio (auto de procesamiento en sumario, o de apertura de juicio oral).

En síntesis, el juez de instrucción no “condena o absuelve”, sino que prepara el caso, decide si hay base para juzgar y asegura que la investigación se realiza con garantías y respeto a los derechos fundamentales.

Competencias de la Audiencia Provincial

La Audiencia Provincial es un órgano colegiado (generalmente tres magistrados) con competencias principalmente de enjuiciamiento y apelación en materia penal:

  • Juzgar en primera instancia determinados delitos graves, normalmente aquellos cuya pena legalmente prevista excede ciertos umbrales (delitos con penas de prisión elevadas, delincuencia organizada, etc.).
  • Celebrar el juicio oral en esas causas: dirigir la vista, admitir o rechazar pruebas, garantizar los principios de contradicción, oralidad e inmediación.
  • Valorar la prueba practicada en el juicio y dictar sentencia condenatoria o absolutoria, fijando también las responsabilidades civiles derivadas del delito.
  • Resolver recursos de apelación contra sentencias dictadas por los Juzgados de lo Penal y otros órganos inferiores de la provincia.
  • Conocer de determinados recursos contra autos del juez instructor en causas que sean de su competencia (por ejemplo, contra algunos autos de procesamiento, archivo o medidas cautelares).
  • En algunos supuestos, intervenir en causas con tribunal del jurado, en las que un magistrado de la Audiencia actúa como presidente del jurado popular.

Por tanto, la Audiencia Provincial es, sobre todo, el órgano que juzga y revisa, mientras que el juez de instrucción es quien investiga y prepara el caso.

Diferencias esenciales entre ambos

  • Función procesal: el juez instructor dirige la instrucción; la Audiencia Provincial dirige y resuelve el juicio oral y, muchas veces, la apelación.
  • Papel respecto de la prueba: el instructor ordena obtenerla y, en su caso, preservarla; la Audiencia Provincial es quien la aprecia de manera definitiva en sentencia.
  • Estructura: el juez de instrucción es un órgano unipersonal; la Audiencia Provincial, colegiado, lo que añade un plus de deliberación y control interno.
  • Imparcialidad y separación de funciones: quien investiga no es quien juzga. El juez de instrucción puede haberse formado una sospecha razonable; la Audiencia Provincial entra “de nuevo” al caso, basándose en lo que ve y oye en el juicio.
  • Alcance de sus decisiones: el instructor adopta decisiones provisionales que pueden ser revisadas; la Audiencia Provincial dicta resoluciones finales sobre culpabilidad e impone, en su caso, la pena.

Esta arquitectura busca equilibrar eficacia investigadora y garantías, situando al juez de instrucción como garante del respeto a los derechos en la fase de pesquisa y a la Audiencia Provincial como órgano que, con distancia y colegiación, decide en última instancia sobre los hechos y el derecho aplicado.

¿Qué trayectoria profesional y política tiene Begoña Gómez antes de este caso judicial?

La trayectoria de Begoña Gómez antes del inicio del caso judicial que hoy la afecta se articula en torno a tres ejes principales: su trabajo en el ámbito de la consultoría y la captación de fondos, su papel en proyectos académicos y de formación vinculados a la Universidad Complutense de Madrid, y su posterior responsabilidad en el IE Africa Center del Instituto de Empresa. Su proyección política deriva sobre todo de su condición de esposa de Pedro Sánchez, más que de una carrera partidista propia con cargos orgánicos.

En el plano formativo y profesional, las fuentes consultadas señalan que Gómez construyó su perfil en el campo del marketing y la captación de fondos para organizaciones y proyectos sociales. El periódico Demócrata describe que desarrolló buena parte de su carrera en la consultora Inmark, donde trabajó en consultoría, marketing y fundraising orientados a entidades del tercer sector y a iniciativas de impacto social. La empresa aparece como el principal soporte de su experiencia previa a la llegada de Pedro Sánchez a la Presidencia del Gobierno.

Desde el punto de vista estrictamente académico, Demócrata destaca un elemento controvertido: no consta que Gómez disponga de una licenciatura o grado universitario clásico, aunque sí de formación y experiencia profesional en marketing y captación de fondos. Esta circunstancia se vuelve relevante porque posteriormente dirigió títulos propios y una cátedra extraordinaria en la Universidad Complutense de Madrid (UCM), un ámbito en el que es habitual —aunque no siempre jurídicamente exigible— contar con titulación superior reglada. La propia universidad y la Fiscalía, según recoge el diario, han defendido que para las funciones que desempeñó en títulos propios y en la cátedra no era legalmente imprescindible una carrera universitaria completa.

La relación de Begoña Gómez con la Universidad Complutense arranca, según fuentes citadas por Demócrata, entre 2012 y 2014, es decir, antes de que Sánchez llegara a La Moncloa, cuando este era diputado del PSOE y posteriormente secretario general del partido. En esa primera etapa habría empezado a colaborar con la UCM en el ámbito de la formación en fundraising y transformación social. Un exvicerrector de la Complutense, Juan Carlos Doadrio, declaró —recogido también por Demócrata— que la universidad verificó su trayectoria previa, valoró positivamente un máster que ya había impartido y tuvo en cuenta sus relaciones con empresas como parte de su perfil profesional.

Con el tiempo, Gómez pasó a codirigir distintos títulos propios centrados en captación de fondos y emprendimiento social, y en octubre de 2020 asumió la dirección de la Cátedra Extraordinaria de Transformación Social Competitiva de la UCM, creada a través de un convenio de colaboración público‑privada. La información disponible subraya que se trataba de títulos propios y actividades extraordinarias, no de másteres oficiales, y que su papel combinaba la orientación académica con la vinculación al tejido empresarial y a proyectos de innovación social.

En paralelo a la colaboración con la Complutense, su perfil da un salto cuando Pedro Sánchez llega a la Presidencia en 2018. Ese año, según detalla Demócrata, Gómez solicita una excedencia en Inmark con el argumento de evitar conflictos de intereses al convertirse en cónyuge del jefe del Ejecutivo. Sin embargo, no abandona la actividad profesional: ese mismo año es contratada por el Instituto de Empresa (IE) para dirigir el IE Africa Center, un centro de nueva creación orientado a reforzar las relaciones económicas, empresariales y de innovación con el continente africano.

Al frente del IE Africa Center, entre aproximadamente 2018 y 2022, Gómez participa en encuentros empresariales, promueve programas de impacto social y mantiene contactos con empresas interesadas en proyectos vinculados a África. Demócrata menciona que, en ese contexto, mantuvo relaciones profesionales con compañías que colaboraron con actividades del centro y que incluso participó en foros internacionales, como un evento de la Organización Mundial del Turismo en San Petersburgo en 2019, en el que coincidió con representantes empresariales del sector turístico.

Desde el punto de vista de su proyección pública y política, antes de que estalle la causa judicial su presencia en el espacio político institucionalizado es indirecta. No aparecen cargos como militante relevante ni responsabilidades orgánicas o públicas en el PSOE; su papel está más ligado a la esfera de la sociedad civil, la formación ejecutiva y la consultoría para proyectos sociales y empresariales. La visibilidad política le llega fundamentalmente por ser esposa del secretario general del PSOE y, después, del presidente del Gobierno, lo que la sitúa en el foco mediático en actos de partido y de gobierno, mientras mantiene esa actividad profesional en consultoría, universidad y escuela de negocios.

En síntesis, antes del inicio del procedimiento judicial en 2024, la trayectoria de Begoña Gómez combina una carrera en consultoría y marketing social (Inmark), la dirección de programas académicos y una cátedra extraordinaria en la Universidad Complutense centrados en captación de fondos y transformación social, y la dirección del IE Africa Center en el Instituto de Empresa, con una exposición política derivada de su posición en el entorno del presidente más que de una carrera orgánica propia dentro del PSOE.

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