Cristiana Álvarez, asesora de la esposa del presidente del Gobierno, ha solicitado su absolución ante el futuro juicio con jurado popular del 'caso Begoña Gómez', alegando que no tuvo participación alguna en el registro, contratación, cesión ni utilización del 'software' de la Universidad Complutense de Madrid (UCM).
Así lo expone en su escrito de defensa, al que ha tenido acceso Europa Press, donde subraya que “asistir a una reunión informativa y recibir correos también informativos no constituye cooperación a la ejecución del registro del 'software'”.
El magistrado instructor, Juan Carlos Peinado, acordó enviar a juicio tanto a Álvarez como a Gómez por, entre otros extremos, la supuesta apropiación indebida del 'software' vinculado a la cátedra que la mujer del presidente del Gobierno codirigía en la Universidad Complutense.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid corrigió en parte esa decisión y, de los cuatro delitos inicialmente atribuidos a Álvarez, solo respaldó que se la juzgue por un posible delito de malversación relacionado con el presunto desvío del 'software' de la cátedra, archivando los otros tres cargos.
En su defensa, Álvarez afirma que el registro del dominio web fue realizado por Blanca de Juan, excoordinadora de la cátedra dirigida por Gómez, sin su “intervención ni ayuda”, y que posteriormente ese dominio fue transferido a la esposa de Sánchez.
En consecuencia, sostiene que los hechos “resultan absolutamente atípicos respecto del delito de malversación” y remarca que fue De Juan quien llevó a cabo de forma material tanto el registro como la posterior transferencia del dominio, y “a quien, significativamente, no se acusa”.
Además, insiste en que “en todo lo relacionado con el 'software' y con el dominio”, actuó “siempre siguiendo instrucciones” de Gómez y “en el convencimiento de no estar realizando nada que sea ilegal o estuviera prohibido”.
Al mismo tiempo, subraya que este “no es el único caso en el que el dominio de una cátedra o un master de la Universidad Complutense figura a nombre de su directora y no de la Universidad”.
“RÉDITO POLÍTICO DE UN JUICIO MEDIÁTICO”
Por ello, reitera que los hechos “resultan absolutamente atípicos respecto del delito de malversación” y vuelve a incidir en que fue De Juan quien ejecutó materialmente el registro y la transferencia del dominio, recalcando que es a ella “a quien, significativamente, no se acusa”.
La defensa de Álvarez, para quien la acusación popular encabezada por Hazte Oír reclama seis años de prisión, sostiene que se le imputan unos hechos que “aunque fuesen ciertos, nunca podrían ser constitutivos de delito”, calificando la acusación de “disparate”.
“La única intencionalidad de las organizaciones políticas que integran la acusación popular es obtener un rédito político de un juicio mediático, sin importarle que el juicio verse sobre hechos atípicos”, asevera en el escrito.
A su juicio, su imputación es “solo explicable por la intencionalidad exclusivamente política y mediática que mueve a la acusación popular”, dirigida por Hazte Oír, que “en la presente causa carece de la objetividad que el Tribunal Supremo exige a quien la ejerce”.
Asimismo, la asesora de Gómez considera desmesurado el “desproporcionado número de testigos (120) que se proponen” y atribuye esa cifra a la voluntad de las acusaciones de “alargar el juicio el tiempo necesario para que coincida con un proceso electoral”.
Defiende también que la mayoría de las personas llamadas a declarar no guardan relación directa con los hechos, lo que, a su entender, obligará “a los once ciudadanos que tengan la mala suerte de ser designados como jurados” a soportar un juicio que podría prolongarse “varios meses de duración, con abandono de sus obligaciones familiares y profesionales”.