El Constitucional cierra la vía de Tezanos contra la multa por ocultar un sondeo electoral

Tras el Supremo, el Constitucional cierra la puerta a José Félix Tezanos, confirmando la sanción por la encuesta flash de 2024 que generó gran polémica

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El presidente del CIS, José Félix Tezanos. Diego Radamés - Europa Press

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El Tribunal Constitucional ha cerrado la última vía judicial abierta por José Félix Tezanos contra la multa de 3.000 euros que le impuso la Junta Electoral Central por no comunicar la realización de un sondeo durante un periodo electoral. El tribunal ha decidido no admitir a trámite el recurso de amparo presentado por el presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), al considerar que la demanda no presenta la especial trascendencia constitucional necesaria para que el órgano de garantías entre a resolverla.

La decisión supone el final del recorrido del recurso planteado por Tezanos después de que el Tribunal Supremo confirmara la sanción. La resolución del alto tribunal había respaldado el criterio de la Junta Electoral sobre la obligación de comunicar los estudios que incluyen preguntas de intención de voto cuando se realizan en periodo electoral.

El caso se originó en abril de 2024, cuando el CIS realizó una encuesta flash sobre la situación política después de que Pedro Sánchez publicara una carta en la que anunciaba que se tomaba unos días para reflexionar sobre su continuidad como presidente del Gobierno. El cuestionario incluía también una pregunta sobre intención de voto en unas hipotéticas elecciones generales.

La Junta Electoral consideró que el CIS debía haber comunicado previamente la realización del estudio. La sanción fue de 3.000 euros y Tezanos recurrió primero ante el Tribunal Supremo y posteriormente ante el Constitucional, defendiendo que la normativa electoral no le obligaba a comunicar por anticipado el cuestionario.

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¿Qué competencias y funciones tiene la Junta Electoral Central según la legislación electoral española?

La Junta Electoral Central (JEC) es el órgano superior de la Administración electoral española. Sus competencias vienen definidas principalmente en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), junto con sus reformas e instrucciones. Su función básica es garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral y la igualdad entre los actores políticos.

Composición y naturaleza

La LOREG configura la JEC como un órgano permanente, con sede en Madrid, integrado en la Administración electoral junto a las juntas provinciales, de zona y, en su caso, de comunidad autónoma, y las mesas electorales.

Su composición es mixta:

  • Ocho vocales magistrados del Tribunal Supremo, designados mediante insaculación por el Consejo General del Poder Judicial.
  • Cinco vocales catedráticos de Derecho o de Ciencias Políticas y de Sociología en activo, propuestos conjuntamente por los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones con representación en el Congreso de los Diputados; si los partidos no se ponen de acuerdo, la Mesa del Congreso los designa oídos los grupos.

Los vocales son nombrados por Real Decreto y permanecen hasta la constitución de una nueva JEC al inicio de la siguiente legislatura. Entre los vocales de origen judicial se elige al presidente y vicepresidente. El secretario de la JEC es el secretario general del Congreso de los Diputados.

Ámbito de actuación dentro de la Administración electoral

La JEC es la cúspide de la Administración electoral. De acuerdo con la LOREG:

  • Dirige y supervisa la actuación de la Oficina del Censo Electoral, órgano encargado de la formación y actualización del censo.
  • Actúa como referencia superior de las juntas provinciales y, en su caso, de comunidad autónoma y de zona, pudiendo dictar instrucciones obligatorias y unificar criterios interpretativos.
  • Sus acuerdos con carácter general deben publicarse en el Boletín Oficial del Estado, asegurando publicidad y transparencia.
Funciones normativas e interpretativas

La JEC desarrolla una intensa función de interpretación y aplicación de la normativa electoral:

  • Informa los proyectos de disposiciones que se dicten en desarrollo de la LOREG en materia de censo electoral.
  • Cursa instrucciones de obligado cumplimiento a las juntas provinciales y, en su caso, de comunidad autónoma, sobre cualquier materia electoral.
  • Resuelve con carácter vinculante las consultas que le elevan dichas juntas.
  • Revoca de oficio o a instancia de parte las decisiones de las juntas provinciales o autonómicas que se opongan a la interpretación de la normativa electoral realizada por la JEC.
  • Unifica los criterios interpretativos de las juntas inferiores, reforzando la igualdad de tratamiento en todo el territorio.
  • Aprueba los modelos oficiales de actas de constitución de mesas, escrutinio, sesión, escrutinio general y proclamación de electos, a propuesta de la Administración del Estado o de las comunidades autónomas.
Garantía de la limpieza y neutralidad del proceso

Entre sus competencias centrales está la de velar por la corrección del proceso y la neutralidad de los poderes públicos:

  • Resuelve quejas, reclamaciones y recursos que se le dirijan conforme a la LOREG u otras disposiciones que le atribuyan competencia.
  • Vigila el cumplimiento de las normas sobre cuentas y gastos electorales de las candidaturas desde la convocatoria hasta el centésimo día posterior a la votación.
  • Ejercita potestad disciplinaria sobre todas las personas que intervienen con carácter oficial en las operaciones electorales.
  • Corrige infracciones no constitutivas de delito que se produzcan en el proceso electoral, e impone multas hasta la cuantía máxima prevista en la LOREG (con un régimen de cuantías más reducido cuando estas facultades se ejercen por juntas provinciales o de zona).
  • Supervisa indirectamente la neutralidad institucional a través del control de la propaganda, del uso de recursos públicos, de la actuación de los medios de comunicación públicos y del respeto a las reglas de la campaña, actuando mediante instrucciones y acuerdos interpretativos.
Relación con resultados y cargos electos

Aunque el escrutinio y proclamación inicial de electos se realiza en las juntas inferiores, la JEC tiene también funciones relevantes vinculadas al resultado electoral:

  • Expide las credenciales a diputados, senadores, concejales, diputados provinciales y consejeros insulares en caso de vacante (por fallecimiento, incapacidad o renuncia) una vez finalizado el mandato de las juntas provinciales y de zona.
  • Supervisa la corrección de las operaciones de escrutinio general y puede intervenir cuando existan impugnaciones o discrepancias interpretativas elevadas por las juntas inferiores.
Síntesis

En conjunto, la Junta Electoral Central es un órgano de composición mixta judicial-académica, permanente y con ámbito estatal, que:

  • Coordina y supervisa la Administración electoral y el censo.
  • Interpreta la normativa electoral y unifica criterios.
  • Resuelve recursos, quejas y consultas, y revisa decisiones de las juntas inferiores.
  • Controla gastos y cuentas electorales y actúa disciplinaria y sancionadoramente.
  • Contribuye a la correcta proclamación y sustitución de cargos electos.

Todo ello la convierte en la pieza clave para asegurar la imparcialidad y seguridad jurídica del sistema electoral español.

¿Cuál es la trayectoria profesional y política de José Félix Tezanos antes de presidir el CIS?

Con la información disponible en las fuentes consultadas no es posible reconstruir con detalle la trayectoria profesional y política de José Félix Tezanos antes de su nombramiento como presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS). Los documentos localizados se centran casi exclusivamente en su gestión al frente del organismo desde 2018 y en la controversia política que ha generado, ofreciendo muy pocos datos biográficos previos. Aun así, permiten extraer algunos rasgos generales sobre su perfil.

En primer lugar, las noticias coinciden en identificar a Tezanos como sociólogo y como figura vinculada al Partido Socialista Obrero Español (PSOE). En un contexto de crítica política, una de las informaciones recogidas por la prensa lo describe explícitamente como un “sociólogo socialista […] de larga trayectoria en el PSOE”, subrayando así que su vinculación con el partido no es coyuntural, sino fruto de una militancia o colaboración prolongada en el tiempo. Sin embargo, esas mismas fuentes no desglosan qué cargos concretos ocupó en el partido ni en qué etapas, de modo que no se puede ir más allá de esa caracterización general sin entrar en conjeturas.

En relación con su llegada al CIS, una cronología periodística sobre la comisión de investigación abierta en el Senado recoge que el 29 de junio de 2018 José Félix Tezanos fue nombrado presidente del CIS tras la llegada del PSOE al Gobierno. Esa fecha marca el inicio de la etapa por la que es más conocido públicamente. Antes de ese hito, las piezas consultadas no detallan su recorrido académico (universidades en las que haya trabajado, posibles cátedras o departamentos), ni sus responsabilidades concretas dentro del PSOE (por ejemplo, si formó parte de ejecutivas federales o de equipos de estudios) ni sus eventuales puestos en fundaciones o centros de investigación.

Una vez en la Presidencia del CIS, los artículos sí ofrecen más contexto de fondo que ayuda a perfilar indirectamente quién es y desde qué posición llega al cargo. En distintos textos se resalta que el CIS, bajo su dirección, se ha situado en el centro del debate político por sus barómetros electorales y por la percepción de que los resultados favorecen al PSOE. En ese marco, varios actores –principalmente el Partido Popular y otras fuerzas de la oposición– ponen el acento en su doble condición de dirigente socialista de larga trayectoria y máximo responsable del principal organismo público de sondeos, interpretando esa combinación como un problema de imparcialidad.

Las crónicas parlamentarias sobre la comisión del Senado que investigó la gestión del CIS sirven sobre todo para describir la etapa posterior a 2018, pero dejan algunas pistas sobre su perfil. Por un lado, subrayan que se trata de un perfil académico especializado en sociología, con experiencia en investigación social y en análisis de la estructura y el cambio social en España, hasta el punto de coordinar o presentar obras colectivas de amplio alcance sobre la realidad sociológica del país. Por otro, recogen que, ya al frente del CIS, Tezanos defiende con insistencia el carácter “riguroso” y “serio” del organismo, y lo reivindica como una institución que va más allá de las encuestas electorales, dedicada al análisis de fondo de la sociedad española.

Esas referencias permiten inferir que, antes de su nombramiento, su trayectoria combinaba al menos dos dimensiones: por un lado, una carrera profesional como sociólogo, vinculado a la investigación y a la elaboración de estudios sobre la sociedad española; por otro, una vinculación orgánica o política con el PSOE suficientemente prolongada como para que los propios adversarios políticos la destaquen como “de larga trayectoria”. Sin embargo, las fuentes a las que se ha accedido no precisan ni su formación universitaria (licenciaturas, doctorado), ni los centros en los que haya desarrollado su actividad académica o investigadora, ni las responsabilidades orgánicas exactas que pudo ejercer en el partido, ni su relación con eventuales fundaciones o revistas de pensamiento.

También hay menciones indirectas a su peso en el ámbito de la sociología española: se le sitúa como interlocutor habitual en debates metodológicos sobre encuestas y como figura conocida en el mundo de la demoscopia. La propia existencia de una comisión de investigación centrada en su etapa al frente del CIS, así como el encargo al Tribunal de Cuentas de analizar los contratos del organismo desde su llegada en 2018, muestran que se considera que su gestión tiene un fuerte impacto político y mediático; pero de nuevo, todo ello se refiere a lo ocurrido después de su nombramiento, no antes.

En suma, con los datos disponibles solo puede afirmarse con seguridad que José Félix Tezanos es un sociólogo vinculado históricamente al PSOE, con una “larga trayectoria” en ese entorno político, y que fue nombrado presidente del CIS el 29 de junio de 2018 tras el regreso del PSOE al Gobierno. Para reconstruir con precisión su trayectoria profesional y política previa (cargos académicos, responsabilidades internas en el PSOE, participación en fundaciones o publicaciones especializadas) sería necesario acudir a fuentes adicionales específicas –como su currículum oficial, biografías detalladas o perfiles extensos en medios generalistas– que no aparecen recogidas en el material consultado.

¿Qué requisitos legales debe cumplir el CIS para publicar sondeos durante periodos electorales según la normativa vigente?

El Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) está sometido a un régimen jurídico específico cuando elabora y publica sondeos en periodo electoral. Ese régimen deriva, sobre todo, de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), de la Ley 39/1995 de Organización del CIS, del Real Decreto 1214/1997 sobre su organización y de la Instrucción 1/2024 de la Junta Electoral Central (JEC) sobre encuestas de intención de voto de organismos públicos.

1. Marco normativo básico
  • LOREG: el artículo 69 regula las encuestas y sondeos electorales. En particular:
    • El artículo 69.7 prohíbe la publicación y difusión de sondeos electorales por cualquier medio de comunicación durante los cinco días anteriores a la votación, incluido el día de la elección.
    • El artículo 69.2 atribuye a la Junta Electoral Central la función de velar por que los datos de los sondeos publicados no contengan falsificaciones, ocultaciones o manipulaciones deliberadas, y por el cumplimiento de las especificaciones obligatorias (ficha técnica, metodología, etc.).
    • El artículo 69.8 fija obligaciones específicas para los organismos dependientes de las Administraciones Públicas que realicen encuestas de intención de voto en periodo electoral (entre ellos, de forma expresa, el CIS).
  • Ley 39/1995, de Organización del CIS: su disposición adicional segunda establece que, durante los periodos electorales, el CIS ajustará su actuación a lo que determine la Administración electoral conforme a la LOREG y, en particular, que solo podrá publicar los sondeos o encuestas que realice en los términos del artículo 69 de la LOREG.
  • Real Decreto 1214/1997 (estatuto del CIS, modificado por el RD 485/2022): desarrolla la organización y funcionamiento del organismo y refuerza los principios de objetividad, neutralidad, transparencia, protección de datos y secreto estadístico en las investigaciones por encuesta.
  • Instrucción 1/2024 de la JEC (BOE-A-2024-1993): interpreta el artículo 69.8 LOREG y actualiza el régimen de encuestas de intención de voto realizadas por organismos públicos (CIS, CEO, etc.) durante periodos electorales.
2. Obligaciones específicas del CIS en periodo electoral

a) Comunicación previa a la JEC

Según la Instrucción 1/2024, durante un periodo electoral, cuando el CIS decida realizar una encuesta que incluya preguntas sobre intención de voto, valoración de partidos o de líderes políticos, debe:

  • Comunicar previamente a la Junta Electoral Central el inicio del estudio, antes de comenzar el trabajo de campo y, en todo caso, con al menos 48 horas de antelación.
  • Hacer esa comunicación preferentemente por vía electrónica.
  • Incluir en la comunicación:
    • Características técnicas de la encuesta (sistema de muestreo, tamaño muestral previsto, margen de error, nivel de representatividad).
    • Procedimiento de selección de las personas entrevistadas y técnicas de recogida de datos.
    • Fechas previstas de realización del trabajo de campo y de finalización del estudio.
    • El borrador del cuestionario, que luego se actualizará si sufre cambios relevantes.
  • Si la encuesta se inició antes de la convocatoria pero continúa en periodo electoral, también debe comunicarla a la JEC.

La JEC puede valorar si el estudio presenta riesgos para la objetividad, transparencia o igualdad del proceso electoral y adoptar las medidas que considere necesarias.

b) Información a partidos y resultados

  • De acuerdo con el artículo 69.8 LOREG y la Instrucción 1/2024, el CIS debe poner los resultados de estas encuestas a disposición de las entidades políticas concurrentes en el ámbito territorial de la encuesta que lo soliciten.
  • El plazo máximo para facilitar esos resultados es de 48 horas desde que se disponga de ellos, comunicando simultáneamente a la JEC que se ha atendido la solicitud.
  • Si el estudio no está concluido antes del final de la campaña electoral, debe facilitarse un avance de resultados provisionales a las formaciones políticas, haciendo constar expresamente:
    • Su carácter provisional.
    • La obligación de confidencialidad y la prohibición de cualquier publicación o comunicación de esos datos, que se extiende también a los resultados definitivos durante los cinco días anteriores a la votación.

c) Publicación y ficha técnica

Cuando el CIS publica sondeos electorales dentro de los plazos permitidos por la LOREG, debe respetar los criterios generales de la ley y de la JEC en materia de transparencia metodológica:

  • Respetar la prohibición absoluta de publicar o difundir sondeos en los cinco días anteriores a la votación.
  • Acompañar la publicación de una ficha técnica suficiente (universo, tamaño y tipo de muestra, fechas de trabajo de campo, margen de error, sistema de muestreo y método de entrevista), en línea con las especificaciones que la JEC considera obligatorias para cualquier sondeo electoral.
  • Ajustar su actuación a los principios de objetividad, neutralidad, igualdad de acceso a los datos y respeto a la protección de datos personales y al secreto estadístico, conforme a la Ley 39/1995, el RD 1214/1997, la Ley 12/1989 de Función Estadística Pública y la legislación de protección de datos.
3. Régimen sancionador

La LOREG prevé que las infracciones del régimen de encuestas electorales se sancionen con multas administrativas de entre 3.000 y 30.000 euros, y que las vulneraciones graves de la normativa sobre encuestas puedan constituir delito electoral, castigado con penas de prisión, multa e inhabilitación especial. La JEC es la autoridad competente para incoar y proponer sanciones administrativas, sin perjuicio de la posible responsabilidad penal.

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¿Qué órgano ha rechazado admitir a trámite el recurso de amparo de Tezanos contra la multa de la Junta Electoral Central?

Pregunta 1 de 3

¿Qué hecho originó la sanción de la Junta Electoral Central al CIS en abril de 2024?

Pregunta 2 de 3

¿Qué cantidad económica tuvo que afrontar Tezanos como sanción por parte de la Junta Electoral Central?

Pregunta 3 de 3

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