El Tribunal Constitucional ha cerrado la última vía judicial abierta por José Félix Tezanos contra la multa de 3.000 euros que le impuso la Junta Electoral Central por no comunicar la realización de un sondeo durante un periodo electoral. El tribunal ha decidido no admitir a trámite el recurso de amparo presentado por el presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), al considerar que la demanda no presenta la especial trascendencia constitucional necesaria para que el órgano de garantías entre a resolverla.
La decisión supone el final del recorrido del recurso planteado por Tezanos después de que el Tribunal Supremo confirmara la sanción. La resolución del alto tribunal había respaldado el criterio de la Junta Electoral sobre la obligación de comunicar los estudios que incluyen preguntas de intención de voto cuando se realizan en periodo electoral.
El caso se originó en abril de 2024, cuando el CIS realizó una encuesta flash sobre la situación política después de que Pedro Sánchez publicara una carta en la que anunciaba que se tomaba unos días para reflexionar sobre su continuidad como presidente del Gobierno. El cuestionario incluía también una pregunta sobre intención de voto en unas hipotéticas elecciones generales.
La Junta Electoral consideró que el CIS debía haber comunicado previamente la realización del estudio. La sanción fue de 3.000 euros y Tezanos recurrió primero ante el Tribunal Supremo y posteriormente ante el Constitucional, defendiendo que la normativa electoral no le obligaba a comunicar por anticipado el cuestionario.