Otoño caliente para el precio de los medicamentos: los genéricos piden límites a las bajadas mientras Sanidad redefine el sistema

El ministerio comandado por Mónica García mantiene tres flancos regulatorios abiertos que han agitado el tablero: la confidencialidad ya se está aplicando, se trabaja en un nuevo real decreto y la tramitación parlamentaria de la Ley de Medicamentos es una incógnita

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Imagen de archivo de la ministra de Sanidad, Mónica García y el Secretario de Estado de Sanidad, Javier Padilla, en una rueda de prensa tras una reunión con el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) | A. PÉREZ MECA (EUROPA PRESS).

Imagen de archivo de la ministra de Sanidad, Mónica García y el Secretario de Estado de Sanidad, Javier Padilla, en una rueda de prensa tras una reunión con el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) | A. PÉREZ MECA (EUROPA PRESS).

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El precio de los medicamentos afronta un horizonte de profundos cambios. El Ministerio de Sanidad trabaja en el nuevo Real Decreto por el que se regula el procedimiento de financiación y fijación de precios de los medicamentos en el Sistema Nacional de Salud, foco de críticas de las compañías de genéricos, al tiempo que se ha comenzado a aplicar la confidencialidad de los precios y las condiciones de financiación y, como guinda, el Proyecto de Ley de Medicamentos (cuyo borrador fue adelantado en exclusiva por DEMÓCRATA) ya se encuentra en fase de tramitación parlamentaria.

Con los genéricos en contra

El Ministerio de Sanidad concluyó el pasado 21 de julio la audiencia pública del proyecto de real decreto de precio y financiación de medicamentos. El departamento comandado por Mónica García alega que el texto facilita el acceso a la innovación terapéutica, refuerza la competencia en los mercados cuando ya existen medicamentos genéricos o biosimilares, mejora la eficiencia de la prestación farmacéutica y garantiza la sostenibilidad del SNS.

Traducido en medidas concretas, la principal novedad es que se introduce un sistema de precios dinámicos que permite revisarlos cuando aparezca competencia, especialmente con genéricos y biosimilares. La propuesta establece unos precios industriales máximos de financiación que podrán revisarse posteriormente de acuerdo con los criterios previstos en la norma. A partir de ese límite, los laboratorios podrán plantear precios inferiores, que se incorporarán al Nomenclátor de Financiación una vez sean validados por el órgano competente.

Otra novedad técnica es la posibilidad de que un mismo medicamento tenga dos precios distintos. Podrá coexistir un precio de financiación para las dispensaciones pagadas por el Estado y un precio notificado (superior al anterior) para cuando el fármaco se utilice fuera de la financiación pública, como en indicaciones no cubiertas.

Para garantizar la autonomía estratégica y evitar desabastecimientos, la norma no solo busca bajar precios, sino proteger los medicamentos esenciales que son vitales pero cuya comercialización puede dejar de ser viable. Para ello, se prevé la aplicación de mecanismos correctores y ajustes de precio en fármacos críticos que tengan un precio muy bajo.

Este nuevo mapa de acción no termina de satisfacer a las compañías de genéricos. Su patronal, la Asociación Española de Medicamentos Genéricos (AESEG), lamenta que la redacción actual no corrige suficientemente una dinámica que, a su juicio, puede comprometer la viabilidad económica de determinados medicamentos genéricos, maduros, esenciales o de bajo precio.

Las compañías de genéricos creen que no se corrige suficientemente una dinámica que podría comprometer la viabilidad económica de algunos medicamentos

La asociación reconoce la necesidad de revisar el modelo, pero reclama que el nuevo sistema tenga en cuenta no solo el ahorro inmediato para el Sistema Nacional de Salud, sino también la continuidad de los productos y la seguridad del suministro.

El equilibrio entre conseguir que la entrada de nuevos competidores reduzca el coste de los tratamientos sin que ello implique que se haga inviable su comercialización es muy complicado, y por ello, es el principal punto de fricción. En este sentido, AESEG sostiene que el modelo actual ha generado una presión continuada sobre los precios y teme que el nuevo marco mantenga una lógica similar si no incorpora salvaguardas más concretas.

El 40% que aparece en la memoria, pero no en el articulado

Una de las principales objeciones de la asociación tiene que ver con la primera bajada de precio de los medicamentos competidores. AESEG señala que la Memoria de Análisis de Impacto Normativo utiliza de forma reiterada como referencia una reducción inicial del 40%, pero ese límite no aparece expresamente recogido en el articulado del proyecto.

La diferencia no es menor. Considera que dejar ese porcentaje fuera de la norma genera incertidumbre y mantiene abierta la posibilidad de reducciones superiores. Según su valoración, una presión excesiva sobre los precios podría terminar desincentivando determinados lanzamientos y reduciendo la entrada de competidores, justo el efecto contrario al que persigue un sistema basado en aumentar la competencia.

La propuesta de la patronal de genéricos pasa por establecer algún mecanismo que permita a la Administración valorar las ofertas especialmente bajas también desde el punto de vista de su viabilidad económica y de sus posibles consecuencias sobre la competencia y el suministro.

Un precio mínimo de 2 euros

Una de sus reivindicaciones más concretas es la de fijar un umbral mínimo efectivo de precio de 2 euros, que se actualizaría en función de los costes y del IPC y que se aplicaría tanto a la fijación administrativa como a las reducciones voluntarias.

El argumento de AESEG no es que se limite la competencia, sino que se evite, según su planteamiento, una dinámica de bajadas que pueda expulsar medicamentos del mercado o concentrar la oferta en un número cada vez menor de operadores.

¿Y los precios dinámicos?

Con respecto a los precios dinámicos, AESEG reclama mayor previsibilidad, pues considera que el proyecto de real decreto no determina con suficiente claridad qué indicadores se utilizarán, qué niveles de cuota de mercado desencadenarán una revisión o qué intensidad tendrán las reducciones. La asociación propone vincular las revisiones a criterios objetivos conocidos de antemano: una primera revisión cuando los medicamentos competidores alcancen el 50% de cuota y una segunda al llegar al 70%.

A expensas de una ley sin horizonte

El proyecto de real decreto de precio y financiación de medicamentos supone un cambio de paradigma respecto al modelo establecido en el vigente Real Decreto 177/2014 de precios de referencia y agrupaciones homogéneas de medicamentos. Pendiente de su aprobación en Consejo de Ministros, Sanidad pretende reformar toda la estructura con una nueva ley de Medicamentos.

El proyecto de ley, que fue aprobado en Consejo de Ministros el pasado 21 de julio, introduce ese nuevo esquema de precios dinámicos (entre otras muchas cosas). Sin embargo, la tramitación parlamentaria se antoja imposible y todo indica que la norma decaería. El principal escollo para el Ejecutivo sigue siendo el mismo: la aritmética parlamentaria. Las iniciativas sanitarias generan reticencias entre varios socios habituales del Gobierno, especialmente por el reparto competencial con las comunidades autónomas. Y, desde la ruptura de Junts con el PSOE, la mayoría que permitió sacar adelante otras reformas ha dejado de existir. Incluso sumando los apoyos de Sumar, ERC, EH Bildu, PNV, BNG, Coalición Canaria, Compromís y Podemos, el bloque favorable se queda en 172 escaños, cuatro por debajo de la mayoría absoluta que exige el Congreso.

En paralelo —y bajo cuerda—, confidencialidad

El pasado 1 de agosto entró en vigor la reforma de la Ley de Garantías, que concreta las reglas de confidencialidad. La modificación, introducida vía enmienda a través de la Ley de Cribados, amplía la protección existente y declara confidenciales los acuerdos de financiación, la información derivada de su aplicación y los precios de adjudicación de los contratos públicos de suministro de medicamentos.

Así las cosas, la Administración puede manejar información sobre descuentos, techos de gasto, pagos vinculados a resultados, devoluciones u otras condiciones económicas pactadas con las compañías, pero esos acuerdos no tienen por qué hacerse públicos de forma individualizada.

La confidencialidad, en cualquier caso, no es absoluta. Se mantienen los accesos necesarios para las autoridades de competencia, los organismos supervisores y las autoridades inspectoras cuando actúen dentro de sus competencias. También se conserva el intercambio de información entre administraciones para cuestiones como el seguimiento de la prescripción, el consumo y la política farmacéutica.

El cambio introduce, al mismo tiempo, una obligación de transparencia en otro nivel. Sanidad deberá publicar información accesible sobre la financiación de cada medicamento y datos agregados del gasto farmacéutico, mediante formatos abiertos y reutilizables que permitan su análisis. Lo que no se exige es publicar el precio neto individual pactado con cada compañía ni las condiciones económicas concretas de cada negociación.

La reforma también amplía la información que las comunidades autónomas deben remitir a Sanidad y Hacienda. El suministro será mensual e incluirá los datos de consumo y el precio real de adquisición de medicamentos y productos sanitarios. La Administración podrá así conocer con mayor precisión cuánto se está pagando efectivamente, aunque esa información no tenga que trasladarse al público medicamento por medicamento.

El resultado es un modelo con una diferencia clara entre transparencia administrativa y transparencia pública: el Estado aumenta la información que maneja sobre el coste real de los medicamentos, mientras mantiene protegidos determinados datos económicos de las negociaciones con las compañías.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

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¿En qué punto exacto de la tramitación parlamentaria se encuentra actualmente el Proyecto de Ley de Medicamentos y cuáles son los siguientes pasos previstos hasta su aprobación o decaimiento?

A 12 de agosto de 2026, el Proyecto de Ley de los Medicamentos y Productos Sanitarios se encuentra en una fase muy inicial de tramitación parlamentaria: ha sido aprobado en segunda vuelta por el Consejo de Ministros y remitido a las Cortes, pero las fuentes disponibles solo confirman que “inicia ahora su tramitación parlamentaria en el Congreso”, sin constar aún debates ni trabajos de Comisión. La actividad ordinaria del Congreso está en parón de verano desde el 23 de julio, por lo que lo razonable es situarlo como pendiente de calificación de la Mesa y apertura de plazos de enmiendas cuando se reanude el periodo de sesiones en septiembre. Hasta que no se publique en el BOCG y se fije el calendario interno, no habrá ponencia, dictamen ni votaciones. A partir de ahí, los pasos serán los habituales: enmiendas de totalidad, trabajo en Comisión de Sanidad, paso por Pleno, remisión al Senado y, en su caso, aprobación definitiva o decaimiento.

1. Dónde está exactamente hoy el proyecto

El Gobierno aprobó el Proyecto de Ley de los Medicamentos y Productos Sanitarios en segunda vuelta el 21 de julio de 2026. La referencia oficial del Consejo de Ministros recoge ese hito y que el texto se elevó como proyecto de ley tras superar previamente la fase de anteproyecto y audiencia pública (referencia del Consejo de Ministros). En el plano ejecutivo, el recorrido previo incluyó:

  • 8/4/2025: acuerdos del Consejo de Ministros sobre el anteproyecto y su tramitación urgente (referencia de 2025).
  • 9–30/4/2025: fase de audiencia pública, con el texto articulado expuesto a alegaciones (borrador en audiencia pública).
  • 21/7/2026: aprobación como proyecto de ley en el Consejo de Ministros (acuerdo de 2026).

Ese mismo 21 de julio, varias piezas de Demócrata confirman que el texto “pasa ahora a las Cortes Generales para su tramitación parlamentaria”, es decir, que se ha remitido al Congreso de los Diputados:

Todas estas piezas coinciden en lo mismo: la tramitación parlamentaria acaba de comenzar y no mencionan aún ni número de expediente del Congreso, ni apertura de plazos de enmiendas, ni trabajos de la Comisión de Sanidad. A la vez, Demócrata recuerda que el Congreso cerró el periodo de sesiones el 23 de julio y no retomará la actividad ordinaria hasta septiembre, con casi 200 leyes atascadas en distintas fases (radiografía de leyes pendientes). Con esa información, la fotografía más ajustada a 12 de agosto es:

  • Proyecto aprobado por el Consejo de Ministros y formalmente remitido a las Cortes.
  • Inicio de la fase parlamentaria en el Congreso, previsiblemente pendiente de: calificación de la Mesa, publicación en el BOCG y apertura de plazos de enmiendas.
  • Sin constancia pública todavía de debates de totalidad, ponencia o dictamen.

Otras crónicas (por ejemplo, InfoSalus) apuntan lo mismo: el texto “inicia ahora su tramitación parlamentaria” y el objetivo político del Gobierno es que las Cámaras lo aprueben “tras el verano”.

2. Siguientes pasos procedimentales previsibles

A partir de esta fase de arranque en el Congreso, y de acuerdo con el procedimiento ordinario descrito por las propias Cortes y sintetizado por Demócrata en esta guía sobre cómo se aprueba una ley, los pasos serán, en términos generales:

  • Calificación por la Mesa del Congreso y envío a la Comisión de Sanidad o equivalente.
  • Publicación en el BOCG y apertura de plazo de enmiendas a la totalidad (devolución o texto alternativo) y al articulado.
  • Debate de totalidad en Pleno: si se aprueba una enmienda de devolución, el proyecto vuelve al Gobierno y su tramitación se detiene; si no, continúa.
  • Ponencia y Comisión: negociación de enmiendas, elaboración del Informe de Ponencia y Dictamen de Comisión. Si se le otorga competencia legislativa plena, podría incluso aprobarse aquí sin Pleno, aunque no es lo habitual en un texto de este calado.
  • Pleno del Congreso: debate y votación final del texto del Congreso.
  • Remisión al Senado: nueva ronda de enmiendas y posible veto. El Senado puede:
    • Aprobar el texto sin cambios (la ley quedaría lista para sanción).
    • Introducir enmiendas, que el Congreso aceptará o rechazará.
    • Plantear un veto, que el Congreso puede levantar con las mayorías previstas.
  • Vuelta al Congreso (si hay enmiendas o veto) y aprobación definitiva.
  • Sanción del Rey y publicación en el BOE, momento en que la ley pasa a estar en vigor en los términos de su disposición final.

3. Riesgos de bloqueo o decaimiento

Demócrata subraya que el Ministerio de Sanidad opera en una legislatura con mayoría muy inestable y una Comisión de Sanidad que ya acumula otras leyes atascadas, como la de Cohesión, Universalidad o la llamada “Ley Antiprivatizaciones” (análisis político). Los riesgos principales para el proyecto son:

  • Lentitud o bloqueo en la Comisión de Sanidad, con plazos de enmiendas ampliados reiteradamente.
  • Falta de mayoría en las votaciones clave (totalidad o votación final en Pleno).
  • Decaimiento por fin de legislatura: si se disuelven las Cortes antes de la aprobación definitiva, el proyecto caduca y habría que reiniciar la tramitación desde cero en la siguiente legislatura.

Mientras tanto, los distintos actores sectoriales (Fenin, CGCOF, OMC…) ya están anunciando que utilizarán la fase parlamentaria para intentar introducir cambios mediante enmiendas, tal y como recogen, entre otras, estas piezas de Demócrata: valoración de Fenin, posición del CGCOF y aviso de la OMC.

¿Cuáles son las competencias concretas que tiene el Ministerio de Sanidad en la fijación de precios de medicamentos según la legislación española vigente?

Las competencias del Ministerio de Sanidad en la fijación de precios de medicamentos se articulan, en la legislación vigente, sobre todo a través del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (Real Decreto Legislativo 1/2015), el sistema de precios de referencia (Real Decreto 177/2014), la regulación de márgenes de distribución y dispensación (Real Decreto 823/2008) y la organización interna del propio Ministerio (Real Decreto 200/2012). En la práctica, el Ministerio no fija en solitario los precios, pero lidera y soporta técnicamente los órganos que sí lo hacen y dicta la normativa de desarrollo (órdenes y resoluciones). A continuación se detallan las principales competencias concretas que la normativa atribuye al Departamento.

Marco legal básico

El núcleo normativo está en:

  • Real Decreto Legislativo 1/2015, texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (Ley de garantías).
  • Real Decreto 177/2014, sobre el sistema de precios de referencia y agrupaciones homogéneas de medicamentos en el SNS (RD 177/2014).
  • Real Decreto 823/2008, sobre márgenes, deducciones y descuentos en distribución y dispensación de medicamentos de uso humano (RD 823/2008).
  • Real Decreto 200/2012, de estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que define funciones de la Dirección General de Farmacia y de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos (RD 200/2012).

Comisión Interministerial de Precios y papel de Sanidad

Según el Real Decreto 200/2012, corresponde a la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos (CIPM) “el establecimiento del precio industrial máximo con carácter nacional para cada especialidad farmacéutica financiada con cargo a fondos públicos”. La CIPM está presidida por la Secretaría General de Sanidad y Consumo y su vicepresidencia la ejerce la Dirección General de Cartera Común de Servicios del SNS y Farmacia, ambas dependientes del Ministerio de Sanidad.

El propio RD 200/2012 asigna a la Dirección General de Farmacia un conjunto de competencias directamente ligadas a los precios:

  • Apoyo técnico y administrativo a la CIPM “en todo lo relativo a fijación de precios industriales máximos de los medicamentos y productos sanitarios […] y en la fijación de los precios de los medicamentos genéricos”.
  • Formular propuestas al titular del Ministerio “en relación con las condiciones de financiación” de medicamentos y productos sanitarios, incluida la participación del paciente en el pago.
  • Elaborar y aplicar revisiones generalizadas de precios de medicamentos ya comercializados, y proponer la fijación y revisión de precios máximos de productos sanitarios dispensados con receta.
  • Emitir informes y propuestas sobre precios o márgenes de distribución y dispensación y elaborar informes periódicos sobre la evolución del gasto farmacéutico público.

En consecuencia, la fijación del precio industrial máximo de los medicamentos financiados es formalmente competencia de la CIPM, pero bajo presidencia, vicepresidencia, secretaría técnica y soporte técnico del Ministerio de Sanidad, que prepara expedientes, propuestas y revisiones.

Precios de referencia y órdenes ministeriales

El sistema de precios de referencia (para medicamentos financiados por el SNS) se regula por el RD 177/2014 y por la Ley de garantías. Este sistema se concreta cada año mediante órdenes del propio Ministerio de Sanidad, dictadas “de conformidad con” el Real Decreto 177/2014 y con el artículo 98 del texto refundido.

Un ejemplo reciente es la Orden SND/1118/2025, de actualización de precios de referencia en 2025, que muestra cómo el Ministerio ejerce las siguientes competencias:

  • Constituir los conjuntos de referencia de medicamentos según los criterios legales.
  • Calcular los precios de referencia (precio máximo de financiación) para cada presentación incluida.
  • Actualizar anualmente el sistema de precios de referencia mediante orden ministerial.

Estas órdenes son un instrumento clave mediante el cual el Ministerio materializa la política de precios de los medicamentos financiados.

Precios de OTC y situaciones excepcionales

El artículo 94.3 de la Ley de garantías, citado en la Resolución de 18 de noviembre de 2020, establece que el Gobierno puede regular el mecanismo de fijación de precios de:

  • Medicamentos no sujetos a prescripción médica.
  • Otros productos necesarios para la protección de la salud poblacional.

En situaciones sanitarias excepcionales, la CIPM “podrá fijar el importe máximo de venta al público” de estos productos. La resolución indica que a la Dirección General de Cartera Común de Servicios del SNS y Farmacia, como órgano de apoyo de la CIPM, le corresponde elaborar el documento con el Acuerdo y publicarlo en el BOE. Así, el Ministerio asume la iniciativa técnica y la formalización de los topes de precios al público de productos como mascarillas o determinados test, bajo el paraguas del art. 94.3.

Márgenes de distribución y dispensación

En relación con los márgenes de mayoristas y farmacias, el RD 823/2008 se dicta “a propuesta del Ministro de Sanidad y Consumo” y desarrolla el artículo 90.1 de la entonces Ley 29/2006. Este precepto dispone que el Gobierno, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, fijará las cuantías económicas de distribución y dispensación de medicamentos.

De ahí se desprende otra competencia material de Sanidad: proponer al Gobierno la regulación y actualización de márgenes, deducciones y descuentos que inciden directamente en el precio final al SNS y al paciente.

Resumen funcional

En conjunto, la legislación vigente configura al Ministerio de Sanidad como:

  • Órgano que preside y dirige técnicamente la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, donde se fijan los precios industriales máximos de los medicamentos financiados.
  • Autoridad que dicta las órdenes anuales de precios de referencia y, por tanto, determina los precios máximos de financiación en el SNS.
  • Departamento que propone al Gobierno los márgenes de distribución y dispensación y participa en la regulación de precios de medicamentos no sujetos a receta y productos de salud en situaciones ordinarias y excepcionales.
¿Qué papel concreto tiene la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos en comparación con las comunidades autónomas? ¿Cómo funciona en detalle el sistema de precios de referencia regulado por el Real Decreto 177/2014? ¿Qué procedimientos sigue el Ministerio de Sanidad para revisar al alza o a la baja el precio de un medicamento ya financiado?

¿Cuántas veces en la actual legislatura se han presentado o debatido iniciativas similares sobre el precio de los medicamentos en el Congreso de los Diputados?

En la actual XV Legislatura se han identificado al menos dos iniciativas legislativas claramente centradas en el precio y la transparencia del mercado de medicamentos y una tercera que incide parcialmente en copagos y prestación farmacéutica. Todas son proyectos o proposiciones de ley; no se dispone en las fuentes consultadas de un recuento completo que incluya preguntas, PNL, comparecencias o mociones sobre gasto y precios farmacéuticos. Por tanto, puede afirmarse que como mínimo tres iniciativas legislativas han abordado directamente o de forma relevante el problema del precio de los medicamentos y su impacto en el acceso, aunque el número total de iniciativas parlamentarias de todo tipo sobre este tema es con seguridad mayor.

1. Número mínimo de iniciativas identificadas

La búsqueda parlamentaria priorizada sobre iniciativas legislativas ofrece:

  • 2 proposiciones de ley directamente centradas en precios y mercado de medicamentos.
  • 1 proyecto de ley sobre equidad y cohesión del SNS que incluye medidas sobre financiación y aportación farmacéutica, vinculadas a copagos y acceso.
  • Otras iniciativas sanitarias (carácter público del SNS, salud pública) que no tratan específicamente la fijación de precios de fármacos.

No se dispone de datos agregados sobre preguntas escritas y orales, interpelaciones, mociones o PNL relativas al gasto farmacéutico o a la política de precios, por lo que el dato de “cuántas veces en total” se ha debatido el tema solo puede ofrecerse como mínimo y referido a normas de rango legal.

2. Iniciativas directamente sobre precio y mercado de medicamentos

a) Transparencia en el Mercado de Medicamentos (Grupo Mixto – Podemos)

Se trata de la Proposición de Ley de Transparencia en el Mercado de Medicamentos, registrada como 122/000198 por el Grupo Parlamentario Mixto (Ione Belarra). La iniciativa fue admitida a trámite el 19/09/2025 y está pendiente de toma en consideración. La ficha oficial puede consultarse en la página de iniciativas del Congreso (ficha de la proposición), y su texto íntegro en el Boletín de las Cortes Generales (BOCG – texto de la proposición).

Su objetivo es modificar el artículo 97.3 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios para eliminar la confidencialidad de la información sobre precios y condiciones negociadas con la industria, estableciendo que toda esa información sea accesible a la ciudadanía. La exposición de motivos cita la resolución de la OMS de 2019 sobre transparencia en precios.

b) Enfermedades raras y medicamentos huérfanos y ultra-huérfanos (VOX)

Otra iniciativa clave es la Proposición de Ley de Modificación del Texto Refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios y del Real Decreto 1030/2006… en lo relativo a Enfermedades Raras y Medicamentos Huérfanos y Ultra-huérfanos, con número 122/000060, presentada por el Grupo Parlamentario Vox. Está admitida a trámite y pendiente de toma en consideración (ficha de la proposición; texto completo en BOCG – texto de la proposición).

La proposición aborda de forma muy directa la fijación de precios, la financiación y los plazos de acceso a medicamentos huérfanos, planteando, entre otros elementos:

  • Exonerar determinados medicamentos huérfanos del sistema de precios de referencia.
  • Establecer un procedimiento diferenciado y acelerado de autorización, financiación y fijación de precios.
  • Corregir desigualdades territoriales en el acceso derivadas de decisiones autonómicas.

En su exposición de motivos se detallan datos sobre retrasos de hasta 653 días en la financiación frente al plazo legal de 6 meses, y se argumenta que la inclusión de estos fármacos en conjuntos de referencia desincentiva la investigación.

3. Iniciativa con incidencia en copagos y prestación farmacéutica

El Proyecto de Ley por la que se modifican diversas normas para consolidar la equidad y cohesión del Sistema Nacional de Salud (121/000029), remitido por el Gobierno y tramitado por la Comisión de Sanidad por procedimiento de urgencia, incluye medidas relacionadas con el Fondo de Garantía Asistencial (FOGA) y la equiparación de colectivos exentos de aportación farmacéutica y ortoprotésica. No es una norma exclusiva sobre precios, pero sí afecta a los copagos y a la equidad en el acceso a medicamentos. Puede consultarse su ficha parlamentaria (detalle del proyecto) y el texto publicado (BOCG – texto del proyecto).

4. Otras iniciativas sanitarias relevantes pero no centradas en precios

En la misma legislatura se tramitan otras leyes sanitarias que, aunque no se centran en el precio de medicamentos, forman parte del contexto de reforma del sistema:

Finalmente, entre las seis iniciativas legislativas localizadas se incluye también un Proyecto de Ley de acontecimientos de excepcional interés público procedente del Real Decreto-ley 12/2026 (121/000099, convalidado tras su tramitación como 130/000043), que no guarda relación con medicamentos, pero aparece en el mismo conjunto de resultados: ficha parlamentaria (detalle del proyecto) y texto publicado (BOCG – texto del proyecto).

5. Limitaciones del recuento

El recuento anterior se refiere únicamente a iniciativas de rango legal registradas en el Congreso en esta legislatura. No se cuenta con un listado consolidado de:

  • Preguntas orales o escritas al Gobierno sobre precios de medicamentos, copagos o financiación.
  • Proposiciones no de ley en Comisión o Pleno.
  • Interpelaciones urgentes, mociones consecuencia de interpelación o solicitudes de comparecencia centradas en precios farmacéuticos.

Por ello, solo puede afirmarse con seguridad que al menos tres normas en tramitación o ya aprobadas han abordado explícitamente el precio de los medicamentos, la transparencia en su mercado o los copagos farmacéuticos, pero el número de debates y de iniciativas de menor rango sobre este asunto en la XV Legislatura es mayor al que reflejan estas leyes.

¿En qué estado concreto se encuentra ahora mismo la Proposición de Ley de Transparencia en el Mercado de Medicamentos y cuándo podría debatirse su toma en consideración? ¿Qué cambios propone exactamente Vox en la Proposición de Ley sobre medicamentos huérfanos en materia de fijación de precios y plazos de financiación? ¿Cómo afectaría el Proyecto de Ley de equidad y cohesión del SNS a los copagos farmacéuticos y a los colectivos exentos de aportación?

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¿Qué novedad introduce el nuevo Real Decreto sobre precios de medicamentos propuesto por el Ministerio de Sanidad?

Pregunta 1 de 3

¿Por qué la patronal de genéricos AESEG solicita introducir un precio mínimo de 2 euros para los medicamentos?

Pregunta 2 de 3

¿Cuál es uno de los motivos principales por los que el Proyecto de Ley de Medicamentos podría decaer en el Congreso?

Pregunta 3 de 3

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