Aldama evita la cárcel por colaborar con la justicia, pese a ser condenado a cuatro años y medio por el caso Mascarillas

El Tribunal Supremo ha condenado al empresario Víctor de Aldama a cuatro años y medio de prisión, pero suspende su ingreso en la cárcel al considerar decisiva su colaboración con la Justicia para esclarecer la trama de corrupción vinculada a los contratos de mascarillas durante la pandemia

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El empresario Víctor de Aldama a su salida de la Audiencia Nacional, a 21 de mayo de 2026, en Madrid (España).  Fernando Sánchez - Europa Press

El empresario Víctor de Aldama a su salida de la Audiencia Nacional, a 21 de mayo de 2026, en Madrid (España). Fernando Sánchez - Europa Press

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El Tribunal Supremo ha condenado este lunes a Víctor de Aldama a cuatro años y medio de prisión por delitos de organización criminal, cohecho y aprovechamiento de información privilegiada en el conocido como caso Mascarillas, la primera gran pieza judicial derivada del caso Koldo. Sin embargo, el empresario no tendrá que ingresar en prisión al haber apreciado el tribunal el valor de su colaboración para descubrir y acreditar los delitos investigados.

La sentencia considera acreditada la participación de Aldama en la trama de adjudicaciones irregulares de material sanitario durante la pandemia, pero también destaca que sus declaraciones y aportaciones resultaron relevantes para esclarecer los hechos y señalar el funcionamiento de la organización. Esa colaboración ha sido determinante para que el Supremo acuerde la suspensión de la ejecución de la pena de cárcel.

Las condiciones para evitar la prisión

La decisión judicial no supone una absolución ni una reducción de la condena, sino la suspensión de su cumplimiento bajo una serie de condiciones. Aldama deberá mantenerse alejado de cualquier actividad delictiva, presentar informes semestrales sobre sus actividades y cumplir un año de trabajos en beneficio de la comunidad. Si incumple estas obligaciones o vuelve a delinquir, podría perder el beneficio y entrar en prisión.

La Fiscalía Anticorrupción había solicitado inicialmente siete años de prisión para el empresario, mientras que durante el juicio se debatió la posibilidad de aplicar una atenuante más intensa por confesión y colaboración con la Justicia. Finalmente, el Supremo ha optado por una condena de cuatro años y medio y por la suspensión de su ejecución.

Contraste con las condenas de Ábalos y Koldo

La resolución establece penas mucho más severas para los otros principales acusados de la trama. El exministro José Luis Ábalos ha sido condenado a 24 años y tres meses de prisión, mientras que su exasesor Koldo García ha recibido una pena de 19 años y ocho meses. Ambos han sido considerados piezas clave en el entramado de adjudicaciones irregulares y cobro de comisiones investigado por el Supremo.

La sentencia, dictada por unanimidad por la Sala de lo Penal, pone fin al primer gran juicio del caso Koldo y supone un importante respaldo judicial a la estrategia de colaboración seguida por Aldama durante la investigación y el juicio.

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Infografia de la sentencia del caso Mascarillas | Europapress

 

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CONTENIDO GENERADO CON IA

¿En qué estado procesal se encuentra el resto de piezas derivadas del caso Koldo en el Tribunal Supremo?

Las piezas derivadas del llamado caso Koldo ya no se concentran solo en el Tribunal Supremo: la pieza nuclear que afectaba a aforados se ha resuelto con sentencia del Supremo, mientras que el resto de derivadas (no aforadas y vinculadas a pagos en efectivo y a obras públicas) están hoy en fase de instrucción en la Audiencia Nacional, bajo secreto en buena parte. En el Supremo, la causa principal por los contratos de mascarillas ha cerrado el ciclo procesal (instrucción, apertura de juicio oral y sentencia firme en la vía penal ordinaria), mientras que el alto tribunal se ha ido inhibiendo de las ramas sin aforados. Las otras piezas –obras públicas, pagos en metálico vinculados al PSOE y la trama empresarial– siguen vivas en diligencias previas y sin auto de transformación en procedimiento abreviado ni apertura de juicio oral conocidos públicamente. A continuación se desglosa el mapa actual, diferenciando qué sigue en el Supremo y qué ha pasado a la Audiencia Nacional.

Pieza principal en el Tribunal Supremo (contratos de mascarillas)

La pieza central del caso, relativa a los contratos de suministro de mascarillas durante la pandemia adjudicados desde el entonces Ministerio de Transportes, es la que se ha tramitado como causa especial ante el Tribunal Supremo por la condición de aforado de José Luis Ábalos. Esta causa llegó a la Sala Segunda tras la correspondiente exposición razonada de la Audiencia Nacional, al apreciar indicios contra el entonces diputado.

Según la información de tribunales y el seguimiento de El Demócrata, la pieza se encuentra ya en la fase final del proceso penal: el Supremo celebró el juicio oral, lo declaró visto para sentencia y ha dictado resolución condenatoria contra los principales acusados. La sentencia de la Sala Penal condena a:

José Luis Ábalos: 24 años y 3 meses de prisión por delitos como organización criminal, cohecho y tráfico de influencias.
Koldo García: 19 años y 8 meses por los mismos tipos delictivos.
Víctor de Aldama: 4 años y medio, con una ejecución modulada por su colaboración con la Justicia.

Desde el punto de vista estrictamente procesal, la pieza principal del Supremo está, por tanto, fuera de fase de instrucción y ha culminado la fase de juicio oral y sentencia. Lo que resta es la ejecución de esa sentencia y, en su caso, la tramitación de eventuales recursos extraordinarios (como amparo constitucional), que ya no alteran el estado procesal de la pieza en el Supremo como causa penal ordinaria.

Piezas derivadas trasladadas a la Audiencia Nacional

El resto de ramificaciones que no exigen la competencia del Tribunal Supremo, al no afectar a aforados, han sido derivadas a la Audiencia Nacional. Aquí no se habla ya de causa especial sino de procedimientos ordinarios en fase de diligencias previas.

Pieza sobre presuntos amaños en obras públicas

Una primera gran derivada es la relativa a supuestos amaños en contratos de obra pública, que extenderían la trama más allá de las mascarillas. De acuerdo con la información de El Demócrata, el Supremo se inhibió a favor de la Audiencia Nacional mediante resolución de 2 de febrero de 2026 al perder el exministro su condición de aforado.

Procesalmente, esta pieza se encuentra en fase de instrucción (diligencias previas): el juez de la Audiencia Nacional toma declaración a investigados y testigos, practica periciales y analiza la documentación sobre adjudicaciones y presuntas comisiones. El sumario está en gran parte bajo secreto, de modo que no consta públicamente ningún auto de apertura de juicio oral ni de archivo.

Pieza sobre pagos en efectivo vinculados al PSOE

Otra derivada relevante es la investigación sobre pagos en metálico y gestión de fondos internos del PSOE, en la que se analizan entregas de efectivo a dirigentes socialistas vinculadas a la misma red. El Supremo acordó remitir esta línea de investigación a la Audiencia Nacional, que debe decidir si abre una causa propia y con qué alcance.

Según la crónica judicial de El Demócrata, estos hechos se encuentran también en diligencias de investigación, sin que, a fecha de hoy, haya trascendido ni auto de archivo ni transformación en procedimiento abreviado. Se trata todavía de una fase embrionaria, centrada en reconstruir flujos de efectivo y contrastar testificales.

Otras líneas y situación global de las piezas

Junto a las anteriores, la Audiencia Nacional mantiene viva la investigación sobre el resto de partícipes no aforados en la trama de mascarillas y en las operaciones empresariales asociadas. Esa parte de la causa se halla en instrucción en curso, sin decisiones de fondo sobre enjuiciamiento o archivo respecto de la mayoría de investigados.

En conjunto, puede decirse que:

– En el Tribunal Supremo, la única pieza relevante a día de hoy es la que ya ha sido enjuiciada y sentenciada (contratos de mascarillas ligados a los antiguos aforados).
– El resto de piezas derivadas (obras públicas, pagos en efectivo, otras responsabilidades penales de no aforados) se encuentran en fase de diligencias previas en la Audiencia Nacional, bajo secreto en gran parte y sin apertura de juicio oral ni pronunciamientos definitivos conocidos públicamente.
– No se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre eventuales archivos parciales o nuevas piezas independientes más allá de las descritas.

Este esquema permite entender que, desde el punto de vista del Tribunal Supremo, la “macrocausa Koldo” ha quedado reducida a la pieza ya sentenciada, siendo la Audiencia Nacional el centro actual de la instrucción del resto de derivadas.

¿Cuáles son las funciones y competencias que la ley atribuye al Tribunal Supremo en materia de enjuiciamiento penal?

El Tribunal Supremo, a través de su Sala Segunda (de lo Penal), es el órgano jurisdiccional superior en el orden penal y combina funciones de enjuiciamiento directo en causas reservadas (aforados), con funciones de órgano de recurso (casación y revisión) y de árbitro supremo de competencia. La Constitución fija su posición y le atribuye el conocimiento de los procesos penales contra diputados, senadores y miembros del Gobierno. La Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) desarrolla esta posición, detallando las competencias de instrucción y juicio frente a un amplio elenco de autoridades, así como sus funciones de casación y revisión. La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) completa el cuadro regulando la casación penal, la resolución de conflictos de competencia y su papel en la tramitación de las causas que le están reservadas.

1. Marco constitucional del enjuiciamiento penal por el Tribunal Supremo

La Constitución Española sitúa al Tribunal Supremo como cúspide del poder judicial ordinario:

El art. 123.1 CE establece que «el Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales» (Constitución Española). Esta posición se proyecta también sobre el orden penal.

En materia de enjuiciamiento penal de altos cargos, la propia Constitución atribuye directamente competencia a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo:

  • Art. 71.3 CE: en las causas contra diputados y senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (CE).
  • Art. 102.1 CE: la responsabilidad criminal del Presidente y demás miembros del Gobierno será exigible «ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo» (CE).

De ello se deriva que el Tribunal Supremo actúa como órgano de instrucción y enjuiciamiento (no sólo como juez de recursos) en las causas penales contra estos cargos constitucionales.

2. Competencias penales según la Ley Orgánica del Poder Judicial

2.1. Posición y carácter de órgano de casación

La LOPJ incluye al Tribunal Supremo entre los órganos a los que se atribuye el ejercicio de la potestad jurisdiccional: «Los Tribunales a los que se atribuye el ejercicio de la potestad jurisdiccional son los siguientes: (…) g) Tribunal Supremo» (LOPJ), y le reconoce jurisdicción sobre todo el territorio nacional, junto a la Audiencia Nacional.

En el orden penal, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo:

«conocerá: 1.º De los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia penal que establezca la ley» (LOPJ). Además, la LOPJ prevé que, siempre que proceda casación y se alegue infracción de precepto constitucional, «la competencia para decidir el recurso corresponderá siempre al Tribunal Supremo» (LOPJ). Esto refuerza su papel como órgano supremo de control de legalidad y de constitucionalidad en el proceso penal ordinario.

La LOPJ también le atribuye la revisión de resoluciones firmes cuando así resulta de una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: se prevé recurso de revisión ante el Tribunal Supremo cuando el TEDH declare que una resolución firme ha vulnerado derechos reconocidos en el Convenio Europeo (LOPJ), función que incluye las sentencias penales.

2.2. Enjuiciamiento de aforados

La LOPJ desarrolla el régimen de aforamientos ante el Tribunal Supremo. En el texto consultado se indica que la Sala de lo Penal:

«conocerá: (…) 2.º De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra el Presidente del Gobierno, Presidentes del Congreso y del Senado, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Presidente del Tribunal Constitucional, miembros del Gobierno, Diputados y Senadores, Vocales del Consejo General del Poder Judicial, Magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Su[…]» (LOPJ).

Aunque el listado completo no se ve íntegro, se desprende con claridad que:

  • La Sala Segunda no se limita a resolver recursos, sino que asume la instrucción y el juicio oral en las causas penales contra un amplio elenco de altas autoridades del Estado.
  • Actúa como tribunal de instancia, aplicando las reglas de la LECrim con las adaptaciones necesarias al carácter colegiado del órgano.
2.3. Funciones en jurisdicción internacional y conflictos

En materia de crímenes internacionales, la LOPJ otorga a la Sala Segunda un papel clave al decidir si España ejerce o no su jurisdicción penal: «no será de aplicación [la limitación de jurisdicción] cuando el Estado que ejerza su jurisdicción no esté dispuesto a llevar a cabo la investigación o no pueda realmente hacerlo, y así se valore por la Sala 2.ª del Tribunal Supremo, a la que elevará exposición razonada el Juez o Tribunal» (LOPJ). Esta decisión condiciona la asunción de causas penales con dimensión internacional.

Asimismo, la LOPJ atribuye al Presidente y a órganos del Tribunal Supremo un papel central en la resolución de conflictos de jurisdicción entre órganos judiciales y la Administración, que pueden afectar al ámbito penal (LOPJ).

3. Competencias penales según la Ley de Enjuiciamiento Criminal

3.1. Resolución de conflictos de competencia

La LECrim confiere al Tribunal Supremo la función de árbitro supremo de competencia penal. Se establece que decide las cuestiones de competencia, especialmente:

«4.º De las Audiencias territoriales, o cuando la competencia sea entre una Audiencia de lo criminal y la Sala de lo criminal de una territorial, el Tribunal Supremo (…) Cuando cualquiera de los Jueces o Tribunales mencionados (…) no tengan superior inmediato común, decidirá la competencia el que lo sea en el orden jerárquico, y, a falta de éste, el Tribunal Supremo. El Tribunal Supremo no podrá formar ni promover competencias y ningún Juez, Tribunal o parte podrá promoverlas contra él. Cuando algún Juez o Tribunal viniere entendiendo en asunto cuyo conocimiento estuviere reservado al Tribunal Supremo, ordenará éste (…) que se abstenga de todo procedimiento y remita los antecedentes (…) El Tribunal Supremo podrá (…) autorizar (…) diligencias cuya urgencia o necesidad fueren manifiestas. Contra la decisión del Tribunal Supremo no se da recurso alguno» (LECrim).

En la práctica, esto significa que el Tribunal Supremo fija de forma definitiva qué órgano penal concreta debe conocer de cada causa cuando hay conflicto, y asegura que las causas reservadas al propio TS no sean tramitadas indebidamente por otros órganos.

3.2. Casación penal y control de resoluciones

La LECrim también encuadra al Tribunal Supremo como órgano de casación penal. Entre otros extremos, se prevé que:

  • Contra los autos sobre competencia dictados por Audiencias Territoriales «habrá lugar al recurso de casación», mientras que contra los pronunciados por el Tribunal Supremo «no se da recurso alguno» (LECrim).
  • «Contra los autos de sobreseimiento sólo procederá, en su caso, el recurso de casación» (LECrim).

En conexión con la LOPJ (que atribuye a la Sala Penal la casación, revisión y otros recursos extraordinarios), la LECrim configura al TS como último intérprete de la ley penal ordinaria y de las normas procesales penales, tanto respecto de sentencias como de determinados autos relevantes.

3.3. Tramitación de causas reservadas al Tribunal Supremo

Aunque la LECrim distribuye la competencia por razón del territorio y de la persona, también reconoce que ciertas causas están «reservadas al Tribunal Supremo», previéndose que, cuando un órgano inferior actúe indebidamente en ellas, el TS ordene la remisión de las actuaciones y pueda permitir diligencias urgentes mientras decide sobre la competencia (LECrim). En esas causas, el Tribunal Supremo desarrolla íntegramente las funciones de instrucción y enjuiciamiento, ajustándose al procedimiento establecido.

Por último, la LECrim regula incidentes como la recusación de magistrados del propio Tribunal Supremo, con un sistema específico de designación de magistrado instructor por turno de antigüedad (LECrim), lo que completa las garantías de imparcialidad en las causas penales que el TS conoce.

¿Qué diferencia hay entre el recurso de casación penal y el recurso de revisión ante el Tribunal Supremo? ¿Qué autoridades concretas están aforadas ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo según la LOPJ vigente? ¿Cómo se tramita una causa penal contra un diputado o un ministro ante el Tribunal Supremo desde la fase de instrucción hasta la sentencia?

¿Qué requisitos legales establece la legislación española para que una condena de prisión pueda ser suspendida por colaboración con la justicia?

La legislación española permite suspender la ejecución de una pena de prisión cuando concurren unos requisitos generales (arts. 80 a 87 del Código Penal) y, en ciertos delitos especialmente graves como el terrorismo, unos requisitos adicionales vinculados a la colaboración activa con la justicia (art. 92 CP). En el régimen general, la clave es que la pena no sea muy elevada, que el penado no sea un delincuente habitual, que haya reparado o se comprometa seriamente a reparar el daño y que exista un pronóstico favorable de no reincidencia. En los delitos de terrorismo y organizaciones terroristas, además, se exige un abandono inequívoco de la actividad terrorista y una colaboración real con las autoridades (identificación de otros miembros, aportación de pruebas, impedir nuevos delitos, etc.), que constituyen en la práctica la forma de “arrepentimiento activo” que habilita la suspensión del resto de la pena. Todo ello está regulado fundamentalmente en la Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal, en su versión consolidada en el BOE.

1. Régimen general de suspensión de penas de prisión

El marco básico se encuentra en los artículos 80 a 87 del Código Penal (Código Penal, BOE-A-1995-25444), reformados, entre otras, por la LO 1/2015 (BOE-A-2015-3439).

El artículo 80.1 CP establece que los jueces o tribunales pueden dejar en suspenso la ejecución de las penas de prisión no superiores a dos años cuando sea razonable esperar que la ejecución no es necesaria para evitar futuros delitos. Para ello deben valorar la naturaleza del hecho, las circunstancias personales del penado, sus antecedentes, su conducta posterior y, en particular, el esfuerzo para reparar el daño, así como su contexto familiar y social.

El artículo 80.2 CP fija tres requisitos acumulativos ordinarios:

1) Que el condenado haya delinquido por primera vez (no sea reo habitual), sin contar condenas imprudentes, delitos leves, antecedentes cancelados o irrelevantes.
2) Que la pena o la suma de penas impuestas no sea superior a dos años de prisión, sin computar la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa.
3) Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles y el decomiso acordado o, al menos, exista un compromiso realista de pago y de facilitar el decomiso, con posibilidad de exigir garantías.

El artículo 80.3 CP permite una suspensión excepcional, aun faltando los requisitos 1.º y 2.º (pero sin ser reo habitual y con penas individuales no superiores a dos años), cuando las circunstancias del reo, su conducta y su esfuerzo de reparación aconsejen la suspensión. En este caso, la reparación del daño o el cumplimiento de un acuerdo de mediación son condición inexcusable, y se imponen además multa o trabajos en beneficio de la comunidad (art. 84 CP).

Los artículos 80.4 y 80.5 CP prevén supuestos especiales (enfermedad muy grave incurable; drogodependencia con tratamiento y penas hasta cinco años). El artículo 81 CP fija el plazo de suspensión (de 2 a 5 años para penas no superiores a dos años, y de 3 a 5 años en el caso de drogodependencia). Los artículos 83 y 84 CP regulan las condiciones (prohibiciones, programas, comparecencias, trabajos en beneficio de la comunidad, multa adicional, etc.) y los artículos 86 y 87 CP la revocación si el penado comete nuevos delitos o incumple gravemente las obligaciones impuestas.

2. Colaboración con la justicia en delitos de terrorismo

La referencia más clara a la colaboración con la justicia como presupuesto para suspender una pena privativa de libertad se encuentra en el artículo 92 CP, relativo a la prisión permanente revisable, especialmente para delitos de terrorismo, dentro del mismo texto consolidado del Código Penal (BOE-A-1995-25444).

En términos generales, el artículo 92.1 CP dispone que el tribunal podrá acordar la suspensión de la ejecución de la prisión permanente revisable cuando se cumplan tres condiciones: a) que el penado haya cumplido al menos veinticinco años de condena (sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 78 bis para concursos), b) que esté clasificado en tercer grado y c) que exista un pronóstico favorable de reinserción social, valorado con base en su personalidad, antecedentes, naturaleza de los delitos, conducta en prisión, entorno familiar y social, y los informes del centro y de especialistas.

En el caso de delitos de terrorismo y de organizaciones terroristas, el artículo 92.2 CP añade requisitos específicos: el penado debe mostrar signos inequívocos de haber abandonado los fines y medios de la actividad terrorista y haber colaborado activamente con las autoridades. Esa colaboración puede consistir en impedir la comisión de nuevos delitos, atenuar los efectos de los ya cometidos, facilitar la identificación, captura y procesamiento de otros responsables, aportar pruebas o impedir el funcionamiento de la organización.

El propio precepto menciona formas de acreditar ese arrepentimiento y colaboración: declaración expresa de repudio de las actividades delictivas y abandono de la violencia, petición de perdón a las víctimas e informes técnicos que prueben su desvinculación de la organización terrorista y de su entorno, así como su efectiva colaboración con las autoridades.

El artículo 92.3 CP fija que la suspensión (que actúa como libertad condicional reforzada) tendrá una duración de cinco a diez años desde la puesta en libertad y declara aplicables las reglas generales sobre criterios de valoración (art. 80.1, segundo párrafo), condiciones (art. 83 CP) y revocación (arts. 86, 87 y 91 CP). Si se produce un cambio en las circunstancias que sustentarón el pronóstico de falta de peligrosidad, el juez de vigilancia penitenciaria deberá revocar la suspensión.

3. Colaboración en crimen organizado y acumulaciones de condenas

Aunque la colaboración con la justicia no se formula de manera tan explícita en todos los supuestos de crimen organizado, el Código Penal agrava el régimen de cumplimiento y de acceso al tercer grado o a beneficios cuando los delitos se cometen en el seno de organizaciones criminales (arts. 36 y 78 bis CP, en el mismo texto del Código Penal). En estos escenarios, para que un tribunal pueda plantearse la suspensión del resto de la pena, resulta determinante que el penado se haya desvinculado de la organización y que haya colaborado con las autoridades en términos similares a los descritos para el terrorismo, lo que se integra en la valoración del pronóstico de reinserción.

En suma, la suspensión de una condena de prisión en España exige siempre un pronóstico favorable de reinserción y, en su versión ordinaria, se apoya en la escasa entidad de la pena, la ausencia de antecedentes relevantes y la reparación del daño. Cuando se trata de delitos de terrorismo u organizados de extrema gravedad, ese pronóstico solo puede formarse si el penado muestra un arrepentimiento activo y una colaboración efectiva con la justicia, acreditada mediante hechos (información, pruebas, ayuda para desarticular la organización) y no solo mediante manifestaciones formales.

¿Qué diferencias prácticas hay entre la suspensión ordinaria de la pena y la que se aplica en casos de terrorismo según el artículo 92 del Código Penal? ¿Cómo interpretan normalmente los tribunales españoles la exigencia de “colaboración activa con las autoridades” en los delitos de terrorismo? ¿En qué medida la reparación del daño a las víctimas influye en la decisión judicial de suspender una condena de prisión?

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¿Cuál fue la condena impuesta a Víctor de Aldama por el Tribunal Supremo en el caso Mascarillas?

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¿Qué condición permitió a Víctor de Aldama evitar el ingreso en prisión?

Pregunta 2 de 3

¿Qué obligaciones debe cumplir Aldama para mantener la suspensión de su condena?

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