El Supremo resuelve la ‘guerra cuqui’: avala a Ale-Hop y concluye que no hubo imitación desleal a Mr. Wonderful

El Supremo cierra la ‘guerra cuqui’ y confirma que Ale-Hop no imitó de forma desleal los diseños de Mr. Wonderful ni aprovechó indebidamente su reputación.

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El Tribunal Supremo ha cerrado el enfrentamiento judicial entre las firmas de regalos y papelería Mr. Wonderful y Ale-Hop al concluir que esta última no incurrió en actos de “imitación desleal” en relación con los diseños de la primera.

Así se recoge en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que la Sala de lo Civil del alto tribunal desestima por completo el recurso interpuesto por Mr. Wonderful y confirma la resolución de la Audiencia Provincial de Valencia, que ya había rechazado la demanda por competencia desleal formulada contra Ale-Hop.

Cinco años de disputa judicial

La resolución recuerda que el conflicto se inició en 2021, cuando Mr. Wonderful presentó una demanda ante un juzgado de Valencia acusando a Ale-Hop de “actos de competencia desleal, en particular de imitación desleal”, reclamando una indemnización y solicitando “retirar del tráfico económico y destruir todos los productos que imiten” su estilo, entre otras medidas. El juzgado desestimó íntegramente la demanda y absolvió a la matriz de Ale-Hop, Clave Denia, de todas las pretensiones dirigidas contra ella.

Posteriormente, la Audiencia Provincial de Valencia rechazó el recurso de apelación presentado por Mr. Wonderful. La compañía pidió una aclaración alegando, entre otros extremos, que “la sentencia no justifica ni desarrolla en modo alguno lo referido a los actos de imitación alegados en base al aprovechamiento indebido de la reputación o el esfuerzo ajeno”, según recoge la Sala de lo Civil.

Frente a esa decisión, la parte demandante acudió al Supremo con un recurso extraordinario por infracción procesal. El tribunal explica que en este procedimiento “se cuestiona la concurrencia de las circunstancias que determinan la deslealtad de la imitación de las prestaciones de un tercero”, y destaca que Mr. Wonderful “no invoca el derecho de exclusiva derivado del registro de los diseños industriales”, de modo que “la controversia se suscita únicamente en el marco de la protección del derecho contra la competencia desleal”.

Objetos “dotados de expresión humana” y tendencias previas

Para resolver el litigio, el Supremo parte de una serie de hechos “relevantes”, entre ellos que ambas compañías “tienen un importante número de puntos de venta en España”.

El tribunal también constata que “existen tendencias en el mercado implantadas con anterioridad a la iniciativa empresarial de Mr. Wonderful y a sus diseños”, basadas en “la combinación de imágenes de objetos personalizados o dotados de expresión humana y mensajes breves en los que la tipografía de las letras constituye parte del diseño que se incorpora a un producto determinado”, y que estas dos empresas “no son las únicas empresas que comercializan objetos que incorporan dibujos y mensajes”.

En esta línea, los magistrados recuerdan que la Audiencia Provincial reconoció que esta “singularidad” en los diseños de Mr. Wonderful “ha sido clave de su éxito”, lo que ha provocado que la evolución de los productos de otras marcas “se haya aproximado” a su “particular estética”, fácilmente “recognoscible por los consumidores”.

Sin embargo, el Supremo subraya que la Audiencia también precisó que ello no implica “que concurran la totalidad de los presupuestos” para acogerse al artículo 11 de la Ley de Competencia Desleal, que establece que la imitación de prestaciones será desleal “cuando resulte idónea para generar la asociación por parte de los consumidores respecto a la prestación o comporte un aprovechamiento indebido de la reputación o el esfuerzo ajeno”.

Sin “error fáctico” ni indefensión

En su recurso de casación, Mr. Wonderful argumentaba que “la sentencia recurrida ha llevado a cabo una valoración ilógica e irracional de la prueba practicada”, al considerar que Ale-Hop “se ha aprovechado” de su reputación, sosteniendo que la recurrente “ha propuesto un estilo singular y novedoso, que ha sido imitado” por la demandada “de forma continuada y recurrente”.

El Supremo replica que “la recurrente no se refiere a ningún concreto error fáctico, patente e inmediatamente verificable en la valoración de la prueba, cuya infracción denuncia”.

Añade que, en realidad, lo planteado es una cuestión de calificación jurídica, “que es propia del recurso de casación y no de una cuestión procesal”, por lo que resulta “inadmisible” en el recurso extraordinario por infracción procesal. “Se trata de una conclusión jurídica que la sentencia extrae de los hechos probados y que puede ser combatida en el recurso de casación, pero no en el recurso extraordinario de infracción procesal como valoración errónea o arbitraria de la prueba”, explica la Sala.

El alto tribunal descarta también que se haya producido indefensión y remarca que la recurrente “no acredita ni concreta que la Audiencia Provincial haya incurrido en ningún error fáctico patente e inmediatamente verificable en la valoración de la prueba”, ni que ese supuesto error —“no acrecitado”— “afecte a un elemento determinante de la conclusión probatoria”.

“En conclusión, la sentencia recurrida no es incongruente, pues no omite ningún pronunciamiento, en tanto que desestima plenamente el recurso de apelación de la demandante y, consecuentemente, su demanda. Que dicho pronunciamiento sea contrario a sus expectativas no significa que sea incongruente”, concluye el Supremo.

“No hay riesgo de asociación” entre ambas marcas

En otro orden, el tribunal comparte el criterio de la Audiencia Provincial al afirmar que “Ale-Hop sí ha incorporado los elementos necesarios con los que se pone coto al riesgo de asociación, y que tales prevenciones son suficientes para evitar cualquier confusión sobre la procedencia empresarial de las prestaciones”.

“En el presente caso no hay riesgo de asociación cuando se produce la compra por el consumidor, quien no puede tener dudas sobre el origen empresarial de la prestación”, insiste la Sala. Esta conclusión se apoya en dos elementos distintivos: la emblemática vaca situada a la entrada de cada establecimiento y el uso visible de la marca Ale-Hop en los productos.

La presencia de estos signos “evidencia de manera diáfana la diferente procedencia empresarial de las prestaciones de Ale-Hop, con lo que se cercena cualquier riesgo de asociación”, indica la Sala de lo Civil, que rechaza también este motivo alegado por Mr. Wonderful.

El tribunal destaca igualmente que, conforme a la doctrina consolidada, en este caso no se aprecia aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno.

La sentencia añade que la recurrente tampoco ha probado la “finalidad predatoria de Ale-Hop”, y recuerda que “es un hecho acreditado” que esta empresa ya utilizaba en 2009 y 2010 —antes de la aparición de Mr. Wonderful— “diseños en los que se combinaban dibujos y textos que participan de los elementos controvertidos en este procedimiento”.

En consecuencia, el Supremo desestima tanto los motivos extraordinarios por infracción procesal como los de casación formulados por Mr. Wonderful y le impone el pago de las costas generadas en esta instancia.

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