Caso Plus Ultra: la tasación de las joyas incautadas en la oficina de Zapatero eleva su valor a 1,3 millones de euros

La joyería Ansorena, con apoyo del Instituto Gemológico Español, ha certificado por orden del juez Calama un valor muy superior al declarado inicialmente en el marco del caso Plus Ultra

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Joyas incautadas a Zapatero | Policía

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La valoración definitiva del lote de joyas intervenidas por la Policía en la oficina del expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero sitúa su valor en torno a 1,3 millones de euros.

El análisis ha sido realizado por la joyería Ansorena, por orden del magistrado de la Audiencia Nacional José Luis Calama, dentro de las diligencias del caso Plus Ultra.

En el proceso, las piezas más valiosas han sido remitidas al Instituto Gemológico Español, que ha colaborado en la certificación de gemas como zafiros, rubíes y esmeraldas.

Calama ordenó este examen de las piezas para "determinar su naturaleza, autenticidad y valor económico de reposición", además de identificar al fabricante, el sello o marca del joyero y la fecha aproximada de elaboración, sin perjuicio de una posterior tasación pericial más amplia que incluya "otros datos analíticos de interés".

El magistrado confió el encargo a una joyería "previa prestación de juramento o promesa" y estableció que la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) de la Policía Nacional documentaría todo el procedimiento, "con expresión de todos los requisitos necesarios en orden al cumplimiento de la cadena de custodia".

Una caja fuerte con cerca de un centenar de piezas

La Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) de la Policía Nacional localizó el pasado 19 de mayo una caja fuerte en la oficina de Zapatero, en la calle Ferraz de Madrid, donde se almacenaban decenas de piezas de joyería, entre ellas relojes, anillos, pulseras, collares y pendientes.

Los agentes trasladaron el material al juzgado tras custodiar tanto las piezas como el informe de tasación elaborado por Ansorena.

El expresidente había señalado, a través del presidente del Ateneo de Madrid y su portavoz autorizado, que las joyas procedían de una herencia familiar y de viajes, y que su valor se situaba entre 30.000 y 50.000 euros. Sin embargo, la tasación oficial multiplica ampliamente esa cifra, situándola en un rango muy superior.

En el registro policial, los agentes hallaron alrededor de un centenar de piezas, algunas de ellas con piedras preciosas y conjuntos de diseño similar, lo que ha generado nuevas incógnitas sobre su procedencia.

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¿En qué estado procesal se encuentra actualmente el caso Plus Ultra y cuáles son los próximos pasos previstos en la Audiencia Nacional?

Situación procesal actual del caso Plus Ultra y próximos pasos en la Audiencia Nacional

A fecha de hoy, 11 de junio de 2026, el caso Plus Ultra se encuentra en fase de instrucción en la Audiencia Nacional, en el Juzgado Central de Instrucción nº 4, bajo la dirección del magistrado José Luis Calama y con buena parte del procedimiento aún bajo secreto de sumario. No se ha dictado ni auto de apertura de juicio oral ni resolución definitiva de archivo global de la causa, por lo que el proceso sigue abierto y en investigación. Están pendientes diligencias relevantes, entre ellas la declaración como investigado de José Luis Rodríguez Zapatero y otras actuaciones ligadas a una pieza paralela por presunto tráfico de influencias. Los siguientes pasos previsibles pasan por completar estas diligencias, resolver sobre el mantenimiento o levantamiento del secreto y, posteriormente, decidir si se procesa a los investigados o se decreta el sobreseimiento.

Órgano competente y fase procesal

La Audiencia Nacional ha asumido la competencia sobre el caso que investiga las ayudas públicas de la SEPI a la aerolínea Plus Ultra. Según la información de referencia, el asunto está en manos del Juzgado Central de Instrucción nº 4, cuyo titular es el juez José Luis Calama. La causa se tramita en fase de instrucción, sin que conste públicamente la existencia de un auto de procesamiento ni de apertura de juicio oral.

Diversos medios, como El País, RTVE y El Demócrata, coinciden en que el procedimiento se encuentra bajo secreto, aunque se ha acordado un levantamiento parcial que permite a las partes personadas acceder a parte del sumario. Paralelamente, se ha abierto o extendido una derivada por presunto tráfico de influencias, igualmente bajo secreto, tal como detalla Cadena SER.

Personas investigadas y situación de las acusaciones

Entre los principales investigados figura el expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero, citado como investigado por presunto delito de blanqueo de capitales y como supuesto responsable de una “estructura estable y jerarquizada de tráfico de influencias”, según las informaciones recogidas por El Demócrata, Newtral y otros medios. Su declaración estaba inicialmente prevista para el 2 de junio de 2026, pero su defensa solicitó un aplazamiento a finales de mayo, quedando pendiente de nueva fecha.

También constan como investigados directivos de Plus Ultra (entre ellos su presidente y su CEO) y empresarios vinculados al entorno de la compañía, de acuerdo con la cobertura de Confilegal y la ficha de Presuntamente.org. En el plano de las acusaciones populares, el juez Calama ha otorgado al Partido Popular un papel central de coordinación entre las acusaciones populares, decisión sobre la que otras partes, como Vox, han mostrado discrepancias, generando incidentes y posibles recursos, según recoge El Demócrata.

Diligencias pendientes y calendario inmediato

En lo inmediato, la pieza clave es la comparecencia de Zapatero como investigado, cuya nueva fecha debe fijar el juzgado tras la petición de aplazamiento. Además, se siguen practicando diligencias documentales y periciales sobre la concesión del rescate de aproximadamente 53 millones de euros, los informes de solvencia y los movimientos económicos vinculados, incluyendo líneas de investigación sobre presunto blanqueo de fondos públicos y de oro procedente de Venezuela, de acuerdo con El Demócrata.

La investigación paralela por tráfico de influencias sigue íntegramente bajo secreto, por lo que no se conocen las diligencias concretas, aunque las informaciones de Cadena SER apuntan a análisis de comunicaciones, agendas y posibles gestiones ante la Administración. A corto plazo (junio‑julio de 2026), se espera la resolución sobre el aplazamiento de declaración de Zapatero y la eventual ampliación de diligencias en esta línea.

Próximos pasos procesales previsibles

Una vez se practiquen las declaraciones clave (incluida la de Zapatero) y se completen las diligencias económicas y de tráfico de influencias, el juez Calama deberá valorar si la instrucción está suficientemente completa. En ese momento, las opciones principales son:

Por un lado, dictar un auto de conclusión de la instrucción que conduzca a un auto de procesamiento y, si las acusaciones (Fiscalía y acusaciones populares) presentan escrito de acusación, a la apertura de juicio oral ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. En tal caso, la fecha de juicio se situaría previsiblemente en un horizonte de varios meses (El Demócrata habla de un posible escenario 2027 para la vista oral, en función de la carga de trabajo de la Sala).

Por otro lado, el juez podría acordar el sobreseimiento provisional o libre respecto de parte o la totalidad de los investigados si concluye que no hay indicios suficientes de delito. Tanto un eventual auto de procesamiento como uno de sobreseimiento serían recurribles en reforma y apelación ante la propia Audiencia Nacional y, en su caso, podrían dar lugar a recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional si alguna parte alega vulneración de derechos fundamentales.

En paralelo, subsisten los posibles incidentes de competencia derivados de la inhibición previa del juzgado de Madrid en favor de la Audiencia Nacional, sobre los que informa Vozpópuli; si se planteara un conflicto competencial formal, correspondería al Tribunal Supremo resolverlo, lo que podría afectar a los plazos.

En síntesis, el caso Plus Ultra está activo y en plena fase de investigación, sin fecha de juicio oral ni decisión final sobre el fondo, y con un horizonte inmediato centrado en las declaraciones pendientes, la consolidación de la línea de tráfico de influencias y la decisión del juez sobre si la causa pasa a enjuiciamiento o se archiva total o parcialmente.

¿Cuáles son las competencias del magistrado José Luis Calama en la Audiencia Nacional y qué otros casos relevantes ha instruido?

Competencias de José Luis Calama en la Audiencia Nacional y principales causas que ha instruido

José Luis Calama es actualmente magistrado titular del Juzgado Central de Instrucción nº 4 de la Audiencia Nacional, donde actúa como juez instructor en causas penales de alta complejidad y relevancia pública. Sus competencias abarcan la investigación de delitos económicos, corrupción, blanqueo, ciberdelincuencia, terrorismo y macrocausas con dimensión nacional e internacional. Desde este juzgado dirige la fase de instrucción: acuerda diligencias, medidas cautelares, imputaciones y, en su caso, la apertura de juicio oral o el archivo. Además, ha asumido algunos de los procedimientos más sensibles del momento, como el caso Plus Ultra–Zapatero, el caso Banco Popular o investigaciones de ciberataques y espionaje digital.

1. Posición institucional y competencias como instructor

Según la información institucional y biográfica disponible, José Luis Calama es magistrado titular del Juzgado Central de Instrucción nº 4 de la Audiencia Nacional desde 2018, no en comisión de servicios ni con carácter temporal (perfil biográfico, CGPJ). Desde ese órgano unipersonal:

• Ejerce la dirección de la investigación penal en causas de especial trascendencia atribuidas a la Audiencia Nacional, practicando diligencias (declaraciones, registros, informes periciales, comisiones rogatorias, etc.).
• Decide sobre imputaciones y medidas cautelares (fianzas, prisión provisional, embargos, etc.) en la fase de instrucción, incluida la declaración de secreto de las actuaciones cuando lo considera necesario.
• Concluida la investigación, puede dictar auto de procesamiento y apertura de juicio oral o bien acordar el sobreseimiento y archivo de la causa, todo ello en el marco de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
• Sus asuntos son posteriormente enjuiciados, en su caso, por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que es el órgano colegiado que celebra el juicio y dicta sentencia.

Diversos perfiles periodísticos lo describen como un juez de instrucción especializado en delitos económicos y ciberdelincuencia, con un estilo de trabajo “minucioso, eficiente y discreto” (El País, Cadena SER, laSexta).

2. Casos económicos y de corrupción de gran impacto

a) Caso Banco Popular

Al incorporarse a la Audiencia Nacional, Calama heredó la investigación penal por la ampliación de capital de 2016 del Banco Popular. La causa se centra en presuntos delitos de estafa a los inversores y falsedad contable. Tras varios años de instrucción, en noviembre de 2024 acordó la apertura de juicio oral contra el expresidente Ángel Ron, otros exdirectivos y la auditora PwC, con una fianza global cercana a 2.277 millones de euros (síntesis biográfica).

b) Caso Plus Ultra y presunta trama vinculada a Venezuela (imputación de Zapatero)

Uno de los asuntos más recientes y políticamente sensibles que instruye es el relativo al rescate público de la aerolínea Plus Ultra (53 millones de euros) y sus eventuales conexiones con operaciones económicas en Venezuela. En esta pieza, Calama ha citado como investigado al expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero, por presuntos delitos como tráfico de influencias, organización criminal y falsedad documental (El País, Onda Cero, Confilegal). La causa se tramita bajo secreto de sumario y el juez ha cursado comisiones rogatorias y peticiones de cooperación internacional, incluido a EE. UU. para acceder a material de la agencia HSI.

c) Tramas de Villarejo y corrupción policial

Diversas informaciones sitúan a Calama al frente de piezas relativas al excomisario José Manuel Villarejo, en las que se investigan presuntos delitos de organización criminal, malversación y espionaje ilegal (Confilegal, laSexta). En estas causas se analizan operaciones de inteligencia paralela y uso de fondos reservados con finalidades políticas o privadas.

d) Macroestafas y criptomonedas: caso Arbistar

Su juzgado ha llevado también la macrocausa de la plataforma de inversión en criptomonedas Arbistar, considerada una presunta estafa piramidal con alrededor de 200 millones de euros y unos 32.000 afectados. Las fuentes apuntan a una instrucción muy avanzada, aunque no recogen de forma unívoca la resolución procesal final (Onda Cero).

3. Ciberdelincuencia, espionaje digital y ciberataques

a) Espionaje con Pegasus a miembros del Gobierno

Calama fue el encargado de investigar el presunto espionaje mediante el software Pegasus a los teléfonos móviles del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y de varios ministros, por hechos en torno a 2020-2021. La instrucción se orientó a determinar si existía un delito de ciberterrorismo o sabotaje contra instituciones del Estado. Finalmente, la causa fue archivada en 2025 al no apreciarse indicios suficientes (síntesis biográfica, laSexta).

b) Gran apagón eléctrico de abril de 2025

Tras un apagón eléctrico de gran alcance en abril de 2025, Calama abrió de oficio diligencias para esclarecer si se trató de un ataque ciberterrorista. Decretó el secreto de las actuaciones y ordenó informes técnicos complejos, pero meses después archivó la causa al no hallarse indicios mínimos de sabotaje (Onda Cero).

4. Terrorismo y otras causas de alta sensibilidad

Aunque su perfil reciente está muy vinculado a la delincuencia económica y tecnológica, también ha asumido causas de terrorismo. Entre ellas se citan investigaciones sobre antiguos miembros de ETA en relación con atentados como el de la casa cuartel de Santa Pola (2002), en las que se indaga la eventual responsabilidad de la cúpula de la organización (Confilegal). De forma más general, los reportajes disponibles destacan que su juzgado ha recibido asuntos relacionados con fraude financiero, criptomonedas, espionaje digital, ciberataques y corrupción con fuerte repercusión política y mediática (laSexta, Mundiario).

En suma, las competencias de José Luis Calama como magistrado de instrucción en la Audiencia Nacional se proyectan sobre algunas de las investigaciones penales más complejas del país, con un claro eje en delitos económicos y tecnológicos, pero también con ramificaciones en terrorismo y corrupción de alto nivel.

¿Qué requisitos y procedimientos legales debe cumplir la Policía Nacional para intervenir y tasar bienes incautados en el marco de una investigación judicial?

Respuesta breve

La Policía Nacional solo puede intervenir y tasar bienes en una investigación penal dentro del marco que marcan la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) y las normas de recuperación y gestión de activos (especialmente la Ley 17/2003 y la regulación de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, ORGA). Primero se produce la aprehensión o intervención de los efectos vinculados al delito, se documenta y se garantiza la cadena de custodia; después se decide su depósito, custodia y, en su caso, la tasación pericial. Para bienes que se deterioran o tienen un coste de conservación elevado, puede acordarse su realización o enajenación anticipada, normalmente con intervención de la ORGA. Todo ello se hace bajo control judicial, con participación del Ministerio Fiscal y respetando las garantías del derecho de defensa y los recursos de las partes.

1. Intervención y aprehensión de efectos

Según los arts. 262 y siguientes de la LECrim, la Policía puede intervenir bienes cuando existan indicios de delito, bien en diligencias de investigación policial (flagrancia, actuaciones urgentes), bien ya en diligencias previas dirigidas por un juzgado de instrucción. La intervención debe ser:

  • Fundada en indicios razonables de relación del bien con el hecho delictivo (instrumentos, efectos, ganancias del delito, etc.).
  • Proporcional al fin perseguido (asegurar pruebas, garantizar responsabilidades civiles, decomiso, etc.).
  • Documentada en un acta o diligencia: descripción detallada del bien, número de serie, estado, lugar, fecha y hora de la aprehensión, identidad de los agentes y de la persona a la que se ocupa.

En delitos patrimoniales, blanqueo o crimen organizado, esto se extiende a dinero en efectivo, vehículos, joyas y otros objetos de valor, así como a bienes con proyección patrimonial de cara al futuro decomiso.

2. Cadena de custodia

El art. 265 LECrim y la doctrina jurisprudencial exigen que la Policía garantice una cadena de custodia ininterrumpida desde la aprehensión hasta la presentación del bien o de la muestra ante el órgano judicial. Esto implica:

  • Identificar unívocamente el efecto (precinto, etiquetado, numeración de muestras).
  • Registrar por escrito o en sistemas electrónicos cada entrega, recepción, traslado, análisis o manipulación.
  • Limitar el acceso solo a personas autorizadas e identificadas.

La ruptura o deficiencias en la cadena de custodia pueden afectar a la validez probatoria del bien intervenido durante el juicio.

3. Depósito y gestión de bienes incautados

A partir del art. 265 LECrim y de la Ley 17/2003, la Policía debe asegurar el depósito adecuado de los bienes, distinguiendo:

  • Vehículos: se remiten a depósitos oficiales o instalaciones concertadas, procurando su conservación y evitando daños o uso indebido.
  • Dinero en efectivo: se inventaría y se ingresa en cajas de seguridad o cuentas bancarias determinadas bajo control judicial.
  • Objetos de valor (joyas, relojes, obras de arte, electrónica cara): se guardan en dependencias habilitadas y seguras, con inventarios detallados y periódicamente actualizados.
  • Bienes perecederos o fácilmente deteriorables: se adoptan medidas específicas de conservación o se promueve tempranamente su venta o destrucción controlada, según proceda.

En causas complejas (blanqueo, crimen organizado), se recurre a la coordinación con la ORGA, que asume la gestión profesionalizada de los activos incautados.

4. Designación de peritos y tasación

La valoración económica de los bienes se rige, en lo esencial, por los arts. 335 y siguientes LECrim sobre prueba pericial. La Policía puede:

  • Solicitar al juzgado o al Ministerio Fiscal la designación de peritos judiciales (tasadores, expertos en arte, inmobiliarios, contables, etc.).
  • Emitir informes periciales propios cuando cuenta con unidades especializadas (por ejemplo, valoración de vehículos o determinados efectos).

La tasación sirve para fijar la cuantía a efectos de decomiso, responsabilidad civil, medidas cautelares (embargos) y también para la eventual venta anticipada. En bienes complejos o de alto valor, la ORGA puede canalizar tasaciones especializadas.

5. Realización anticipada o enajenación de bienes

Con base en los arts. 262.3 y 265.2 LECrim y la Ley 17/2003, cabe la realización anticipada de bienes incautados (venta, subasta u otra forma de enajenación) cuando:

  • El bien es perecedero o se deteriora con facilidad.
  • Su conservación resulta muy costosa o desproporcionada.
  • Existe riesgo de pérdida o depreciación grave de valor.

La Policía eleva propuesta motivada al Ministerio Fiscal y al juez; la decisión se adopta mediante resolución judicial, previa audiencia de las partes cuando sea posible. La ORGA suele encargarse de la administración, venta y gestión de lo obtenido, en especial en delitos económicos, de blanqueo y crimen organizado, orientando los fondos a la reparación del daño y otros fines públicos.

6. Garantías del derecho de defensa y control judicial

Todo el proceso se somete al control del juez de instrucción y del Ministerio Fiscal:

  • Las intervenciones relevantes, embargos y decomisos cautelares se acuerdan por resolución judicial motivada, que puede ser recurrida por la defensa y por terceros afectados.
  • El Ministerio Fiscal vela por la legalidad de la actuación policial y promueve las medidas necesarias para asegurar los bienes.
  • La defensa puede impugnar la licitud de la intervención, la cadena de custodia, la designación de peritos o su informe, y la realización anticipada de bienes.

De este modo, la Policía Nacional actúa como órgano de auxilio judicial: aprehende, custodia y propone, pero son el juez y el fiscal quienes dirigen y controlan la afectación de los bienes al proceso, equilibrando eficacia en la lucha contra el crimen con las garantías del derecho de propiedad y de defensa.

¿Qué papel concreto tiene la ORGA en la gestión de vehículos y dinero incautados en una causa por blanqueo de capitales? ¿Cómo puede la defensa impugnar la cadena de custodia o la tasación de un bien intervenido por la Policía Nacional? ¿Qué diferencias hay en el tratamiento de bienes incautados entre un delito patrimonial simple y un caso de crimen organizado?

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¿Qué valor alcanzó la tasación oficial de las joyas incautadas en la oficina de Zapatero?

Pregunta 1 de 3

¿Qué organismo colaboró en la certificación de las gemas encontradas entre las joyas de la oficina de Zapatero?

Pregunta 2 de 3

¿Qué unidad policial fue responsable de la localización y custodia de las joyas incautadas?

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