La acusación particular ha mostrado su rechazo al sobreseimiento de la investigación abierta contra un tractorista por el incendio declarado el 12 de agosto de 2025 en el municipio ourensano de Oímbra, que arrasó más de 23.000 hectáreas. Considera que en su conducta existió “un cierto grado de imprudencia en su actuar”.
Así lo ha indicado el letrado que representa a dos de los tres brigadistas que resultaron con quemaduras mientras participaban en las tareas de extinción del fuego forestal, en declaraciones recabadas por Europa Press este viernes.
En esta línea, el abogado ha adelantado que, si finalmente se acuerda el archivo de la causa tal y como han pedido la defensa del investigado y la propia Fiscalía, la acusación particular, “en principio”, presentará recurso contra la resolución hasta “agotar la vía penal”.
Postura de la acusación particular
El representante legal de los brigadistas ha subrayado que el conductor del tractor “evidentemente no tuvo la más mínima intención de causar un incendio, como es lógico”, pero ha remarcado que aprecia “un cierto grado de imprudencia en su actuar”, dado que las temperaturas “eran muy altas y era 'vox populi' que había mucho peligro”.
Además, ha detallado que, de acuerdo con lo recogido en el atestado, el hombre realizaba labores de desbroce con un tractor que “tenía unas cuchillas bastante defectuosas y en mal estado”, circunstancia que “pudo provocar una fricción con alguna piedra y un desencadenante del incendio”.
Posición de Fiscalía y de la defensa
En cambio, tanto la defensa del investigado como el Ministerio Fiscal han solicitado el archivo del procedimiento al entender que el trabajador “actuaba siguiendo unas órdenes de trabajo” y “no estaba desbrozando por iniciativa propia”.
Según argumentaba la Fiscalía en su escrito, la imprudencia “no puede considerarse como grave”, insistiendo en que el tractorista “seguía unas órdenes jerárquicas de distribución de trabajo” y precisando que no consta que se hubiera comunicado o advertido una “prohibición expresa para realizar trabajos de desbroce”.
En esa misma línea, el Ministerio Público dirigía la atención hacia la posible responsabilidad derivada de los “evidentes errores de coordinación y mando” entre Xunta, Ayuntamiento de Oímbra y Servizo Agrario Galego (Seaga), calificándola como una “cuestión distinta y a dilucidar en el orden correspondiente” --vía administrativa/civil-- en relación con las órdenes impartidas a dicho trabajador y con las “prohibiciones existentes para hacer determinados trabajos en esa situación climatológica”.
La defensa del investigado ha abundado en estos argumentos, señalando a la Xunta como la administración que “posee la capacidad de mando y la información técnica necesaria para paralizar las obras”, y remarcando que dicha responsabilidad “emana de su silencio administrativo y técnico”.
“Al no proceder a la notificación de la prohibición de desbroces a los intervinientes (en caso de existir el mismo pues del propio oficio a Medio Rural consta que no había prohibición de desbroces alguna para el día de los hechos), el organismo falló en su función de tutela y organización que le es propia”, ha concluido la defensa en su escrito.