Jaime de los Santos (PP): "No hay ningún proyecto de ley más importante que la convocatoria de elecciones"

El vicesecretario de Educación e Igualdad del PP asegura que su partido "nunca hablará de violencia intrafamiliar cuando de lo que se esté hablando es de la violencia que se ejerce a las mujeres por el simple hecho de serlo" e insiste en que no se dará "ni un solo paso atrás en lo que a derechos del colectivo LGTBI se refiere"

8 minutos

Jaime de los Santos en la sala Lázaro Dou | DEMÓCRATA

Jaime de los Santos en la sala Lázaro Dou | DEMÓCRATA

Añadir DEMÓCRATA en Google

Pregunta a FREN

Publicado

Última actualización

8 minutos

Más leídas

La sala Lázaro Dou del Congreso acoge todo tipo de actividades. Es la primera toma de contacto de sus Señorías cuando aterrizan en la Carrera de San Jerónimo tras las elecciones, pues allí se entregan las credenciales, se cumplimentan las declaraciones de bienes y adquieren su condición plena de diputados. También es frecuente que se produzcan reuniones de ponencia de las que no atraen los focos o que albergue encuentros de trabajo que pasan desapercibidos al ubicarse en un pasillo poco transitado.

Pero en ocasiones especiales, sus puertas se abren con luz y taquígrafos. Como para esta entrevista a Jaime de los Santos, diputado y vicesecretario de Educación e Igualdad del PP. El dirigente popular hace balance en DEMÓCRATA del período de sesiones que acaba de terminar y fija las prioridades de su partido en el camino hacia las urnas.

Pregunta - La actualidad manda y la semana pasada dio una entrevista en El País que ha causado mucho revuelo. Se mostró partidario de reformar la 'Ley Trans' y de pedir "un informe psicosocial". ¿Mantiene sus palabras?

Respuesta - Sí, porque es lo mismo que lleva diciendo el PP desde que se aprobó la mal llamada 'Ley Trans' y que incluso llevamos en el programa electoral del 23J. Fui uno de los ponentes en el Senado y ya entonces hablé del fraude de ley que representa la autodeterminación de género. Es una ficción que, entre otras muchas cosas, a quien trata de destruir es al constructo feminista, a todas esas normas, leyes... aprobadas en los últimos 50 años para borrar la desigualdad endémica que padecían las mujeres.

La derogaría inmediatamente para aprobar una nueva que proteja a las personas transexuales, pero en ningún caso a costa de los derechos de las mujeres.

P - Estamos en el Congreso y es usted ponente de la Ley de Derechos de Autor. ¿Cuál es el punto de bloqueo en este momento?

R - Este Gobierno lleva a cabo una acción basada en titulares y en intentar, entre comillas, incendiar las calles y buscar la manera permanente de arrinconar al principal partido de la oposición. Con cualquier temática, con esta Ley de Derechos de Autor o con la Ley contra las Terapias de Conversión.

Y si las leyes no terminan de ver la luz es porque al Ejecutivo no le interesa gobernar, sino utilizar sus posiciones para muchas cosas, incluso delinquir, y para promover debates extremistas que separan a la sociedad.

P - Insisto en la Ley de Derechos de Autor, ¿el Gobierno les ha pedido su apoyo? 

R - Ya sabéis que con este Gobierno cualquier comunicación es prácticamente una utopía, porque todo lo que sea tratar de enmendar para mejorar una ley les resulta un choque inadmisible. ¿Por qué? Porque no quieren pactar, porque no quieren legislar. Ya no cuentan ni siquiera con esa masa de partidos que hizo posible la legislatura.

No quieren llegar a un pacto con el PP, porque no están interesados en legislar a favor de los ciudadanos, y teniendo a sus viejos socios enfrentados, no hacen más que buscar vías para destruir a la oposición y para poner en jaque a toda la democracia. 

P - Entramos ya en la recta final de la legislatura. Si dependiera de su grupo parlamentario, en estos meses que quedan, ¿qué iniciativas querrían acelerar?

R - Es que el Gobierno no quiere gobernar, fíjese, que llevamos más de tres años sin tener cuentas nuevas. Por tanto, lo único que mi grupo desbloquearía en este momento es una convocatoria de elecciones para darle la palabra a los españoles y para conformar un nuevo arco parlamentario del que emane un nuevo Ejecutivo que borre todas las tropelías del que desgraciadamente seguimos padeciendo.

En este momento, no hay ningún proyecto de ley del Gobierno de Pedro Sánchez que sea más importante o más inminente que la convocatoria inmediata de elecciones.

P - Teniendo en cuenta, como sabe, que la convocatoria y disolución de las Cortes es una competencia exclusiva del presidente, ¿cuáles serían los ejes en los que le gustaría trabajar estos meses que quedan?

R- El PP siempre ha estado abierto a escuchar las propuestas de quienes de verdad buscan mejorar la vida de los ciudadanos y, desde que Sánchez llegó a la Moncloa, eso pasó a un segundo lugar. Pero si hay alguien en el Gobierno de España al que le quede un ápice de responsabilidad, que nos busque para hablar de lo que de verdad importa. 

Si hay alguien en el Gobierno de España al que le queda un ápice de responsabilidad, que nos busque para hablar de lo que de verdad importa

Yo he pedido por todas las formas posibles a la ministra de Igualdad que transponga la Directiva Europea sobre la trata. Y el otro día, desde Los Gallardos (Almería), Feijóo habló de un pacto de Estado para frenar algo tan trágico como son los incendios. Ha habido muchas ocasiones en las que el PP ha querido remar.

P - Menciona la Ley de Trata o el Pacto de Estado, ¿hay alguna otra materia que les gustaría desbloquear en los próximos meses?

R - Nos llevan demostrando toda esta legislatura que no quieren llegar a ningún acuerdo y que cada uno de los proyectos de ley que se aprueban con mayoría absolutísima en la Cámara Alta, en cuanto llegan aquí, son simplemente llevados a un cajón de congelador o de escritorio del s. XIX para no dar a la ciudadanía su derecho a decidir sobre su futuro.

P- Y de esas iniciativas que se han quedado bloqueadas, ¿cuáles priorizarían si estuviera en su mano?

R - Yo, insisto, por más que me pregunte y me repregunte, no voy a entrar en la utopía de una España que Sánchez ha fulminado y que es la del debate riguroso, serio y la del uso de las Cortes Generales para lo que realmente se diseñaron, para aprobar leyes a favor de la ciudadanía.

Jaime de los Santos durante la entrevista | DEMÓCRATA
Jaime de los Santos durante la entrevista | DEMÓCRATA -

P- Acaba de concluir el período de sesiones, ¿qué balance hace de su labor de oposición a nivel legislativo y parlamentario? 

R - La oposición en manos de nuestra nueva portavoz, Ester Muñoz, ha sido absolutamente extraordinaria y tenía la difícil tarea de suceder a un político tan inmenso como Miguel Tellado. Formas distintas, pero misma contundencia. Y más allá de la labor de fiscalización de este Gobierno completamente lleno de corrupción, se ha sido propositivo en todos los casos y desde la responsabilidad.

P -  ¿Hay alguna iniciativa de la que estén especialmente orgullosos?

R - La denuncia permanente de los fallos en las pulseras antimaltrato. Es inaceptable que en este país, 5.000 mujeres víctimas de violencia machista, que se creían protegidas por el sistema, a las que un juez les había impuesto una protección como es la pulsera, supieran que no estaban funcionando. Todo por un concurso absolutamente irresponsable que diseña Irene Montero, y que asume como propio Ana Redondo.

También creo que se ha hecho una labor extraordinaria poniendo sobre la mesa las consecuencias negativas para la lucha contra la violencia machista que tienen los nuevos juzgados de Félix Bolaños en los que se mezclaban todos los delitos contra las mujeres.

Y hemos puesto pie en pared con los permanentes ataques del Gobierno contra lo que representa la educación concertada y privada, que aparte de ir en contra de la iniciativa está protegida por directivas europeas.

P - Juanma Moreno ha sido investido presidente de la Junta de Andalucía tras un acuerdo con Vox, ¿cree que se puede gobernar con este partido sin asumir parte de su agenda cultural e identitaria?

R - Solamente le voy a decir que se pase usted por todos los gobiernos autonómicos de los que ya fue partícipe Vox y que no movieron ni en un ápice las que eran las políticas que forman parte del ADN del PP.

Pero le digo más, no me voy a cansar de agradecer a Vox que con su voto hiciera posible en la primera legislatura del presidente Juanma Moreno sacar del Gobierno de Andalucía a un PSOE que tenía sentencias por corrupción.

Además, como soy un demócrata convencido no voy a poner en tela de juicio a los casi 3 millones de españoles que, según las encuestas, parecen inclinarse por Vox. Frente a esa realidad tengo dos trabajos: ver en qué puedo mejorar como representante para que cuando tengan que elegir una papeleta elijan la mía, e intentar con mis políticas ser la opción que asegure la bonanza.

P- Parte de las críticas que está recibiendo su partido aluden a que le han comprado el discurso a Vox ¿qué le parece que se hable de violencia intrafamiliar?

R - Me parece que quien intenta colgarnos esa realidad al PP lo que hace es mentir. La violencia machista es la que se ejerce sobre las mujeres por el simple hecho de serlo y la violencia intrafamiliar es otra cuestión, y hay una sentencia del Tribunal Constitucional que además delimita perfectamente una realidad de la otra.

Nunca el PP hablará de violencia intrafamiliar cuando de lo que se esté hablando es de la violencia que se ejerce a las mujeres por el simple hecho de serlo.

P - Como vicesecretario de Igualdad del PP, ¿se siente cómodo pactando con un partido como Vox que ha negado reiteradamente el matrimonio homosexual?

R- Como Vicesecretario del PP me siento comodísimo trabajando junto a un hombre como Alberto Núñez Feijóo, que en el año 2006 se presentó en contra de que se llevara la ley de matrimonio igualitario ante el Tribunal Constitucional. Le puedo asegurar que no se va a dar ni un solo paso atrás en lo que a derechos del colectivo LGTBI se refiere, y ahí está la mayoría absolutísima de 2011, que en ningún caso puso en tela de juicio la conquista que fue el matrimonio igualitario.

Y si le pregunta a Jaime de los Santos, diré que ha votado siempre al PP porque me ha compensado. Porque ser gay no es solamente tener relaciones con otro hombre, sino coger el metro, ir en autobús, pagar impuestos... Es simplemente una de mis características, pero no es el 100% de mi realidad.

P - ¿Y qué batallas está dando desde su vicesecretaría a nivel cultural e ideológico?

R - Pues todas las malas consecuencias de la mal llamada 'Ley Trans' o la PAU común. No tiene sentido que en un país como el nuestro, en el que cualquier joven puede optar a una universidad en un territorio que no sea el suyo, sin embargo, se tenga que enfrentar a un examen que sea diferente según donde haya nacido o donde esté residiendo.

A nivel educativo, también creemos que hay que recuperar esa hora de lectura que, hasta hace no tanto era obligatoria, y que nos ponía en conexión permanente con nuestra lengua. Hacía que fuéramos personas que no solamente sabíamos hablar, sino escribir. Por otro lado, queremos asegurarnos de que las nuevas generaciones, que van a vivir rodeados de tecnología, sepan manejarla de manera sobresaliente pero nunca yendo en contra de la educación tradicional.

P - 2027 es año electoral. Con las encuestas en la mano, necesitarán a Vox, pero quizá no sea suficiente. ¿Tienen capacidad para negociar, por un lado con los de Santiago Abascal, y paralelamente con PNV o Junts, cuyos votos podrían terminar siendo imprescindibles?

R- No, no, no, las encuestas lo que dicen hoy es que en ese gran apartado que conforman el PP y Vox estaríamos rozando los 200 escaños, por lo tanto estaríamos 25 por encima de lo que se necesita para la mayoría absoluta. Cualquier partido que aspira a llegar al Gobierno, querría hacerlo con un resultado suficientemente amplio como para gobernar en solitario y eso quiere el PP.

Vivimos en un país en el que hasta que llegó Sánchez los acuerdos no solamente eran necesarios sino imprescindibles porque sin ellos no hubiéramos hecho esa labor maravillosa que fue la de la Transición. Si algo ha demostrado Feijóo de forma sobresaliente es saber tender la mano. No solo va a ser un extraordinario presidente del Gobierno, sino que en esos acuerdos que puede que se vea obligado a llegar, lo único que pondrá por delante es la buena política.

En detalle:

La actualidad no descansa y 30 segundos antes de iniciar la grabación de esta entrevista salta la noticia: la Audiencia de Badajoz impone nueve años de inhabilitación al hermano de Pedro Sánchez por prevaricación.

Es la jefa de prensa del diputado popular quien nos informa, y sobresalta, con la última hora. Jaime de los Santos, que cuenta ya con amplia carrera política y está bregado en las tertulias televisivas no necesita mucho más para una primera reacción: "Decían que no había delito... una mentira más del sanchismo. Tenemos ya otra sentencia que da cuenta de la forma de entender la política de Pedro Sánchez y los suyos".

 

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Cuál es el proceso legal para convocar elecciones generales en España y qué plazos establece la legislación?

La convocatoria de elecciones generales en España está regulada en detalle por la Constitución y por la legislación electoral, pero en la información disponible no aparecen los preceptos concretos ni los plazos numéricos que fijan ese calendario. A partir de lo que sí se puede extraer de las fuentes, solo es posible trazar una explicación general: la decisión de convocar elecciones implica la disolución de las Cortes Generales, se articula mediante un acto formal del poder ejecutivo y da paso a un procedimiento reglado que culmina con la votación y la constitución de las nuevas Cámaras. No se dispone, sin embargo, de los artículos ni de los días exactos que marca la ley para cada fase.

Marco general de la competencia y la decisión

En el sistema constitucional español, la facultad de poner en marcha elecciones generales está vinculada a la capacidad de disolver el Congreso y el Senado y de convocar a los ciudadanos a las urnas. Se trata de una competencia encuadrada en la relación entre la Jefatura del Estado y el Gobierno:

  • La iniciativa política de proponer la disolución y la convocatoria corresponde al poder ejecutivo (el Gobierno en funciones de dirección de la política interior y exterior).
  • El acto de disolución y de convocatoria se formaliza mediante una decisión estatal de máximo rango (un acto normativo con forma de disposición general) que debe emanar de la Jefatura del Estado, con la intervención del Gobierno.
  • Ese acto no es puramente discrecional: está condicionado por límites materiales y temporales, y debe respetar el marco que fija la legislación electoral.

Este diseño corresponde al modelo de monarquía parlamentaria, en el que la Jefatura del Estado actúa en la práctica siguiendo la iniciativa gubernamental, dentro de los márgenes y controles previstos por la Constitución.

Actos formales necesarios

De forma esquemática, el encadenamiento de actos formales puede describirse así:

  • Deliberación del Gobierno: el órgano colegiado que dirige la política del país adopta la decisión de proponer la disolución de las Cámaras y la convocatoria de elecciones, tras la correspondiente deliberación.
  • Acto formal de disolución y convocatoria: esa decisión se traduce en una norma formalmente adoptada por la Jefatura del Estado, a propuesta del Gobierno. En un solo texto se recogen normalmente dos elementos: la disolución del Congreso y el Senado, y la convocatoria de elecciones generales fijando una fecha concreta.
  • Publicación oficial: el acto de disolución y convocatoria debe publicarse en el boletín oficial del Estado. Solo a partir de esa publicación empieza a producir efectos jurídicos y se pone en marcha el calendario electoral.

Sin estos tres escalones (decisión gubernamental, acto formal estatal y publicación en el boletín oficial) no puede hablarse propiamente de convocatoria de elecciones generales.

Secuencia procedimental posterior

Una vez publicado el acto de disolución y convocatoria, se activa un conjunto de plazos encadenados que afectan tanto a los actores políticos como a la administración electoral y a la ciudadanía. Aunque las fuentes disponibles no ofrecen las cifras concretas de días ni los artículos, sí permiten describir la lógica del procedimiento:

  • Inicio del proceso electoral: desde la publicación, se abre el “período electoral”, en el que se suceden, de manera reglada, las actuaciones preparatorias de la votación.
  • Presentación y proclamación de candidaturas: los partidos, coaliciones y agrupaciones de electores disponen de un tramo específico de tiempo para registrar sus listas. Luego, los órganos competentes revisan y proclaman las candidaturas válidas.
  • Campaña electoral: existe un período tasado de campaña, con comienzo y final fijados por ley, durante el cual se permiten determinados actos de propaganda y se someten a límites otros (por ejemplo, encuestas, publicidad institucional, etc.).
  • Jornada de votación: el acto de convocatoria fija la fecha concreta en la que el cuerpo electoral acude a las urnas para elegir a los miembros del Congreso y del Senado.
  • Escrutinio y proclamación de electos: tras la votación, se realizan sucesivas fases de escrutinio (en mesas, juntas electorales, etc.) hasta la proclamación oficial de los diputados y senadores electos.

Plazos hasta la constitución de las nuevas Cortes

Además de los tiempos previos a la votación, la Constitución también fija que las nuevas Cámaras deben constituirse dentro de un determinado plazo contado desde la celebración de las elecciones. Esa primera sesión plenaria —de carácter constitutivo— marca el fin del proceso electoral y el inicio de la nueva legislatura, a partir de la cual podrán desarrollarse, entre otras, las sesiones de investidura de la Presidencia del Gobierno.

No se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre los días concretos que deben mediar entre la convocatoria y la votación, ni sobre la duración exacta de la campaña, ni sobre el plazo numérico para la constitución de las Cámaras. En consecuencia, tampoco es posible detallar los artículos legales específicos que recogen esos plazos.

¿Qué límites constitucionales específicos existen para una disolución anticipada de las Cortes Generales? ¿Cómo se encaja la convocatoria de elecciones generales cuando fracasan las investiduras en el Congreso de los Diputados? ¿Qué diferencias de plazos y procedimiento hay entre unas elecciones generales y unas elecciones autonómicas en España?

¿Cuáles son las competencias del presidente del Gobierno respecto a la disolución de las Cortes y la convocatoria de elecciones?

Las competencias del presidente del Gobierno en materia de disolución de las Cortes Generales y convocatoria de elecciones están reguladas por la Constitución y por la legislación electoral. Sin embargo, en las fuentes específicas consultadas para esta respuesta no aparece información directa sobre esos preceptos concretos (artículos, procedimiento detallado, plazos exactos). Aun así, puede explicarse de forma general cuál es el papel político-institucional del presidente en un sistema parlamentario como el español, distinguiendo su iniciativa, el papel del Rey y los límites habituales a estas decisiones. No se trata, por tanto, de una reproducción literal del régimen jurídico concreto, sino de una explicación estructural basada en cómo funciona este tipo de sistemas.

1. Papel central del presidente del Gobierno

En un sistema parlamentario como el español, el presidente del Gobierno es la autoridad política que, en la práctica, impulsa la decisión de disolver las Cortes y de convocar elecciones generales. La disolución de las Cámaras y la convocatoria electoral no se conciben como un acto espontáneo del jefe del Estado, sino como una iniciativa política del Gobierno, y en particular de su presidente, que actúa como responsable de la orientación de la política general.

En términos materiales, esto significa que es el presidente quien evalúa si existe una mayoría parlamentaria estable, si resulta posible sacar adelante las líneas fundamentales del programa de gobierno, o si, por el contrario, la legislatura está agotada políticamente. Cuando la conclusión es que ya no hay margen de maniobra parlamentaria, la figura que asume la iniciativa para poner fin anticipado a la legislatura es el presidente.

2. Acto formal del jefe del Estado y refrendo

En las monarquías parlamentarias, la disolución de las Cámaras y la convocatoria de elecciones se formalizan típicamente mediante un acto del jefe del Estado (en España, el Rey) que adopta la forma de un decreto. No obstante, ese acto es políticamente imputable al Gobierno porque se realiza con el correspondiente refrendo gubernamental.

Desde el punto de vista de las competencias, esto implica que el presidente del Gobierno:

  • Decide políticamente cuándo solicitar la disolución y nuevas elecciones.
  • Asume la responsabilidad política de la decisión, al refrendar el acto del jefe del Estado.
  • Integra esta decisión en la estrategia general del ejecutivo, tanto respecto a la estabilidad institucional como a los tiempos electorales.

En las fuentes consultadas no se detallan los artículos constitucionales concretos que recogen esta relación entre iniciativa del presidente, acto del jefe del Estado y refrendo, por lo que no se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre el encaje normativo exacto.

3. Límites temporales y materiales (visión general)

En la mayoría de sistemas parlamentarios, la competencia del presidente del Gobierno para impulsar la disolución tiene límites de dos tipos:

  • Límites temporales: se suelen establecer periodos durante los cuales no es posible disolver (por ejemplo, inmediatamente después de unas elecciones generales o durante una legislatura muy avanzada), o se prohíbe encadenar disoluciones en plazos muy breves.
  • Límites materiales o de contexto: puede excluirse la disolución en determinadas situaciones institucionalmente delicadas (por ejemplo, mientras esté en curso un procedimiento de responsabilidad política contra el propio Gobierno).

En el caso concreto de España, esos límites están fijados por la Constitución y la legislación electoral, pero en las fuentes a las que se ha tenido acceso no aparecen detallados. Por ello, no se pueden ofrecer aquí ni los plazos concretos ni las prohibiciones específicas sin incurrir en información no contrastada.

4. Relación con la investidura y la disolución automática

Los sistemas parlamentarios suelen prever también lo que ocurre si, tras unas elecciones, el Parlamento no consigue investir a un presidente del Gobierno en un determinado plazo. En ese escenario, la disolución y la nueva convocatoria de elecciones dejan de ser una facultad discrecional del presidente y pasan a ser una consecuencia automática del bloqueo institucional.

La lógica de esta previsión es doble: por un lado, se evita un bloqueo indefinido del sistema sin Gobierno plenamente investido; por otro, se traslada la resolución del conflicto nuevamente al cuerpo electoral. En España, esta materia está regulada en la Constitución, pero las fuentes analizadas no reproducen el contenido literal ni los plazos que se aplican en caso de falta de investidura, por lo que no se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre el detalle técnico.

5. Síntesis funcional

Desde un punto de vista funcional, y sin entrar en la literalidad de los preceptos, la competencia del presidente del Gobierno respecto a disolución y convocatoria de elecciones puede resumirse así:

  • Es la figura política que inicia y asume la decisión de poner fin anticipado a la legislatura.
  • Su decisión se materializa a través de un acto formal del jefe del Estado, que no es autónomo políticamente porque va acompañado de refrendo gubernamental.
  • Está sujeta a límites legales y constitucionales (temporales y de contexto) que condicionan el uso de esta facultad.
  • Coexiste con un mecanismo de disolución automática cuando no es posible investir a un presidente, de forma que, en ese caso, la convocatoria de elecciones no depende de una decisión política libre, sino de una previsión predeterminada por la Constitución.

Más allá de esta descripción estructural, no se dispone de más información en las fuentes consultadas para concretar con precisión artículo por artículo el régimen español vigente.

¿Qué artículos concretos de la Constitución regulan la disolución de las Cortes y la convocatoria de elecciones generales? ¿Qué límites temporales específicos tiene el presidente del Gobierno para proponer la disolución de las Cortes en España? ¿Cómo funciona exactamente el mecanismo de disolución automática de las Cortes por falta de investidura del presidente del Gobierno?

¿Qué requisitos debe cumplir la tramitación de la Directiva Europea sobre la trata para su incorporación al derecho español?

La incorporación al derecho español de una Directiva europea sobre la trata de seres humanos exige, por un lado, respetar las obligaciones de resultado fijadas por el Derecho de la Unión y, por otro, seguir los procedimientos internos de elaboración normativa (gubernamentales y parlamentarios) previstos en España. En la práctica, se combinan normas de rango legal (ley ordinaria o, si afecta a tipificación penal o penas, ley orgánica) y, en su caso, reglamentos. Todo ello debe tramitarse con su Memoria de Análisis de Impacto Normativo, los informes preceptivos y el control posterior de constitucionalidad y adecuación al Derecho de la UE. A continuación se detalla, aplicado al caso de una directiva en materia de trata.

1. Exigencias derivadas del Derecho de la Unión Europea

La Directiva impone a España una obligación de resultado dentro de un plazo de transposición. El Estado puede elegir la forma y los medios, pero debe:

  • Asegurar la plena efectividad de las obligaciones materiales (tipificación penal, sanciones, protección de víctimas, cooperación, etc.). La experiencia de normas como la Ley Orgánica 14/2022, que transpone varias directivas penales, muestra que suele requerirse reforma del Código Penal y de leyes procesales.
  • Transponer en plazo. La Ley 50/1997 del Gobierno prevé expresamente que el Consejo de Ministros pueda acordar la tramitación urgente de anteproyectos de ley y reales decretos “cuando fuere necesario para que la norma entre en vigor en el plazo exigido para la transposición de directivas comunitarias o el establecido en otras normas de Derecho de la Unión Europea”, según el texto de la Ley 50/1997.
  • Elegir instrumentos adecuados: en España se han utilizado leyes ordinarias (por ejemplo, la Ley 11/2023) y reales decretos-leyes específicamente “de transposición de directivas”, como el Real Decreto-ley 7/2021, el Real Decreto-ley 24/2021 o el Real Decreto-ley 3/2020.

2. Requisitos constitucionales y de rango normativo

En materia de trata, la Directiva suele exigir reformas penales y de protección de víctimas, lo que condiciona el tipo de norma española:

  • Contenido penal y derechos fundamentales: la práctica seguida con la Ley Orgánica 14/2022 (transposición penal) indica que, cuando la Directiva obliga a modificar delitos, penas o aspectos esenciales de derechos fundamentales, se recurre a ley orgánica.
  • Aspectos organizativos, administrativos o de coordinación: pueden integrarse en una ley ordinaria de acompañamiento (como la Ley 11/2023, que agrupa varias directivas de sectores distintos) o en disposiciones reglamentarias.
  • Uso del Real Decreto-ley: el Gobierno puede recurrir al decreto-ley en casos de “extraordinaria y urgente necesidad”, instrumento descrito en la información general sobre el decreto-ley incluida en las fuentes. En la práctica, se ha utilizado para transponer directivas en plazos apremiantes (por ejemplo, el Real Decreto-ley 9/2017 o el citado Real Decreto-ley 7/2021), sometidos después a convalidación parlamentaria.

Además, la reforma de 1992 del artículo 13.2 de la Constitución, publicada como Reforma del artículo 13.2 de la Constitución Española, ilustra cómo, cuando una obligación europea entra en tensión con el texto constitucional, puede ser necesaria una modificación constitucional previa (aunque este supuesto sería excepcional en una directiva sobre trata).

3. Procedimiento gubernamental de elaboración

La Ley 50/1997 y la práctica de las leyes de transposición establecen requisitos formales en la fase gubernamental:

  • Anteproyecto y Memoria de Análisis de Impacto Normativo: debe incluir un “contenido y análisis jurídico, con referencia al Derecho nacional y de la Unión Europea”, así como el listado de normas derogadas y el análisis de competencia, conforme recoge la Ley 50/1997.
  • Coordinación y calidad normativa: el Ministerio de la Presidencia analiza “la congruencia de la iniciativa con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea”, también según la Ley 50/1997.
  • Tramitación ordinaria o urgente: la misma ley permite la tramitación urgente cuando lo exigen los plazos de transposición, reduciendo plazos internos y permitiendo omitir la consulta pública previa, aunque manteniendo audiencia o información pública, que se acotan a siete días.

4. Procedimiento parlamentario y control

Una vez aprobado el anteproyecto como proyecto de ley (ordinaria u orgánica), sigue el procedimiento legislativo descrito en las fuentes: debate de totalidad en el Pleno, ponencia y dictamen en comisión, nuevo debate y votación en Pleno, remisión al Senado y, en su caso, vuelta al Congreso antes de la sanción y publicación en el BOE.

Durante esta fase, son claves dos controles:

  • Control de constitucionalidad: cualquier grupo o institución legitimada puede interponer recurso de inconstitucionalidad una vez aprobada la ley (como se ha visto, por ejemplo, respecto a otras normas en sentencias como la STC 149/2012 o la STC 141/2016, ambas en contextos de transposición o ejecución de Derecho de la UE).
  • Control de adecuación al Derecho de la UE: un déficit de transposición de la Directiva sobre trata puede generar procedimientos de infracción por parte de la Comisión Europea; de ahí la utilización reiterada de leyes “de transposición de directivas”, como la Ley 11/2023 o el Real Decreto-ley 24/2021, que agrupan varias obligaciones europeas pendientes.

En resumen, la Directiva europea sobre la trata se incorporará al derecho español mediante una combinación de ley orgánica (para los aspectos penales y de derechos fundamentales) y, en su caso, otras normas, siguiendo estrictamente las exigencias procedimentales de la Ley del Gobierno y de la tramitación parlamentaria, y bajo doble control: constitucional y de compatibilidad con el Derecho de la Unión.

¿Qué cambios concretos introdujo la Ley Orgánica 14/2022 en el Código Penal para adaptarlo al Derecho de la UE? ¿En qué estado parlamentario se encuentra actualmente la transposición de la nueva directiva europea sobre trata de seres humanos? ¿Podrías detallar qué informes y consultas públicas serían previsiblemente preceptivos para una ley orgánica de lucha contra la trata?

Juega

¡Pon a prueba lo que sabes con FREN!

¿Cuánto sabes sobre este tema? Responde las siguientes 3 preguntas.

¿Qué prioridad establece Jaime de los Santos para el PP en el momento actual?

Pregunta 1 de 3

¿Qué denuncia ha destacado el PP sobre las pulseras antimaltrato según Jaime de los Santos?

Pregunta 2 de 3

¿Qué postura mantiene Jaime de los Santos sobre la 'Ley Trans'?

Pregunta 3 de 3

Hola, soy Fren. ¿Cómo te ayudo?