La Audiencia de Madrid exime de responsabilidad a cuatro policías acusados de agredir a un menor y manipular el atestado

La Audiencia de Madrid absuelve a cuatro policías acusados de agredir a un menor y falsificar el atestado tras una intervención en Tetuán en 2023.

Imagen de un coche patrulla de la Policía Nacional. POLICÍA NACIONAL

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La Audiencia Provincial de Madrid ha decidido absolver a cuatro agentes de la Policía Nacional de los delitos contra la integridad moral y de falsedad en documento oficial que se les atribuían por una actuación policial llevada a cabo de madrugada el 8 de septiembre de 2023 en el distrito de Tetuán.

En la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal concluye que las pruebas practicadas en el juicio no son suficientes para destruir la presunción de inocencia de los funcionarios ni para acreditar, más allá de toda duda razonable, los elementos esenciales de los delitos imputados.

Los magistrados entienden que la intervención policial se originó en una actuación legítima frente a un grupo de jóvenes que, conforme a los avisos recibidos, estaba siguiendo e intentando robar a una pareja.

Del mismo modo, consideran que no ha quedado demostrado que los agentes golpearan a un menor integrante del grupo cuando ya estaba reducido con la finalidad de humillarlo o atentar contra su integridad moral, ni que las inexactitudes apreciadas en la documentación policial obedecieran a una manipulación consciente y sustancial de los hechos.

La Sala impone las costas procesales de oficio y deja sin efecto cualquier medida cautelar personal o patrimonial que aún pudiera mantenerse. La sentencia puede ser recurrida en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Actuación policial en Tetuán

Los hechos se sitúan en la madrugada del 8 de septiembre de 2023, cuando el servicio de emergencias de la Policía Nacional recibió una primera llamada de un hombre que alertaba de que a él y a su pareja, embarazada, les seguían varias personas en la calle Bravo Murillo. Según relató, un comerciante les había avisado de que los jóvenes podrían intentar robarles.

Tras esta primera intervención, la pareja volvió a contactar con el 091 al considerar que el grupo había retomado el seguimiento y que se habían visto obligados a refugiarse en un local de comida para evitar un posible robo. Los agentes acudieron de nuevo y escoltaron a los denunciantes hasta el hotel donde se alojaban.

En esa segunda actuación, la mujer señaló a uno de los jóvenes que, según manifestó, les estaba siguiendo. Cuando los policías se aproximaron, el menor, de 17 años en aquel momento, empujó a uno de los agentes y salió huyendo. Tres funcionarios iniciaron la persecución hasta la calle Sófora, donde finalmente lograron interceptarlo.

De acuerdo con el relato de hechos probados, durante la persecución el joven golpeó en el pecho al agente que terminó dándole alcance, sin causarle lesiones, produciéndose a continuación un forcejeo para reducirlo. En el curso de ese enfrentamiento, el funcionario sufrió erosiones superficiales en el antebrazo.

Este episodio se conecta con un antecedente judicial relevante: una sentencia firme del Juzgado de Menores número 3 de Madrid, de 27 de noviembre de 2024, condenó al joven por un delito de atentado, otro leve de lesiones y uno de resistencia, tras reconocer por conformidad, entre otros extremos, haber empujado a uno de los policías y golpeado a otro durante la intervención.

La acusación mantenía que, una vez concluido el forcejeo y reducido el menor, tres de los agentes le propinaron puñetazos y patadas mientras un cuarto permanecía sin intervenir. También les atribuía expresiones de carácter despectivo y racista. No obstante, la Audiencia entiende que no ha quedado suficientemente demostrado que se produjera esa agresión en los términos descritos por el Ministerio Fiscal.

Tampoco se considera acreditado que los funcionarios abandonaran al joven en la calzada tras ser increpados por los vecinos, ni que la lesión inciso-contusa de 1,5 centímetros observada después en la región parietal izquierda tuviera su origen directo en la actuación policial. El informe médico-forense determinó que la herida requirió una primera asistencia sanitaria y ocho días de curación no impeditivos.

Valoración de los vídeos grabados por vecinos

Uno de los elementos clave del procedimiento fue el examen de las grabaciones realizadas por residentes de la calle Sófora. La Sala admite su validez como prueba, al haber sido reproducidas en el juicio oral y ratificadas por quienes las efectuaron, pero concluye que su calidad y las circunstancias de obtención impiden extraer conclusiones claras e inequívocas sobre lo ocurrido.

La grabación principal, de unos veinte segundos, muestra a varios varones en una vía con escasa iluminación, dos de ellos incorporándose desde el suelo mientras otra persona permanece tendida en la calzada. En las imágenes se aprecia un movimiento de brazo de uno de los individuos, pero no puede determinarse con seguridad que se trate de un golpe que llegue a impactar sobre el joven. Tampoco queda probado que el gesto de otro de los agentes que aparece en el vídeo constituya una patada que alcance a la persona que está en el suelo.

La Audiencia concluye, en consecuencia, que el conjunto de pruebas no permite afirmar con el grado de certeza exigible en el ámbito penal que los funcionarios llevaran a cabo una agresión arbitraria o innecesaria.

En su fundamentación jurídica, la Sala recuerda que el delito contra la integridad moral cometido por autoridad o funcionario público, previsto en el artículo 175 del Código Penal, requiere algo más que una conducta incorrecta, reprochable o incluso éticamente censurable.

Para que exista responsabilidad penal es preciso acreditar un plus de humillación, vejación o sometimiento de la víctima a un sufrimiento físico o moral de especial intensidad, así como un abuso de la condición de funcionario. No basta, por tanto, con constatar una actuación policial poco diligente o un uso de la fuerza que pueda ser cuestionado desde otros planos de responsabilidad.

En este caso, el tribunal concluye que no ha quedado demostrado que los agentes actuaran movidos por ánimo de represalia ni que emplearan la fuerza con el propósito de humillar o menoscabar la dignidad del menor. Por el contrario, considera que la intervención inicial estuvo amparada por la necesidad de reducir a una persona que había emprendido la huida y ofrecido resistencia, después de agredir a dos funcionarios.