Peinado reclama explicaciones a Begoña Gómez sobre el uso de su pasaporte tras viajar a Reino Unido por la graduación de su hija

El magistrado reclama a la esposa de Pedro Sánchez que demuestre que el documento únicamente se empleó para asistir a la graduación de su hija después de que le fuera devuelto de forma temporal

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Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.  Alejandro Martínez Vélez | Europa Press

Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. Alejandro Martínez Vélez | Europa Press

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El juez Juan Carlos Peinado, instructor de la causa contra Begoña Gómez, ha requerido este lunes a la esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, que acredite que el único uso que dio a su pasaporte fue el viaje a Reino Unido autorizado por el juzgado para asistir a la graduación de su hija.

La decisión llega después de que el magistrado le devolviera temporalmente el pasaporte, pese a que el pasado 20 de junio abrió juicio oral contra Gómez y acordó, como medida cautelar, la retirada del documento y la prohibición de abandonar España.

El juzgado asegura que no constan sellos de entrada ni de salida

En la resolución dictada este lunes, Peinado señala que, una vez recuperado el pasaporte, no consta en el documento "ninguna diligencia de salida ni entrada en los días autorizados".

Por este motivo, el magistrado considera necesario que Begoña Gómez justifique que el pasaporte fue utilizado exclusivamente para el viaje autorizado y que no se empleó para ningún otro desplazamiento al extranjero.

El requerimiento busca verificar que la suspensión temporal de la medida cautelar se limitó al fin concreto para el que fue concedida, es decir, permitir su desplazamiento a Reino Unido para asistir al acto académico de su hija.

El viaje fue autorizado de forma excepcional

La autorización para viajar no fue concedida por Peinado, sino por el juez Antonio Viejo, que asumía el juzgado durante las vacaciones del instructor.

El magistrado permitió que Begoña Gómez viajara entre los días 8 y 10 de julio para asistir a la graduación de su hija, al considerar que existía una adecuada cooperación judicial entre España y Reino Unido, incluso después del Brexit, y que el motivo del viaje tenía un carácter estrictamente familiar.

Sin embargo, rechazó que pudiera desplazarse previamente a Ankara para acompañar a Pedro Sánchez en la cumbre de la OTAN, al entender que su presencia respondía únicamente a razones protocolarias y que Turquía ofrece menores garantías de cooperación judicial que un Estado miembro del espacio europeo.

Tras finalizar el viaje, Begoña Gómez devolvió nuevamente el pasaporte al juzgado, recuperándose las medidas cautelares acordadas por Peinado mientras continúan pendientes de resolución los recursos presentados contra su procesamiento. En su cuenta oficial de X, el PSOE ha tilado de "obsesión" la decisión del juez, que afecta a la esposa del secretario general del partido.

 

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¿En qué estado se encuentra la causa judicial contra Begoña Gómez y cuáles son los siguientes pasos procesales previstos?

En este momento (13 de julio de 2026) la causa contra Begoña Gómez se encuentra formalmente en fase de juicio oral abierto tras el auto del juez Juan Carlos Peinado que la envía a un jurado popular por varios delitos, pero el procedimiento está pendiente de lo que decida la Audiencia Provincial de Madrid sobre los recursos de la defensa. Mientras tanto, Gómez mantiene medidas cautelares como la retirada del pasaporte, la prohibición de salir de España sin permiso y la obligación de comparecer periódicamente en el juzgado. La Fiscalía ha pedido el archivo y, en caso de juicio, la absolución, mientras que las acusaciones populares sostienen peticiones de penas muy elevadas. Los siguientes pasos procesales clave son la resolución de la Audiencia sobre esos recursos y, si se confirma el auto, la preparación y señalamiento del juicio ante el Tribunal del Jurado.

Situación procesal actual

El 20 de junio de 2026, el juez Juan Carlos Peinado dictó un auto de apertura de juicio oral y decidió que el caso se juzgue por un jurado popular, enviando a Begoña Gómez, a su asesora Cristina Álvarez y al empresario Juan Carlos Barrabés a juicio por presuntos delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida y malversación de caudales públicos, según ha detallado el periódico Demócrata en varias crónicas de tribunales (noticia sobre el auto y el jurado, análisis del auto, pieza sobre el procesamiento). Otros medios como El País o Infobae también describen ese procesamiento por cuatro delitos.

Ese auto incorpora medidas cautelares personales: retirada del pasaporte, prohibición de abandonar España y obligación de comparecer cada quince días en el juzgado, atendiendo a la petición de las acusaciones populares lideradas por Hazte Oír (noticia sobre medidas cautelares, explicación jurídica). Pese a ello, un juez de refuerzo le ha autorizado desplazamientos puntuales, como un viaje a Londres, pero ha vetado otro a Turquía (crónica sobre los viajes, noticia sobre la cumbre de la OTAN).

La defensa de Gómez ha recurrido esas medidas y el propio envío a juicio, interponiendo un recurso de queja ante la Audiencia Provincial de Madrid, al considerar que no existe riesgo de fuga y que el auto se basa en “meras conjeturas”, tal como han recogido Demócrata (recurso contra el pasaporte, escrito a la Audiencia, recurso contra el jurado popular) y otros medios como eldiario.es.

La Fiscalía ha solicitado el archivo de la causa y, subsidiariamente, la absolución de los tres encausados, mientras que las acusaciones populares piden penas que, en el caso de Gómez, alcanzarían hasta 24 años de prisión, según explicó Demócrata en la cobertura de la audiencia preliminar (crónica de la comparecencia, posición de las acusaciones).

En paralelo, la defensa ha presentado una queja disciplinaria contra el juez Peinado ante el Consejo General del Poder Judicial por la forma en que se notificó el auto, asunto también analizado por Demócrata (queja ante el CGPJ, análisis sobre Audiencia y CGPJ). El PSOE ha calificado el procedimiento de “escándalo democrático” y “causa política”, según sus propios comunicados y declaraciones públicas (reacción del PSOE, declaraciones de Diana Morant). El PP, por su parte, incluye el caso en su “mapa de la corrupción del PSOE” (comunicado del PP).

Decisiones pendientes de la Audiencia Provincial

El elemento decisivo ahora es la resolución de la Audiencia Provincial de Madrid, que debe pronunciarse sobre:

  • El modelo de enjuiciamiento: si confirma o no que el caso deba ir a un jurado popular por malversación, algo que ya había generado debates previos y decisiones sobre la unificación de piezas por malversación y tráfico de influencias (análisis sobre la unificación, resolución previa de la Audiencia).
  • La validez del auto de apertura: según El País, la Sala puede todavía “parar” el envío de Gómez al banquillo si considera que el auto de Peinado vulnera garantías o se basa en indicios insuficientes.
  • Las medidas cautelares: la Audiencia debe decidir si mantiene, modifica o revoca la retirada del pasaporte y las otras restricciones, a la vista del recurso de la defensa y del informe remitido por el propio Peinado (informe de Peinado a la Audiencia).

Hasta la fecha no consta una decisión definitiva de la Audiencia; Demócrata señalaba el 12 de julio que la Sala tenía sobre la mesa tanto la cuestión del jurado como los recursos sobre las cautelares (avance sobre la decisión de la Audiencia).

Próximos pasos procesales

Los pasos previsibles, siempre condicionados a lo que resuelva la Audiencia, son:

  • 1. Resolución de la Audiencia Provincial: si estima los recursos, podría ordenar el archivo total o parcial, retrotraer actuaciones o cambiar el órgano de enjuiciamiento; si los desestima, el auto de apertura de juicio oral quedará plenamente firme.
  • 2. Escritos de acusación y defensa: el auto de apertura ya ha dado traslado al Ministerio Fiscal para que, en un plazo de diez días, presente conclusiones provisionales y al resto de partes para sus escritos (auto de apertura de juicio oral).
  • 3. Señalamiento del juicio: confirmada la competencia del Tribunal del Jurado, la Audiencia fijará fecha para la constitución del jurado y la celebración de la vista oral, en la que se practicarán las pruebas que el auto ordena conservar y trasladar (documentación, diligencias no reproducibles, declaraciones, etc.).
  • 4. Tramitación de la queja disciplinaria: el CGPJ deberá decidir si abre o no expediente sobre la actuación del juez, algo que no afecta directamente a la culpabilidad o inocencia de Gómez, pero sí al contexto institucional del caso (queja ante el CGPJ).

Mientras todo esto se resuelve, Begoña Gómez mantiene la condición de acusada (no condenada) y opera plenamente la presunción de inocencia, como recuerdan buena parte de los análisis publicados tanto en Demócrata (reportaje de contexto, análisis sobre justicia e independencia) como en otros medios nacionales e internacionales (El Debate, BBC Mundo, laSexta, dossier de El País, eldiario.es).

¿Qué opciones concretas tiene la Audiencia Provincial de Madrid al resolver los recursos de la defensa de Begoña Gómez? ¿Qué penas piden exactamente las distintas acusaciones populares para Begoña Gómez y sus dos coacusados? ¿Cómo está influyendo políticamente este caso en el Gobierno y en la relación entre PSOE y PP?

¿Cuáles son las competencias específicas de los jueces de instrucción en España en relación con la adopción y levantamiento de medidas cautelares?

En las fuentes disponibles no aparece información específica y detallada sobre las competencias de los jueces de instrucción en España en materia de adopción y levantamiento de medidas cautelares penales, por lo que no es posible ofrecer una explicación técnico-jurídica completa (concretando tipos de medidas, requisitos legales o controles de recursos) sin incurrir en datos no contrastados. Sí puedo, en cambio, situar el tema en el marco institucional y político del sistema de justicia español y explicar por qué es relevante desde el punto de vista de la organización del poder judicial y del debate público.

Marco institucional: función del juez de instrucción en el sistema español

En el sistema constitucional español, el poder judicial es un poder independiente, cuya organización y competencias básicas vienen determinadas por la Constitución y por las leyes orgánicas que regulan el Poder Judicial y el proceso penal. Dentro de esa estructura, el juez de instrucción es una pieza central del modelo de enjuiciamiento penal tradicional español, que se basa en la existencia de una fase de instrucción separada de la fase de juicio oral.

Ese diseño tiene varias implicaciones políticas e institucionales:

  • Separación de funciones: se distingue entre el órgano que investiga y adopta determinadas decisiones previas (juez de instrucción) y el órgano que enjuicia y dicta sentencia (normalmente un juzgado o tribunal distinto). Esto busca garantizar mayor imparcialidad en el juicio.
  • Control judicial de la investigación: la investigación penal no queda solo en manos del Ministerio Fiscal o de la policía judicial, sino que se somete a la supervisión de un órgano judicial independiente.
  • Impacto en derechos fundamentales: muchas decisiones adoptadas durante la instrucción pueden afectar intensamente a derechos fundamentales (libertad personal, inviolabilidad del domicilio, secreto de las comunicaciones, propiedad, etc.), lo que convierte al juez de instrucción en un actor clave desde la perspectiva de garantías y del debate público sobre seguridad y derechos.

Relevancia política y social de las medidas cautelares

Las medidas cautelares penales —ya sean personales, patrimoniales o limitativas de derechos— tienen una enorme proyección social y política, especialmente en causas con fuerte repercusión mediática (corrupción, terrorismo, crimen organizado, violencia machista, etc.). Aunque no dispongo de la normativa concreta en las fuentes consultadas, sí puede señalarse su importancia en términos de:

  • Equilibrio entre seguridad y libertades: la adopción o el levantamiento de medidas cautelares suele colocarse en el centro del debate público sobre si el sistema es demasiado garantista o, por el contrario, demasiado punitivo o restrictivo de derechos.
  • Percepción de independencia judicial: las decisiones de los jueces de instrucción sobre medidas cautelares en asuntos que afectan a responsables políticos, cargos públicos o grandes causas de corrupción se interpretan, con frecuencia, en clave de independencia o de posible presión política, lo que impacta en la confianza ciudadana en la justicia.
  • Responsabilidad institucional: la necesidad de justificar públicamente (a través de autos y resoluciones motivadas) decisiones que pueden implicar privación de libertad o restricciones intensas de derechos convierte la actividad de instrucción en un foco de escrutinio político, mediático y social.

Control de las decisiones de los jueces de instrucción

Aunque las fuentes de las que dispongo no recogen el detalle normativo, desde un punto de vista institucional y político es relevante la existencia de mecanismos de control y revisión de las decisiones adoptadas en la fase de instrucción:

  • Jerarquía de órganos: las decisiones del juez de instrucción no son, en términos generales, la última palabra; pueden ser revisadas por órganos colegiados de rango superior (como las audiencias provinciales u otros tribunales competentes), lo que introduce un nivel adicional de garantías y de control.
  • Debate sobre las instancias de recurso: en el ámbito político y mediático se discute con frecuencia sobre la suficiencia o insuficiencia de los recursos existentes, los plazos de resolución, y la posible reforma del modelo de instrucción (por ejemplo, en debates sobre pasar a un sistema de investigación más centrado en el Ministerio Fiscal).
  • Transparencia y motivación: la obligación de motivar las resoluciones que afectan a derechos fundamentales, aun cuando no tenga una proyección parlamentaria directa, se vincula con las exigencias generales de transparencia y rendición de cuentas de los poderes públicos que se debaten en sede política.

Límites de la información disponible

Dado que en las fuentes utilizadas no constan descripciones específicas sobre cómo se regulan, en detalle, la adopción, modificación, sustitución o levantamiento de cada tipo de medida cautelar por parte de los jueces de instrucción, ni la concreta estructura de recursos ante audiencias provinciales u otros órganos, no es posible aquí desglosar artículos concretos de la legislación procesal, requisitos técnicos ni tipologías exhaustivas de medidas.

En consecuencia, solo cabe ofrecer esta visión de conjunto sobre la posición institucional del juez de instrucción en el sistema penal español y sobre la relevancia política y social de sus decisiones en materia de medidas cautelares, remitiendo a la legislación procesal y a la jurisprudencia especializada para el detalle técnico-jurídico que no se encuentra en las fuentes consultadas.

¿Qué reformas políticas o legislativas se están debatiendo en España sobre el modelo de juez de instrucción y la posible atribución de la investigación penal al Ministerio Fiscal? ¿Cómo influyen las decisiones de los jueces de instrucción sobre medidas cautelares en casos de corrupción política en la percepción ciudadana de la independencia judicial? ¿Qué papel juegan el Consejo General del Poder Judicial y el Parlamento en la regulación y eventual reforma de las competencias de los jueces de instrucción?

¿Cuál es la trayectoria profesional y política de Begoña Gómez antes de ser conocida públicamente por su relación con Pedro Sánchez?

Antes de ser conocida públicamente por su relación con Pedro Sánchez, Begoña Gómez desarrolló una trayectoria centrada casi exclusivamente en el ámbito profesional privado y en el tercer sector, sin papel alguno en la política institucional. Su carrera se articula alrededor del marketing, la consultoría comercial y, sobre todo, la captación de fondos para ONG, campo en el que se la presenta como experta. Hasta 2018 su perfil era el de una directiva y consultora especializada en fundraising y proyectos de impacto social, con algunas colaboraciones docentes en la universidad, pero sin militancia ni cargos orgánicos conocidos en partidos políticos.

Formación y perfil académico

Las fuentes disponibles apuntan a que su formación se sitúa en el ámbito de la empresa y el marketing, aunque con títulos de naturaleza principalmente privada o no oficial:

  • Marketing y negocios: cursó estudios de Marketing en la escuela privada M&B Escuela Superior de Marketing y Negocios, de carácter no universitario, lo que más tarde generó controversia al acceder a la dirección de una cátedra universitaria, pues no se trataba de un título oficial.
  • MBA y formación de posgrado: realizó un máster en Dirección de Empresas y Marketing en la escuela de negocios ESIC, también fuera del sistema universitario oficial, y completó formación adicional en dirección comercial y gestión por competencias en centros de negocio privados.

Esta combinación de formación en marketing, dirección comercial y gestión de organizaciones es la base con la que se proyecta profesionalmente, primero en empresas y después hacia el tercer sector.

Trayectoria en la empresa privada (años 90–2018)

La carrera profesional inicial de Begoña Gómez se sitúa en el ámbito de la empresa y la consultoría comercial:

  • Centro de Negocios Atenea (1996–1999): dirigió este centro de negocios, lo que la colocó muy pronto en funciones directivas, ligadas a la gestión de clientes y desarrollo comercial.
  • Grupo Inmark (2000–2018): su etapa más larga se desarrolla en esta consultora de externalización comercial, donde llega a ser directora de consultoría en externalización comercial para España y Portugal. El juez Peinado subraya en un auto, citado por el periódico Demócrata, que hasta 2018 estaba “vinculada al ámbito laboral privado del marketing y la consultoría” y que de esa empresa pidió una excedencia cuando Sánchez llega a La Moncloa, según recoge la noticia de Demócrata sobre dicho auto judicial.
  • Task Force (2015): fue socia-directora de esta firma, reforzando su perfil de consultora senior en desarrollo comercial y proyectos de ventas.

Paralelamente, desde finales de los noventa asesora a grandes compañías y entidades en estrategias comerciales y de captación de fondos, entre ellas Deutsche Bank o marcas de gran consumo, según los perfiles biográficos recopilados en medios como Telecinco y BBC Mundo.

Especialización en fundraising y tercer sector

El giro hacia el tercer sector es clave para entender su proyección previa a 2018. A partir de su experiencia en marketing, se especializa en fundraising (captación de fondos) para organizaciones sin ánimo de lucro:

  • Asesora a ONG como Oxfam Intermón, Anesvad o Amnistía Internacional, diseñando campañas y estrategias de financiación, según recogen varios medios, entre ellos ABC y Vozpópuli.
  • Se integra en la Asociación Española de Fundraising y en la red Woman Action Sustainability, donde encabeza un grupo sobre transformación social empresarial, de acuerdo con el perfil publicado por La Razón.
  • Colabora con iniciativas de emprendimiento rural como El Hueco de Soria y organizaciones de mujeres rurales (Fademur), enfocadas en proyectos de impacto social y económico en el territorio.

En este periodo, su visibilidad sigue siendo sectorial, limitada al ecosistema de ONG, responsabilidad social corporativa y consultoría de impacto.

Vínculo temprano con la universidad (antes de Moncloa)

Aunque la polémica posterior se centra en su relación con la Universidad Complutense, su colaboración con la UCM arranca antes de que Sánchez sea presidente. Según una reconstrucción de su relación profesional con la universidad difundida por El País, en 2012 empieza a dirigir un curso de captación de fondos; dos años después, ese curso se convierte en máster propio de fundraising, y más tarde se impulsa el Máster de Transformación Social Competitiva.

Se trata de programas de posgrado “propios” de la UCM, menos reglados que las titulaciones oficiales, en los que su papel se justifica por su experiencia profesional en captación de fondos y consultoría, como reconoció el rector en sede parlamentaria, según la misma información.

Ausencia de trayectoria política formal

Hasta 2018 no hay rastro de cargos internos en partidos, listas electorales ni responsabilidad institucional de Begoña Gómez. Su proyección pública es profesional y sectorial, no política. La dimensión política de su figura aparece únicamente como consecuencia de la carrera de Pedro Sánchez y, más tarde, de los nombramientos y proyectos que asume ya con él en la Presidencia del Gobierno, escenario descrito en clave crítica, por ejemplo, en el auto de Peinado resumido por Demócrata en el citado artículo judicial.

En síntesis, antes de ser conocida por su relación con Sánchez, su perfil es el de una profesional de la consultoría comercial y el fundraising, con fuerte inserción en el tercer sector y colaboraciones académicas, pero sin experiencia de primera línea en política institucional.

¿Cómo cambió concretamente la carrera de Begoña Gómez a partir de 2018 cuando Pedro Sánchez llegó a la Moncloa? ¿Qué papel tuvo Begoña Gómez en la cátedra y los másteres de la Universidad Complutense y qué críticas han surgido sobre ello? ¿Qué relación existe entre la actividad profesional de Begoña Gómez y el caso judicial que instruye el juez Juan Carlos Peinado?

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¿Cuál fue el motivo por el que Begoña Gómez pudo viajar a Reino Unido tras la autorización judicial?

Pregunta 1 de 3

¿Quién autorizó excepcionalmente el viaje de Begoña Gómez a Reino Unido?

Pregunta 2 de 3

¿Cuál fue la reacción pública del PSOE ante la decisión judicial sobre Begoña Gómez?

Pregunta 3 de 3

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