Alerta naranja hoy en Valencia y Alicante: estas son las horas y zonas con mayor riesgo de tormentas

AEMET activa avisos de peligro importante este jueves 20 de agosto por lluvias y tormentas que pueden dejar granizo y rachas muy fuertes de viento en la Comunitat Valenciana

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Semana de tormentas en varias comunidades de España. H.Bilbao/Europa Press.

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La Comunitat Valenciana afronta este jueves un importante cambio de tiempo. AEMET prevé chubascos y tormentas localmente fuertes, especialmente en el este y sureste peninsular, donde la inestabilidad aumentará conforme avance la jornada.

El episodio llega además acompañado de fenómenos capaces de provocar incidencias en muy poco tiempo. La previsión oficial contempla que las células tormentosas puedan incorporar granizo y rachas muy fuertes, mientras determinadas zonas permanecen bajo avisos por precipitaciones intensas.

Alerta naranja en Valencia: hasta 40 litros en una hora

La provincia de Valencia concentra algunos de los avisos más importantes. AEMET establece peligro importante por lluvias y tormentas en distintas zonas durante la tarde. En el interior sur, por ejemplo, el aviso permanece vigente entre las 12:00 y las 21:59 horas.

En esa zona, las precipitaciones pueden alcanzar los 40 litros por metro cuadrado en una hora. La probabilidad asignada por AEMET al episodio se sitúa entre el 40% y el 70%.

El riesgo se extiende también a áreas costeras. La predicción marítima de AEMET advierte de tormentas muy fuertes por la tarde en aguas costeras de Valencia, además de viento con posibilidad de rachas muy fuertes en las costas valencianas y alicantinas.

Alicante se prepara para las tormentas de esta tarde

Alicante también está incluida en el episodio de inestabilidad, con avisos por tormentas en diferentes zonas de la provincia. El litoral sur presenta además un aviso por temperaturas máximas de 36 grados entre las 13:00 y las 20:59 horas, por lo que el calor seguirá presente durante parte de la jornada.

La combinación de temperaturas elevadas y creciente inestabilidad dará paso a una tarde complicada. AEMET advierte para el conjunto del episodio de tormentas capaces de producir fenómenos adversos intensos, por lo que la evolución puede variar considerablemente entre localidades próximas.

En el mar, la situación también empeorará. La previsión para las aguas costeras de Alicante contempla viento del suroeste de fuerza 4 a 6, con intervalos de 7 durante la tarde y posibles rachas fuertes, además de fuerte marejada.

Elda cierra parques, piscinas e instalaciones deportivas

La previsión ya ha llevado al Ayuntamiento de Elda a adoptar medidas preventivas. El consistorio ha decretado el cierre de parques, jardines e instalaciones deportivas municipales al aire libre, incluidas las piscinas de verano de San Crispín.

El cierre estará vigente desde las 12:00 hasta las 22:00 horas de este jueves. La decisión se adopta ante un aviso meteorológico que el Ayuntamiento sitúa entre las 12:00 y las 21:59 horas por la posibilidad de fuertes precipitaciones acompañadas de granizo y fuertes rachas de viento.

Las instalaciones permanecerán cerradas durante toda esa franja como medida de seguridad y prevención ante posibles incidencias derivadas del episodio meteorológico.

Un cambio de tiempo después del calor

Las tormentas llegan en una jornada en la que AEMET prevé un descenso generalizado de las temperaturas en la Península, especialmente acusado en algunas áreas del norte y sureste. El cambio rompe así con el predominio del calor intenso de las jornadas anteriores.

La inestabilidad no quedará limitada a la Comunitat Valenciana. La predicción nacional contempla chubascos y tormentas en otras zonas del este peninsular, mientras el episodio irá evolucionando durante las próximas horas.

Los avisos pueden modificarse conforme avance la jornada. El mapa oficial de avisos de AEMET ofrece en tiempo real las zonas afectadas, el nivel de peligro y las horas de comienzo y finalización de cada aviso.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Cuál es el procedimiento para declarar una alerta naranja meteorológica en España y qué organismos intervienen?

En España, la declaración de una alerta meteorológica de nivel naranja es un proceso escalonado en el que se combinan funciones técnicas (pronóstico y emisión de avisos) y funciones de protección civil (activación de planes y coordinación de la respuesta). El eje del sistema es la AEMET, pero la decisión de activar “alertas” o “fases de emergencia” corresponde a los sistemas de Protección Civil estatal y autonómicos.

1. Qué es un aviso naranja y quién lo emite

Los avisos meteorológicos oficiales se estructuran en una escala de colores (verde, amarillo, naranja y rojo) en el sistema Meteoalerta de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET):

  • Naranja indica riesgo importante: fenómenos meteorológicos no excepcionales, pero con capacidad de producir daños significativos y situaciones de cierto peligro para las actividades habituales.
  • Se define mediante umbrales cuantitativos (por ejemplo, litros de lluvia en una hora, rachas máximas de viento, altura de ola, espesores de nieve, temperaturas extremas, etc.), diferentes según fenómeno y zona geográfica.

La AEMET es el organismo competente a nivel estatal para:

  • Realizar la vigilancia meteorológica continuada.
  • Evaluar, con sus modelos y observaciones, si se alcanzarán o superarán los umbrales fijados para el nivel naranja.
  • Emitir y difundir oficialmente el aviso naranja por área geográfica, periodo de validez y tipo de fenómeno.

2. Fases del procedimiento técnico-meteorológico

A grandes rasgos, el proceso dentro de AEMET sigue estas etapas:

  • Vigilancia y predicción: los centros de predicción regionales y el centro nacional analizan continuamente modelos numéricos, imágenes de satélite y datos de observación.
  • Evaluación de umbrales: se compara la predicción con los umbrales establecidos para cada fenómeno y zona; si se prevé rebasarlos de forma significativa, se propone un aviso al menos de nivel naranja.
  • Emisión del aviso: el meteorólogo responsable valida el escenario y emite el aviso naranja, indicando:
    • Ámbitos territoriales afectados (provincias, comarcas, zonas costeras, etc.).
    • Período previsto de inicio y fin.
    • Intensidad y probabilidad del fenómeno.
  • Difusión: el aviso se difunde a:
    • Los sistemas de Protección Civil estatal y autonómicos.
    • Otros organismos públicos potencialmente afectados.
    • Medios de comunicación y ciudadanía, principalmente a través de la web y canales oficiales de AEMET.
  • Actualización y seguimiento: el aviso puede actualizarse (ampliarse, reducirse, elevarse a rojo o rebajarse a amarillo) según evolucione la situación real.

3. De aviso meteorológico a “alerta” de protección civil

Es clave diferenciar entre:

  • Aviso meteorológico (competencia de AEMET): información técnica sobre el riesgo previsto.
  • Fase de alerta o emergencia de Protección Civil: decisión operativa y de gestión de riesgos.

Una vez emitido el aviso naranja, intervienen los sistemas de Protección Civil a distintos niveles:

  • Protección Civil estatal (Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior):
    • Recibe automáticamente los avisos de AEMET.
    • Activa o preactiva, en su caso, los planes estatales (por ejemplo, frente a inundaciones, temporales marítimos, incendios forestales combinados con meteorología adversa, etc.).
    • Coordina con las Comunidades Autónomas cuando la situación puede tener alcance supraautonómico.
    • Canaliza información a Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
  • Protección Civil autonómica:
    • Recibe la información de AEMET (o de su servicio meteorológico propio, si lo hay) y la integra en sus planes territoriales y especiales de protección civil.
    • Decide la activación de fases de preemergencia, alerta o emergencia según su propia planificación (por ejemplo, preemergencia por lluvias intensas, alerta por viento, etc.).
    • Emite instrucciones a servicios de bomberos, emergencias sanitarias, policía autonómica, etc.
  • Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno:
    • Actúan como nexo entre la Administración General del Estado y el territorio.
    • Participan en la coordinación de medios estatales en la provincia o comunidad.
  • Entidades locales (ayuntamientos, diputaciones, cabildos…):
    • Aplican sus planes municipales de emergencias y medidas concretas (cierre de parques, restricciones de tráfico, avisos directos a la población, etc.).

4. Coordinación operativa

La coordinación se organiza habitualmente en torno a los planes de protección civil aprobados a nivel estatal y autonómico. Los elementos clave son:

  • Centros de coordinación operativa (estatales y autonómicos), donde se integran:
    • Información meteorológica actualizada de AEMET.
    • Datos de incidentes, llamadas al 112 y estado de infraestructuras.
    • Comunicación con cuerpos y fuerzas de seguridad, servicios de emergencias y autoridades locales.
  • Cadenas de aviso predefinidas: desde la emisión del aviso meteorológico hasta su recepción por los responsables de guardia de Protección Civil y otros servicios.
  • Mensajes a la población, mediante notas de prensa, redes sociales institucionales, paneles de tráfico, etc., con recomendaciones específicas para un nivel de riesgo importante (naranja): evitar desplazamientos innecesarios, extremar precauciones en la costa, revisar desagües, etc.

En resumen, la declaración de un aviso naranja comienza con una evaluación técnica en AEMET, pero solo adquiere plena relevancia práctica cuando los organismos de Protección Civil (estatales, autonómicos y locales) lo integran en sus planes y activan las correspondientes fases de alerta y respuesta sobre el terreno.

¿Podrías explicarme con ejemplos concretos de fenómenos (lluvia, viento, olas) qué umbrales suelen corresponder a un aviso naranja en diferentes zonas de España? ¿Qué diferencias prácticas hay para la ciudadanía entre un aviso amarillo, naranja y rojo y qué recomendaciones específicas se dan en cada caso? ¿Cómo se coordinan las comunidades autónomas con servicios meteorológicos propios (como Cataluña o País Vasco) con AEMET y Protección Civil en caso de avisos naranjas?

¿Qué funciones y competencias tiene AEMET en la gestión de avisos meteorológicos oficiales?

La Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) es el Servicio Meteorológico Nacional de España y, conforme a su Estatuto aprobado por el Real Decreto 186/2008, actúa como autoridad meteorológica del Estado y como autoridad meteorológica aeronáutica. Dentro de esa misión, la gestión y emisión de avisos meteorológicos oficiales es una de sus funciones esenciales para la protección de la vida, los bienes y el medio ambiente.

Marco jurídico básico

El Estatuto de AEMET (Real Decreto 186/2008) define su objeto como la ejecución de la política meteorológica y climatológica del Estado y la prestación del servicio público de meteorología. En el artículo de competencias y funciones se establece de forma expresa que le corresponde: “la elaboración, el suministro y la difusión de las informaciones meteorológicas y predicciones de interés general para los ciudadanos en todo el ámbito nacional, y la emisión de avisos y predicciones de fenómenos meteorológicos que puedan afectar a la seguridad de las personas y a los bienes materiales”.

Además, la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil encuadra los avisos de AEMET en la arquitectura general de protección civil, al regular planes especiales para fenómenos meteorológicos adversos y la Red de Alerta Nacional de Protección Civil, que articula cómo se transmiten las alertas a las autoridades competentes.

Funciones nucleares en avisos meteorológicos

A partir del Estatuto de AEMET pueden destacarse varias competencias directamente vinculadas con los avisos:

  • Emisión de avisos oficiales: AEMET es el organismo estatal competente para emitir avisos y predicciones sobre fenómenos meteorológicos peligrosos (lluvias intensas, nevadas, vientos, tormentas, olas de frío o calor, etc.) que puedan comprometer la seguridad de personas y bienes.
  • Vigilancia continua: la norma le atribuye el “mantenimiento de una vigilancia continua, eficaz y sostenible” de las condiciones meteorológicas y climáticas sobre el territorio nacional, base técnica de cualquier sistema de avisos.
  • Redes de observación y datos: es competente para establecer, desarrollar y mantener las redes de observación y otros sistemas e infraestructuras que permiten detectar, seguir y prever los fenómenos adversos, así como para mantener y actualizar el registro histórico de datos.
  • Investigación y desarrollo: debe realizar estudios e investigaciones en ciencias atmosféricas y desarrollar técnicas y aplicaciones que mejoren la calidad y anticipación de las predicciones y, por tanto, de los avisos.

Integración en el Sistema Nacional de Protección Civil

La Ley 17/2015 configura los Planes Especiales de Protección Civil frente a riesgos específicos, entre ellos los fenómenos meteorológicos adversos y las inundaciones. Estos planes requieren, para su diseño y activación, información y avisos meteorológicos fiables y homogéneos a escala nacional, que proporciona AEMET.

La misma ley crea la Red de Alerta Nacional de Protección Civil, gestionada por el Ministerio del Interior a través del Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil. Todos los organismos públicos que detecten situaciones que puedan dar lugar a una emergencia deben comunicarlas de inmediato a ese centro. En la práctica, los avisos oficiales de AEMET son una de las principales entradas técnicas al sistema de alerta, que las autoridades de protección civil utilizan para decidir activaciones de planes, niveles de emergencia y medidas preventivas.

Coordinación territorial y sectorial

El Estatuto de AEMET prevé mecanismos de colaboración con comunidades autónomas y entidades locales, mediante convenios y órganos de encuentro con los servicios meteorológicos autonómicos. Esta cooperación es clave para adaptar los avisos oficiales al entramado de planes territoriales y especiales de protección civil, y para armonizar criterios de umbrales y difusión.

Asimismo, AEMET debe suministrar información y servicios meteorológicos a sectores especialmente sensibles (navegación aérea y marítima, defensa, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, infraestructuras críticas, etc.), de modo que los avisos generales se complementan con servicios especializados para la gestión operativa de emergencias en esos ámbitos.

En síntesis, AEMET concentra las funciones técnicas clave del sistema de avisos meteorológicos oficiales (observación, predicción, emisión y difusión de avisos, vigilancia y apoyo científico), mientras que la Ley 17/2015 encuadra esos avisos dentro del Sistema Nacional de Protección Civil, que organiza la recepción, coordinación y respuesta por parte de las distintas administraciones competentes.

¿Qué requisitos legales debe cumplir un ayuntamiento para cerrar instalaciones públicas por motivos meteorológicos?

Un ayuntamiento puede cerrar instalaciones o espacios públicos por fenómenos meteorológicos adversos, pero debe hacerlo apoyándose en sus competencias legales y respetando ciertos requisitos materiales y procedimentales. El marco básico viene dado por la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local (LBRL), la Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil, la LO 4/2015, de seguridad ciudadana, la Ley 33/2011, General de Salud Pública y, en determinados entornos naturales, la Ley 43/2003, de Montes y su reforma por la Ley 21/2015, además de la normativa autonómica de protección civil.

1. ¿Qué competencia tiene el ayuntamiento?
  • La LBRL configura al municipio como administración de “proximidad” con competencias en seguridad en lugares públicos, protección civil y protección del medio ambiente urbano. El alcalde, según esta ley, dirige los servicios y obras municipales y puede dictar bandos y órdenes para la seguridad de personas y bienes.
  • La Ley 17/2015 define la protección civil como servicio público destinado a proteger personas y bienes ante emergencias y catástrofes. Integra a las entidades locales en el Sistema Nacional de Protección Civil, de modo que los municipios:
    • Aprueban planes municipales de protección civil, alineados con la normativa básica estatal y la autonómica.
    • Activan esos planes ante episodios de lluvia extrema, viento, nieves, olas de calor o riesgo de incendios, pudiendo restringir el uso de espacios e instalaciones municipales por seguridad.
  • La LO 4/2015 de seguridad ciudadana encuadra estas actuaciones como medidas de policía administrativa para proteger personas y bienes y mantener la tranquilidad ciudadana, sometidas a legalidad y proporcionalidad.
  • La Ley 33/2011 faculta a las autoridades sanitarias —y, en su ámbito, a los municipios— a adoptar medidas preventivas y de protección de la salud, lo que puede justificar cierres en episodios de olas de calor, contaminación atmosférica o riesgos sanitarios en instalaciones concretas.
  • En montes y áreas forestales, la Ley 43/2003 de Montes, modificada por la Ley 21/2015, impone una gestión orientada a prevenir incendios, vendavales, inundaciones, etc., y ampara la limitación del acceso a montes y áreas recreativas municipales cuando así lo exijan los planes de prevención y emergencia.
2. Requisitos materiales: por qué y hasta dónde puede cerrar
En general, el cierre debe cumplir con estos criterios:
  • Fundamento legal y competencial: la medida debe encajar en las competencias municipales (protección civil, seguridad en lugares públicos, salud pública local, gestión de montes y parques municipales).
  • Existencia de un riesgo objetivo: debe basarse en datos o avisos:
    • Boletines oficiales de AEMET o servicios meteorológicos.
    • Fases de alerta/alarma declaradas en los planes de protección civil estatal o autonómicos (incendios forestales, inundaciones, temporales marítimos, nevadas, etc.).
    • Informes técnicos (servicios de protección civil, policía local, servicios de parques, técnicos de deportes, salud pública, etc.).
  • Proporcionalidad (derivada de la LO 4/2015 y de la doctrina constitucional):
    • Medida idónea para evitar el daño (por ejemplo, cerrar un parque ante riesgo de caída de ramas por viento fuerte).
    • Necesaria: no hay alternativa menos restrictiva (restringir una zona concreta en vez de toda la ciudad, limitar horarios, etc.).
    • Proporcionada en sentido estricto: el sacrificio para la ciudadanía no es excesivo frente al riesgo que se pretende evitar.
  • Carácter temporal: la medida debe limitarse al periodo de riesgo (duración del aviso meteorológico, fase de alerta o tiempo imprescindible para revisar daños), con previsión de revisión y levantamiento cuando el peligro desaparezca.
3. Requisitos formales y procedimentales
Sobre la base de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, y de la LBRL, suelen exigirse:
  • Órgano competente:
    • Normalmente el alcalde (o concejal delegado) mediante decreto o bando.
    • En cierres de gran alcance o con fuerte impacto económico/social, puede intervenir la Junta de Gobierno Local o el Pleno, según la organización municipal.
  • Motivación:
    • La resolución debe explicar las razones: tipo de fenómeno, nivel de aviso, informes técnicos, referencia a planes de protección civil.
    • Cuanto mayor la afectación de derechos (ej. cancelar grandes eventos), mayor nivel de detalle y solidez de la motivación.
  • Forma y publicidad:
    • Aprobación mediante decreto/bando motivado, con indicación de fecha de inicio y, si es posible, de fin o condición de levantamiento.
    • Publicación y difusión: sede electrónica o web municipal, tablón de anuncios, redes sociales institucionales y, si procede, Boletín Oficial de la Provincia o diario oficial autonómico.
    • Señalización física clara en los accesos (vallas, carteles), especialmente en parques, playas, polideportivos al aire libre, áreas de montaña, etc.
  • Coordinación interadministrativa:
    • Comunicación y coordinación con la comunidad autónoma (protección civil autonómica) y, en su caso, con la Delegación del Gobierno, conforme a la Ley 17/2015.
    • Ajuste a los planes territoriales y específicos (inundaciones, nevadas, incendios, temporales marítimos).
  • Respeto a derechos fundamentales:
    • El cierre ordinario de instalaciones o espacios municipales se encuadra en la policía administrativa y no exige estados de alarma ni medidas excepcionales, siempre que no suponga restricciones generalizadas desproporcionadas de circulación o reunión.
    • Si se afectaran de modo intenso derechos fundamentales, serían precisas habilitaciones legales específicas y un escrutinio reforzado de proporcionalidad.
4. Papel de la normativa autonómica

Además de este marco estatal, cada comunidad autónoma tiene su propia ley de protección civil y desarrollo reglamentario (planes autonómicos, decretos sobre playas, uso de montes, olas de calor, etc.) que concretan:

  • Obligación de aprobar y actualizar planes municipales y de activarlos en determinadas fases de alerta.
  • Escenarios en los que se debe o puede cerrar playas, parques fluviales, montes, pistas forestales o centros deportivos al aire libre.
  • Procedimientos de comunicación a la administración autonómica y a la población.

En la práctica, la clave es que el ayuntamiento actúe dentro de sus competencias, con base en los planes de protección civil y avisos técnicos, mediante resoluciones motivadas, temporales, publicadas y proporcionadas.

¿Puedes detallar qué suelen prever los planes municipales de protección civil sobre el cierre de parques, playas o montes en episodios de riesgo? ¿Qué diferencias hay entre un simple bando de alcaldía y un decreto más formal a efectos de cerrar instalaciones por mal tiempo? ¿Cómo condiciona la normativa autonómica concreta de mi comunidad (por ejemplo, Andalucía o Cataluña) las decisiones municipales de cierre por fenómenos meteorológicos?

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¿Cuánto sabes sobre este tema? Responde las siguientes 3 preguntas.

¿Qué nivel de alerta meteorológica ha establecido AEMET para la provincia de Valencia este jueves?

Pregunta 1 de 3

¿Qué medida ha adoptado el Ayuntamiento de Elda ante el episodio de tormentas?

Pregunta 2 de 3

¿Cuál es la cantidad máxima de precipitación prevista por AEMET en el interior sur de Valencia durante una hora?

Pregunta 3 de 3

Hola, soy Fren. ¿Cómo te ayudo?