Precio de la luz hoy, 20 de agosto: la hora más barata será a las 15:00 y la más cara a las 21:00

El precio de la luz hoy, jueves 20 de agosto de 2026, volverá a bajar durante las horas centrales de la tarde, mientras que el tramo nocturno concentrará los precios más elevados. La hora más barata será de 15:00 a 16:00 y la más cara, de 21:00 a 22:00 horas

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Factura de la luz | Eduardo Parra / Europa Press

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El precio de la luz hoy, jueves 20 de agosto de 2026, presenta una diferencia clara entre las horas más económicas de la tarde y el encarecimiento que se producirá al final del día para los consumidores acogidos al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC).

Durante la mañana, los precios se mantendrán en niveles relativamente elevados, con un máximo de 0,2249 €/kWh entre las 08:00 y las 09:00. A partir del mediodía comenzará el descenso hasta alcanzar el mínimo diario durante la tarde.

¿Cuál es la hora más barata de la luz hoy?

La hora más barata será de 15:00 a 16:00, cuando el precio bajará hasta los 0,0883 €/kWh.

También habrá precios reducidos entre las 12:00 y las 18:00 horas. El tramo de 14:00 a 15:00 tendrá un precio de 0,0936 €/kWh, mientras que entre las 16:00 y las 17:00 será de 0,1022 €/kWh.

¿Cuál es la hora más cara?

La electricidad alcanzará su precio máximo entre las 21:00 y las 22:00 horas, con 0,3200 €/kWh.

El encarecimiento comenzará a hacerse más evidente a partir de las 19:00 horas. Entre las 19:00 y las 23:00 se concentrarán los valores más altos de la jornada, con precios superiores a 0,24 €/kWh y el pico diario situado a las 21:00 horas.

¿Cuál es el precio medio del PVPC?

El precio medio calculado a partir de los 24 valores horarios de este jueves 20 de agosto es de aproximadamente 0,1817 €/kWh.

La evolución del día vuelve a dejar un patrón claro: precios más elevados durante la mañana, una bajada progresiva desde el mediodía y un repunte intenso al llegar la tarde-noche. La diferencia entre la hora más barata y la más cara alcanza los 23,17 céntimos por kWh.

Precio de la luz hoy por horas, 20 de agosto de 2026
Hora Precio PVPC Tramo
00:00-01:00 0,2052 €/kWh
01:00-02:00 0,1913 €/kWh
02:00-03:00 0,1942 €/kWh
03:00-04:00 0,1685 €/kWh
04:00-05:00 0,1640 €/kWh
05:00-06:00 0,1671 €/kWh
06:00-07:00 0,1889 €/kWh
07:00-08:00 0,2122 €/kWh
08:00-09:00 0,2249 €/kWh
09:00-10:00 0,1953 €/kWh
10:00-11:00 0,2234 €/kWh
11:00-12:00 0,1782 €/kWh
12:00-13:00 0,1453 €/kWh Barata
13:00-14:00 0,1446 €/kWh Barata
14:00-15:00 0,0936 €/kWh Barata
15:00-16:00 0,0883 €/kWh Más barata
16:00-17:00 0,1022 €/kWh Barata
17:00-18:00 0,1197 €/kWh Barata
18:00-19:00 0,2105 €/kWh
19:00-20:00 0,2674 €/kWh Cara
20:00-21:00 0,3039 €/kWh Cara
21:00-22:00 0,3200 €/kWh Más cara
22:00-23:00 0,2424 €/kWh Cara
23:00-24:00 0,2235 €/kWh

Cómo ahorrar en la factura este jueves

El mejor momento para concentrar el consumo de los electrodomésticos de mayor potencia será entre las 12:00 y las 18:00 horas, especialmente de 15:00 a 16:00, cuando se registrará el precio mínimo del día.

Por el contrario, conviene evitar en la medida de lo posible las franjas comprendidas entre las 19:00 y las 23:00 horas, especialmente entre las 21:00 y las 22:00, cuando el precio de la luz hoy alcanzará los 0,3200 €/kWh.

Los precios corresponden a los valores horarios del PVPC, la tarifa regulada de electricidad, y no deben confundirse con el precio del mercado mayorista.

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¿Qué trámites parlamentarios son necesarios para modificar el sistema PVPC o las tarifas reguladas de electricidad en España?

Modificar el sistema PVPC o, en general, las tarifas reguladas de electricidad implica tocar un marco normativo que combina normas con rango de ley y desarrollo reglamentario del Gobierno. Desde el punto de vista estrictamente parlamentario, los trámites dependen de si el cambio se hace mediante una norma con rango de ley (ley ordinaria, proyecto de ley derivado de un real decreto-ley) o mediante un real decreto-ley, que es aprobado inicialmente por el Gobierno pero sometido a control de las Cortes.

1. Tipos de norma y cuándo interviene el Parlamento

En términos generales, para modificar el marco legal que sustenta el PVPC o las tarifas reguladas pueden utilizarse dos grandes vías con intervención parlamentaria directa:

  • Leyes (proyectos o proposiciones de ley): se usan cuando se quiere modificar el contenido de normas con rango de ley que regulan el sector eléctrico. Toda ley exige debate, enmiendas y votación en el Congreso y en el Senado.
  • Reales decretos-leyes: son normas con rango de ley aprobadas por el Gobierno en casos de “extraordinaria y urgente necesidad”. Entran en vigor de forma inmediata tras su publicación, pero el Congreso debe convalidarlos o derogarlos en el plazo máximo de 30 días.

Por debajo de la ley, el Gobierno puede aprobar normas reglamentarias (como reales decretos u órdenes ministeriales) que desarrollan aspectos técnicos del sistema. Esas normas no requieren un trámite legislativo en las Cortes para ser aprobadas, aunque sí quedan sujetas al control parlamentario político general.

2. Trámite cuando la modificación exige aprobar o reformar una ley

Si para cambiar el diseño del PVPC o de las tarifas reguladas es necesario reformar una ley, la vía ordinaria es el proyecto de ley del Gobierno. Sus rasgos procedimentales básicos son:

  • Iniciativa: el Gobierno aprueba un anteproyecto, lo eleva a proyecto de ley y lo remite al Congreso de los Diputados.
  • Admisión y toma en consideración: la Mesa del Congreso califica y admite a trámite el proyecto. Se abre plazo de enmiendas, tanto a la totalidad como al articulado.
  • Debate en el Pleno: si hay enmiendas a la totalidad, se debaten y votan. Si se rechazan o no existen, el texto pasa a comisión.
  • Trámite en comisión: se estudia el texto, se debaten y votan las enmiendas al articulado, y se elabora un dictamen.
  • Pleno del Congreso: se debate y vota el dictamen y las enmiendas vivas. Si se aprueba, el texto pasa al Senado.
  • Senado: el Senado puede aprobar, enmendar o vetar el proyecto. Si introduce cambios, el texto vuelve al Congreso para una última decisión.
  • Sanción y publicación: aprobada la ley, se remite al Rey para su sanción y promulgación y se publica en el BOE. Solo entonces entra en vigor en los términos que disponga la propia ley.

Todo este itinerario puede seguir el procedimiento ordinario o un procedimiento de urgencia, que básicamente acorta plazos pero mantiene las fases esenciales de debate y enmienda.

3. Control parlamentario cuando el cambio se hace por real decreto-ley

Si el Gobierno opta por un real decreto-ley para modificar el marco del PVPC o de las tarifas reguladas, el elemento clave es el control posterior del Congreso:

  • Aprobación gubernamental y entrada en vigor: el real decreto-ley lo aprueba el Consejo de Ministros y entra en vigor de forma inmediata al publicarse en el BOE.
  • Convalidación o derogación: el Congreso dispone de un plazo máximo de 30 días para celebrar un debate específico y votar si convalida o deroga la norma. La convalidación mantiene el texto tal como fue aprobado por el Gobierno; la derogación lo deja sin efecto.
  • Carácter excepcional: el uso del decreto-ley está limitado a situaciones de “extraordinaria y urgente necesidad” y no puede alcanzar determinadas materias (leyes orgánicas, régimen electoral general, etc.).

Adicionalmente, el Congreso puede acordar que el real decreto-ley se tramite como proyecto de ley, lo que abre la puerta a introducir enmiendas y a un desarrollo parlamentario completo del texto.

4. Diferencias entre ley ordinaria y ley derivada de un real decreto-ley

Desde el punto de vista del trámite parlamentario, hay dos esquemas distintos:

  • Ley ordinaria “pura” (proyecto de ley): el texto se debate y enmienda desde el principio en las Cortes. El Parlamento tiene un margen completo para modificar el contenido propuesto por el Gobierno antes de su aprobación definitiva.
  • Ley derivada de un real decreto-ley: primero el Gobierno impone un marco normativo inmediato; después, el Congreso decide convalidarlo y, si lo desea, convertirlo en proyecto de ley. En ese segundo momento se abre el trámite de enmiendas, pero sobre una norma que ya está en vigor y que ha producido efectos durante el tiempo transcurrido.

En términos de diseño del sistema PVPC o de tarifas reguladas, elegir una u otra vía condiciona el grado de debate previo, el tiempo disponible para el control parlamentario y el margen de modificación que tienen los grupos antes de que la regulación empiece a aplicarse efectivamente.

¿Podrías detallarme qué fases concretas seguiría un proyecto de ley que modificara la Ley del Sector Eléctrico para cambiar el PVPC? ¿Qué ventajas e inconvenientes políticos tiene usar un real decreto-ley frente a un proyecto de ley para reformar las tarifas reguladas? ¿Cómo podría el Parlamento controlar o influir en cambios del PVPC que el Gobierno hiciera solo vía reglamento sin cambiar la ley?

¿Cuáles son las competencias del Ministerio para la Transición Ecológica en la regulación de la tarifa eléctrica?

En el sistema eléctrico español, la tarifa que paga el consumidor se reparte entre varios actores. La Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, y su desarrollo posterior delimitan con bastante precisión qué corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) y qué a la CNMC. En la parte regulada del recibo (peajes y cargos, más otros costes regulados) el Ministerio tiene un papel decisivo, pero no exclusivo.

Marco general: quién hace qué en la parte regulada de la factura

  • Según la Ley 24/2013, el sistema distingue entre peajes de acceso y cargos del sistema eléctrico (art. 16).
  • En esa misma ley se establece que:
    • La CNMC define la metodología de los peajes de acceso y, mediante circular, fija sus valores concretos para cubrir los costes de transporte y distribución (desarrollado en la Circular 3/2020 y sus modificaciones).
    • El Ministerio para la Transición Ecológica establece la metodología y aprueba los cargos del sistema, mediante orden ministerial, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE). Esto se refleja en órdenes como la Orden TED/113/2024 o la Orden TED/1524/2025.
  • Los artículos de la Ley 24/2013 sobre precios voluntarios para el pequeño consumidor (PVPC) y tarifa de último recurso añaden que el Gobierno fija la metodología del PVPC y la TUR, y que las disposiciones de desarrollo se aprueban por orden ministerial.

Competencias concretas del Ministerio en la “tarifa eléctrica”

Sobre la estructura y cuantía de la parte regulada del recibo, al MITECO le corresponden, en síntesis, estas funciones:

  • Metodología y fijación de los cargos del sistema eléctrico
    • La Ley 24/2013, desarrollada por el Real Decreto 148/2021, atribuye al Ministerio la competencia para definir cómo se calculan los cargos que pagan consumidores y, en su caso, productores.
    • Cada año, el Ministerio aprueba por orden los precios concretos de los cargos y otros costes regulados del sistema (bono social, extracostes en territorios no peninsulares, etc.). Ejemplos recientes son la Orden TED/1487/2024 (cargos 2025) y la Orden TED/1524/2025 (cargos 2026).
    • Estos cargos son un componente fijo relevante de la factura y se aplican tanto a consumidores en PVPC como en mercado libre.
  • Metodología y desarrollo normativo del PVPC/TUR
    • La Ley 24/2013 establece que el Gobierno fija la metodología del PVPC y de las tarifas de último recurso, y que el Ministerio dicta las órdenes necesarias para su aplicación (estructura, componentes, actualizaciones, etc.).
    • Normas como el derogado Real Decreto 216/2014 y sus posteriores ajustes, parcialmente sustituidos por cambios regulatorios y por el Real Decreto 184/2022, han sido impulsadas y gestionadas por el Ministerio.
    • Además, el Ministerio ha promovido la reforma del PVPC para incorporar referencias de mercados de futuros, lo que ha modificado cómo se traduce el mercado mayorista a la tarifa regulada.
  • Determinación de otros componentes regulados ligados a la tarifa
    • Órdenes como la Resolución de 28 de abril de 2021 fijan el contenido y modelo de factura, desglosando cómo deben mostrarse peajes, cargos e impuestos.
    • El Ministerio aprueba también normas sobre:
      • Parámetros retributivos de instalaciones renovables y extracostes en sistemas no peninsulares.
      • Obligaciones de información de precios a consumidores y remisión de datos de precios por las comercializadoras (por ejemplo, la Orden TED/456/2021).

Relación con la CNMC y límites de sus competencias

El reparto competencial es deliberadamente dual:

  • La CNMC:
    • Establece las metodologías y valores de los peajes de transporte y distribución, que son la otra gran pata regulada de la tarifa (como se explica en resoluciones de peajes y circulares recogidas en el BOE).
    • Aprueba y modifica circulares sobre metodología de peajes y retribución de redes.
  • El Ministerio:
    • No fija el precio de la energía en el mercado mayorista.
    • No aprueba los peajes (esa tarea corresponde a la CNMC), aunque sí define las orientaciones de política energética que deben tenerse en cuenta en las circulares del regulador, tal y como recoge el Real Decreto-ley 1/2019 y el anteproyecto de nueva Comisión Nacional de la Energía descrito por Demócrata.
    • Sí define y aprueba los cargos, el diseño del PVPC/TUR y buena parte de los costes regulados que completan la factura.

En resumen, el Ministerio para la Transición Ecológica no controla en solitario la “tarifa eléctrica”, pero tiene una competencia central sobre los cargos del sistema, el diseño del PVPC/TUR y numerosos componentes regulados del recibo, mientras que la CNMC se encarga de la metodología y cuantía de los peajes de acceso y de supervisar el correcto funcionamiento del sistema.

¿Qué requisitos legales se deben cumplir para que un consumidor pueda acogerse al PVPC?

El Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) es la tarifa regulada de electricidad en España. Para un hogar estándar, los requisitos legales para poder acogerse al PVPC son básicamente ser un pequeño consumidor en baja tensión (potencia ≤ 10 kW) y contratar el suministro con un comercializador de referencia. La condición de consumidor vulnerable solo es necesaria para el bono social, no para tener PVPC.

A partir del marco de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y del Real Decreto 216/2014 (modificado por normas posteriores como el Real Decreto-ley 23/2021, de 26 de octubre, BOE-A-2021-17458, y el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, BOE-A-2022-17040), los requisitos se pueden resumir del siguiente modo para un consumidor doméstico tipo:

1. Tipo de consumidor y uso del suministro

  • Consumidor final de energía eléctrica: el titular debe ser quien utiliza la electricidad para su propio consumo, no para revenderla ni para prestar servicios de suministro a terceros.
  • Uso doméstico o asimilado: el PVPC está pensado, de facto, para viviendas, pequeños negocios y, en general, puntos de suministro con potencias reducidas.
  • Persona física o jurídica: la norma no exige que sea necesariamente persona física para tener PVPC (esa exigencia se vincula al bono social). Un pequeño negocio con potencia ≤ 10 kW también puede acogerse si cumple el resto de condiciones.

2. Potencia contratada y tensión de suministro

  • Potencia contratada ≤ 10 kW: es el requisito clave. Solo los puntos de suministro con potencia igual o inferior a 10 kW pueden estar en PVPC. Si se supera ese umbral, el contrato debe estar en mercado libre.
  • Suministro en baja tensión: el punto debe estar conectado a la red de baja tensión (lo habitual en viviendas y pequeños locales). Suministros en media o alta tensión quedan fuera del ámbito del PVPC.

3. Comercializador de referencia (COR)

  • Obligatorio contratar con un COR: el PVPC solo puede ofrecerse por las compañías designadas como comercializadores de referencia por el Ministerio. Si el contrato se firma con cualquier otra eléctrica, se está en mercado libre, aunque las condiciones se parezcan al PVPC.
  • Cambio desde el mercado libre: cualquier pequeño consumidor que cumpla los requisitos de potencia y tensión puede solicitar a un COR pasar a PVPC. El cambio es un derecho reconocido y, en términos regulatorios, no lleva penalización, sin perjuicio de posibles compromisos de permanencia que el consumidor haya firmado expresamente en su contrato de mercado libre.

4. Contador y medición del consumo

  • Contador inteligente telegestionado: no es un requisito legal estricto para poder tener PVPC, pero sí condiciona cómo se factura:
    • Con contador inteligente integrado en telegestión, el precio se aplica hora a hora según el consumo real y los precios horarios del PVPC.
    • Si no hay telegestión, se aplica el PVPC utilizando perfiles de consumo estandarizados.
  • La normativa reciente (por ejemplo, la Resolución de 30 de junio de 2023 sobre el procedimiento 14.12, BOE-A-2023-15276) actualiza cómo se estima el coste de los componentes del PVPC, pero sin cambiar la idea básica: el tipo de contador afecta al cálculo y no al derecho a acogerse.

5. Vulnerabilidad y bono social

  • No es requisito ser vulnerable para tener PVPC: cualquier consumidor que cumpla las condiciones técnicas (baja tensión, ≤ 10 kW, COR) puede acogerse, sea o no vulnerable.
  • Al revés sí es obligatorio: para acceder al bono social eléctrico, la normativa exige, entre otras cosas, tener un contrato de PVPC, que el titular sea una persona física y que el punto de suministro sea la vivienda habitual, además del cumplimiento de los umbrales de renta o situaciones especiales que marcan los distintos reales decretos-ley de protección de consumidores.

6. Casos que quedan fuera del PVPC

  • Contratos con potencia superior a 10 kW.
  • Suministros en media o alta tensión.
  • Determinado suministro colectivo de comunidades o grandes instalaciones cuya configuración excede el concepto de pequeño consumidor.

En resumen, un hogar tipo puede acogerse al PVPC si su potencia contratada no supera los 10 kW, está conectado en baja tensión y firma el contrato con un comercializador de referencia. La vulnerabilidad solo es relevante si quiere, además, beneficiarse del bono social eléctrico.

¿Cómo puedo comprobar si mi compañía es comercializadora de referencia y qué pasos concretos debo seguir para cambiarme al PVPC? ¿Qué diferencias prácticas hay en la factura entre estar en PVPC y tener una oferta de mercado libre para un hogar con menos de 10 kW? ¿Qué requisitos adicionales tendría que cumplir si, además de estar en PVPC, quisiera solicitar el bono social eléctrico como consumidor vulnerable?

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¿Cuál fue la hora más barata de la luz el 20 de agosto de 2026 según el PVPC?

Pregunta 1 de 3

¿Cuál fue el precio máximo de la luz el 20 de agosto de 2026 y a qué hora se produjo?

Pregunta 2 de 3

¿Cuál fue el precio medio del PVPC para la electricidad el 20 de agosto de 2026?

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