Mapa de incendios hoy, 5 de agosto: Burgohondo concentra la mayor preocupación tras la mejora en Fermoselle y Madrid

El incendio de Ávila mantiene un amplio operativo por el riesgo de reproducciones, mientras Zamora consolida la estabilización del fuego en los Arribes y la Comunidad de Madrid da por controlado el incendio de la Sierra Oeste

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Mapa de incendios en España el 5 agosto. EFFIS.

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La situación de los grandes incendios forestales en España continúa mejorando este miércoles, aunque los servicios de extinción mantienen un importante despliegue en varios puntos del país. El principal foco de preocupación sigue siendo el incendio de Burgohondo (Ávila), donde continúan las labores para consolidar el perímetro y evitar reactivaciones favorecidas por las altas temperaturas.

En cambio, el incendio de Fermoselle (Zamora) evoluciona favorablemente tras varios días de intenso trabajo, mientras que la Comunidad de Madrid ya ha dado por controlado el gran incendio de la Sierra Oeste. En Castellón, el operativo continúa vigilando el perímetro del incendio de la Sierra de Espadán mientras prosigue la investigación sobre el origen del fuego.

Mapa oficial de incendios activos de Copernicus

El Sistema Europeo de Información sobre Incendios Forestales, EFFIS ofrece el visor público más completo para localizar incendios y áreas quemadas en España y el resto de Europa.

Burgohondo (Ávila): continúan las labores para evitar reactivaciones

El incendio de Burgohondo sigue siendo el que concentra un mayor esfuerzo de los servicios de extinción. Aunque la evolución del fuego ha mejorado en los últimos días y no se han producido avances significativos del perímetro, el operativo continúa trabajando sobre numerosos puntos calientes para evitar reproducciones.

Las tareas se centran en consolidar las zonas más sensibles del incendio y controlar cualquier reactivación que pueda producirse por efecto del viento o de las elevadas temperaturas. El amplio dispositivo desplegado permanece activo mientras continúan las labores de vigilancia y remate.

Fermoselle (Zamora): solo permanecen activos algunos focos en zonas inaccesibles

La evolución del incendio declarado en los Arribes del Duero continúa siendo favorable. Los trabajos desarrollados durante las últimas jornadas han permitido consolidar el perímetro y reducir la actividad del fuego a algunos focos localizados en las zonas más escarpadas del cañón.

El operativo mantiene la vigilancia sobre esos puntos de difícil acceso mientras prosiguen las labores de extinción. La mejora de la situación ha permitido avanzar hacia la recuperación de la normalidad en buena parte de la zona afectada, aunque todavía permanecen algunas medidas preventivas en los municipios más próximos al incendio.

Sierra Oeste de Madrid: el incendio ya está controlado

La Comunidad de Madrid ha dado por controlado el incendio de la Sierra Oeste tras casi dos semanas de intenso trabajo de los equipos de extinción.

Aunque el fuego ya no supone una amenaza para la población ni para las viviendas, los efectivos continúan desplegados para completar las tareas de vigilancia y liquidación del perímetro y evitar que puedan producirse reproducciones.

Sierra de Espadán (Castellón): vigilancia mientras continúa la investigación

En Castellón, el incendio de la Sierra de Espadán permanece estabilizado y el dispositivo mantiene la vigilancia sobre el perímetro para impedir posibles reactivaciones.

Paralelamente, la Guardia Civil continúa investigando el origen del fuego. Las primeras hipótesis apuntan a que pudo iniciarse por un "mecherazo", aunque la investigación sigue abierta y las autoridades insisten en que será el resultado de las diligencias el que determine las causas definitivas del incendio.

Riesgo elevado por las altas temperaturas

A pesar de la mejora registrada en la mayoría de los grandes incendios declarados durante las últimas semanas, las autoridades mantienen la alerta por el elevado riesgo de nuevos fuegos debido a la persistencia del calor y a las condiciones meteorológicas previstas para los próximos días.

Los servicios de emergencias recuerdan la importancia de extremar las precauciones en el medio natural y evitar cualquier actividad que pueda provocar un incendio mientras se prolongue la situación de riesgo extremo.

Cómo consultar si hay un incendio cerca 

Para conocer la situación concreta de un municipio deben utilizarse estas fuentes:

  • EFFIS-Copernicus: localización por satélite, perímetros y puntos de calor.
  • Protección Civil: emergencias y despliegue estatal.
  • DGT: carreteras cortadas o afectadas.
  • AEMET: nivel diario de riesgo de incendios.
  • Servicios autonómicos del 112: estado oficial de cada incendio, evacuaciones y confinamientos.

Qué significan incendio activo, estabilizado y controlado

Un incendio activo continúa propagándose y todavía no se ha frenado su avance. Que esté estabilizado significa que evoluciona dentro de las líneas de control previstas, aunque aún puede reactivarse.

La consideración de controlado llega cuando todo el perímetro se encuentra rodeado por líneas de control y ya no se espera que el fuego se propague. Solo se declara extinguido cuando no existen materiales en combustión ni posibilidades de reproducción.

Qué hacer si el incendio está cerca

Las autoridades recomiendan evitar cualquier desplazamiento hacia las zonas afectadas y seguir únicamente las indicaciones del 112. Si el humo se aproxima a una vivienda, deben cerrarse puertas y ventanas y apagarse los equipos de aire acondicionado que introduzcan aire del exterior.

Ante una orden de evacuación, es aconsejable preparar documentación, medicación y artículos básicos. En caso de peligro inmediato, hay que llamar al 112 y alejarse en dirección contraria al humo y al viento.

Buscador: consulta el riesgo de incendio hoy en tu municipio

Introduce el nombre de tu municipio en el buscador para conocer el nivel de riesgo de incendio forestal previsto hoy según la AEMET. El buscador se actualiza diariamente y muestra la situación en los más de 8.000 municipios españoles mediante el Índice de Peligro de Incendios Forestales (IPIF).

Desliza la tabla hacia los lados para consultar todos los días.

El sistema clasifica el riesgo en seis niveles:

  1. Muy bajo
  2. ⁠Bajo
  3. Moderado
  4. Alto
  5. ⁠Muy alto
  6. ⁠Extremo

Cada municipio aparece clasificado según el nivel predominante previsto para esa jornada.

Cómo funciona el mapa del riesgo de incendios

El buscador utiliza la información publicada diariamente por la Agencia Estatal de Meteorología a través de su *Índice de Peligro de Incendios Forestales (IPIF).

Este sistema combina distintas variables meteorológicas que influyen directamente en la posibilidad de que se origine y propague un incendio forestal, entre ellas:

  • Temperatura.
  • Humedad relativa.
  • Velocidad y dirección del viento.
  • Precipitaciones acumuladas.
  • Estado de la vegetación.

Con todos esos datos, la AEMET elabora un mapa de previsión que permite estimar el nivel de peligro existente en cada punto del territorio nacional.

Qué significa cada nivel de riesgo

El índice empleado por la AEMET divide el riesgo de incendio en seis categorías:

  • Muy bajo* y bajo indican que las condiciones meteorológicas son poco favorables para el inicio de un gran incendio.
  • El nivel moderado aconseja extremar la precaución, especialmente en actividades que puedan generar chispas o llamas.
  • Cuando el riesgo pasa a ser alto, muy alto o extremo, las posibilidades de que un incendio pueda iniciarse y propagarse rápidamente aumentan de forma considerable, especialmente si coinciden episodios de viento intenso o temperaturas muy elevadas.

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CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Qué trámites legales y administrativos deben seguirse para declarar controlado o extinguido un incendio forestal en España?

En España, la declaración de un incendio forestal como “estabilizado”, “controlado” o “extinguido” no se hace por una única ley estatal, sino a través de los planes autonómicos de incendios y de protección civil, que deben ajustarse a la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil y a la normativa básica de montes e incendios. En la práctica, el cambio de estado se basa siempre en una propuesta técnica del director de extinción, que se formaliza en el sistema de coordinación de emergencias de la comunidad autónoma. Cuando la emergencia implica protección civil (afectación a personas y bienes), la autoridad de protección civil autonómica —y, en su caso, el Ministerio del Interior— declara y desactiva la situación de emergencia. No existe un “formulario estatal único”, pero sí un esquema homogéneo de actos técnicos y resoluciones administrativas.

1. Marco legal básico

El armazón jurídico que condiciona estos trámites es, esencialmente:

  • Protección civil: la Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil, que define las emergencias de interés nacional, los planes territoriales y especiales, y atribuye al Ministro del Interior la competencia para declarar y finalizar las emergencias de interés nacional.
  • Montes e incendios: la Ley 43/2003, de Montes, modificada por la Ley 21/2015, que atribuye a las administraciones competentes la organización de la defensa contra incendios, la coordinación de programas de prevención y extinción y las directrices comunes sobre formación y normalización de medios.
  • Planificación específica de incendios forestales: el Real Decreto 893/2013, que aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales (derogado parcialmente, pero vigente en lo esencial hasta su sustitución), disponible en la referencia del BOE como Directriz básica de incendios forestales.
  • Plan estatal: el Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros publicado por Resolución de 31 de octubre de 2014 (Plan estatal de incendios forestales).
  • Medidas urgentes recientes: el Real Decreto-ley 15/2022, que refuerza aspectos preventivos y de coordinación, pero no altera el esquema básico de declaración de control/extinción.

2. Fase operativa: decisión técnica

Las definiciones concretas de “estabilizado”, “controlado” y “extinguido” se fijan en cada plan especial autonómico de incendios forestales, que debe ajustarse a la Directriz básica de 2013 y al Plan estatal. Sin embargo, el esquema común es el siguiente:

  • La comunidad autónoma es la responsable de la organización de la defensa contra los incendios forestales, de acuerdo con la Ley de Montes, y designa un director técnico de extinción (jefe de extinción).
  • Este director, apoyado por los mandos de sector y los servicios técnicos (agentes medioambientales, técnicos forestales, etc., encuadrados en el “Sistema Nacional de Protección Civil” según la Ley 17/2015), realiza evaluaciones continuas del incendio.
  • Cuando concurren los criterios fijados en el plan autonómico (avance del frente detenido, perímetro asegurado, ausencia de puntos calientes, etc.), el director formula una propuesta de cambio de estado (de activo a estabilizado, de estabilizado a controlado, y finalmente a extinguido).
  • Esa propuesta se transmite al Centro de Coordinación Operativa autonómico (CECOP/112), que actúa como órgano técnico de coordinación, de conformidad con la estructura de planes prevista en la Ley 17/2015 y en la Directriz básica.

3. Fase administrativa: actas e informes

Aunque la normativa básica estatal no detalla un modelo único de acta, sí impone que los planes prevean un sistema de información y registro. En la práctica, el procedimiento incluye:

  • Emisión por el director de extinción de un parte o acta técnica en la que constan:
    • Fecha y hora de declaración de estabilización, control y extinción.
    • Perímetro y superficie afectada estimada.
    • Medios movilizados y circunstancias operativas relevantes.
  • Registro de estos datos en los sistemas autonómicos y en la Información Forestal Española (que incluye el capítulo de incendios forestales, previsto en la Ley 21/2015).
  • Elaboración posterior de un informe completo del siniestro, que sirve de base para:
    • La activación de ayudas y medidas de restauración, al amparo de normas como la Ley de Montes y las leyes especiales de daños por catástrofes.
    • La eventual declaración de “zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil”, prevista en la Ley 17/2015, con desarrollo reglamentario posterior.

4. Fase de protección civil: declaración y desactivación de la emergencia

Si el incendio afecta a personas, núcleos habitados o infraestructuras críticas, se activa el plan especial de protección civil por incendios forestales de la comunidad autónoma, conforme a la Directriz básica y al Plan estatal. En ese marco:

  • La autoridad de protección civil autonómica (consejero competente, director general, según cada estatuto) declara la situación operativa de emergencia (niveles 0, 1, 2, etc.).
  • Cuando el incendio pasa a controlado o extinguido, y ya no se justifica la movilización extraordinaria de medios ni la adopción de medidas de protección civil, esa misma autoridad dicta la desactivación o rebaja de la emergencia, normalmente mediante resolución interna o acuerdo formalizado en el CECOP.
  • Si el incendio ha sido declarado emergencia de interés nacional, la competencia para declarar y dar por finalizada esa situación corresponde al Ministro del Interior, según la Ley 17/2015. La finalización se apoya igualmente en los informes técnicos del mando de extinción y del Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias.

En resumen, la declaración de que un incendio está controlado o extinguido es siempre un acto técnico del mando de extinción, formalizado y validado en el marco de los planes especiales autonómicos y de protección civil definidos por la normativa básica estatal; su reflejo administrativo se plasma en actas, registros e informes que, a su vez, permiten cerrar la emergencia y abrir la fase de recuperación y ayudas.

¿Qué diferencias jurídicas y operativas hay entre un incendio declarado de interés nacional y uno gestionado solo por la comunidad autónoma? ¿Qué tipo de informes y memorias post-incendio exige la normativa para evaluar la gestión y las responsabilidades en un gran incendio forestal? ¿Cómo se coordinan en la práctica los medios estatales (UME, medios aéreos) con los dispositivos autonómicos de extinción según el Plan Estatal de Incendios Forestales?

¿Cuáles son las competencias específicas de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) en materia de prevención y gestión de riesgos de incendios?

La Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) no tiene competencias operativas en extinción, pero sí un papel clave y normativamente definido en la prevención y en el apoyo a la gestión de los incendios forestales y otros incendios. Su Estatuto la configura como el servicio meteorológico nacional responsable de predicciones y avisos, y la normativa de protección civil y de incendios forestales concreta ese papel en índices de riesgo, mapas de peligro y suministro de información a los planes de emergencia. Además, el reciente refuerzo legal vincula directamente las medidas preventivas de las comunidades autónomas a la información que AEMET publica sobre riesgo meteorológico de incendios. A continuación se sintetizan sus competencias específicas según las principales normas estatales.

1. Marco general: Estatuto de AEMET

El Real Decreto 186/2008, que aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología, fija el marco general de sus funciones. Entre ellas destacan, con impacto directo en incendios:

  • Elaboración y difusión de predicciones y avisos de fenómenos meteorológicos que puedan afectar a la seguridad de las personas y a los bienes materiales (art. de competencias generales, según el Estatuto de AEMET).
  • Vigilancia continua de las condiciones meteorológicas y climáticas sobre el territorio nacional y mantenimiento del registro histórico de datos.
  • Prestación de asesoramiento y servicios meteorológicos a Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas, adaptados a las necesidades de cada sector.

Aunque el Estatuto no menciona expresamente los incendios forestales, estas funciones son la base jurídica que habilita a AEMET para desarrollar productos específicos de riesgo de incendios y apoyar a protección civil y a las autoridades forestales.

2. Predicciones y avisos vinculados a incendios

En el ámbito de la planificación de protección civil por incendios forestales, la Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales, aprobada por el Real Decreto 893/2013 (parcialmente derogado por la Norma Básica de Protección Civil), atribuye a AEMET un papel específico. La Directriz señala que el Plan Estatal debe contar con los mapas de peligro meteorológico de incendio forestal confeccionados por AEMET como instrumento para la previsión del riesgo.

El Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales, aprobado por acuerdo de Consejo de Ministros y publicado por la Resolución de 31 de octubre de 2014, concreta que AEMET:

  • Elabora diariamente para todo el territorio nacional una predicción de al menos 24 horas de las variables meteorológicas necesarias para el cálculo del índice de peligro de incendio forestal.
  • Pone esa información a disposición del resto de organismos (CECO y órganos de dirección de los planes autonómicos y estatal) en formato numérico y cartográfico, con difusión preferentemente electrónica.

3. Índices y mapas de riesgo meteorológico de incendios

El mismo Plan Estatal detalla el sistema de predicción del peligro meteorológico de incendios forestales:

  • Los datos que comprende son temperatura, humedad relativa, viento y precipitaciones, que permiten calcular índices de peligro integrando humedad del combustible y estado de sequía, y generar indicadores sobre propagación potencial del fuego, intensidad y disponibilidad de combustible.
  • AEMET es el organismo encargado de la elaboración diaria del índice meteorológico de peligro y de su documentación técnica.

La Directriz básica de 2013, a su vez, establece que el Plan Estatal debe articular un sistema de información meteorológica para la estimación del peligro de incendios forestales y un sistema coordinado de información y alerta que incorpore los mapas de peligro elaborados por AEMET.

4. Apoyo técnico a Protección Civil y autoridades competentes

La Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil (Ley 17/2015), aunque no cita expresamente a AEMET en los fragmentos consultados, es el marco que regula los planes especiales y estatales, dentro de los cuales se encuadra el Plan Estatal de Incendios Forestales. En ese contexto, las funciones de AEMET se traducen en:

  • Suministro regular de información meteorológica y de riesgo a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias y a los órganos de coordinación (CECO, CECOPI, etc.).
  • Apoyo a la toma de decisiones de las autoridades de protección civil y forestales, facilitando anticipación en la activación de fases de alerta y en el despliegue de medios.

En el Plan Estatal se subraya la necesidad de asegurar que la valoración del peligro y los datos utilizados se transmitan con antelación suficiente entre los órganos de dirección de los planes autonómicos y el estatal, función para la que AEMET es proveedor esencial de información.

5. Participación en planes y activación de medidas preventivas

El Plan Estatal de 2014 integra a AEMET en la propia estructura de coordinación: el Comité Estatal de Coordinación (CECO) incluye como vocal a un representante de la Agencia, y se prevé la participación de las delegaciones territoriales de AEMET en los Comités Asesores y órganos de dirección cuando se activan emergencias.

El Real Decreto-ley 15/2022, de medidas urgentes en materia de incendios forestales (RDL 15/2022), refuerza este papel preventivo al establecer que:

  • Cuando, de acuerdo con la información meteorológica de AEMET, sea predecible un riesgo de incendio muy alto o extremo, las comunidades autónomas deben aplicar inmediatamente un catálogo mínimo de prohibiciones y limitaciones (por ejemplo, encender fuego en espacios abiertos).
  • AEMET debe publicar en su portal de internet y mantener permanentemente actualizada la predicción relativa a los niveles de riesgo meteorológico de incendios forestales, con información georreferenciada, y colaborar con las comunidades autónomas para facilitar la toma anticipada de decisiones.

En suma, la normativa configura a AEMET como el proveedor oficial y obligatorio de predicciones, índices y mapas de riesgo de incendios para todo el Estado, pieza central del sistema de información sobre peligro meteorológico y apoyo técnico imprescindible para la prevención y la gestión de emergencias por incendios forestales.

¿Qué diferencia hay entre el índice meteorológico de peligro de incendios que elabora AEMET y otros índices autonómicos? ¿Cómo obliga exactamente el Real Decreto-ley 15/2022 a las comunidades autónomas a actuar según la información de riesgo de AEMET? ¿De qué manera se coordina AEMET con Protección Civil y la UME durante una emergencia de incendios forestales de interés nacional?

¿Qué requisitos legales y protocolos establecen las comunidades autónomas para la coordinación de los servicios de emergencia en incendios forestales?

La coordinación de los servicios de emergencia frente a incendios forestales en España se apoya en una normativa básica estatal común y en planes especiales autonómicos que concretan la cadena de mando, los niveles de emergencia y los mecanismos de cooperación. Todas las comunidades autónomas deben elaborar planes especiales de protección civil ante incendios forestales, integrados en sus planes territoriales y coordinados con el Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales. Esos planes regulan la relación entre los servicios autonómicos (dispositivos forestales, bomberos, 112, sanidad) y los medios estatales (principalmente la UME y medios aéreos), así como las obligaciones de planificación local y de autoprotección en zonas de interfaz urbano‑forestal. A partir de esta base común, cada región desarrolla modelos organizativos propios (INFOCA, INFOMA, INFOEX, PROCINFO, etc.) con particularidades en la zonificación del riesgo y en la exigencia de planes municipales.

Marco estatal obligatorio

El marco común viene de la Ley 2/1985 de Protección Civil (hoy sustituida en lo esencial por la Ley 17/2015) y de la Norma Básica de Protección Civil, actualizada por el Real Decreto 524/2023, que obliga a que el riesgo de incendios forestales sea objeto de planes especiales. La Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales, aprobada por el Real Decreto 893/2013 (Directriz básica 2013), aunque derogada parcialmente por la nueva norma básica, sigue aplicándose hasta que se apruebe un nuevo instrumento, y:

  • Define tres niveles de planificación: Plan Estatal, planes autonómicos y planes de actuación de ámbito local, además de los planes de autoprotección ante este riesgo.
  • Fija requisitos mínimos sobre estructura, organización, niveles de emergencia y criterios de respuesta, para permitir la actuación conjunta de los distintos servicios y administraciones.

Sobre esta base se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales mediante Resolución de 31 de octubre de 2014 (Plan Estatal 2014). Este Plan:

  • Establece la organización y los procedimientos de actuación de los recursos y servicios del Estado cuando concurre el “interés nacional” y regula el apoyo a los planes autonómicos cuando estos lo solicitan o no tienen capacidad suficiente.
  • Articula la movilización coordinada de medios estatales (UME, medios aéreos del Estado, etc.) en apoyo a los dispositivos autonómicos.

Planes autonómicos y cadena de mando

Cada comunidad ha aprobado su plan especial, que desarrolla la organización operativa y la coordinación interna:

  • Andalucía (INFOCA): El Decreto 371/2010 aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía (Plan INFOCA) (Decreto 371/2010), regulando la estructura organizativa y los procedimientos de intervención para extinción y protección de personas y bienes. Se apoya en la Ley 5/1999 de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales y en la Ley 2/2002 de Gestión de Emergencias; el Decreto 160/2016 actualiza el plan (modificación INFOCA). El Decreto‑ley 2/2023 crea la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía (Decreto‑ley 2/2023), reforzando la coordinación integrada.
  • Extremadura (INFOEX): El Decreto 132/2022 aprueba el nuevo Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX) (Decreto 132/2022), sustituyendo al Decreto 52/2010 (Decreto 52/2010). Define la estructura organizativa del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, zonifica el territorio en áreas de coordinación y remite a la Ley 10/2019 de protección civil de Extremadura para la gestión de las emergencias declaradas.
  • Comunidad de Madrid (INFOMA): El Decreto 59/2017 aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales (INFOMA) (Decreto 59/2017). Declara Zonas de Alto Riesgo (ZAR) y remite, en materia sancionadora, a la Ley 17/2015, a la Ley 43/2003 de Montes y a la normativa autonómica de servicios de prevención y extinción de incendios. El plan ha sido objeto de correcciones y modificación por el Decreto 83/2018 (Decreto 83/2018).
  • Aragón (PROCINFO): El Decreto 167/2018 aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales (PROCINFO) (Decreto 167/2018), con posteriores ajustes territoriales (Orden 2020) y adaptación a la normativa básica estatal (Orden AGM/681/2023).
  • Castilla y León: Combina un Decreto‑ley específico sobre prevención y extinción (Decreto‑ley 2/2023, Decreto‑ley 2/2023) con planes anuales de prevención, vigilancia y extinción (por ejemplo, Orden MAV/105/2025 y su modificación, Plan anual 2025 y modificación), que detallan dispositivos y coordinación.

Integración en protección civil y coordinación interadministrativa

Los planes autonómicos se integran en sus leyes de protección civil (por ejemplo, la Ley 13/2010 de Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Comunitat Valenciana, Ley 13/2010, o la Ley 10/2019 de Extremadura citada en el Plan INFOEX) y se coordinan con los planes territoriales. De acuerdo con la Directriz Básica de 2013 y el Plan Estatal, todos deben:

  • Definir niveles de emergencia en función de la gravedad y de si se requiere apoyo estatal.
  • Establecer los procedimientos de solicitud y coordinación de medios de la Administración General del Estado (UME, medios aéreos, etc.) cuando se supera la capacidad autonómica.
  • Prever mecanismos de coordinación transfronteriza en las comunidades limítrofes con Portugal o Francia, dentro del marco estatal.

Planes municipales y autoprotección en interfaz urbano‑forestal

La Directriz Básica (Real Decreto 893/2013) subraya la importancia de los planes de actuación de ámbito local y de los planes de autoprotección por riesgo de incendio forestal. Sobre esta base:

  • El Plan INFOCA andaluz incluye un apéndice con los municipios situados total o parcialmente en zonas de peligro, que están obligados a elaborar y revisar su Plan Local de Emergencia por Incendios Forestales (Plan INFOCA).
  • En Extremadura, el Plan INFOEX se complementa con el Plan de Prevención de Incendios Forestales (PREIFEX) y órdenes anuales que regulan usos, actividades y medidas de autoprotección (Orden 8‑10‑2021), incluyendo obligaciones para titulares de actividades en zonas de riesgo.
  • En Madrid, la declaración de Zonas de Alto Riesgo (ZAR) en el INFOMA (INFOMA) condiciona los usos del territorio, la gestión de combustibles y las exigencias de planes de autoprotección en la interfaz urbano‑forestal, sancionadas conforme a las leyes estatal y autonómicas de montes y protección civil.

Otras comunidades articulan estas obligaciones a través de sus leyes de montes y normativa forestal (por ejemplo, Galicia mediante la Ley 7/2012 de montes de Galicia, Ley 7/2012, y la Comunitat Valenciana mediante la Ley 3/1993 forestal y su reglamento, Reglamento forestal 2023, y el Decreto‑ley 1/2023 sobre fondo estratégico de prevención, Decreto‑ley 1/2023), incorporando restricciones de uso, fajas de seguridad y obligaciones de mantenimiento en torno a edificaciones.

¿Podrías detallar cómo se articula la intervención de la UME y de los medios aéreos estatales cuando una comunidad autónoma supera su capacidad de respuesta en un gran incendio forestal? ¿Qué obligaciones concretas tienen los ayuntamientos en zonas de alto riesgo de incendios forestales a la hora de aprobar y actualizar sus planes locales de emergencia? ¿En qué aspectos difiere la organización operativa del INFOCA andaluz respecto al INFOEX extremeño y al INFOMA de la Comunidad de Madrid?

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¿En qué estado se encuentra actualmente el incendio de la Sierra Oeste de Madrid?

Pregunta 1 de 3

¿Qué variables meteorológicas se tienen en cuenta para calcular el Índice de Peligro de Incendios Forestales (IPIF) de la AEMET?

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Pregunta 3 de 3

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