Marruecos blinda la frontera con Ceuta ante la convocatoria del 15 de agosto y España eleva el dispositivo

Cientos de policías y militares marroquíes se despliegan en Fnideq, mientras España mantiene miles de efectivos entre Policía, Guardia Civil y Ejército

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La ministra de Defensa, Margarita Robles, junto al presidente de Ceuta, Juan Jesús Vivas. Gabriela Sardá Núñez / Europa Press.

La ministra de Defensa, Margarita Robles, junto al presidente de Ceuta, Juan Jesús Vivas. Gabriela Sardá Núñez / Europa Press.

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Continúa la preocupación por el posible nuevo intento de llegada masiva de inmigrantes a Ceuta. Marruecos ha reforzado el dispositivo de seguridad en la frontera ante la convocatoria difundida en redes sociales para este 15 de agosto. El despliegue se concentra especialmente en Fnideq, donde las autoridades marroquíes han aumentado la presencia de policías y militares y han reforzado el perímetro fronterizo.

España mantiene también un dispositivo extraordinario en Ceuta, que se ha ido ampliando durante los últimos días. El despliegue alcanza alrededor de 1.600 policías y guardias civiles, además de unos 2.000 militares. Interior ha incorporado nuevos agentes de Policía Nacional y la Guardia Civil mantiene medidas para garantizar la disponibilidad de sus efectivos ante el riesgo de un nuevo intento.

Marruecos blinda Fnideq y actúa sobre los convocantes

Las autoridades marroquíes han reforzado las vallas con nuevos elementos de protección y han desplegado efectivos en distintos puntos del entorno de Fnideq. También se han producido detenciones de personas a las que se atribuye la promoción de los llamamientos para acudir a la frontera.

El movimiento de Rabat introduce un elemento nuevo respecto a la situación analizada en los últimos días: la respuesta no se limita a controlar el perímetro, sino que también se dirige contra quienes impulsan las convocatorias.

España mantiene un dispositivo que supera el de los días posteriores al 30 de julio

El refuerzo español también ha continuado después del despliegue inicial. Interior envió esta semana una veintena de agentes de la Brigada Central de Extranjería y Fronteras para acelerar los procedimientos relacionados con los migrantes que permanecen en Ceuta y anunció la llegada de otros 45 efectivos de la Unidad de Prevención y Reacción. A ellos se suman los refuerzos policiales, de Guardia Civil y de unidades marítimas y aéreas desplegados previamente.

La Guardia Civil, además, ha restringido nuevos permisos, vacaciones y licencias de los agentes destinados en Ceuta y Melilla para mantener la capacidad operativa. La medida se adoptó ante el escenario de riesgo vinculado a la convocatoria del 15 de agosto. En paralelo, la presencia militar se mantiene reforzada en la ciudad autónoma.

Marlaska eleva el mensaje de disuasión

El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, ha acompañado el refuerzo operativo con un mensaje dirigido a quienes puedan estar planteándose acudir a la convocatoria. Marlaska ha advertido contra las promesas de las mafias y ha defendido que las personas que permanezcan en Ceuta tras una entrada irregular serán sometidas a los procedimientos correspondientes, sin que la llegada irregular suponga una vía para su regularización o traslado a la Península, salvo las situaciones que requieran una protección específica.

El ministro también ha reiterado que Ceuta y Melilla son españolas, después de las declaraciones del titular de Justicia marroquí en las que volvió a reivindicar ambas ciudades. La ministra de Defensa, Margarita Robles, ha mantenido el mismo mensaje durante su reciente visita a Ceuta, en un momento en el que la tensión política se suma al refuerzo de la vigilancia fronteriza.

La red de movilización ha cambiado desde el 30 de julio

El despliegue de las autoridades se produce sobre un escenario diferente al que existía antes de la entrada masiva en Ceuta de finales de julio. Golden Owl, una empresa tecnológica del Parque Científico de Alicante especializada en transformar grandes volúmenes de datos en inteligencia empresarial.

El análisis apunta a que algunos de los grupos más visibles dejaron de funcionar después de la presión ejercida sobre ellos y que la actividad se desplazó hacia comunidades menos evidentes. Esto significa que la movilización puede resultar ahora más difícil de localizar en las redes abiertas, aunque la existencia de una convocatoria para el 15 de agosto mantiene el escenario de riesgo que las autoridades están tratando de prevenir.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿En qué estado se encuentra la tramitación parlamentaria de las políticas migratorias en España y Marruecos?

En España, la política migratoria está en plena fase de cambio normativo y parlamentario: se tramita como proyecto de ley el Real Decreto‑ley sobre menores migrantes, se ha aprobado un nuevo Reglamento de Extranjería y su modificación posterior, y el Congreso ha debatido diversas proposiciones de ley (algunas ya decaydas) para endurecer o flexibilizar arraigo, padrón y nacionalidad. En Marruecos, el marco jurídico básico (la ley 02‑03 sobre entrada y estancia de extranjeros) se mantiene, con una agenda de reformas sobre migración y asilo que no ha cristalizado en nuevas grandes leyes, mientras la cooperación operativa con España y la UE se articula sobre todo vía acuerdos y práctica administrativa. No dispongo de una base parlamentaria marroquí detallada y actualizada, así que solo puedo ofrecer una visión de conjunto, no un estado “expediente a expediente” como en el caso español.

1. España: principales piezas en tramitación y ya aprobadas

1.1. Menores migrantes y reparto entre CCAA

El Gobierno aprobó el Real Decreto‑ley 2/2025, de 18 de marzo, sobre medidas urgentes para garantizar el interés superior de la infancia y la adolescencia ante contingencias migratorias extraordinarias, convalidado por el Congreso y tramitado como proyecto de ley. La referencia del Consejo de Ministros y su publicación en el BOE muestran que el texto ya está vigente como decreto‑ley, y la ficha parlamentaria (expediente 121/000055) indica que el plazo de enmiendas al proyecto de ley está ampliado hasta el 2‑9‑2026, por lo que sigue “en tramitación” en comisión en el Congreso.

En paralelo, el Ejecutivo ha aprobado la tramitación urgente del reglamento de desarrollo de este decreto‑ley, según el acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de mayo de 2025 recogido en la correspondiente referencia, lo que sitúa también la política de menores migrantes en una fase intensa de desarrollo reglamentario.

1.2. Reglamento de Extranjería y su reforma

La gran pieza normativa reciente es el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, publicado en el BOE del 20‑11‑2024 tras pasar por consultas y audiencia pública (consulta previa y audiencia). El texto “reforma integral” el reglamento anterior y, según el propio BOE, nace con vocación de facilitar la inclusión social de personas migrantes.

Ese reglamento ya ha sido modificado por el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, publicado en el BOE del 15‑04‑2026. La referencia del Consejo de Ministros de 14 de abril ([enlace]) señala que la modificación responde a la necesidad de ajustar y desplegar las nuevas figuras de autorización. Varios acuerdos y convenios administrativos publicados en el BOE (por ejemplo, sobre recepción y grabación de solicitudes por parte de Delegaciones del Gobierno y Seguridad Social) muestran que esta reforma se encuentra ya en fase de implementación práctica, no solo de diseño normativo.

1.3. Iniciativas parlamentarias sobre extranjería, padrón y arraigo

En las Cortes se han tramitado distintas proposiciones de ley de signo muy diferente:

  • Endurecimiento del arraigo y expulsión: la Proposición de Ley Orgánica de Vox para restringir la regularización por arraigo (expediente 122/000191) fue rechazada en el Pleno del Congreso el 16‑09‑2025 (169 sí, 177 no, 1 abstención), concluyendo su tramitación.
  • Una iniciativa casi idéntica procedente del Senado (PL Orgánica de modificación de la LO 4/2000 para restringir el arraigo, 124/000038 / 622/000080) sí fue tomada en consideración y remitida al Congreso; el Senado amplió el plazo de enmiendas hasta el 2‑9‑2026, por lo que sigue “pendiente de enmiendas”.
  • La Proposición de Ley de Vox para modificar la Ley de Bases del Régimen Local y limitar el empadronamiento en casos de ocupación e “inmigración ilegal” (122/000039) está desde 2024 en fase de presentación de enmiendas, sin noticias posteriores de votación de totalidad.
  • La Proposición de Ley Orgánica de delegación en Cataluña de competencias estatales de inmigración (122/000172), pactada entre PSOE y Junts, fue rechazada el 23‑09‑2025 (173 sí, 177 no), cerrando también su tramitación.
  • La Ley Orgánica “en materia de multirreincidencia”, que incluye una modificación de la LO 4/2000, fue aprobada definitivamente el 26‑03‑2026, según el Senado ([enlace]); está ya en fase de publicación y aplicación.
1.4. Nacionalidad y colectivos vinculados a flujos migratorios

En materia de nacionalidad vinculada a contextos migratorios destacan:

  • La Proposición de Ley sobre concesión de nacionalidad a saharauis nacidos bajo administración española (122/000072), cuyo dictamen de comisión fue aprobado y remitido al Pleno; el dictamen se publicó el 7‑08‑2026 ([enlace]), por lo que el texto está en fase avanzada, pendiente aún de votación plenaria y del posterior paso al Senado.
  • La Proposición de Ley de Sumar para computar la “estancia por estudios” a efectos de nacionalidad y permitir conservar la nacionalidad de origen (122/000230) está admitida a trámite desde el 23‑12‑2025 y a la espera de toma en consideración (ficha).
1.5. Otras decisiones ejecutivas con impacto migratorio

A nivel de Gobierno, se han adoptado múltiples decisiones puntuales: prórroga de las tarjetas de identidad de extranjero para personas desplazadas de Ucrania (Orden INT/96/2026), instrucciones anuales para el programa “Vacaciones en Paz 2026” para menores saharauis (resolución de 3‑06‑2026), o la II Estrategia Nacional para la Equidad Territorial y el Reto Demográfico, que incorpora la dimensión migratoria ([enlace]).

2. Marruecos: marco estable, reformas lentas y cooperación con España/UE

No dispongo de un seguimiento legislativo marroquí tan fino como el español, y las búsquedas no han devuelto referencias claras a proyectos concretos numerados en la Cámara de Representantes o la de Consejeros sobre extranjería o asilo entre 2023 y 2026. Con la información accesible se puede afirmar:

  • El núcleo sigue siendo la ley 02‑03 sobre entrada y estancia de extranjeros, emigración e inmigración ilegal, muy centrada en control y sanción. No se ha identificado en las fuentes consultadas una nueva “gran ley” de extranjería aprobada y en vigor que la sustituya.
  • Los planes de una ley específica de asilo y una reforma profunda de la 02‑03 aparecen en informes de expertos y ONG, pero sin rastro de aprobación definitiva en las cámaras.
  • La política migratoria se ha articulado sobre todo mediante acuerdos y cooperación operativa con España y la UE: \- reuniones del Grupo Permanente Hispano‑Marroquí sobre Migraciones, como la celebrada en Marrakech en 2024, destacada por Moncloa y el Ministerio del Interior (nota de Moncloa, nota de Interior), centradas en migración circular y lucha contra mafias. \- la negociación de un acuerdo de asociación “integral” UE‑Marruecos donde la gestión migratoria ocupa un lugar central, mencionada por el periódico Demócrata ([enlace]).
  • La UE, por su parte, ha propuesto una lista de “países de origen seguros” que incluye a Marruecos, lo que afecta al trato de sus nacionales en los procedimientos de asilo europeos, según informó El País.
  • Demócrata ha documentado cómo Marruecos se ha convertido en un socio clave de la externalización del control fronterizo europeo y, a la vez, en un actor que puede usar los flujos migratorios como instrumento de presión política en contextos de crisis como Ceuta 2021 y 2026 (análisis 1, análisis 2).

En resumen, mientras España está reformando de forma intensa su legislación de extranjería, protección de menores migrantes y nacionalidad mediante reales decretos‑ley y proyectos de ley en curso, en Marruecos el andamiaje legislativo migratorio parece más estable y las novedades se concentran en la práctica de cooperación con España y la UE, no en una nueva “ley de migración” ya aprobada. Para un mapa exacto de proyectos en la Cámara de Representantes y la de Consejeros sería necesario acudir directamente a sus bases de datos oficiales.

¿Podrías detallar el contenido material del Real Decreto 316/2026 y qué cambios introduce sobre permisos de residencia y arraigo? ¿En qué punto exacto está ahora mismo la tramitación parlamentaria de la ley de nacionalidad para saharauis y qué mayorías se necesitan para su aprobación definitiva? Qué instrumentos concretos de cooperación migratoria existen hoy entre España y Marruecos (acuerdos de readmisión, grupos mixtos, programas de migración circular) y cómo funcionan en la práctica?

¿Cuáles son las competencias y funciones del ministro del Interior en la gestión de la seguridad fronteriza según la legislación española?

El ministro del Interior es el responsable político máximo de la seguridad fronteriza en España en tanto titular del departamento que dirige la política de seguridad pública y la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Esta posición deriva, con carácter general, del denominado “principio departamental”, por el que cada ministro asume una amplia autonomía y responsabilidad en su ámbito material, según la Ley del Gobierno. Sobre ese marco general se proyectan normas específicas en materia de seguridad, extranjería e inmigración y asilo que atribuyen al Ministerio del Interior, y en varios casos directamente al propio ministro, funciones concretas de control de entrada y salida del territorio, vigilancia de fronteras y gestión de los flujos migratorios irregulares.

Marco general de competencias del ministro

La Ley 50/1997, del Gobierno, configura el llamado principio departamental, que “otorga al titular de cada Departamento una amplia autonomía y responsabilidad en el ámbito de su respectiva gestión”. Aplicado al Ministerio del Interior, esto significa que el ministro es el responsable último de la política de seguridad interior, en la que se incluye la seguridad fronteriza y el control policial de entradas y salidas del territorio nacional.

La Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, organiza la Administración General del Estado y reserva a los ministerios las competencias ejecutivas en los ámbitos materiales que les han sido asignados. La estructura concreta del Ministerio del Interior y el reparto interno de funciones (Secretaría de Estado de Seguridad, Direcciones Generales de Policía y Guardia Civil, etc.) se detallan en los reales decretos de estructura orgánica básica, como el Real Decreto 146/2021 y las normas que lo modifican o desarrollan.

Mando sobre Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y coordinación interna

La Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, parte de que el mantenimiento de la seguridad pública es competencia exclusiva del Estado y corresponde al Gobierno de la Nación, si bien se comparte operativamente con Comunidades Autónomas y entidades locales. En ese contexto, la ley prevé mecanismos de coordinación, entre ellos el Consejo de Política de Seguridad, un órgano político de composición paritaria “presidido por el Ministro del Interior e integrado por los Consejeros competentes en materia de seguridad de las Comunidades Autónomas”, que articula la coordinación de las políticas de seguridad, también en el ámbito fronterizo.

Desde el punto de vista operativo, la vigilancia y control de fronteras terrestres, marítimas y aéreas se ejerce a través del Cuerpo Nacional de Policía (hoy Policía Nacional) y de la Guardia Civil, dependientes del Ministerio del Interior de acuerdo con la Ley Orgánica 2/1986 y con la normativa de estructura orgánica (por ejemplo, la Orden INT/859/2023 sobre la Dirección General de la Policía, [enlace]). El ministro dirige políticamente esta actuación a través de la Secretaría de Estado de Seguridad.

Competencias en inmigración y extranjería

La Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros, establece que “corresponde al Gobierno (…) la definición, planificación, regulación y desarrollo de la política de inmigración”, incluyendo expresamente como principios la “ordenación de los flujos migratorios” y “la lucha contra la inmigración irregular y la persecución del tráfico ilícito de personas” (artículo añadido por la Ley Orgánica 2/2009). Esa política se ejecuta principalmente a través del Ministerio del Interior, que asume la gestión operativa de controles de entrada y salida, expedientes sancionadores de extranjería y actuaciones policiales contra la inmigración irregular.

En el plano organizativo, esa función se refuerza con instrumentos específicos como la Autoridad de Coordinación de las actuaciones frente a la inmigración irregular en el Estrecho, mar de Alborán y aguas adyacentes, creada por Acuerdo del Consejo de Ministros publicado mediante la Orden PCI/842/2018 ([enlace]), adscrita al ámbito del Ministerio del Interior.

Competencias específicas en asilo y control en frontera

La Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, atribuye al ministro del Interior facultades decisorias muy concretas en frontera. El texto prevé que, cuando una persona extranjera que no reúna los requisitos para entrar en territorio español solicite protección internacional en un puesto fronterizo, “el Ministro del Interior podrá no admitir a trámite la solicitud” cuando concurran los supuestos de inadmisión, y “podrá denegar la solicitud” mediante resolución motivada.

La propia ley establece que contra esa inadmisión o denegación en frontera “se podrá (…) presentar una petición de reexamen que suspenderá los efectos de aquélla” y que “la resolución de dicha petición, que corresponderá al Ministro del Interior, deberá notificarse (…) en el plazo de dos días”. Es decir, la legislación de asilo configura al ministro como autoridad decisora última en la fase de frontera (inadmisión, denegación y reexamen), con impacto directo en la entrada o permanencia provisional de las personas solicitantes.

Estas competencias se ejercen en un contexto más amplio de control fronterizo, en el que también opera la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana, cuyo régimen especial de rechazo en frontera para Ceuta y Melilla ha sido interpretado por el Tribunal Constitucional en la Sentencia 172/2020 ([enlace]), delimitando los márgenes de actuación de las fuerzas de seguridad bajo la dirección del Ministerio del Interior.

Cooperación internacional y gestión integrada de fronteras

En la dimensión internacional, el Ministerio del Interior actúa como contraparte española en acuerdos sobre gestión fronteriza e inmigración. Un ejemplo reciente es el “Acuerdo (…) entre el Ministerio del Interior del Reino de España y la Organización Internacional para las Migraciones relativo a (…) Retorno voluntario asistido y Reintegración y Gestión fronteriza integrada”, publicado en el BOE de 6 de diciembre de 2025 ([enlace]). Aunque el texto se centra en proyectos concretos, refleja que Interior, y por extensión su titular, asume la representación del Estado en programas de gestión fronteriza integrada y retorno, estrechamente vinculados a la seguridad en frontera.

¿Podrías detallar qué papel tienen concretamente la Policía Nacional y la Guardia Civil en el control de fronteras según la Ley Orgánica 2/1986? ¿Qué procedimientos administrativos de expulsión o devolución en frontera gestiona el Ministerio del Interior conforme a la Ley de Extranjería? ¿Cómo se coordina el Ministerio del Interior español con Frontex y la Unión Europea en materia de vigilancia de fronteras exteriores?

¿Cuáles fueron los resultados de las últimas elecciones autonómicas en Ceuta y cómo está compuesto su parlamento?

Las últimas elecciones a la Asamblea de Ceuta se celebraron el 28 de mayo de 2023, dentro del ciclo de elecciones locales convocadas en toda España, pero en las fuentes consultadas no aparece el detalle del reparto de escaños por partidos ni los porcentajes de voto específicos de la ciudad. Sí puede afirmarse que, tras esos comicios, la ciudad autónoma continuó organizada en torno a sus dos grandes órganos institucionales —Consejo de Gobierno y Asamblea de Ceuta— y que ambos están presididos en la XI Legislatura por Juan Jesús Vivas Lara. Más allá de estos elementos institucionales, no se dispone de datos oficiales completos sobre la distribución actual de los escaños por grupos políticos en la Asamblea de Ceuta en las fuentes analizadas, por lo que no es posible ofrecer un cuadro numérico riguroso.

Resultados de las últimas elecciones a la Asamblea de Ceuta

Las elecciones que renovaron la Asamblea de Ceuta se encuadran en las elecciones locales del 28 de mayo de 2023. La Junta Electoral Central publicó el marco general de esos comicios locales y, posteriormente, una corrección de errores mediante la resolución de 20 de octubre de 2025, que alude expresamente a que las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla formaban parte de ese proceso electoral. Sin embargo, ese documento, tal como aparece en los fragmentos consultados, no incluye el desglose por candidaturas en Ceuta (ni número de escaños por partido, ni votos exactos).

En las bases de datos revisadas tampoco figura un resumen estadístico específico de los resultados de Ceuta equivalente, por ejemplo, al que sí existe para las elecciones al Parlamento Europeo en el acuerdo de la Junta Electoral Central de 27 de junio de 2024. En el caso de las europeas, el BOE recoge datos agregados de Ceuta, pero se trata de otro tipo de elección, no de la Asamblea local.

Por tanto, a partir de las fuentes disponibles solo puede asegurarse que:

  • Las últimas elecciones a la Asamblea de Ceuta se celebraron el 28 de mayo de 2023, dentro del ciclo de elecciones locales.
  • Fueron elecciones de ámbito local/autonómico (la Asamblea de Ceuta es el órgano representativo de la ciudad autónoma).
  • No se dispone en las fuentes consultadas de un cuadro oficial con el reparto de escaños por partido ni con los porcentajes de voto en Ceuta.

Cualquier cifra detallada sobre cuántos diputados obtuvo cada partido (PP, PSOE, Vox u otras formaciones locales) no aparece en los documentos accesibles y no sería responsable reconstruirla sin soporte documental.

Composición institucional del Parlamento de Ceuta

En el caso de Ceuta, el órgano equivalente a un parlamento autonómico es la Asamblea de Ceuta. Según una nota divulgativa del Senado sobre la ciudad autónoma, los principales órganos institucionales son “el Consejo de Gobierno y la Asamblea de Ceuta” y, en la XI Legislatura, “ambas instituciones están presididas por Juan Jesús Vivas Lara” (noticia del Senado sobre Ceuta).

Ese mismo encaje institucional se observa en la agenda oficial del Gobierno central, donde se recoge de forma reiterada que distintos ministros mantienen reuniones con el “presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, Juan Jesús Vivas, en el Palacio de la Asamblea”, lo que confirma el papel de la Asamblea como sede del poder político local. Hay varios ejemplos recientes:

En el ámbito político nacional, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha subrayado también el papel institucional de Vivas y de la Asamblea durante actos oficiales en la ciudad. En la inauguración de la nueva terminal marítima de Ceuta, recogida por el periódico Demócrata, Sánchez agradece a Vivas su “lealtad institucional” y se recuerda que el dirigente del PP es el líder autonómico más longevo en el cargo desde 2001 (crónica de Demócrata sobre la terminal marítima).

Indicios sobre la pluralidad política de la Asamblea

Aunque las fuentes revisadas no ofrecen el reparto exacto de escaños, sí permiten inferir que la Asamblea de Ceuta está formada por varios grupos políticos. Por ejemplo, una pieza de Demócrata sobre el cese de la delegada del Gobierno en Ceuta indica que Cristina Pérez Valero había sido “vicepresidenta segunda de la Mesa Rectora de la Asamblea” antes de pasar al cargo estatal, y que su sucesor en la Delegación del Gobierno es Miguel Ángel Pérez Triano, secretario general del PSOE de Ceuta (artículo sobre la Delegación del Gobierno). Esto confirma la presencia socialista en la Mesa y, por tanto, en la Asamblea.

Por otro lado, diversas crónicas sobre la reciente crisis migratoria en la ciudad señalan que el presidente Vivas (PP) ha logrado declaraciones institucionales “apoyadas por todas las fuerzas políticas ceutíes” en defensa de la españolidad de Ceuta (análisis de Demócrata sobre Feijóo y Ceuta). Ello evidencia que en la Asamblea conviven al menos el PP, el PSOE y otras formaciones locales y estatales, aunque sin que se concrete cuántos escaños aporta cada una.

En resumen, las fuentes permiten describir con claridad el marco institucional (Asamblea y Consejo de Gobierno presididos por Juan Jesús Vivas) y la pluralidad política de la Cámara, pero no detallan el número exacto de diputados por partido ni la composición numérica de los grupos. No se dispone de más información en las fuentes consultadas para completar ese nivel de detalle.

¿Qué partidos y coaliciones se presentaron exactamente a las elecciones de la Asamblea de Ceuta de 2023? ¿Cómo se elige al presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta a partir de los resultados de la Asamblea? ¿Qué papel han jugado los distintos grupos de la Asamblea de Ceuta en la gestión de la reciente crisis migratoria?

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¿Cuánto sabes sobre este tema? Responde las siguientes 3 preguntas.

¿Qué medida ha adoptado Marruecos ante la convocatoria de un posible intento de entrada masiva en Ceuta el 15 de agosto?

Pregunta 1 de 3

¿Qué mensaje ha transmitido el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, respecto a quienes entren irregularmente en Ceuta?

Pregunta 2 de 3

¿Cuántos policías y guardias civiles aproximadamente forman parte del dispositivo extraordinario español en Ceuta?

Pregunta 3 de 3

Hola, soy Fren. ¿Cómo te ayudo?