El Supremo respalda indemnizaciones por uso indebido de DOP e IGP, según Origen España

El Supremo avala que los consejos reguladores de DOP e IGP reclamen indemnizaciones por uso indebido de sus nombres, según Origen España.

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El Tribunal Supremo ha determinado que los consejos reguladores de las denominaciones de origen protegidas (DOP) y de las indicaciones geográficas protegidas (IGP) están legitimados para exigir indemnizaciones por daños y perjuicios cuando se haga un uso indebido de sus denominaciones, según ha comunicado este jueves la Asociación Española de Denominaciones de Origen, Origen España.

La entidad ha valorado “muy positivamente” la sentencia 253/2026, emitida el pasado 21 de julio por la Sala de lo Civil del Alto Tribunal, que, según afirma, respalda la postura defendida por el Consejo Regulador de la DOP Jabugo y ratifica que es posible ejercitar acciones indemnizatorias para salvaguardar el derecho de exclusiva de estas figuras de calidad diferenciada.

El origen del litigio se sitúa en 2019, cuando el Consejo Regulador de la DOP Jabugo detectó que se utilizaba el término 'Jabugo' para identificar los servicios de una charcutería. De acuerdo con Origen España, la denominación protegida figuraba tanto en la denominación social de la compañía como en los rótulos de sus puntos de venta.

En 2022, el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao concluyó que el uso de ese término y de menciones relacionadas con él en la promoción y venta de productos cárnicos contravenía la normativa europea, aunque en esa resolución rechazó la petición de una compensación económica.

Más tarde, la Audiencia Provincial de Vizcaya confirmó la existencia de infracción y ordenó a la empresa dejar de emplear la denominación y retirar los soportes comerciales en los que aparecía, pero volvió a desestimar la reclamación de una indemnización.

Según Origen España, el Supremo ha establecido ahora que los consejos reguladores pueden solicitar daños y perjuicios por el uso irregular de una DOP, siempre que se cumplan y se prueben los requisitos legales necesarios.

La asociación ha puesto de relieve que el pronunciamiento aclara una disputa sobre la interpretación del anterior Reglamento (UE) 1151/2012, que no recogía de forma expresa un listado de acciones judiciales para la defensa de las indicaciones geográficas. Esta disposición ha sido reemplazada por el Reglamento (UE) 2024/1143 que, según la organización, refuerza la capacidad de emprender acciones legales, aunque tampoco detalla de manera cerrada todos los instrumentos disponibles.

Hasta el momento, ha recordado Origen España, las peticiones de indemnización debían apoyarse en la Ley de Competencia Desleal. La sentencia, siempre según la asociación, aclara que la falta de un catálogo expreso de acciones no supone su exclusión y abre la puerta a reclamar compensaciones al amparo de la normativa específica sobre indicaciones geográficas.

El presidente de Origen España, Ángel Pacheco, ha remarcado que la resolución “refuerza la capacidad de los Consejos Reguladores para defender de forma efectiva a sus DOP e IGP”, que considera “un patrimonio intangible de los territorios rurales”.

Pacheco ha añadido que la posibilidad de exigir indemnizaciones no solo contribuye a resarcir el daño causado, sino que también puede funcionar como “una herramienta disuasoria” frente a nuevas vulneraciones.

Origen España ha avisado, sin embargo, de la importancia de que la nueva normativa europea se implemente de forma “efectiva y homogénea” en todos los Estados miembros, tanto en el comercio tradicional como en el ámbito digital.

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