Precio de la luz hoy, 9 de septiembre: la hora más cara será de 20:00 a 21:00 y la más barata de 14:00 a 15:00

El precio de la electricidad baja durante las horas centrales del día y alcanza su nivel mínimo por la tarde, mientras que los mayores costes se concentran en la noche

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Precio de la luz para hoy, jueves, 13 de agosto.

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El precio de la luz hoy, miércoles 9 de septiembre de 2026, tendrá su hora más barata entre las 14:00 y las 15:00 horas, con un coste de 0,0407 €/kWh. La hora más cara será entre las 20:00 y las 21:00 horas, cuando el precio alcanzará los 0,3496 €/kWh.

La jornada comenzará con precios próximos a los 0,17-0,21 €/kWh y registrará una subida durante las primeras horas de la mañana, hasta alcanzar los 0,2629 €/kWh entre las 08:00 y las 09:00. Después, el coste descenderá de forma progresiva hasta llegar a los niveles más bajos de la jornada durante la tarde.

¿Cuál es la hora más barata de la luz hoy?

La hora más barata será de 14:00 a 15:00, con un precio de 0,0407 €/kWh.

Las horas centrales de la tarde serán las más económicas. Entre las 15:00 y las 16:00 el precio será de 0,0412 €/kWh, mientras que entre las 16:00 y las 17:00 se situará en 0,0413 €/kWh.

¿Cuál es la hora más cara?

El máximo diario se registrará entre las 20:00 y las 21:00 horas, con 0,3496 €/kWh.

La subida de precios comenzará a partir de las 18:00 horas. El coste será de 0,1543 €/kWh entre las 18:00 y las 19:00, subirá a 0,2815 €/kWh entre las 19:00 y las 20:00 y alcanzará su máximo en la siguiente franja.

El precio medio de la luz este miércoles

El promedio de los 24 precios horarios de la jornada se sitúa en aproximadamente 0,1783 €/kWh.

La diferencia entre el precio mínimo y el máximo del día será de 0,3089 €/kWh. La tarde concentrará los tramos más económicos, mientras que las horas posteriores a las 19:00 serán las más caras.

Hora Precio
00-01h 0,2071 €/kWh
01-02h 0,1862 €/kWh
02-03h 0,1749 €/kWh
03-04h 0,1711 €/kWh
04-05h 0,1696 €/kWh
05-06h 0,1739 €/kWh
06-07h 0,2096 €/kWh
07-08h 0,2476 €/kWh
08-09h 0,2629 €/kWh
09-10h 0,194 €/kWh
10-11h 0,1402 €/kWh
11-12h 0,1102 €/kWh
12-13h 0,1104 €/kWh
13-14h 0,1097 €/kWh
14-15h 0,0407 €/kWh
15-16h 0,0412 €/kWh
16-17h 0,0413 €/kWh
17-18h 0,0432 €/kWh
18-19h 0,1543 €/kWh
19-20h 0,2815 €/kWh
20-21h 0,3496 €/kWh
21-22h 0,3466 €/kWh
22-23h 0,2646 €/kWh
23-24h 0,2495 €/kWh

Cuándo conviene poner los electrodomésticos

Las horas más favorables para concentrar el consumo de los electrodomésticos de mayor potencia serán las comprendidas entre las 14:00 y las 17:00 horas, especialmente entre las 14:00 y las 15:00, cuando se alcanzará el mínimo diario.

Por el contrario, será recomendable evitar las horas más caras de la noche, especialmente entre las 19:00 y las 22:00 horas. El mayor coste se registrará entre las 20:00 y las 21:00, cuando se alcanzará el máximo del precio de la luz hoy.

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CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Qué normativa regula la fijación del precio mayorista de la electricidad en España?

La fijación del precio mayorista de la electricidad en España (mercados diario e intradiario gestionados por OMIE y servicios de ajuste) se apoya en un entramado normativo jerárquico: normas de la Unión Europea que imponen el diseño marginalista y el acoplamiento de mercados, una ley básica estatal del sector eléctrico, reales decretos que organizan el mercado de producción y, por debajo, circulares y resoluciones de la CNMC y de la Secretaría de Estado de Energía que concretan las reglas operativas de OMIE y del operador del sistema.

1. Marco europeo

En el nivel superior está el derecho de la UE, que define el diseño del mercado interior:

  • Reglamento (UE) 2019/943, relativo al mercado interior de la electricidad, que impone el principio de formación del precio mediante casación marginalista, obliga a que los operadores de mercado ofrezcan productos con una granularidad al menos equivalente al periodo de liquidación de desvíos (15 minutos) y fija criterios para límites de precios, productos negociables y acceso no discriminatorio al mercado.
  • Reglamento (UE) 2015/1222 (CACM), sobre asignación de capacidad y gestión de congestiones, que establece el acoplamiento único diario e intradiario europeo. De él derivan el uso de un algoritmo común de casación, la integración del MIBEL en las subastas acopladas y las reglas sobre productos y límites de precio que OMIE debe respetar (se cita expresamente en la Resolución de 9 de mayo de 2018 y en resoluciones posteriores de la CNMC).
  • Reglamento (UE) 2017/2195, sobre balance eléctrico, que fija criterios comunes para los servicios de balance y los desvíos. La Resolución de 20 de mayo de 2021 de la CNMC adapta procedimientos de operación 14.4 y 14.6 a estas normas, influyendo en cómo se retribuyen y liquidan los servicios de ajuste que complementan el mercado diario.

Este marco europeo fija el modelo de mercado marginalista acoplado y obliga a España a estructurar sus mercados mayoristas de forma compatible con esos algoritmos y productos.

2. Ley básica del sector eléctrico

A nivel estatal, la pieza central es la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Entre otros aspectos:

  • Distingue actividades reguladas (transporte y distribución) y liberalizadas (generación y comercialización), y establece que la producción se remunera en un mercado mayorista organizado, abandonando la lógica de reconocimiento administrativo de costes.
  • Atribuye a la Administración General del Estado la competencia para regular la gestión económica y técnica del sistema y aprobar reglas de mercado y procedimientos de operación (art. 3.10, entre otros).
  • Define el papel del operador del mercado (OMIE) y del operador del sistema, y la participación de productores, comercializadores y consumidores en los mercados diario, intradiario y de servicios de ajuste, base jurídica sobre la que se construye el mecanismo marginalista de casación.
3. Normativa de desarrollo estatal

Sobre esa ley se asienta un desarrollo reglamentario clave:

  • Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, citado en la Resolución de 9 de mayo de 2018. Reconoce al operador del mercado como contraparte central de las compras y ventas del mercado diario, estructura los mercados diario e intradiario y habilita la aprobación de las reglas de funcionamiento del mercado que determinan la casación de ofertas.
  • Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la CNMC, por la que se establecen las metodologías que regulan el funcionamiento del mercado mayorista de electricidad y la gestión de la operación del sistema. Esta circular, citada repetidamente en las resoluciones de la CNMC de 2023, 2024 y 2025, fija el marco metodológico para:
    • La elaboración y modificación de las reglas de los mercados organizados (diario, intradiario, subastas intradiarias europeas).
    • La consideración de los algoritmos de acoplamiento, productos y límites de precio definidos por el CACM y el Reglamento 2019/943.
4. Reglas concretas de OMIE y CNMC

El funcionamiento detallado del mercado diario e intradiario, donde se forma el precio mayorista horario mediante casación marginalista, viene definido por resoluciones específicas:

  • Resolución de 9 de mayo de 2018, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica y el contrato de adhesión ( BOE-A-2018-6295). Concreta:
    • Las condiciones de participación de productores, comercializadores y consumidores.
    • La estructura de las sesiones diarias e intradiarias y la secuencia de operaciones.
    • Las garantías económicas y la forma en que OMIE liquida energía y precios.
  • Resoluciones de la CNMC que actualizan las reglas de OMIE en aplicación de la Circular 3/2019, entre ellas:
    • Resolución de 23 de febrero de 2023, que adapta las reglas al régimen económico de energías renovables y otros cambios de mercado.
    • Resolución de 23 de mayo de 2024, que aprueba nuevas reglas para incorporar las subastas intradiarias europeas, integrando plenamente al mercado ibérico en el acoplamiento intradiario europeo y modificando así la formación de precios intradiarios.
    • Resolución de 28 de febrero de 2025, que adapta las reglas a la negociación cuarto-horaria y a una nueva tipología de ofertas, ajustando la granularidad temporal de los precios y la forma en que las ofertas se casan y liquidan.
  • Además, resoluciones como la de 20 de mayo de 2021 modifican procedimientos de operación relacionados con los servicios de balance, lo que repercute en los precios de servicios de ajuste que complementan al mercado energético.

En conjunto, estos niveles normativos configuran un mercado mayorista marginalista acoplado a Europa, donde el precio horario resultante de la casación de ofertas en OMIE, ajustado por los servicios de balance y restricciones técnicas, es el que se considera referencia mayorista en España.

¿Cuáles son las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en relación a la supervisión del mercado eléctrico?

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) es el regulador y supervisor independiente de los mercados energéticos en España. En el ámbito del sector eléctrico, sus competencias se basan principalmente en la Ley 3/2013, de creación de la CNMC, la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, y la normativa europea, especialmente el Reglamento (UE) 1227/2011 (REMIT) sobre integridad y transparencia de los mercados mayoristas de energía.

1. Supervisión general de los mercados eléctricos

Según la información del Gobierno y de la propia CNMC, el organismo ejerce una función de seguimiento continuo y diario de los mercados energéticos (electricidad, gas y carburantes) para:

  • Garantizar el correcto funcionamiento de los mercados eléctrico y gasista.
  • Velar por la transparencia en la formación de precios.
  • Detectar posibles incidencias o comportamientos irregulares que afecten a la competencia.
  • Asegurar que los mercados operan de acuerdo con la regulación vigente.

Para ello, la CNMC mantiene una coordinación estrecha con el operador del mercado eléctrico (OMIE) y el operador del sistema (Red Eléctrica de España, ahora Redeia), intercambiando información relevante y monitorizando la evolución de los precios y volúmenes negociados (nota de Moncloa de 11/03/2026).

2. Supervisión de la integridad y transparencia del mercado mayorista (REMIT)

En aplicación del Reglamento (UE) 1227/2011 (REMIT), la CNMC supervisa la integridad y la transparencia de los mercados mayoristas de electricidad. Esto implica:

  • Vigilar y perseguir la manipulación de mercado (por ejemplo, alteración artificial de precios).
  • Perseguir el uso de información privilegiada en las operaciones de energía.
  • Colaborar con la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) y otros reguladores europeos para coordinar la supervisión (nota CNMC sobre REMIT, 19/04/2024).
  • Imponer sanciones en caso de infracciones graves o muy graves en el mercado mayorista.
3. Regulación económica: peajes, acceso y conexión a redes

La Ley 24/2013 del Sector Eléctrico reparte competencias entre el Gobierno y la CNMC en materia de acceso y conexión a las redes. De acuerdo con la propia CNMC:

  • La CNMC fija la metodología y condiciones de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución.
  • Define los criterios para evaluar la capacidad disponible en las redes y publica especificaciones técnicas detalladas para el cálculo de esa capacidad (resolución sobre capacidad de acceso, 05/07/2024).
  • Aprueba y modifica procedimientos de operación del sistema eléctrico (por ejemplo, control de tensión, servicios de ajuste, respuesta activa de la demanda), que determinan cómo se explota técnicamente el sistema y cómo se retribuyen determinados servicios.

Estas competencias influyen directamente en la estructura del mercado eléctrico, en quién puede conectarse y en qué condiciones, y en la remuneración de muchas actividades reguladas.

4. Supervisión de precios y protección del consumidor

La CNMC publica de forma periódica información sobre precios de la electricidad y otros productos energéticos, y puede incrementar la frecuencia de publicación cuando la volatilidad de precios lo exige, con el fin de reforzar la vigilancia y la transparencia de los mercados energéticos (Moncloa, 11/03/2026).

Además, emite informes y propuestas regulatorias para mejorar la protección de los consumidores eléctricos, por ejemplo en materia de contratos y suministro, comercialización minorista, o servicios de atención al cliente (informe sobre contratos de suministro eléctrico).

5. Función sancionadora y control de la competencia

Como autoridad de competencia, la CNMC puede:

  • Investigar e incoar expedientes sancionadores por prácticas anticompetitivas (cárteles, abusos de posición dominante, discriminaciones en acceso a redes, etc.) en el mercado eléctrico.
  • Sancionar a empresas eléctricas, agregadores o incluso al operador del sistema si vulneran la normativa del sector eléctrico o de defensa de la competencia, con multas que pueden ser muy elevadas.
  • Impugnar disposiciones o actos administrativos que creen obstáculos injustificados a la competencia en el sector eléctrico.
6. Funciones consultivas y de propuesta normativa

Finalmente, la CNMC ejerce un papel relevante de asesoramiento y propuesta:

  • Emite informes preceptivos o facultativos sobre proyectos normativos en materia eléctrica (reales decretos, órdenes, circulares, etc.).
  • Desarrolla y aprueba circulares y resoluciones que concretan aspectos técnicos y económicos del funcionamiento del sistema y del mercado.
  • Propone medidas para mejorar la competencia, la eficiencia económica y la seguridad de suministro en el sistema eléctrico.

En conjunto, las competencias de la CNMC en el mercado eléctrico combinan supervisión técnica y económica, poderes sancionadores y capacidad regulatoria y consultiva, con el objetivo de garantizar un sistema eléctrico seguro, eficiente, competitivo y transparente al servicio de los consumidores.

¿Qué requisitos debe cumplir un consumidor para acogerse a la tarifa regulada (PVPC) en España?

Para acogerse a la tarifa regulada de electricidad en España, el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC), es necesario cumplir una serie de condiciones técnicas y contractuales, y, en el caso de los consumidores vulnerables, requisitos adicionales de renta y situación familiar para poder acceder al bono social eléctrico.

1. Requisitos básicos para contratar el PVPC (consumidores no vulnerables)

La información más reciente del Gobierno (por ejemplo, la nota “Medidas contra la crisis energética en España: ¿cómo me benefician?” de Transición Ecológica, 4/7/2024, disponible en Moncloa) y explicaciones recogidas por el periódico Demócrata permiten sintetizar los requisitos actuales así:

  • Tipo de cliente: el PVPC está pensado para personas físicas y microempresas que sean titulares de un punto de suministro.
  • Tipo de suministro: debe ser un suministro en baja tensión con tensiones no superiores a 1 kV, típico de los hogares y pequeños negocios.
  • Potencia contratada: la potencia máxima para poder acogerse al PVPC es de 10 kW. Así lo detalla la propia Moncloa y se reitera en diversas notas y piezas de Demócrata sobre precios horarios del PVPC.
  • Comercializadora de referencia: el PVPC solo puede contratarse con las llamadas Comercializadoras de Referencia (COR), empresas autorizadas por el Gobierno para ofrecer la tarifa regulada y aplicar el bono social. Una pieza de Demócrata (“Cómo saber si tienes tarifa regulada PVPC o mercado libre…”, 28/7/2026, en Demócrata) recuerda que si la factura procede de una COR, el contrato pertenece al mercado regulado y puede estar en PVPC.
  • Contrato individual por punto de suministro: el PVPC se contrata por cada CUPS (punto de suministro). Un mismo hogar solo puede tener PVPC en aquellos puntos que cumplan las condiciones de tensión y potencia.
  • Contador y medida del consumo: el PVPC se basa en precios horarios oficiales publicados por el operador del sistema, pero las notas consultadas no fijan un tipo de contador como requisito de elegibilidad; el contador afecta sobre todo al detalle con el que se registra el consumo y se factura, no al derecho a estar o no en PVPC.

En resumen, cualquier titular de un suministro doméstico o pequeña actividad en baja tensión, con potencia contratada igual o inferior a 10 kW, puede pedir el PVPC siempre que lo haga a través de una comercializadora de referencia.

2. Requisitos adicionales para consumidores vulnerables (bono social)

Ser “consumidor vulnerable” no es un requisito para tener PVPC, pero sí es obligatorio tener PVPC para poder beneficiarse del bono social eléctrico. Según la guía de Moncloa y el artículo “Bono social eléctrico 2026: requisitos, descuentos y cómo solicitar la ayuda…” en Demócrata, se exige:

  • Tener contratado PVPC con una Comercializadora de Referencia.
  • Que el contrato corresponda a la vivienda habitual del solicitante.
  • Mantener una potencia contratada ≤ 10 kW.
  • Que la persona que solicita la ayuda sea el titular del suministro.
  • Cumplir los requisitos económicos y familiares que marcan los artículos 3 y 4 del Real Decreto 897/2017 y las sucesivas actualizaciones: límites de renta según el IPREM, familia numerosa, determinadas pensiones mínimas, beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, o situaciones especiales (discapacidad, monoparentalidad, etc.), según la casuística detallada por el Gobierno en esta nota.

Solo quienes cumplen lo anterior pueden recibir los descuentos reforzados del bono social sobre su factura en PVPC.

3. ¿Y si estoy en el mercado libre y quiero pasar a PVPC?

Las notas del MITECO sobre el nuevo Reglamento de suministro (10/2/2026, en MITECO) y el resumen del Consejo de Ministros recogido por Demócrata indican:

  • Cualquier hogar o pyme con potencia menor de 15 kW puede rescindir su contrato en el mercado libre, en general sin penalización, salvo algunos supuestos muy concretos de permanencia.
  • Si el cambio lo realiza un consumidor vulnerable para acogerse al PVPC, no se le puede aplicar ningún tipo de penalización, ni siquiera sobre servicios adicionales que tuviera contratados con la comercializadora anterior.
  • El paso práctico es contratar directamente con una Comercializadora de Referencia la tarifa PVPC, siempre que el punto de suministro cumpla el límite de 10 kW y sea de baja tensión.

En conclusión, el acceso a la tarifa regulada depende de la potencia (≤ 10 kW), el tipo de suministro (baja tensión), la comercializadora (de referencia) y, para el bono social, de que se trate de la vivienda habitual y se cumplan los requisitos de vulnerabilidad económica y social fijados por la normativa vigente.

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