El Museo Thyssen crecerá hasta el antiguo Palacio de Hielo: 90 millones para una nueva sede dedicada al arte del siglo XXI

El museo recibirá 10.000 metros cuadrados en la calle Duque de Medinaceli y más de 180 obras donadas por Francesca Thyssen-Bornemisza. Hacienda financiará la rehabilitación del edificio, que también albergará una sede del Centro Memorial de las Víctimas del Terrorismo y cuya apertura se prevé en torno a 2032.

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Archivo - Fachada del Museo Thyssen | Europa Press

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El Museo Nacional Thyssen-Bornemisza ampliará su sede al antiguo Palacio de Hielo y del Automóvil de Madrid, un edificio histórico situado en la calle Duque de Medinaceli que permitirá al museo disponer de 10.000 metros cuadrados adicionales, destinados principalmente al arte del siglo XXI.

El proyecto, anunciado este miércoles por los ministros de Hacienda, Arcadi España, y de Cultura, Ernest Urtasun, supondrá una inversión de alrededor de 90 millones de euros entre el proyecto arquitectónico y las obras. El calendario planteado por el Gobierno sitúa la finalización y entrada en funcionamiento del inmueble en torno a 2032.

La ampliación irá acompañada de un importante incremento de los fondos del museo. Francesca Thyssen-Bornemisza y sus herederos donarán más de 180 obras de la Colección TBA21, mientras que otras casi 180 piezas de arte contemporáneo serán cedidas mediante un préstamo a largo plazo.

Hacienda asumirá los 90 millones de la rehabilitación

El inmueble pertenece actualmente al Ministerio de Hacienda, que lo cederá al Thyssen y, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, promoverá y financiará su rehabilitación integral.

Una vez rehabilitado, el antiguo Palacio de Hielo contará con unos 19.500 metros cuadrados de superficie construida y un patio-jardín de 1.500 metros cuadrados que podrá acoger exposiciones y actividades al aire libre. De ese espacio, 10.000 metros cuadrados quedarán a disposición de la ampliación del museo.

Cultura y el propio Thyssen asumirán la museografía, el equipamiento y la dotación del nuevo espacio. El edificio albergará además una sede en Madrid del Centro Memorial de las Víctimas del Terrorismo, que se sumará a la existente en Vitoria-Gasteiz y cuya dotación corresponderá al Ministerio del Interior.

El calendario será largo. Durante 2026 está previsto definir el programa y convocar el concurso de proyectos arquitectónicos; entre 2027 y 2028 se redactará el proyecto ganador y a partir de 2029 comenzarán las obras. La previsión oficial es que el complejo pueda estar terminado y en uso alrededor de 2032.

Un nuevo Thyssen centrado en el siglo XXI

La ampliación permitirá al museo superar algunas de las limitaciones de su actual sede del Palacio de Villahermosa. Además de aumentar la superficie expositiva, proporcionará nuevos espacios para educación, investigación, conservación y actividades abiertas a la ciudadanía.

El eje principal será el arte del siglo XXI, un ámbito que el Thyssen ya ha ido incorporando mediante su colaboración desde 2018 con la Colección TBA21 y a través de las exposiciones vinculadas a la colección de Blanca y Borja Thyssen-Bornemisza.

La operación dará además un salto cuantitativo con las obras de Francesca Thyssen-Bornemisza. La donación de más de 180 piezas incorporará 16 millones de euros en activos al patrimonio artístico público, mientras que el préstamo de otras casi 180 está valorado en 10 millones.

A estas cantidades se suma el préstamo gratuito y a largo plazo de obras históricas que Francesca Thyssen-Bornemisza ya mantiene con el museo, valorado en unos 70 millones de euros. Según la información facilitada por Hacienda, el compromiso conjunto de TBA21 y Francesca Thyssen-Bornemisza con el Estado español se aproxima así a los 100 millones de euros.

Entre los artistas representados en TBA21 figuran Ai Weiwei, Marina Abramović, Olafur Eliasson, Bill Viola, Pierre Huyghe, Rashid Johnson y Ernesto Neto, entre otros, con obras que abarcan pintura, escultura, instalaciones, performance, sonido, cine y creación digital.

Un edificio de 1922 que llevaba cerrado desde 2007

El antiguo Palacio de Hielo y del Automóvil fue inaugurado en 1922 y constituyó una de las primeras construcciones madrileñas que emplearon hormigón armado. Posteriormente albergó el Centro de Estudios Históricos y fue la primera sede del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).

El inmueble permanecía sin uso desde 2007. Arcadi España ha defendido que la rehabilitación permitirá devolverle “una función a la altura de su historia” y crear un espacio “donde convivirán la cultura y la memoria”.

Urtasun, por su parte, ha definido el anuncio como “un paso de gigante” para construir el Thyssen de las próximas décadas. “No queremos simplemente un museo más grande; queremos un museo más útil”, ha señalado durante la presentación.

Francesca Thyssen-Bornemisza ha situado la donación dentro de la relación histórica de su familia con el coleccionismo y el museo: “El anuncio que hacemos hoy aquí es más que una donación. Es un paso más en un compromiso que mi familia ha mantenido, de una forma u otra, durante más de un siglo”.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

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¿Cuáles son los trámites pendientes y el estado actual de la tramitación del proyecto de ampliación del Museo Thyssen-Bornemisza en el Palacio de Hielo?

A partir de la información recopilada en bases de datos de prensa institucional (Ayuntamiento de Madrid, Comunidad de Madrid, BOE) y del periódico Demócrata hasta el 16/09/2026, no aparece ninguna referencia específica a un proyecto de ampliación del Museo Nacional Thyssen‑Bornemisza en el antiguo Palacio de Hielo y del Automóvil del paseo del Prado. Tampoco se localizan noticias o notas oficiales recientes que detallen su tramitación urbanística, licencias o convenios administrativos vinculados a esa operación concreta.

En cambio, sí se encuentran diversas actuaciones culturales y urbanísticas en el entorno del Paseo del Prado y otros edificios históricos de Madrid, pero ninguna de ellas se presenta, en las fuentes consultadas, como parte de un expediente de ampliación del Thyssen en el Palacio de Hielo. Por ejemplo, el Ayuntamiento ha difundido información sobre:

  • La creación de un nuevo espacio cultural municipal en Prado 30, con sucesivas notas de prensa sobre la aprobación de obras, la financiación compartida con la Comunidad de Madrid y el avance de los trabajos, orientados a combinar uso cultural y centro de salud.
  • Actuaciones sobre otros inmuebles singulares del eje Prado‑Recoletos (puesta en valor del Paisaje de la Luz, restauración de monumentos y otros espacios culturales municipales), sin que se vinculen al Palacio de Hielo y del Automóvil ni al Museo Thyssen.
  • Distintos proyectos sobre patrimonio histórico y museos en Madrid y en otras ciudades (Museo EMT, actuaciones en el Palacio de El Capricho, nuevos museos o ampliaciones en Asturias, Barcelona, etc.), lo que confirma que cuando existe un proyecto de este tipo suele tener reflejo público y trazas documentales claras en notas de prensa o boletines.

En el ámbito autonómico y estatal, la información localizada sobre el Museo Nacional Thyssen‑Bornemisza en los últimos años se centra casi exclusivamente en:

  • Convenios de colaboración de la Comunidad de Madrid con el museo para apoyar exposiciones temporales, actividades como el concurso #VersionaThyssen o la programación cultural de la pinacoteca.
  • Exposiciones y garantías del Estado para préstamos de obras (por ejemplo, exposiciones con el Mauritshuis, muestras sobre Dalí o iniciativas compartidas con otras instituciones como el Museo Arqueológico Nacional o Casa de México).
  • Otros convenios de la Fundación Colección Thyssen‑Bornemisza con entidades culturales (como el Instituto Cervantes), de carácter expositivo y de programación, sin contenido urbanístico o de obra sobre el Palacio de Hielo.

En ese contexto, y estrictamente con lo que permiten afirmar las fuentes consultadas, se pueden extraer dos conclusiones prudentes:

  • No consta, en la documentación de prensa oficial y en Demócrata revisada, un expediente claramente identificado como “proyecto de ampliación del Museo Nacional Thyssen‑Bornemisza en el Palacio de Hielo (antiguo Palacio de Hielo y del Automóvil)” ni se describen sus fases concretas de tramitación.
  • En consecuencia, no es posible detallar qué trámites urbanísticos o administrativos estarían pendientes (aprobaciones de planeamiento, licencias de obras, informes de patrimonio, convenios de cesión o uso, etc.) ni ofrecer un “estado actual” documentado de esa hipotética ampliación.

Dado cómo suelen publicarse este tipo de proyectos (planes especiales, modificaciones puntuales del planeamiento, convenios entre el Ministerio de Cultura, el Ayuntamiento y/o la Comunidad de Madrid, licencias o anuncios de obras), lo esperable es que, si el proyecto estuviera en una fase avanzada, existieran:

  • Alguna referencia en las notas de prensa del Ayuntamiento de Madrid (Junta de Gobierno, Dirección General de Patrimonio Cultural y Paisaje Urbano, Área de Urbanismo o de Cultura).
  • Menciones en notas de la Comunidad de Madrid, especialmente de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
  • Y, en caso de modificación urbanística relevante, referencias en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en acuerdos de Pleno o de Junta de Gobierno municipal.

Como nada de esto aparece en la búsqueda realizada, la única respuesta responsable es reconocer que, con las fuentes disponibles, no se puede documentar ni el estado actual ni los trámites pendientes de ese proyecto. Esto puede significar que:

  • El proyecto esté en una fase muy preliminar o interna aún no formalizada en expedientes públicos, o
  • Se haya barajado de manera informal o en debates políticos/técnicos sin haber cristalizado en un procedimiento administrativo visible.

Si dispones de algún dato adicional —por ejemplo, número de expediente urbanístico, fecha aproximada de aprobación inicial, denominación oficial del plan especial o de un convenio concreto— podría intentarse una búsqueda más dirigida en boletines oficiales o en actas municipales. Con esa identificación sería más sencillo reconstruir, en detalle, fases ya completadas y pasos pendientes de la tramitación.

¿Qué competencias y funciones específicas tiene el ministro de Hacienda en la gestión y cesión de inmuebles públicos para proyectos culturales?

Las competencias sobre el patrimonio inmobiliario del Estado están atribuidas, con carácter general, al Ministerio de Hacienda y, en última instancia, a su titular, el ministro de Hacienda. Ese poder no se ejerce de forma discrecional, sino encajado en un marco jurídico muy preciso, encabezado por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (BOE) y su Reglamento general, aprobado por el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto (BOE).

Marco general de competencias

La Ley 33/2003 configura a la Administración General del Estado como titular del patrimonio estatal y atribuye su gestión centralizada al Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado y de las Delegaciones de Economía y Hacienda. El ministro de Hacienda es el órgano superior del que dependen estas estructuras y al que la Ley y el Reglamento reservan las decisiones más relevantes.

De forma muy sintética, el ministro de Hacienda:

  • Dirige la política patrimonial del Estado y fija criterios de utilización eficiente de los inmuebles públicos.
  • Resuelve procedimientos clave sobre la situación jurídica de los bienes (por ejemplo, determinados deslindes y recuperaciones posesoria).
  • Autoriza las operaciones principales de disposición o gravamen (enajenaciones, arrendamientos, mutaciones de destino, etc.) cuando afectan a bienes de la Administración General del Estado.
  • Aprueba o firma, cuando procede, órdenes ministeriales y acuerdos que establecen las condiciones de uso, cesión o explotación de inmuebles estatales.
Funciones específicas sobre inmuebles estatales

A partir de la Ley 33/2003 y del Real Decreto 1373/2009, pueden destacarse varias funciones concretas:

  • Defensa y delimitación de los bienes: la Ley prevé que la resolución de los procedimientos de deslinde de bienes inmuebles patrimoniales de la Administración General del Estado corresponda al ministro de Hacienda, a propuesta de la Dirección General del Patrimonio del Estado, que instruye el expediente mediante las Delegaciones de Economía y Hacienda. Esto es relevante cuando se trata de inmuebles en los que después se proyecta un uso cultural, porque permite clarificar su perímetro y titularidad.
  • Arrendamiento de inmuebles: el Reglamento patrimonial establece que corresponde al ministro de Economía y Hacienda (hoy ministro de Hacienda) acordar los arrendamientos de bienes inmuebles que la Administración General del Estado necesite, así como sus prórrogas, novaciones relevantes, resolución anticipada y cambios de organismo ocupante. Esto incluye el alquiler de edificios para museos, sedes de fundaciones públicas culturales o centros culturales de titularidad estatal.
  • Enajenación (venta) de inmuebles: los bienes inmuebles y derechos sobre los mismos de la Administración General del Estado se enajenan por concurso, subasta o adjudicación directa. El ministro de Hacienda:
    • Determina, en el acuerdo de inicio del expediente, el modo de venta (concurso, subasta, adjudicación directa) propuesto por la Dirección General del Patrimonio del Estado.
    • Puede elevar propuestas al Consejo de Ministros cuando la operación, por su importancia o por implicar acuerdos con otras administraciones, requiera habilitación o aprobación del Gobierno.
    • Aprueba pliegos y condiciones que, según el Reglamento, pueden incluir criterios vinculados a políticas públicas, entre ellos la difusión de valores culturales y la generación de equipamientos públicos. Esto permite orientar la venta hacia proyectos con componente cultural, aunque se trate de una operación onerosa.
  • Mutaciones demaniales y cesiones entre administraciones: el Reglamento patrimonial atribuye al ministro de Economía y Hacienda la competencia para acordar mutaciones de destino de bienes de dominio público de la Administración General del Estado para que pasen a servir fines de otras administraciones públicas. En la orden de mutación se fija:
    • El destino o uso público concreto del inmueble (por ejemplo, museo, centro de interpretación, biblioteca, centro cultural, etc.).
    • Las condiciones, requisitos, plazos y causas de resolución si no se cumple el fin cultural previsto.
    Estas mutaciones pueden operar, en la práctica, como cesiones gratuitas de uso a comunidades autónomas o entidades locales para proyectos culturales, manteniendo la titularidad estatal pero trasladando la gestión y el uso.
  • Afectaciones y desafectaciones: aunque la iniciativa suele partir del ministerio sectorial (p.ej. Cultura), la Dirección General del Patrimonio del Estado tramita y el ministro de Hacienda aprueba las operaciones en las que un inmueble patrimonial se afecta a un uso público o se desafecta para pasar a ser patrimonial y, eventualmente, enajenable. Este control es imprescindible cuando un edificio pasa, por ejemplo, de oficinas administrativas a museo o centro cultural.
Relación con el Ministerio de Cultura y otros actores

La normativa patrimonial no reserva un procedimiento exclusivo “para proyectos culturales”, sino que trata los usos culturales como fines de servicio público más dentro de las políticas estatales. En la práctica:

  • El ministerio o entidad promotora del proyecto (Cultura, un ayuntamiento, una comunidad autónoma, un consorcio cultural, etc.) formula la petición y justifica el interés cultural.
  • La Dirección General del Patrimonio del Estado valora la operación y redacta la propuesta.
  • El ministro de Hacienda adopta la decisión formal (mutación demanial, arrendamiento, enajenación con condiciones culturales, autorización de convenio, etc.), que en ciertos casos se eleva al Consejo de Ministros.

Así, el ministro de Hacienda actúa como garante de la unidad y racionalidad de la política patrimonial del Estado, asegurando que la cesión o explotación de inmuebles para proyectos culturales sea compatible con la protección del patrimonio público, las restricciones presupuestarias y las prioridades del conjunto de las políticas públicas.

¿Qué requisitos legales debe cumplir la cesión y rehabilitación de un edificio histórico como sede de un museo nacional en España?

La cesión y rehabilitación de un edificio histórico para sede de un museo nacional en España exige articular correctamente tres bloques normativos: protección del patrimonio histórico, régimen patrimonial y de uso del inmueble público, y normativa específica de museos, además de la contratación y el urbanismo general.

1. Régimen patrimonial y cesión del inmueble

Si el edificio es de titularidad pública, se aplica la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y su desarrollo por el Real Decreto 1373/2009, que regulan la gestión, afectación y cesión de bienes inmuebles del sector público estatal.

  • La Ley 33/2003 distingue entre uso común, aprovechamiento especial y uso privativo de los bienes de dominio público. El uso como sede estable de un museo, con obras fijas, constituye uso privativo y exige concesión administrativa cuando se trate de dominio público.
  • El uso por terceros de inmuebles administrativos puede autorizarse o concederse, fijando condiciones de utilización, no interferencia con otros servicios y la contraprestación económica o gratuidad (artículos sobre autorizaciones y concesiones de uso).
  • La ley prevé autorizaciones de uso temporal (hasta cuatro años, prorrogables) y la posibilidad de que el Consejo de Ministros apruebe cesiones a fundaciones u organismos internacionales sin esas limitaciones, así como condiciones generales para categorías de concesiones y autorizaciones.
  • Para cesiones gratuitas de inmuebles entre Administraciones, la Ley 33/2003 prevé su formalización mediante documento administrativo suficiente para inscripción registral, mientras que las demás operaciones (concesiones complejas, permutas, etc.) se formalizan, en general, en escritura pública.
  • La Dirección General del Patrimonio del Estado impulsa los expedientes, con informes preceptivos de la Abogacía del Estado y, en ciertos casos (enajenaciones o cesiones de especial relevancia), de la Intervención General, valoraciones técnicas del inmueble y justificación de interés público.

En la práctica, la habilitación del edificio como sede de un museo nacional se articula mediante acuerdo de afectación o mutación demanial interna y, si intervienen otras administraciones o entidades, mediante convenio, concesión o cesión gratuita, respetando este marco.

2. Protección del edificio histórico y obras de rehabilitación

Si el inmueble es un Bien de Interés Cultural (BIC) o forma parte del Patrimonio Histórico, rige la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, desarrollada por el Real Decreto 111/1986.

  • Toda obra, intervención o cambio de uso en un inmueble declarado BIC requiere autorización expresa de la Administración competente en patrimonio; incluso en supuestos de ruina o fuerza mayor, sólo pueden ejecutarse las demoliciones estrictamente necesarias, y también con autorización.
  • La Ley 16/1985 exige que las actuaciones sobre inmuebles protegidos se orienten a su conservación, consolidación y rehabilitación, evitando reconstrucciones salvo cuando se utilicen partes originales y sea posible acreditar su autenticidad; las adiciones deben ser reconocibles y no miméticas.
  • Las restauraciones deben respetar las aportaciones de todas las épocas; la eliminación de elementos sólo se autoriza de forma excepcional, cuando supongan una degradación evidente y su retirada sea necesaria para una mejor interpretación histórica, dejando constancia documental de lo suprimido.
  • Adicionalmente a la autorización patrimonial, son exigibles las licencias urbanísticas y, en su caso, ambientales y de accesibilidad que establezca la normativa autonómica y local, compatibles con la protección cultural.
3. Normativa específica de museos nacionales

La propia Ley 16/1985 incluye los museos estatales dentro del Patrimonio Histórico y prevé un Sistema Español de Museos. Esta base se desarrolla, entre otras, por:

  • El Real Decreto 1305/2009, de 31 de julio, por el que se crea la Red de Museos de España, que fija criterios de calidad, fines y organización de la Red, integrada por museos nacionales y otros museos públicos y privados concertados.
  • Normas como la Orden ECD/868/2015, que regulan la visita pública a museos de titularidad estatal y establecen parámetros de servicio público, horarios, gratuidades, etc.

Estos textos no se centran en el edificio en sentido arquitectónico, pero sí en que la institución museística cumpla estándares de conservación, documentación, investigación, accesibilidad universal, dotación de personal y servicios al público. El proyecto de rehabilitación debe prever espacios y dotaciones suficientes para ello.

4. Contratación pública y riesgos jurídicos

Las obras de rehabilitación, equipamiento museográfico y, en su caso, la explotación de servicios asociados (cafetería, tienda, etc.) se contratan con arreglo a la legislación de contratos del sector público, a la que remite expresamente la normativa patrimonial cuando la ocupación del dominio público sea accesoria a un contrato.

Entre los principales riesgos jurídicos a vigilar destacan:

  • Defectos en la calificación del bien (dominio público/patrimonial, BIC/no BIC) que afecten a la competencia o al procedimiento seguido.
  • Falta de autorizaciones patrimoniales o urbanísticas, que puede acarrear paralización de obras y sanciones.
  • Cesiones o concesiones sin suficiente justificación de interés público, sin informes preceptivos o sin cumplir las reglas formales (escritura/documento administrativo, inscripción registral).
  • Inadecuación del proyecto a los estándares museísticos y de accesibilidad, que comprometa el reconocimiento como museo nacional o su integración en la Red de Museos de España.

Integrar desde el inicio a los servicios jurídicos patrimoniales, de patrimonio histórico y de museos resulta clave para que la cesión y rehabilitación se ajuste a este marco complejo.

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¿Cuántos metros cuadrados adicionales tendrá el Museo Thyssen-Bornemisza tras la ampliación al antiguo Palacio de Hielo?

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¿Quién financiará los 90 millones de euros destinados a la rehabilitación del antiguo Palacio de Hielo para ampliar el Museo Thyssen?

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