Precio de la luz hoy, 15 de septiembre: la hora más cara será de 20:00 a 21:00 y la más barata de 14:00 a 15:00

El precio de la electricidad será más bajo durante las horas centrales de la tarde y alcanzará sus valores más elevados durante la noche, con una diferencia de más de 0,30 €/kWh entre ambos extremos

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Factura de la luz | Eduardo Parra / Europa Press

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El precio de la luz hoy, martes 15 de septiembre de 2026, tendrá su hora más barata entre las 14:00 y las 15:00 horas, con un coste de 0,0601 €/kWh. La hora más cara será entre las 20:00 y las 21:00 horas, cuando el precio alcanzará los 0,3619 €/kWh.

La jornada comenzará con precios en torno a los 0,20 €/kWh y registrará una subida durante las primeras horas de la mañana. El precio llegará a 0,2681 €/kWh entre las 08:00 y las 09:00, antes de iniciar un descenso que llevará los costes a sus niveles mínimos durante la tarde.

¿Cuál es la hora más barata de la luz hoy?

La hora más barata será de 14:00 a 15:00, con un precio de 0,0601 €/kWh.

Las siguientes franjas mantendrán precios relativamente bajos: entre las 15:00 y las 16:00 el coste será de 0,0692 €/kWh y entre las 16:00 y las 17:00 se situará en 0,0859 €/kWh.

¿Cuál es la hora más cara?

El máximo diario se registrará entre las 20:00 y las 21:00 horas, con 0,3619 €/kWh.

La subida comenzará a partir de las 18:00 horas, cuando el precio será de 0,2364 €/kWh. Entre las 19:00 y las 20:00 alcanzará los 0,3208 €/kWh y continuará aumentando hasta marcar el máximo de la jornada. Entre las 21:00 y las 22:00 el coste será todavía de 0,3334 €/kWh.

El precio medio de la luz este martes

El promedio de los 24 precios horarios de la jornada se sitúa en aproximadamente 0,2050 €/kWh.

La diferencia entre el precio mínimo y el máximo será de 0,3018 €/kWh. Las horas centrales de la tarde concentrarán los costes más bajos, mientras que la franja comprendida entre las 19:00 y las 22:00 será la más cara.

Hora Precio
00-01h 0,2156 €/kWh
01-02h 0,2113 €/kWh
02-03h 0,2059 €/kWh
03-04h 0,2059 €/kWh
04-05h 0,205 €/kWh
05-06h 0,2079 €/kWh
06-07h 0,2534 €/kWh
07-08h 0,2668 €/kWh
08-09h 0,2681 €/kWh
09-10h 0,2199 €/kWh
10-11h 0,2211 €/kWh
11-12h 0,1655 €/kWh
12-13h 0,133 €/kWh
13-14h 0,1137 €/kWh
14-15h 0,0601 €/kWh
15-16h 0,0692 €/kWh
16-17h 0,0859 €/kWh
17-18h 0,1157 €/kWh
18-19h 0,2364 €/kWh
19-20h 0,3208 €/kWh
20-21h 0,3619 €/kWh
21-22h 0,3334 €/kWh
22-23h 0,2342 €/kWh
23-24h 0,209 €/kWh

Cuándo conviene poner los electrodomésticos

Las horas más favorables para concentrar el consumo de los electrodomésticos de mayor potencia serán las comprendidas entre las 14:00 y las 17:00 horas, especialmente entre las 14:00 y las 15:00, cuando se alcanzará el mínimo diario.

Por el contrario, será recomendable evitar las horas más caras de la noche, especialmente entre las 19:00 y las 22:00 horas. El mayor coste se registrará entre las 20:00 y las 21:00, cuando se alcanzará el máximo del precio de la luz hoy.

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CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Qué normativa regula actualmente la fijación del precio de la electricidad en el mercado mayorista español?

La fijación del precio de la electricidad en el mercado mayorista español (pool diario e intradiario y servicios de ajuste) se apoya en un entramado de normativa europea y española. El resultado es un sistema de casación marginalista, armonizado a nivel UE, desarrollado metodológicamente por la CNMC y operado por OMIE (mercado) y Red Eléctrica (sistema).

1. Marco europeo de diseño de mercado

El diseño básico del mercado marginalista y su integración europea viene dado por:

  • Reglamento (UE) 2019/943, relativo al mercado interior de la electricidad, que exige mercados mayoristas competitivos, acoplamiento europeo y periodos de liquidación de desvíos de 15 minutos. Es la referencia principal del modelo de precios marginales y de la participación de renovables y demanda.
  • Los llamados “códigos de red” y directrices de mercado, citados en la Circular 3/2019 de la CNMC:
    • Reglamento (UE) 2015/1222 (CACM), sobre asignación de capacidad y gestión de congestiones, que regula el acoplamiento de mercados diario e intradiario.
    • Reglamento (UE) 2016/1719 (FCA), sobre asignación de capacidad a plazo.
    • Reglamento (UE) 2017/2195 (EBGL), sobre balance eléctrico y mercados de reservas.
    • Reglamento (UE) 2017/1485 (SOGL) y 2017/2196 (NCER), sobre operación de red y emergencias.
    Estos reglamentos fijan cómo se calculan capacidades de interconexión, cómo se acoplan los mercados y cómo se forman los precios en los distintos horizontes (largo plazo, diario, intradiario, balance).

2. Marco legal básico en España

A escala interna, el pilar general es la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que:

  • Configura el sistema eléctrico liberalizado y el mercado de producción como mecanismo principal de formación del precio mayorista.
  • Define las funciones de OMIE como operador del mercado y de Red Eléctrica como operador del sistema.
  • Remite a desarrollo reglamentario y a la CNMC para las metodologías de mercado y operación.

Esta ley se ha ido completando con reales decretos‑ley de medidas energéticas (por ejemplo, el Real Decreto‑ley 15/2018, 17/2021 y 23/2021) que introducen ajustes sobre consumidores, transparencia y protección frente a episodios de precios elevados, pero sin alterar el principio de casación marginalista.

3. Metodologías de mercado y reglas operativas (CNMC)

La pieza central que baja al detalle la regulación del mercado mayorista es la Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la CNMC, por la que se establecen las metodologías que regulan:

  • El funcionamiento del mercado mayorista de electricidad (segmentos diario e intradiario, asignación de capacidad, integración con el CACM).
  • La gestión de la operación del sistema y la estructura de los servicios de ajuste y de balance (reservas, desvíos, restricciones técnicas).

En desarrollo de esa circular, la CNMC ha ido aprobando resoluciones que contienen las Reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario y los Procedimientos de Operación (PO) que determinan en la práctica cómo se forman los precios:

  • La Resolución de 23 de mayo de 2024, por la que se aprueban las nuevas reglas de los mercados diario e intradiario para adaptarlos a las subastas intradiarias europeas (BOE-A-2024-11958), integra el diseño europeo de subastas y detalla el esquema de casación marginal en el MIBEL.
  • La Resolución de 28 de febrero de 2025, de la CNMC, publica unas reglas actualizadas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario para su adaptación a la negociación cuarto‑horaria y a una nueva tipología de ofertas (BOE-A-2025-4908). Esta norma es clave porque:
    • Implanta productos cuarto‑horarios (96 periodos al día) en coherencia con el Reglamento 2019/943.
    • Ajusta el tipo de ofertas admitidas y la forma en que el algoritmo de OMIE casa energía y fija los precios marginales.
  • Diversas resoluciones sobre los procedimientos de operación 14.3 y 14.4 regulan la liquidación y los precios de los servicios de ajuste, que complementan al precio del mercado diario (por ejemplo, la Resolución de 16 de diciembre de 2021 y sus modificaciones posteriores).

4. Servicios de balance y control del sistema

Además del precio del pool, tienen impacto en el coste mayorista los mercados de reservas y otros servicios:

  • La ya citada Circular 3/2019 y resoluciones como la de 11 de diciembre de 2019 y la de 10 de diciembre de 2020 desarrollan los procedimientos de operación para adaptar el sistema español a las condiciones de balance europeas (plataformas de aFRR y RR, metodologías de desvíos, etc.).
  • Resoluciones posteriores (por ejemplo, la de 17 de marzo de 2022 o la de 8 de septiembre de 2022) definen y retribuyen servicios como la regulación terciaria, la respuesta activa de la demanda y otros servicios de no frecuencia, cuyos precios se determinan también mediante mecanismos competitivos y se repercuten en el coste mayorista.

5. Medidas extraordinarias: “mecanismo ibérico”

Durante la crisis de precios del gas se introdujo un régimen excepcional que ha condicionado temporalmente la formación de precios:

  • Real Decreto‑ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista (BOE-A-2022-7843). Establece el llamado “mecanismo ibérico de tope al gas”, que introduce un pago de ajuste vinculado al coste del gas para desacoplar parcialmente el precio eléctrico del gas natural.
  • Real Decreto‑ley 3/2023, de 28 de marzo, prorroga ese mecanismo y ajusta su senda de precios de referencia del gas (BOE-A-2023-7937).

Aunque se trata de normas temporales y excepcionales, mientras están vigentes forman parte del régimen jurídico que determina el precio efectivo resultante del mercado mayorista español.

En síntesis, hoy la fijación del precio en el mercado mayorista español descansa en: el marco europeo (Reglamento 2019/943 y códigos de red), la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, la Circular 3/2019 de la CNMC y sus resoluciones de reglas de mercado y procedimientos de operación, junto con los reales decretos‑ley que han creado y prorrogado el “mecanismo ibérico” como intervención temporal sobre los precios.

¿Cuáles son las competencias del Ministerio para la Transición Ecológica en materia de política energética?

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) es, según el Real Decreto 503/2024, el departamento competente en la Administración General del Estado para la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de energía, enmarcada en la transición hacia un modelo productivo y social más ecológico. Sus competencias energéticas se articulan en torno a la planificación, la regulación y el impulso de la descarbonización del sistema energético.

Marco general de competencias energéticas

La propia referencia al Real Decreto 503/2024, recogida en el BOE en la Resolución de 20 de noviembre de 2025 sobre un convenio con la Universidad de Alcalá, sintetiza la función del Ministerio: proponer y ejecutar la política gubernamental en materia de energía junto con la lucha contra el cambio climático, la prevención de la contaminación y la protección del patrimonio natural. Esto implica que la energía se concibe como un vector al servicio de la transición ecológica y no como un ámbito aislado de política industrial.

Sobre esa base, las competencias energéticas del MITECO pueden agruparse en varios grandes bloques: planificación y coordinación del sistema energético, regulación y supervisión del marco normativo, impulso de la eficiencia y el ahorro energético, desarrollo de las energías renovables y gestión de los impactos ambientales de las infraestructuras energéticas.

Planificación y coordinación de la política energética

El MITECO diseña la estrategia energética a medio y largo plazo, alineada con los objetivos climáticos y de descarbonización. Dentro de su estructura, la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética, mencionada también con base en el Real Decreto 503/2024, asume funciones clave, entre otras:

  • Revisar y actualizar instrumentos como el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética, a través de resoluciones que modifican y amplían las actuaciones subvencionables o incentivables en ahorro y eficiencia.
  • Coordinar técnicamente la planificación del sistema energético, incluida la red de transporte de energía eléctrica y las necesidades de inversión para integrar renovables, almacenamiento y nuevos consumos.
  • Dar soporte técnico a los programas de ayudas y a la definición de instrumentos como los sistemas de certificados de ahorro energético o el diseño de esquemas de apoyo a la eficiencia.

Regulación y desarrollo normativo del sector energético

El MITECO tiene un papel central en la elaboración de normativa energética de rango legal y reglamentario. A través del propio Ministerio y de sus órganos directivos impulsa:

  • Proyectos de reales decretos sobre producción de energía eléctrica, funcionamiento de los sistemas eléctricos (incluidos territorios no peninsulares), requisitos energéticos de centros de datos o desarrollo de combustibles renovables.
  • Órdenes ministeriales que fijan parámetros retributivos de instalaciones de generación, cargos del sistema gasista, catálogos de medidas de eficiencia energética o programas de ayudas al almacenamiento y al autoconsumo.
  • La adaptación del marco interno a la normativa europea en energías renovables, eficiencia, combustibles renovables o seguridad de suministro.

Estas funciones normativas se ejercen a menudo en coordinación con otros departamentos (por ejemplo, Economía o Transformación Digital), pero el liderazgo técnico en el diseño del marco energético recae en el MITECO.

Impulso de la transición energética y la eficiencia

El Ministerio gestiona una parte muy relevante de las políticas de transición energética, entre ellas:

  • Programas de eficiencia energética en edificios y sector público, canalizando fondos europeos y nacionales y coordinando con comunidades autónomas, con apoyo del IDAE, organismo dependiente del Ministerio.
  • Medidas para integrar energías renovables, autoconsumo y almacenamiento en el sistema eléctrico y acelerar la tramitación de infraestructuras asociadas.
  • Instrumentos de lucha contra la pobreza energética y de protección de consumidores vulnerables, en coordinación con otras carteras.

Evaluación ambiental e infraestructuras energéticas

Aunque se ubica en el ámbito ambiental, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ejerce competencias esenciales para la política energética, de acuerdo también con el Real Decreto 503/2024:

  • Resolver procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos energéticos de competencia estatal, como líneas de alta tensión, parques eólicos, plantas fotovoltaicas o grandes instalaciones de almacenamiento.
  • Condicionar la autorización de infraestructuras energéticas a criterios de protección ambiental, ordenación del territorio y aceptación social.

En la práctica, esto significa que el MITECO no sólo diseña la política energética, sino que también controla su compatibilidad ambiental y la adecuación de cada gran proyecto energético a la normativa de evaluación ambiental.

En conjunto, el Ministerio concentra la dirección estratégica de la política energética en clave de descarbonización, eficiencia y protección ambiental, y articula esa competencia tanto mediante planificación y regulación como a través de instrumentos económicos y de evaluación de proyectos concretos.

¿Qué requisitos deben cumplir los consumidores para acceder a tarifas reguladas o bonificaciones eléctricas en España?

En España hay tres figuras clave de protección en la factura de la luz para hogares: la tarifa regulada PVPC, el bono social eléctrico y el bono social térmico. Cada una tiene requisitos distintos, aunque están muy relacionadas entre sí.

1. Requisitos para acogerse a la tarifa regulada PVPC

El PVPC (Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor) es la tarifa regulada de la luz. Según el marco del Real Decreto 216/2014, modificado después por varias normas, y las explicaciones oficiales recogidas en notas del Gobierno, pueden acogerse:

  • Tipo de cliente: personas físicas y microempresas titulares del contrato.
  • Tensión y potencia: suministro en baja tensión, con potencia contratada igual o inferior a 10 kW.
  • Comercializadora: el contrato debe estar con una de las Comercializadoras de Referencia autorizadas (no vale cualquier compañía del mercado libre).
  • Libre elección: no es necesario ser vulnerable; cualquier pequeño consumidor que cumpla los puntos anteriores puede cambiar al PVPC si lo desea.

Es decir, el requisito clave para acceder a la tarifa regulada es ser un pequeño consumidor doméstico (o microempresa) con potencia ≤10 kW y contratar el suministro con una Comercializadora de Referencia.

2. Requisitos para el bono social eléctrico

El bono social eléctrico es un descuento en la factura para consumidores vulnerables, regulado principalmente por el Real Decreto 897/2017 y su desarrollo (Orden ETU/943/2017), con múltiples prórrogas y ajustes posteriores. Según las fichas oficiales y la nota de ayudas a consumidores vulnerables (Moncloa, 29/01/2025) , para acceder hay que cumplir simultáneamente:

  • Requisitos del contrato:
    • Tener la tarifa regulada PVPC contratada.
    • Que el suministro sea de la vivienda habitual.
    • Potencia contratada igual o inferior a 10 kW.
    • Que el solicitante sea titular del contrato.
  • Ser consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social. La condición viene definida por combinación de renta y situación familiar:
    • Por renta: en general, la renta anual de la unidad de convivencia debe ser ≤ 1,5 veces el IPREM de 14 pagas, aumentando el umbral por cada adulto y menor adicional del hogar. Para vulnerables severos, el límite es, en general, ≤ el 50 % de ese umbral.
    • Familia numerosa: se reconoce derecho al bono social por el mero hecho de tener título de familia numerosa, si bien la Estrategia de Pobreza Energética 2026‑2030 prevé ligar más este acceso al nivel de renta.
    • Pensionistas: todos los miembros con ingresos son pensionistas de jubilación o incapacidad permanente en su cuantía mínima y no superan un pequeño complemento de renta agregada.
    • Ingreso Mínimo Vital (IMV): tienen derecho quienes, cumpliendo el resto de condiciones, formen parte de una unidad perceptora del IMV.
    • Otras circunstancias especiales (reconocidas en la normativa y en guías autonómicas como la de la Generalitat de Catalunya): familia monoparental, existencia de un miembro con discapacidad ≥33 %, dependencia grado II o III, o ser víctima de violencia de género o de terrorismo. Estas situaciones elevan los umbrales de renta permitidos.
    • Riesgo de exclusión social: además de ser vulnerable severo, los servicios sociales autonómicos o locales deben cofinanciar al menos la mitad de la factura. En ese caso no se puede cortar el suministro mientras dure esa situación.

Los descuentos vigentes se sitúan, según las últimas prórrogas, en torno al 35–50 % para vulnerables y 50–65 % para vulnerables severos, con una senda de reducción progresiva desde los porcentajes extraordinarios aplicados durante la crisis energética, tal como se explica en “Medidas contra la crisis energética en España” .

3. Requisitos para el bono social térmico

El bono social térmico es una ayuda anual en dinero para gastos de calefacción, agua caliente y cocina, creada por el Real Decreto‑ley 15/2018. Según esa norma y la explicación divulgativa de Demócrata , el requisito esencial es:

  • Ser beneficiario del bono social eléctrico a 31 de diciembre del año anterior.

No se puede solicitar solo por renta: hay que tener reconocido el bono social eléctrico en esa fecha. Con esa lista, el Estado y las comunidades autónomas asignan y pagan la ayuda:

  • Se concede de oficio: normalmente no hay que presentar solicitud nueva.
  • La cuantía varía según el grado de vulnerabilidad y la zona climática (zonas más frías reciben más importe).
4. Qué debe tener claro un consumidor
  • Si quiere solo tarifa regulada, basta con cumplir potencia ≤10 kW y contratar PVPC con una Comercializadora de Referencia.
  • Si además quiere descuento (bono social eléctrico), debe: tener PVPC + cumplir los umbrales de renta y/o las circunstancias familiares especiales descritas.
  • Si obtiene el bono social eléctrico, puede recibir automáticamente el bono social térmico al año siguiente.

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¿En qué franja horaria se registra el precio más bajo de la luz el 15 de septiembre de 2026?

Pregunta 1 de 3

¿Cuál es el precio máximo de la luz durante la jornada del 15 de septiembre de 2026?

Pregunta 2 de 3

¿En qué periodo se recomienda evitar el uso intensivo de electrodomésticos debido al precio de la luz?

Pregunta 3 de 3