Qué pasa con el dinero de una cuenta si quiebra un banco: cuánto está garantizado y qué ocurre si tienes más de 100.000 euros

El Fondo de Garantía de Depósitos protege con carácter general hasta 100.000 euros por titular y entidad. El límite se aplica al conjunto del dinero que una persona tenga en ese banco, no a cada cuenta por separado

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Exteriores de la Ciudad Financiera del Banco Santander. Ricardo Rubio - Europa Press

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Si un banco quiebra, el dinero de sus clientes no desaparece automáticamente. En España, las cuentas corrientes, cuentas de ahorro y depósitos están protegidos con carácter general hasta 100.000 euros por titular y entidad por el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD). La protección tiene, sin embargo, varios matices importantes: tener varias cuentas en el mismo banco no multiplica el límite y una cuenta con dos titulares puede elevar la cantidad cubierta.

Qué dinero está protegido si quiebra un banco

La legislación española establece un mecanismo específico para proteger a los ahorradores ante la insolvencia de una entidad de crédito.

El Fondo de Garantía de Depósitos interviene, entre otros supuestos, cuando una entidad entra en concurso y se suspende la restitución de los depósitos o cuando el Banco de España determina que no puede devolverlos por razones relacionadas directamente con su situación financiera.

La cobertura general alcanza los 100.000 euros por depositante y entidad. El Banco de España recuerda que están protegidos productos habituales como:

  • cuentas corrientes y cuentas de ahorro;
  • libretas de ahorro;
  • depósitos a la vista;
  • depósitos a plazo fijo.

La característica común es que se trate de depósitos dinerarios en los que esté garantizada la devolución del 100% del capital.

El límite de 100.000 euros no es por cada cuenta

Este es uno de los puntos que puede generar más confusión. Abrir varias cuentas o depósitos en el mismo banco no permite disponer de 100.000 euros de cobertura para cada uno.

El límite se calcula sumando, con carácter general, todos los depósitos cubiertos que pertenezcan al mismo titular dentro de una misma entidad.

Por ejemplo, una persona que tuviera 70.000 euros en una cuenta corriente y 50.000 en un depósito a plazo en el mismo banco tendría 120.000 euros en esa entidad. La cobertura ordinaria del FGD alcanzaría 100.000 euros.

La situación cambia si el dinero está distribuido entre entidades diferentes. Una persona con 100.000 euros en un banco y otros 100.000 en otro tendría, con carácter general, ambos importes dentro de los respectivos límites de cobertura, siempre que se trate de entidades distintas a efectos del sistema de garantía.

Qué ocurre si una cuenta tiene dos titulares

Las cuentas conjuntas permiten entender otra característica importante de la garantía: el límite corresponde a cada depositante, no a cada cuenta.

El propio Banco de España pone un ejemplo muy claro. Si una pareja tiene una cuenta conjunta con 120.000 euros, la totalidad estaría cubierta si el dinero corresponde a ambos por partes iguales, porque a cada titular se le atribuirían 60.000 euros.

Si esa misma pareja tuviera 240.000 euros en las mismas condiciones, la cobertura ordinaria alcanzaría 200.000 euros en total: 100.000 por cada titular.

Hay que tener en cuenta el régimen de titularidad aplicable a cada cuenta para determinar qué cantidad corresponde a cada depositante.

¿Y qué pasa con el dinero que supera los 100.000 euros?

La garantía ordinaria no significa que todo lo que supere los 100.000 euros se pierda automáticamente.

Significa que esa cantidad excedente no está amparada por la cobertura general del FGD. Su recuperación dependería del procedimiento de insolvencia o resolución aplicable a la entidad y de la posición jurídica del depositante.

Precisamente por ello, el Banco de España señala que los depósitos cubiertos por debajo del umbral de 100.000 euros están protegidos incluso dentro del marco de resolución bancaria.

Hay casos en los que pueden protegerse más de 100.000 euros

La legislación contempla una excepción especialmente relevante para personas que mantienen temporalmente cantidades muy elevadas en el banco.

Determinados depósitos quedan garantizados por encima de 100.000 euros durante tres meses desde que se abona el dinero o pasa a ser legalmente transferible. Entre ellos se encuentran cantidades procedentes de una operación con una vivienda residencial privada.

También pueden acogerse a esta protección temporal determinados pagos puntuales vinculados al matrimonio, divorcio, jubilación, despido, invalidez o fallecimiento, así como ciertas prestaciones de seguros e indemnizaciones derivadas de delitos o errores judiciales.

Esto puede ser especialmente relevante, por ejemplo, para quien acaba de vender una vivienda y mantiene temporalmente el importe de la operación en su cuenta.

¿Qué pasa si tengo 100.000 euros en dos bancos de un mismo grupo?

Aquí importa identificar qué entidad jurídica mantiene realmente el depósito.

Dos marcas comerciales pueden pertenecer al mismo grupo bancario y no por ello funcionar necesariamente como dos entidades diferentes a efectos del FGD. Por eso, antes de repartir grandes cantidades entre varias cuentas para mantenerse dentro de la cobertura, hay que comprobar qué entidad figura como depositaria.

El Banco de España advierte también de otra situación: cuando dos entidades se fusionan, alguien que mantenía depósitos en ambas puede acabar concentrando su dinero en una sola entidad y, con ello, ver reducido el importe total cubierto por la garantía ordinaria.

¿Están cubiertos los fondos de inversión, acciones o planes de pensiones?

No funcionan igual que una cuenta corriente o un depósito.

El Banco de España especifica que el FGD no cubre como depósitos dinerarios productos como los fondos de inversión, planes de pensiones o criptoactivos. Tampoco garantiza frente a una caída de mercado de las acciones o de otros valores.

Existe una cobertura diferenciada para determinados valores o instrumentos financieros confiados a una entidad. El FGD puede cubrir su no restitución, con un límite independiente de hasta 100.000 euros, pero no compensa las pérdidas que se produzcan simplemente porque esos activos hayan bajado de precio.

Es decir, si unas acciones pierden un 30% de su valor por la evolución del mercado, el Fondo de Garantía de Depósitos no devuelve esa pérdida.

¿Qué ocurre si el banco es extranjero?

La respuesta depende del origen de la entidad.

Todas las entidades de crédito españolas deben estar adheridas al FGD español. Las sucursales en España de bancos autorizados en otro Estado de la Unión Europea están normalmente protegidas por el sistema de garantía del país de origen, con el mismo nivel armonizado de cobertura.

En las sucursales de entidades procedentes de países ajenos a la UE existen reglas específicas. Pueden tener que adherirse al sistema español cuando la protección proporcionada por su país de origen resulte inferior.

Por eso resulta especialmente importante comprobar qué entidad está detrás de una cuenta, especialmente en servicios financieros contratados íntegramente por internet.

Qué comprobar antes de ingresar los ahorros

La protección de los 100.000 euros presupone que el dinero se encuentra en una entidad autorizada y cubierta por el sistema correspondiente.

El Banco de España advierte de que entregar dinero a una empresa no autorizada puede dejar al cliente fuera del FGD. Antes de contratar una cuenta o depósito, puede comprobarse la entidad y el sistema de garantía al que pertenece.

La regla práctica para un ahorrador en España es, por tanto, sencilla: 100.000 euros por titular y entidad, no 100.000 euros por cada cuenta abierta.

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