La regulación del lobby ya está aquí: el reto ya no es poder influir, sino cómo hacerlo

Jorge Villarino, CEO de Vinces, doctor en Derecho y letrado de las Cortes Generales en excedencia, analiza la nueva regulación de los grupos de interés, celebra que reconozca la legitimidad de la influencia y advierte de las dudas y dificultades que abre su aplicación inmediata

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Jorge Villarino es CEO de Vinces, doctor en Derecho y letrado de las Cortes Generales (en exc.)

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El martes el Consejo de Ministros publicó Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto, de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés. La tan demandada regulación del lobby en el ámbito de la Administración General del Estado ya está aquí. Más allá de la consideración que pudiera requerir su aprobación a través de un tipo de norma como el real decreto ley, esta norma implica dotar de una base legal al ejercicio de la actividad, pues su fundamento constitucional ya existía en el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos (art. 23 CE). Bienvenidas afirmaciones del propio Real Decreto-ley, como la de que “Esta participación contribuye a la mejora de la calidad democrática de las instituciones públicas reforzando su legitimidad”.

La norma toma, lógicamente, como punto de partida el Proyecto de ley que en estos momentos se encuentra en tramitación en el Congreso de los Diputados, así como los parámetros habituales de los principios que en su día marcara la OCDE, regulaciones como la bruselense, las normas ya aprobadas en algunas Comunidades Autónomas e incluso en el ámbito local.  

En cuanto al régimen jurídico propiamente dicho, se abordan las ya esperadas cuestiones del ámbito de aplicación, la creación de un registro y su correspondiente contenido, principios de conducta, la huella normativa y el correspondiente régimen sancionador. Nada especialmente novedoso. Igualmente esperado el vector concerniente a quienes ejercen o hayan ejercido una labor pública y ahora actúen en este ámbito de actividad.

A partir de aquí, una crítica constructiva: un periodo de adaptación a las exigencias normativas, particularmente si el origen de las mimas es un real decreto ley, hubiera sido de agradecer. Formación de los equipos, modificaciones de las webs corporativas, revisión de las actividades que se desarrollan para determinar cuáles deban catalogarse como “influencia”, revisión de los códigos de conducta internos o la propia creación del Registro, son solo algunas medidas que exigen de unos mínimos plazos.

Las disposiciones finales y la modulación de las entradas en vigor o el establecimiento de regímenes transitorios son mecanismos sencillos que hubieran ayudado. Soy consciente de que este plazo que demando puede resultar contrario a la naturaleza de un real decreto ley, pero si la justificación está en el cumplimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la contradicción se desvanece. Otras justificaciones como la relevancia material de la regulación proyectada no son motivo para recurrir a esta modalidad normativa.

A lo anterior se suma que van a venir horas, días e incluso semanas de reflexión para discernir algunas dudas interpretativas. ¿La gestión del Registro por parte del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno implica facultades interpretativas por su parte respecto del cumplimiento de la norma? ¿Las actas y minutas por quién serán elaboradas? ¿Existirá un modelo normalizado? ¿La confidencialidad comercial como parámetro de restricción de acceso a la información, bajo qué criterios se aplicará? ¿Quién determinará lo que es o no es influencia? ¿Lo sería una mera presentación de la actividad de una compañía a un actor público para su conocimiento? ¿Y si en el marco de un encuentro se ve modificado el orden del día inicialmente previsto por mor del propio discurrir de aquel?

Hecha esta exposición, pongámonos manos a la obra y afrontemos estas lógicas dudas iniciales. Demos la bienvenida a esta norma y también al reconocimiento expreso de que la influencia no solo es legítima sino necesaria para nuestra democracia. El debate ya no es si es legítimo influir sino, como siempre hemos creído en Vinces, el cómo se hace. Rigor, seriedad y máxima profesionalidad.

sobre la firma:

Jorge Villarino es CEO de Vinces, Doctor en Derecho y Letrado de las Cortes Generales (en exc.)

 

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