La Policía apunta a una operación planificada detrás de la entrada masiva en Ceuta y señala a agentes marroquíes

Un informe del CENIF remitido a la Audiencia Nacional y adelantado por 'El Español' sostiene que gendarmes uniformados guiaron a los migrantes y que agentes de paisano daban instrucciones durante el operativo

4 minutos

Solicitantes de asilo en Ceuta en un reparto de comida y bebida de Cruz Roja en la playa del Trampolín Iván Zambrano / Europa Press

Solicitantes de asilo en Ceuta en un reparto de comida y bebida de Cruz Roja en la playa del Trampolín Iván Zambrano / Europa Press

Añadir DEMÓCRATA en Google

Pregunta a FREN

Publicado

Última actualización

4 minutos

Más leídas

Un informe del Centro Nacional de Inmigración y Fronteras (CENIF) remitido a la juez de la Audiencia Nacional María Tardón sostiene que la entrada de unas 72.000 personas en Ceuta los días 30 y 31 de julio respondió a un proceso planificado en el que participaron miembros de las fuerzas de seguridad marroquíes según ha adelantado El Español.

El documento descarta que se tratara de un movimiento espontáneo provocado exclusivamente por las mafias o por una convocatoria difundida en redes sociales. La hipótesis que recoge el informe es que la finalidad migratoria habría servido como cobertura de una operación dirigida desde el lado marroquí de la frontera.

El documento ha sido remitido a la Audiencia Nacional después de que la juez María Tardón solicitara información a la Policía Nacional y a la Guardia Civil para determinar si los hechos podían presentar indicios de un delito contra la independencia del Estado, una materia que corresponde investigar a este tribunal.

La Policía describe un proceso organizado

El CENIF, unidad de inteligencia integrada en la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, había emitido ya el 29 de julio una alerta sobre el riesgo de una entrada en Ceuta y Melilla prevista para el día siguiente.

La comunicación enviada a los puestos fronterizos calificaba como de "riesgo extremo" la posibilidad de accesos ilegales coordinados tanto a nado como mediante el salto de la valla.

El informe policial, según la información publicada, analiza las circunstancias que rodearon posteriormente la entrada masiva y concluye que existen elementos que apuntan a una planificación previa.

Entre ellos se encuentra el comportamiento de las personas que llegaron a la ciudad y, especialmente, el hecho de que alrededor del 90% regresara a Marruecos pocas horas después de entrar en territorio español.

La Policía considera que este comportamiento resulta difícilmente compatible con una operación migratoria convencional en la que el objetivo principal fuera permanecer en España.

Gendarmes marroquíes habrían guiado a los migrantes

Una de las principales conclusiones recogidas en el informe es la existencia de un guiado activo por parte de agentes marroquíes.

De acuerdo con la información publicada por El Español, gendarmes marroquíes habrían dado instrucciones a los grupos concentrados en la zona de Castillejos y dirigido el flujo de personas hacia determinados puntos desde los que posteriormente accederían a Ceuta.

El documento también señala la presencia de personas de paisano que habrían supervisado el movimiento sobre el terreno y dado instrucciones a los agentes uniformados.

Entre los puntos señalados aparece el espigón de El Tarajal, una de las zonas por las que se produjo la llegada masiva a la ciudad autónoma.

La existencia de imágenes en las que aparecen esos individuos dando instrucciones a agentes marroquíes forma parte, según la información publicada, de los elementos analizados por el CENIF.

Tres oleadas con perfiles diferentes

El informe utiliza también el perfil de las personas que llegaron a Ceuta para sostener la hipótesis de que existió una estrategia organizada.

La Policía distingue tres fases durante los dos días de la entrada masiva.

La primera comenzó antes de las 11.00 horas del 30 de julio. En ella llegaron principalmente hombres jóvenes, de entre 15 y 25 años, muchos de ellos equipados con neoprenos, aletas y diferentes tipos de flotadores. La mayoría eran ciudadanos marroquíes.

A partir de las 11.00 horas y hasta las 22.00 horas se produjo una segunda oleada, formada en buena medida por familias, mujeres y niños. En este caso, los grupos no presentaban el mismo equipamiento para el desplazamiento por mar. También comenzaron a incorporarse personas procedentes del África subsahariana.

Desde las 22.00 horas del día 30 y durante el 31 de julio, el perfil volvió a parecerse al de la primera fase, con predominio de hombres jóvenes y preparados para realizar el trayecto a nado.

Según la interpretación que recoge el informe, la secuencia permitió saturar inicialmente la capacidad de respuesta en la zona de El Tarajal y dificultar posteriormente la contención de otros grupos.

El CENIF sitúa el foco también sobre el CNI

El informe policial considera además que lo sucedido pudo tener un componente de contrainteligencia, al haber generado posteriormente un cuestionamiento sobre la capacidad de los servicios de inteligencia españoles para anticipar la operación.

Esta conclusión adquiere especial relevancia por las alertas emitidas antes de la entrada masiva.

El CENIF había advertido el 29 de julio de un riesgo extremo de entrada coordinada al día siguiente. La investigación deberá determinar ahora qué información llegó a los responsables españoles, cuándo la recibieron y qué medidas se adoptaron a partir de esas advertencias.

La cuestión está relacionada con la comparecencia de la ministra de Defensa, Margarita Robles, ante el Congreso, en la que explicó que el CNI había trasladado información sobre el riesgo existente en vísperas de la entrada masiva.

La segunda convocatoria de agosto

El informe también establece una comparación con una segunda convocatoria que estaba prevista para el 15 de agosto.

Según el CENIF, aquella movilización estuvo sometida a un control mucho mayor por parte de las autoridades marroquíes, lo que permitió evitar que se repitiera el escenario de finales de julio.

La diferencia entre ambos episodios constituye otro de los elementos que la Policía utiliza para defender que la entrada de los días 30 y 31 de julio no fue un fenómeno espontáneo, sino un proceso cuya organización y ejecución deben ser investigadas.

El informe deberá ser ahora valorado por la Audiencia Nacional y la Fiscalía, que tendrán que determinar si los hechos descritos presentan relevancia penal y, en su caso, qué responsabilidades podrían derivarse.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿En qué estado se encuentra la investigación judicial sobre la entrada masiva en Ceuta y cuáles son los siguientes pasos en la Audiencia Nacional?

A día 1 de septiembre de 2026, la investigación judicial en la Audiencia Nacional sobre la entrada masiva de personas en Ceuta se encuentra en una fase inicial de diligencias previas, sin que conste todavía ni una decisión firme sobre la competencia del tribunal ni la imputación concreta de personas determinadas. La magistrada instructora está centrada en recabar información policial y de inteligencia para aclarar si los hechos respondieron a una acción concertada y si detrás pudo existir una organización criminal o una operación dirigida desde estructuras estatales.

La causa nace de una denuncia presentada el 30 de julio por el partido Iustitia Europa, tras la entrada irregular masiva de decenas de miles de personas procedentes de Marruecos los días 30 y 31 de julio en Ceuta. Según detalla Demócrata, la Sección de Instrucción nº 3 del Tribunal Central de Instancia de la Audiencia Nacional acordó abrir diligencias previas (Diligencias Previas 64/2026) al considerar que los hechos presentan rasgos que podrían ser constitutivos de delito. La denuncia alude, entre otros, a posibles delitos contra la paz e independencia del Estado, contra la seguridad del Estado, favorecimiento de la inmigración ilegal, tráfico de personas, organización criminal y omisión del deber de perseguir delitos.

La jueza María Tardón ha requerido ya varios informes clave. Por un lado, ha pedido a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras (UCRIF) un informe detallado sobre la “entrada irregular masiva” de personas, con el mandato expreso de que precise si el episodio pudo obedecer a una “acción concertada” y de que aporte todos los elementos de identificación posibles de quienes hubieran participado en esas acciones, según recoge otro artículo de Demócrata. Por otro lado, ha solicitado información a la Guardia Civil para aclarar si alguna de sus unidades recibió alertas previas sobre la entrada masiva, abriendo así una línea de investigación sobre si existió aviso anticipado y cómo se gestionó.

Procesalmente, el procedimiento está todavía en la fase de instrucción preliminar. La propia magistrada subraya que permanece pendiente de resolver la cuestión de la competencia penal de la Audiencia Nacional sobre los hechos, lo que significa que el tribunal sigue analizando si, por la naturaleza y alcance de lo sucedido, corresponde a este órgano central asumir el caso. Hasta el momento, no constan decisiones de archivo ni de transformación de la causa en procedimiento abreviado con señalamiento de juicio, ni resoluciones que concreten un elenco cerrado de investigados. Estamos, por tanto, ante una investigación abierta y en curso.

En paralelo, la causa ha adquirido una dimensión política relevante. El presidente del Partido Popular, Alberto Núñez Feijóo, ha anunciado que su partido se personará en el procedimiento de la Audiencia Nacional “para que los responsables del abandono de Ceuta respondan ante la justicia”, en palabras recogidas en una nota del PP sobre ese anuncio, accesible en este enlace. Otros dirigentes populares, como Miguel Tellado, han remarcado públicamente que, si la investigación confirma que el Gobierno conocía el riesgo de la entrada masiva y no actuó, podrían derivarse responsabilidades penales, recordando que será la Audiencia Nacional quien deba determinarlo.

A partir de la información disponible, los siguientes pasos previsibles en la Audiencia Nacional son, en términos generales, los habituales en una fase de diligencias previas de esta naturaleza:

  • Recepción y análisis de los informes solicitados a la Policía Nacional (UCRIF) y a la Guardia Civil, así como de cualquier otra documentación que pueda remitir la Fiscalía u otros organismos.
  • Decisión sobre la competencia: la jueza tendrá que resolver si la Audiencia Nacional es efectivamente el órgano competente para seguir con la instrucción, a la vista de la posible afectación a la seguridad del Estado y a la integridad territorial.
  • En función de los indicios que resulten, práctica de nuevas diligencias: declaraciones de testigos, posibles citaciones como investigados de autoridades o responsables operativos, ampliación de requerimientos de información, eventuales comisiones rogatorias, etcétera.
  • Con el avance de la instrucción, la magistrada deberá optar entre archivar total o parcialmente los hechos por falta de indicios penales suficientes, o bien transformar la causa en procedimiento abreviado y, en su caso, proponer la apertura de juicio oral ante la Sala de lo Penal contra las personas concretas que resulten investigadas.

Es importante diferenciar esta causa de otras derivadas de la crisis migratoria de mayo de 2021, que también han sido objeto de debate jurídico y político. La investigación actual de la Audiencia Nacional se centra específicamente en la entrada masiva de finales de julio de 2026 y en sus eventuales implicaciones penales y de seguridad nacional, aunque en el discurso público se la compare y relacione con el precedente de 2021. A falta de nuevas resoluciones judiciales, el escenario sigue siendo el de una instrucción abierta, en la que el tribunal está todavía delimitando hechos, responsabilidades y su propia competencia.

¿Cuáles son las competencias y funciones de la ministra de Defensa, Margarita Robles, en materia de seguridad fronteriza según la legislación española?

La legislación española no habla de “Margarita Robles” como persona, sino de la titular del Ministerio de Defensa. Sobre esa base, las normas clave (especialmente la Ley Orgánica 5/2005, de la Defensa Nacional, la Ley 36/2015, de Seguridad Nacional, el Real Decreto 1438/2010 sobre misiones militares de la Guardia Civil y el Real Decreto 521/2020 sobre la organización básica de las Fuerzas Armadas) permiten delimitar sus competencias en materia de seguridad fronteriza.

1. Marco general: defensa de la integridad territorial y fronteras

La Ley Orgánica 5/2005 establece que la política de defensa tiene por finalidad, entre otros objetivos, la garantía de la independencia e integridad territorial de España y la defensa del territorio frente a cualquier agresión. En desarrollo del artículo 8 de la Constitución, la ley atribuye a las Fuerzas Armadas la misión de “garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional”.

Aunque la seguridad pública y el control ordinario de fronteras recaen principalmente en el Ministerio del Interior y en la Guardia Civil (como cuerpo policial de naturaleza militar), la titular de Defensa es la responsable política de que las Fuerzas Armadas estén organizadas, preparadas y empleadas para:

  • La defensa militar de las fronteras y del territorio nacional ante amenazas o agresiones.
  • Las operaciones permanentes de vigilancia y seguridad en los ámbitos terrestre, marítimo y aéreo, en coordinación con otras autoridades.
2. Competencias directas de la ministra de Defensa

La Ley Orgánica 5/2005 concreta que corresponde al Ministro de Defensa:

  • Desarrollar y ejecutar la política de defensa (incluida la dimensión de seguridad de fronteras cuando requiere medios militares).
  • Dirigir la actuación de las Fuerzas Armadas bajo la autoridad del Presidente del Gobierno.
  • Determinar y ejecutar la política militar, proponiendo y definiendo capacidades y despliegues necesarios para proteger la integridad territorial.
  • Dirigir la Administración militar y dictar la normativa reglamentaria dentro de su ámbito.

El Real Decreto 521/2020 refuerza este papel al disponer que el Jefe de Estado Mayor de la Defensa (JEMAD) ejerce el mando de la estructura operativa de las Fuerzas Armadas bajo la dependencia de la persona titular del Ministerio de Defensa, asesorándole y auxiliándole en la dirección estratégica de las operaciones militares. Esto incluye operaciones de vigilancia y protección de los espacios terrestre, marítimo, aéreo y aeroespacial que inciden directamente en la seguridad de fronteras.

3. Guardia Civil y cooperación con Interior y otros actores

El Real Decreto 1438/2010 regula las misiones de carácter militar que pueden encomendarse a la Guardia Civil. Señala que:

  • Las misiones militares de la Guardia Civil son encomendadas por el ministro de Defensa, previa consulta con el ministro del Interior.
  • En su ejecución, la Guardia Civil pasa a depender, para esas misiones, del Ministerio de Defensa, y en las misiones operativas, del JEMAD.
  • En conflicto bélico o estado de sitio, las misiones de la Guardia Civil se ordenan por el ministro de Defensa conforme a la Ley Orgánica 4/1981 y a la Ley Orgánica 5/2005, siendo coordinadas por el Consejo de Defensa Nacional.

Esto significa que, cuando la seguridad fronteriza exige misiones militares de la Guardia Civil (por ejemplo, integradas en operaciones de las Fuerzas Armadas o en misiones internacionales), es la ministra de Defensa quien asume la competencia de ordenar y encuadrar esas misiones en el dispositivo militar, en coordinación con Interior.

Además, normas como la Orden PCI/842/2018 (creación de la Autoridad de Coordinación frente a la inmigración irregular en el Estrecho y mar de Alborán) muestran cómo Defensa participa, a través de la Armada y de medios militares, en dispositivos integrados de control de fronteras marítimas, junto a Interior, Fomento, Hacienda y otros departamentos, así como en cooperación con Frontex. La decisión política de implicar medios de Defensa se adopta colegiadamente en el Gobierno, pero su ejecución corresponde a la ministra de Defensa dentro de sus competencias.

4. Seguridad Nacional y gestión de crisis

La Ley 36/2015, de Seguridad Nacional, configura la seguridad nacional como acción del Estado para proteger derechos y bienestar de los ciudadanos y garantizar la defensa de España. El Presidente del Gobierno dirige la política de Seguridad Nacional, pero los ministros deben desarrollar y ejecutar esa política en sus departamentos.

El Consejo de Seguridad Nacional (donde figura la ministra de Defensa como miembro permanente) asiste al Presidente en la dirección del Sistema de Seguridad Nacional, dicta directrices de planificación y coordinación y dirige la gestión de crisis. Cuando una situación de interés para la Seguridad Nacional o una crisis afecta a la seguridad de las fronteras, la titular de Defensa:

  • Participa en la definición de la respuesta del Estado en el Consejo de Seguridad Nacional y otros órganos colegiados.
  • Ordena y coordina el empleo de las Fuerzas Armadas que se pongan a disposición para esa crisis, incluida su presencia en fronteras terrestres, marítimas o aéreas.
  • En escenarios extremos de estado de excepción o de sitio, interviene en la definición y ejecución de las misiones militares de defensa del territorio y del control reforzado de fronteras, según la Ley Orgánica 4/1981 y la Ley Orgánica 5/2005.

En síntesis, la ministra de Defensa tiene un papel central en la dimensión militar de la seguridad fronteriza: dirige y emplea las Fuerzas Armadas para la defensa de la integridad territorial, puede asumir la conducción de misiones militares de la Guardia Civil, participa en la coordinación interministerial y en la gestión de crisis nacionales que afecten a las fronteras, siempre bajo la dirección política general del Presidente del Gobierno y del Consejo de Ministros.

¿Qué requisitos legales deben cumplirse para que la Audiencia Nacional investigue posibles delitos contra la independencia del Estado?

La competencia de la Audiencia Nacional para investigar posibles delitos contra la independencia del Estado o contra la forma de Gobierno no se activa de manera automática por la mera gravedad política del hecho, sino por el encaje jurídico de la conducta en determinados tipos penales y por las reglas de competencia fijadas, sobre todo, en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).

1. Marco normativo básico

De acuerdo con la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la Audiencia Nacional:

  • Tiene jurisdicción en toda España y sede en Madrid, y se compone de varias Salas, entre ellas la de lo Penal, que es la encargada de las causas penales.
  • Su Sala de lo Penal conoce, “en los casos en que así lo establezcan las leyes procesales”, de las causas por determinados delitos especialmente asignados por la propia LOPJ y por la LECrim.

La LECrim, por su parte, prevé que, en los procesos penales, el enjuiciamiento corresponderá, según el tipo de delito y su pena, a los Juzgados de lo Penal, a las Audiencias Provinciales o, en determinados supuestos, a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, cuando así lo disponga la ley.

2. Qué se entiende por delitos contra la independencia del Estado o la forma de Gobierno

Bajo esta expresión se agrupan, de forma amplia, conductas que atacan directamente:

  • La soberanía y unidad del Estado.
  • La estructura constitucional básica (por ejemplo, la forma política del Estado, el sistema de poderes, etc.).
  • El funcionamiento esencial de las instituciones constitucionales.

Son delitos que el Código penal sitúa dentro de los títulos dedicados a los delitos contra la Constitución, el orden público y la seguridad del Estado. A efectos de competencia, lo relevante no es tanto la etiqueta política del hecho como que la conducta, descrita en una denuncia o querella, pueda encajar prima facie en alguno de esos tipos penales graves previstos por la ley.

3. Reglas de competencia de la Audiencia Nacional

La LOPJ atribuye a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el conocimiento de causas por una serie de delitos que el legislador considera de especial trascendencia nacional. Entre ellos se incluyen, de forma muy destacada, los relacionados con:

  • La seguridad del Estado y aquellas conductas que afectan al conjunto del territorio o a intereses generales del Estado, y no solo a una provincia o comunidad autónoma concreta.
  • Fenómenos delictivos de carácter supra­provincial o internacional (por ejemplo, terrorismo, ciertas formas de criminalidad organizada, reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE, etc.), cuya investigación unificada resulta más eficaz si se concentra en un órgano de ámbito estatal.

En la práctica, para que la Audiencia Nacional sea competente en posibles delitos contra la independencia del Estado o la forma de Gobierno, deben concurrir, de manera acumulativa:

  • Un hecho aparentemente delictivo que pueda encajar, al menos provisionalmente, en tipos penales que el legislador relaciona con la protección del Estado, su organización constitucional o su seguridad.
  • Una dimensión material o territorial que exceda de una provincia o que afecte directamente a intereses generales del Estado, de forma que tenga sentido concentrar la causa ante un órgano de ámbito nacional.
  • Que, según las reglas de competencia de la LOPJ y de la LECrim, ese tipo de delitos figure entre los asignados a la Audiencia Nacional y no a los juzgados ordinarios ni a las audiencias provinciales.
4. Requisitos procesales para que la Audiencia Nacional abra investigación

Además de la concurrencia de esos elementos materiales de competencia, se requieren ciertos presupuestos procesales mínimos, comunes a cualquier proceso penal, para que se incoe una causa en la Audiencia Nacional:

  • Noticia del delito: suele llegar mediante denuncia, querella o atestado, en el que se describen hechos que, razonablemente, podrían constituir delito y que se presentan ante los órganos centrales con competencia penal (Juzgados Centrales de Instrucción o Fiscalía de la Audiencia Nacional).
  • Calificación jurídica provisional: el órgano receptor realiza un análisis inicial para comprobar si los hechos, tal y como se relatan, podrían subsumirse en tipos penales que, de confirmarse, justificarían la competencia de la Audiencia Nacional.
  • Decisión sobre la competencia: si se aprecia que los hechos no encajan en su ámbito competencial, la Audiencia Nacional debe inhibirse a favor del órgano territorialmente y materialmente competente (normalmente un juzgado de instrucción o una audiencia provincial). Si, por el contrario, concurren los elementos antes citados, se declara competente.
  • Incoación formal de diligencias: cuando se admite la denuncia o querella y se estima la competencia de la Audiencia Nacional, se dicta resolución (auto) de incoación de diligencias de instrucción, con las primeras decisiones sobre investigación y posibles medidas cautelares.
5. Síntesis

En suma, la Audiencia Nacional solo puede investigar posibles delitos contra la independencia del Estado o la forma de Gobierno cuando los hechos encajan en tipos penales graves vinculados a la protección del Estado y su orden constitucional, y cuando, conforme a la LOPJ y a la LECrim, estos delitos están expresamente reservados a su Sala de lo Penal por su gravedad, dimensión supra­provincial o afectación a intereses generales del Estado. Además, debe existir una noticia criminis mínimamente fundada y una decisión de admisión y competencia que dé lugar a la apertura formal de la investigación.

Juega

¡Pon a prueba lo que sabes con FREN!

¿Cuánto sabes sobre este tema? Responde las siguientes 3 preguntas.

¿Qué organismo elaboró el informe remitido a la Audiencia Nacional sobre la entrada masiva en Ceuta?

Pregunta 1 de 3

¿Cuál fue una de las principales conclusiones del informe policial sobre la entrada masiva en Ceuta?

Pregunta 2 de 3

¿Qué diferencia señaló el informe entre la entrada masiva de julio y la convocatoria de agosto?

Pregunta 3 de 3

Hola, soy Fren. ¿Cómo te ayudo?