Marlaska exige a la Policía saber desde cuándo conocía el informe que apunta a agentes marroquíes en la entrada masiva de Ceuta

El CENIF sostiene ante la Audiencia Nacional que los accesos del 30 y 31 de julio fueron planificados y guiados desde Marruecos, mientras el ministro reclama conocer cuándo tuvo la Policía esa información

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Solicitantes de asilo en Ceuta en un reparto de comida y bebida de Cruz Roja en la playa del Trampolín Iván Zambrano / Europa Press

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La entrada masiva de unas 72.000 personas en Ceuta los días 30 y 31 de julio vuelve a situar el foco sobre la actuación de Marruecos y sobre la información que manejaron los servicios de seguridad españoles antes de la llegada de miles de personas a la ciudad autónoma. Un informe del Centro Nacional de Inmigración y Fronteras (CENIF), remitido a la jueza de la Audiencia Nacional María Tardón, sostiene que los acontecimientos respondieron a un proceso planificado en el que habrían participado miembros de las fuerzas de seguridad marroquíes.

La publicación del contenido de ese documento ha provocado además una nueva reacción del ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska. El ministro ha pedido al director general de la Policía, Francisco Pardo, que aclare desde cuándo disponía la institución de ese informe y si sus conclusiones son efectivamente las que han trascendido. Marlaska considera especialmente relevante determinar el recorrido de esa información por su posible relación con la seguridad nacional.

La Policía apunta a un proceso organizado

El informe del CENIF, unidad de inteligencia integrada en la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, descarta que la entrada fuera exclusivamente consecuencia de un movimiento espontáneo provocado por las mafias o por una convocatoria en redes sociales. La hipótesis recogida en el documento es que la finalidad migratoria habría servido como cobertura de una operación dirigida desde el lado marroquí de la frontera.

La documentación fue remitida a la Audiencia Nacional después de que la jueza María Tardón solicitara información a la Policía Nacional y a la Guardia Civil para determinar si los hechos podían presentar indicios de un delito contra la independencia del Estado.

Uno de los elementos que utiliza el CENIF para sostener la existencia de una planificación previa es el comportamiento posterior de quienes accedieron a Ceuta. Según el informe, alrededor del 90% regresó a Marruecos pocas horas después de entrar en territorio español, un comportamiento que la investigación considera difícilmente compatible con una operación migratoria cuyo objetivo principal fuera permanecer en España.

Alertas previas antes de la entrada masiva

El CENIF había emitido el 29 de julio una alerta sobre el riesgo de una entrada en Ceuta y Melilla prevista para el día siguiente. La comunicación remitida a los puestos fronterizos calificaba como de "riesgo extremo" la posibilidad de accesos ilegales coordinados tanto a nado como mediante el salto de la valla.

La documentación conocida ahora sitúa esas advertencias en el centro de la investigación. La Policía había identificado antes de los hechos un riesgo de entrada masiva y coordinada, mientras que el informe remitido posteriormente a la jueza analiza cómo se desarrolló finalmente la operación.

La cuestión adquiere una nueva dimensión tras la reacción de Marlaska. El ministro ha reclamado al director general de la Policía que determine desde cuándo se encontraba en poder de la institución el informe que atribuye a agentes marroquíes un papel activo en la organización de los accesos.

Gendarmes marroquíes habrían guiado a los grupos

Una de las principales conclusiones del documento es que habría existido un guiado activo por parte de agentes marroquíes. Según la información difundida sobre el informe, gendarmes desplegados en la zona de Castillejos habrían dado instrucciones a los grupos concentrados allí y dirigido el flujo hacia determinados puntos desde los que se producirían los accesos a Ceuta.

El documento también recoge la presencia de personas de paisano que habrían supervisado los movimientos sobre el terreno y transmitido instrucciones a los agentes uniformados. Entre las zonas señaladas aparece el espigón de El Tarajal.

La investigación incorpora además registros gráficos que, según la información publicada, mostrarían a esas personas dando instrucciones a agentes marroquíes. Estos elementos forman parte de las pruebas que tendrá que valorar la Audiencia Nacional.

Tres oleadas con perfiles diferentes

El CENIF analiza también el perfil de las personas que llegaron a Ceuta y distingue tres fases durante los dos días de la entrada masiva. La primera comenzó antes de las 11.00 horas del 30 de julio y estuvo protagonizada principalmente por hombres jóvenes, de entre 15 y 25 años, muchos de ellos equipados con neoprenos, aletas y distintos sistemas de flotación. La mayoría eran ciudadanos marroquíes.

Entre las 11.00 y las 22.00 horas se produjo una segunda oleada, con una mayor presencia de familias, mujeres y niños. En este grupo también comenzaron a incorporarse personas procedentes del África subsahariana y no predominaba el mismo equipamiento utilizado para los desplazamientos por mar.

Desde las 22.00 horas del día 30 y durante el 31 de julio volvió a predominar un perfil similar al de la primera fase, con hombres jóvenes preparados para realizar el trayecto a nado.

La interpretación policial es que esta sucesión habría permitido saturar inicialmente la capacidad de respuesta en la zona de El Tarajal y dificultar posteriormente la contención de otros grupos.

El foco se dirige ahora a la información que recibió Interior

El informe también plantea que los acontecimientos pudieron tener una dimensión de contrainteligencia, al haber generado un cuestionamiento sobre la capacidad de los servicios de inteligencia españoles para anticipar la operación.

Esta hipótesis resulta especialmente relevante porque existían alertas previas. La investigación deberá determinar qué información llegó a los responsables españoles, cuándo la recibieron y qué medidas se adoptaron a partir de esas advertencias.

La cuestión se suma a las explicaciones ofrecidas por Marlaska en el Congreso, donde el ministro aseguró que el CNI había trasladado información sobre el riesgo existente antes de la entrada masiva. Ahora, tras conocerse el contenido del informe del CENIF, Marlaska quiere saber también cuándo tuvo conocimiento la Policía de los datos que apuntan a una posible intervención de agentes marroquíes.

La comparación con la convocatoria del 15 de agosto

El documento establece además una comparación con una segunda convocatoria prevista para el 15 de agosto. Según el CENIF, en aquella ocasión las autoridades marroquíes ejercieron un control mucho mayor sobre la movilización, lo que permitió evitar que se reprodujera el escenario de finales de julio.

La diferencia entre ambos episodios es utilizada por la Policía como otro elemento para sostener que la entrada de los días 30 y 31 de julio no fue un fenómeno espontáneo, sino un proceso cuya organización y ejecución deben ser investigadas.

La Audiencia Nacional y la Fiscalía deberán valorar ahora el contenido del informe y determinar si los hechos descritos presentan relevancia penal. En paralelo, la petición de Marlaska abre otra cuestión: qué sabía la Policía, desde cuándo lo sabía y cuándo llegó esa información al Ministerio del Interior.

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¿En qué estado parlamentario se encuentra la investigación sobre la actuación policial y gubernamental en la entrada masiva de Ceuta?

A partir de la información parlamentaria disponible en la búsqueda realizada, no consta en la actual XV Legislatura una comisión de investigación específica y vigente en el Congreso o en el Senado dedicada de forma monográfica a la “actuación policial y gubernamental en la entrada masiva de Ceuta” de mayo de 2021. Lo que sí aparece son distintas iniciativas de control político y de orientación (mociones, proposiciones no de ley y preguntas) que abordan la presión migratoria sobre Ceuta y otros territorios, así como el papel de Marruecos.

En el Senado, la iniciativa que más claramente se vincula a la situación de Ceuta es la moción sobre la situación de presión migratoria y refuerzo urgente de medios de control fronterizo y acogida en la ciudad de Ceuta, promovida por el Grupo Parlamentario Popular (expediente (15)661/001931). Según el registro consultado, esta moción:

  • Se presentó en la XV Legislatura como iniciativa de impulso al Gobierno.
  • Aborda la fuerte presión migratoria sobre la ciudad y la necesidad de reforzar medios humanos y materiales de control y acogida.
  • Ha sido aprobada definitivamente, y el 18/05/2026 se publicó que el texto quedaba oficialmente aprobado.

Es importante subrayar que una moción de este tipo no constituye una “investigación parlamentaria” en sentido estricto, sino una iniciativa de impulso: formula un diagnóstico político y propone medidas al Gobierno, pero no despliega las facultades reforzadas de una comisión de investigación (comparecencias sistemáticas, petición de documentación con el alcance propio de estas comisiones, elaboración de un dictamen, etc.). En todo caso, muestra que la Cámara Alta ha tratado la cuestión desde la óptica de la seguridad fronteriza y la presión migratoria sobre Ceuta.

También en el Senado aparecen preguntas escritas que enlazan directamente la presión migratoria sobre Ceuta con la posición de Marruecos y la política exterior española. Entre ellas destacan las iniciativas del senador José Antonio Monago Terraza (Grupo Popular), con expedientes (15)684/023262 y (15)684/023260, registradas el 09/12/2025 y actualmente en estado de pendientes de contestación por el Gobierno. Estas preguntas:

  • Se refieren expresamente a “episodios de entradas masivas irregulares en Ceuta”.
  • Plantean si el Gobierno reconoce que la gestión de los flujos migratorios desde Marruecos puede utilizarse como instrumento de presión política.
  • Solicitan una valoración sobre la relación entre crisis migratorias como la de Ceuta y decisiones españolas relativas al Sáhara Occidental y otros asuntos sensibles.

De nuevo, se trata de mecanismos de control al Gobierno, no de una comisión de investigación: obligan al Ejecutivo a responder por escrito, pero no abren una investigación estructurada con comparecencias ni dictamen final.

En el Congreso de los Diputados, la base de datos identifica varias proposiciones no de ley (PNL) relacionadas con Ceuta, Melilla y la presión migratoria, que incluyen menciones a los hechos de 2021, aunque su foco principal es la integridad territorial y la españolidad de las ciudades. Destacan:

  • La PNL del Grupo Parlamentario VOX en el Congreso con identificador 161/000120, cuyo texto se publicó el 16/01/2024 y que, según la información consultada, fue aprobada (publicación del texto oficialmente aprobado el 25/06/2025). En su exposición de motivos se cita expresamente el “asalto que sufrió Ceuta en 2021 por más de diez mil inmigrantes ilegales”, enmarcándolo como parte de una estrategia de presión marroquí.
  • Otra PNL sobre la defensa de la integridad territorial y la españolidad de Ceuta y Melilla (expediente 162/000034), presentada en octubre de 2023. El texto también hace referencia a la entrada masiva de 2021 como ejemplo de esa presión.

Estas iniciativas del Congreso, como ocurre con la moción del Senado, son instrumentos de orientación política. Al ser proposiciones no de ley:

  • No abren por sí mismas una investigación parlamentaria con facultades específicas.
  • Se debaten y votan en comisión o en Pleno y, si se aprueban, se limitan a instar al Gobierno a adoptar determinadas medidas, sin efectos jurídicos directos.

Con todo ello, y ceñidos estrictamente a la información hallada, la situación puede resumirse así: no aparece en la XV Legislatura una comisión de investigación o subcomisión específicamente dedicada a esclarecer la actuación policial y gubernamental en la entrada masiva de Ceuta de mayo de 2021. Lo que existe es un seguimiento político y de control mediante:

  • Mociones y proposiciones no de ley en Congreso y Senado, algunas ya aprobadas.
  • Preguntas escritas al Gobierno aún pendientes de respuesta.

En consecuencia, puede decirse que, a día de hoy, la “investigación” en sede parlamentaria sobre esos hechos no está canalizada a través de una comisión de investigación formal en curso, sino mediante iniciativas de control y de impulso político ya tramitadas o en trámite, cuyo alcance es más limitado que el de una comisión de investigación propiamente dicha.

¿Cuáles son las competencias específicas del ministro del Interior y del director general de la Policía según la legislación española?

En la legislación española, las competencias del ministro del Interior y del director general de la Policía se encuadran en dos niveles distintos: la dirección política y estratégica del sistema de seguridad interior (ministro) y la dirección superior y gestión operativa del Cuerpo Nacional de Policía (director general).

1. Ministro del Interior

La posición del ministro del Interior se define, con carácter general, por la normativa de organización de la Administración General del Estado (actualmente la Ley 40/2015, sucesora de la LOFAGE) y por los reales decretos que fijan la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, en particular el Ministerio del Interior (Real Decreto 139/2020 y su desarrollo, modificado por el Real Decreto 734/2020 y el Real Decreto 146/2021, según resume este último).

De acuerdo con este marco, el ministro del Interior ejerce, entre otras, las siguientes funciones esenciales:

  • Dirección política del departamento: fija las líneas generales de la política de seguridad interior, inmigración y extranjería, protección civil, tráfico y otras materias propias del Ministerio del Interior.
  • Responsabilidad última sobre la seguridad pública: la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, atribuye al Estado la competencia exclusiva en seguridad pública y, dentro de ella, al Gobierno de la Nación y a los órganos que de él dependen. En este esquema, el ministro del Interior es el responsable político directo del empleo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Policía Nacional y Guardia Civil).
  • Relación con las comunidades autónomas y coordinación general: la LO 2/1986 prevé órganos de coordinación como el Consejo de Política de Seguridad, presidido por el ministro del Interior e integrado por los consejeros autonómicos competentes. A través de esta instancia se fijan directrices generales, programas de cooperación y fórmulas de coordinación entre las fuerzas de seguridad estatales y las policías autonómicas y locales.
  • Direccionar y supervisar a la Secretaría de Estado de Seguridad: el Real Decreto 734/2020 (desarrollo de la estructura del Ministerio) atribuye a la Secretaría de Estado de Seguridad, “bajo la inmediata autoridad de la persona titular del Departamento”, el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y la coordinación de sus servicios. El ministro mantiene, por tanto, la jefatura política y jerárquica sobre esta Secretaría de Estado y sobre todos los órganos directivos del Ministerio.
  • Impulso normativo y representación: eleva al Consejo de Ministros proyectos de ley y reales decretos en materias de su competencia, propone nombramientos de altos cargos del área de interior y ejerce la representación del Gobierno en materia de seguridad interior ante el Parlamento y ante otros poderes públicos.

2. Director general de la Policía

El director general de la Policía es un órgano directivo de la Administración General del Estado. Su posición general viene descrita por la Ley 40/2015 (cuyo artículo 66, citado en el Real Decreto 146/2021, define a los directores generales como responsables inmediatos de la ejecución de los proyectos y objetivos que se les asignan) y, de forma específica, por:

  • El Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior y contiene el artículo que estructura y define las funciones de la Dirección General de la Policía.
  • La Orden INT/859/2023, de 21 de julio, que desarrolla la estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y territoriales de la Dirección General de la Policía.

A partir de estas normas, las competencias principales del director general de la Policía pueden sintetizarse así:

  • Máxima jefatura profesional y operativa de la Policía Nacional: ejerce la dirección, coordinación y supervisión de la actividad del Cuerpo, a través de la estructura central y territorial descrita en la Orden INT/859/2023 (Dirección Adjunta Operativa, comisarías generales, divisiones, jefaturas superiores y comisarías).
  • Desarrollo y ejecución de la política de seguridad fijada por el ministro y canalizada por la Secretaría de Estado de Seguridad, concretando los planes estratégicos y de actuación policial y gestionando los recursos humanos y materiales asignados.
  • Organización interna del Cuerpo: según la Orden INT/859/2023, le corresponde determinar y coordinar la organización central (Dirección Adjunta Operativa, subdirecciones generales de Recursos Humanos y Formación, de Logística e Innovación, Gabinete Técnico, División de Cooperación Internacional, comisarías generales especializadas, etc.) y la organización territorial (jefaturas superiores y unidades periféricas/territoriales).
  • Gestión operativa especializada: bajo su dependencia se sitúan unidades responsables de materias como policía judicial, ciberdelincuencia, extranjería y fronteras, orden público y seguridad ciudadana, documentación, cooperación policial internacional (INTERPOL, EUROPOL, SIRENE), entre otras, conforme a la Orden INT/859/2023.
  • Relaciones técnicas con otros cuerpos e instituciones: mantiene una relación continua con la Guardia Civil, con las policías autonómicas y con los servicios policiales de otros países, en el marco fijado por la Secretaría de Estado de Seguridad y por los instrumentos de coordinación previstos en la LO 2/1986 y en el RD 734/2020.

En suma, mientras el ministro del Interior fija y responde de la orientación política y estratégica de la seguridad interior y del uso de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ante el Gobierno y las Cortes, el director general de la Policía es el máximo responsable técnico‑operativo de la Policía Nacional y de la ejecución cotidiana de esa política dentro del Cuerpo.

¿Qué requisitos deben cumplirse legalmente para que la Audiencia Nacional investigue delitos contra la independencia del Estado?

A partir de la información recuperada en esta búsqueda no aparece un desarrollo específico sobre los criterios de competencia de la Audiencia Nacional en delitos contra la independencia del Estado. Por tanto, no es posible extraer de estas fuentes un listado cerrado y verificable de requisitos concretos (artículos, enumeraciones exhaustivas, etc.). Sí se puede, no obstante, explicar con carácter orientador cómo se estructura en general la competencia de la Audiencia Nacional y qué elementos suelen ser relevantes cuando se plantea si debe investigar ese tipo de delitos o un órgano distinto.

En el ordenamiento español, la competencia de los órganos judiciales penales se determina de forma combinada por tres grandes criterios: competencia objetiva (por razón de la materia o del tipo de delito), competencia funcional (por la fase del procedimiento: instrucción, enjuiciamiento, recursos) y competencia territorial (por el lugar de comisión de los hechos o por otros puntos de conexión). La Audiencia Nacional es un órgano especializado que interviene solo cuando la ley le atribuye de manera expresa ciertos tipos de delitos o de situaciones.

En abstracto, bajo la etiqueta de “delitos contra la independencia del Estado” se engloban conductas penalmente relevantes que ponen en peligro o atacan la soberanía, la integridad territorial, el orden constitucional o la seguridad exterior o interior del Estado. El Código Penal agrupa buena parte de estos comportamientos en títulos específicos dedicados a delitos contra la Constitución, contra la paz o la independencia del Estado, o contra la seguridad nacional. En ellos se incluyen figuras como la traición, ciertas formas de colaboración con potencias extranjeras, y otros ataques graves al orden constitucional y a la existencia misma del Estado.

Para que un caso de esta naturaleza llegue a la Audiencia Nacional, en lugar de tramitarse ante un juzgado ordinario o un Tribunal Superior de Justicia, suelen concurrir al menos dos grupos de factores:

  • La calificación jurídica potencial de los hechos. Es determinante que los hechos que se investigan puedan encajar prima facie en alguno de los tipos delictivos cuya investigación y enjuiciamiento el legislador asigna de forma expresa a la Audiencia Nacional. La competencia no se define por categorías periodísticas o políticas (“ataque al Estado”), sino por títulos y artículos concretos del Código Penal, y por la remisión que hace la ley orgánica que regula la organización judicial.
  • La dimensión estatal, supraautonómica o internacional del caso. La Audiencia Nacional está pensada para asuntos que, por su naturaleza o por el ámbito en que se desarrollan, trascienden el marco de una sola provincia o comunidad autónoma, o afectan directamente a intereses esenciales del Estado (seguridad, defensa, relaciones internacionales, etc.). La proyección más allá del nivel estrictamente local o autonómico es, en la práctica, un elemento clave.

En cuanto a la competencia territorial, en este tipo de delitos adquiere menos relevancia la localización puntual (la ciudad o comunidad concreta donde se realiza un acto) y más los efectos y el ámbito objetivo de la conducta: si se trata de un ataque dirigido al conjunto del Estado o a sus instituciones fundamentales, lo habitual es que se centralice la instrucción en un órgano con competencia estatal, precisamente para evitar soluciones dispares y asegurar una respuesta uniforme.

Por otro lado, en la práctica también pesa la conexidad con otras materias. Muchos asuntos que afectan a la independencia o seguridad del Estado están vinculados a terrorismo, a delincuencia organizada o a actuaciones coordinadas con actores extranjeros. La Audiencia Nacional tiene un papel central en estas materias, y cuando los hechos investigados presentan conexiones sólidas con ellas (por ejemplo, financiación, logística, estructura organizada o finalidad terrorista), ese elemento tiende a reforzar su competencia.

Finalmente, la delimitación concreta de quién debe instruir y juzgar un caso no se decide de forma abstracta, sino a través de decisiones jurisdiccionales sobre competencia (planteadas de oficio o a instancia de parte) que pueden dar lugar a conflictos entre órganos. En esos incidentes se valoran precisamente los elementos descritos: tipo de delito imputado, alcance territorial, gravedad para la seguridad del Estado y vínculos con delincuencia organizada o terrorismo.

En resumen, para que la Audiencia Nacional investigue delitos contra la independencia del Estado deben concurrir, con base en la normativa vigente, una combinación de: (1) encaje de los hechos en tipos penales que la ley atribuya expresamente a ese órgano; (2) dimensión estatal o supraautonómica de la conducta y sus efectos; y, en muchos casos, (3) conexidad con fenómenos como terrorismo o delincuencia organizada que ya forman parte de su ámbito típico de actuación. La aplicación concreta de esos criterios, sin embargo, solo puede establecerse caso por caso mediante las resoluciones de los tribunales competentes.

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¿Quién ha pedido al director general de la Policía aclaraciones sobre el informe que apunta a agentes marroquíes en la entrada masiva de Ceuta?

Pregunta 1 de 3

¿Cuántas personas aproximadamente entraron en Ceuta los días 30 y 31 de julio según el informe?

Pregunta 2 de 3

¿Cuál fue una de las principales conclusiones del informe del CENIF sobre la entrada masiva en Ceuta?

Pregunta 3 de 3

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