Así afectaría Ceuta al promedio de encuestas de las elecciones generales: la crisis haría ganar unos cuatro escaños a PP y Vox y el PSOE bajaría hasta los 100

El promedio de Demócrata de las encuestas realizadas tras el inicio de la crisis de Ceuta sitúa al PP en torno a 146 escaños, al PSOE en 102 y a Vox en 61. PP y Vox rondarían los 207 diputados, unos cuatro más que en el promedio de julio, mientras los socialistas perderían alrededor de cuatro y PSOE, Sumar y Podemos quedarían cerca de 112 representantes

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Manifestantes esperan la salida del presidente del Gobierno, Pedro Sanchez, tras visitar la Asamblea de Ceuta. Iván Zambrano - Europa Press

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El promedio elaborado por Demócrata con las encuestas nacionales realizadas después del inicio de la crisis de Ceuta sitúa al PP en el 33,9%, al PSOE en el 25,5%, a Vox en el 17,8%, a Sumar en el 6,2% y a Podemos en el 3,2%. Frente al promedio de julio, el PP gana 1,3 puntos y el PSOE pierde 0,9; la suma PP-Vox avanza hasta el 51,6% y la distancia sobre PSOE, Sumar y Podemos se amplía de 14,1 a 16,8 puntos.

La crisis de Ceuta no crea la ventaja electoral de PP y Vox, que ya existía antes del 30 de julio, pero las encuestas publicadas durante agosto reflejan una ampliación de la distancia entre los dos grandes bloques.

Para medirla, Demócrata ha elaborado un promedio simple de las encuestas nacionales cuyo trabajo de campo se produjo después del inicio de la crisis: NC Report, SocioMétrica, Sigma Dos y Data10.

El resultado es una fotografía mucho más estable que cualquiera de los cuatro sondeos por separado:

  • PP: 33,9%.
  • PSOE: 25,5%.
  • Vox: 17,8%.
  • Sumar: 6,2%.
  • Podemos: 3,2%.

El promedio tras Ceuta: el PP gana 1,3 puntos y el PSOE pierde 0,9

La comparación bruta entre los dos promedios deja al PP como el partido que más crece. Pasa del 32,6% de julio al 33,9% en las encuestas posteriores a Ceuta. La subida es de aproximadamente 1,3 puntos.

El PSOE recorre el camino contrario: del 26,4% al 25,5%, un retroceso aproximado de 0,9 puntos. Vox pasa del 17,6% al 17,8%, prácticamente estable pero con una ligera ganancia de una décima.

Sumar baja del 6,4% al 6,2%, unas tres décimas. Podemos se mantiene prácticamente plano, del 3,3% al 3,2%.

PP y Vox pasan del 50,2% al 51,6%

El movimiento se aprecia mejor al sumar los bloques.

En julio, PP y Vox promediaban conjuntamente un 50,2%. Las cuatro encuestas con trabajo de campo después del 30 de julio elevan esa cifra al 51,6%. La ganancia ronda los 1,4 puntos.

PSOE, Sumar y Podemos recorren el camino contrario. Su promedio pasa del 36,1% al 34,8%, aproximadamente 1,2 puntos menos.

La distancia entre ambos bloques estaba en julio en 14,1 puntos. Después de Ceuta asciende a 16,8. La brecha se ha ensanchado, por tanto, unos 2,7 puntos.

Qué dicen las mismas encuestadoras antes y después de Ceuta

Hay que introducir una segunda comprobación para no confundir movimientos entre encuestadoras con movimientos reales de los votantes.

Tres empresas tienen una medición claramente comparable en julio y otra después de Ceuta: NC Report, SocioMétrica y Sigma Dos.

Si promediamos exclusivamente esas tres casas en ambos momentos, el resultado es más moderado.

  • El PP pasa del 33,63% al 33,70%: prácticamente sin cambios.
  • El PSOE pasa del 25,60% al 25,53%: prácticamente sin cambios.
  • Vox sube del 17,33% al 17,63%: +0,3 puntos.
  • Sumar baja del 6,50% al 6,13%: -0,4 puntos.

Podemos pierde aproximadamente una décima.

El dato más claro: Vox mejora y Sumar empeora

La media general de julio frente a agosto sugiere que PP es el gran ganador y PSOE el principal perdedor. Pero cuando se comparan únicamente las mismas encuestadoras antes y después de la crisis, PP y PSOE aparecen mucho más estables.

Los dos movimientos que sí se repiten son:

  • Vox al alza.
  • Sumar a la baja.

Esto permite una lectura más precisa: la crisis coincide con una ampliación de la ventaja de la derecha, pero el efecto más consistente dentro de los bloques parece ser un fortalecimiento de Vox y un debilitamiento adicional de Sumar.

No hay base suficiente para afirmar que Ceuta haya provocado por sí sola una caída de un punto del PSOE. Sí la hay para decir que, al final de agosto, el PSOE aparece más bajo que el promedio previo a la crisis y que la ventaja del bloque PP-Vox es mayor.

Hay además un deterioro conforme avanza agosto

La cronología de las encuestas también resulta interesante.

Las primeras mediciones posteriores al 30 de julio no mostraron un fuerte castigo inmediato al PSOE. NC Report, con trabajo de campo entre el 31 de julio y el 4 de agosto, incluso elevó al PSOE dos décimas respecto a su sondeo previo. SocioMétrica, entrevistando los días 5 y 6 de agosto, le concedió tres décimas más que en julio.

El cambio aparece con mayor claridad en la segunda mitad del mes. Sigma Dos, entre el 20 y el 26, baja al PSOE siete décimas frente a julio y eleva seis a Vox. Data10, los días 26 y 27, sitúa al PSOE también en el 25,4%. 

Por tanto, si existe un desgaste específicamente asociado a la prolongación de la crisis, las encuestas sugieren que sería más visible al final de agosto que inmediatamente después del 30 de julio.

Cómo quedaría hoy el Congreso: alrededor de 207 diputados para PP y Vox

Las cuatro encuestas post-Ceuta también permiten realizar un promedio orientativo de escaños.

El promedio post-Ceuta coloca ahora al PP en el 33,9%, aproximadamente ocho décimas por encima, y en torno a 146 diputados.

El PSOE cae al 25,5%, 6,2 puntos por debajo del 23J, y ronda los 102 escaños, unos 19 o 20 menos.

Vox alcanza aproximadamente el 17,8%, 5,4 puntos más que en 2023, y ronda los 61 diputados, unos 28 más.

Sumar y Podemos suman ahora aproximadamente un 9,3%, tres puntos menos que la candidatura unitaria de 2023, y unos 11 diputados, alrededor de 20 menos.

PP y Vox pasan del 45,5% del 23J al 51,6%

La transformación más clara vuelve a aparecer por bloques. PP y Vox sumaron aproximadamente el 45,5% de los votos en 2023. El promedio posterior a Ceuta los coloca en el *51,6%*. Son unos 6,1 puntos más.

En escaños, pasan de 170 a aproximadamente 207, una ganancia cercana a 37 diputados.

PSOE y la candidatura de Sumar que incluía a Podemos sumaron aproximadamente el 44% en 2023. Ahora PSOE, Sumar y Podemos rondan conjuntamente el 34,8%.

La pérdida acumulada está en torno a nueve puntos.

La distancia entre los dos espacios ha pasado así de apenas 1,5 puntos en el 23J a casi 17 puntos en el promedio actual.

Promedio de encuestas tras Ceuta: quién gana y quién pierde respecto a julio

El promedio elaborado por Demócrata con las principales encuestas realizadas después del inicio de la crisis de Ceuta sitúa al PP cerca de 146 escaños, al PSOE en 102, a Vox en 61 y a Sumar en nueve. Frente a la fotografía demoscópica de julio, el PP mejora mientras PSOE y Sumar retroceden.

Partido Voto medio agosto Escaños medios Vs. promedio julio Vs. 23J
PP 33,9% ≈146 +1,3 puntos | ≈+6 escaños +0,8 puntos | ≈+9 escaños
PSOE 25,5% ≈102 -0,9 puntos | ≈-4 escaños -6,2 puntos | ≈-19 escaños
Vox 17,8% ≈61 +0,2 puntos | ≈-1 escaño +5,4 puntos | ≈+28 escaños
Sumar 6,2% ≈9 -0,2 puntos | ≈-1/-2 escaños -6,1 puntos | ≈-22 escaños*

* Podemos concurrió integrado en Sumar en las elecciones generales de 2023. Los escaños del promedio son orientativos: se promedian las proyecciones de las encuestadoras que publican reparto parlamentario y las horquillas se convierten a su punto medio.

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¿En qué fase se encuentra la tramitación parlamentaria de posibles reformas legales relacionadas con la crisis de Ceuta?

A 31 de agosto de 2026 no existe una “ley de la crisis de Ceuta” como tal, pero sí un conjunto de reformas en materia de extranjería, menores migrantes y gestión de crisis migratorias que afectan directamente a Ceuta y que se encuentran en fases distintas de tramitación. Lo esencial es que la mayor parte de los cambios de fondo están todavía en fase inicial (anteproyectos del Gobierno) o en fase de enmiendas en el Congreso y el Senado.

1. Proyecto de ley sobre menores migrantes en contingencias extraordinarias

La pieza legislativa más relevante ya en Cortes es el Proyecto de Ley para la garantía del interés superior de la infancia y la adolescencia ante situaciones de contingencias migratorias extraordinarias, procedente del Real Decreto‑ley 2/2025.

  • Origen: Real Decreto‑ley 2/2025, de 18 de marzo, que introdujo en la Ley Orgánica 4/2000 (Ley de Extranjería) los artículos 35 bis, 35 ter, 35 quáter y 35 quinquies para regular las situaciones de “contingencia migratoria extraordinaria” y la reubicación obligatoria de menores extranjeros no acompañados, con referencia expresa a territorios frontera como Ceuta, Melilla y Canarias.
  • Convalidación y conversión en ley: el Congreso convalidó el decreto‑ley y acordó su tramitación como proyecto de ley (expediente 121/000055), manteniendo en vigor las medidas mientras se debaten posibles cambios.
  • Fase actual: según el registro parlamentario, el proyecto está en el Congreso de los Diputados, en fase de presentación de enmiendas en comisión, con el plazo prorrogado hasta el 2 de septiembre de 2026. Es decir, la norma está en tramitación ordinaria, no cerrada: los grupos pueden aún modificar aspectos clave del modelo de redistribución de menores desde Ceuta y otros territorios saturados.

Esta ley se concibió inicialmente pensando sobre todo en la saturación de Canarias y Ceuta por menores migrantes, y la propia prensa especializada la vincula directamente a las crisis migratorias en ambas plazas, que han provocado hacinamiento y tensiones políticas por el reparto entre comunidades autónomas.

2. Otras reformas de la Ley de Extranjería ya aprobadas o cerradas

Antes de la última crisis, el Congreso ya había aprobado una reforma de la Ley de Extranjería para permitir la redistribución obligatoria de menores migrantes desde territorios desbordados como Canarias y Ceuta, tras más de un año de negociaciones. Según la crónica parlamentaria, el decreto‑ley fue convalidado y la modificación quedó en vigor, pese al rechazo de PP y Vox y a los recursos anunciados por algunas comunidades autónomas.

Además, otra ley orgánica “en materia de multirreincidencia” —también citada en la documentación parlamentaria— ha introducido recientemente un nuevo artículo 31 ter en la Ley de Extranjería, orientado al refuerzo de la seguridad y las garantías frente a la impunidad. Esta norma está ya definitivamente aprobada y publicada, por lo que su tramitación parlamentaria está concluida.

3. Nuevos anteproyectos de Extranjería y Asilo (fase pre‑parlamentaria)

Tras la entrada masiva en Ceuta de finales de julio de 2026, el Gobierno ha acelerado un paquete más amplio de reformas:

  • El Consejo de Ministros del 25 de agosto de 2026 aprobó en primera vuelta un anteproyecto de ley orgánica que modifica la Ley Orgánica 4/2000 y un anteproyecto de nueva Ley de Asilo, para adaptar el ordenamiento español al Pacto Europeo sobre Migración y Asilo.
  • Entre las novedades figuran un triaje obligatorio para quienes crucen irregularmente la frontera (reconocimiento médico, análisis de vulnerabilidad, identificación biométrica y derivación al procedimiento adecuado en un máximo de 72 horas) y un procedimiento fronterizo de retorno de hasta 12 semanas para quienes no tengan derecho a protección internacional.
  • Estos textos no han llegado todavía al Congreso: están en la fase de anteproyecto, pendientes de informes de órganos consultivos como el CGPJ y el Consejo de Estado, tras lo cual deberán volver al Consejo de Ministros como proyectos de ley y recién entonces serán remitidos a las Cortes.

Jurídicamente, por tanto, se trata aún de fase pre‑parlamentaria: no existe expediente de proyecto de ley abierto en Congreso o Senado sobre estos textos.

4. Iniciativas de la oposición ligadas a Ceuta

Paralelamente, el Partido Popular ha registrado en el Congreso una proposición de ley para modificar la disposición adicional específica de la Ley de Extranjería y permitir el rechazo en frontera también en las entradas por vía marítima en Ceuta y Melilla, tras una sentencia del Tribunal Supremo que limita las llamadas “devoluciones en caliente” a quienes superan vallas u otros elementos de contención.

La prensa parlamentaria recoge el registro de esta iniciativa y la exigencia del PP de que se tramite por lectura única, pero no detalla aún que haya superado más hitos. Con la información disponible, puede situarse en una fase muy inicial (registro y pendiente de toma en consideración y de apertura de plazo de enmiendas).

5. Síntesis

En conjunto, la respuesta legislativa a la crisis de Ceuta se articula hoy en tres niveles:

  • Una ley ya en vigor y un proyecto de ley en curso sobre menores migrantes en contingencias extraordinarias, muy relevantes para Ceuta, en fase de enmiendas en el Congreso.
  • Anteproyectos de Extranjería y Asilo recién aprobados por el Consejo de Ministros, todavía fuera del Parlamento, en fase consultiva.
  • Proposiciones de ley de la oposición (especialmente del PP) vinculadas a la reforma de la Ley de Extranjería a raíz de Ceuta, en una fase embrionaria de tramitación.

No hay, por tanto, una única reforma cerrada específicamente “sobre la crisis de Ceuta”, sino un mosaico de normas en vigor, proyectos en fase de enmiendas y anteproyectos en preparación que toman esa crisis como catalizador para revisar el marco migratorio y de protección de menores.

¿Cuáles son las competencias y atribuciones del presidente del Gobierno en la gestión de crisis fronterizas según la legislación española?

En la legislación española no existe un “título” específico para crisis fronterizas, pero las competencias del presidente del Gobierno en ese tipo de situaciones se construyen sumando su posición general como jefe del Ejecutivo, su papel en la Seguridad Nacional y su intervención en los estados de alarma, excepción y sitio. De ese entramado se desprende que el presidente dirige políticamente la respuesta, coordina a los ministerios implicados, lidera el Sistema de Seguridad Nacional y, en último término, es la figura central para activar los mecanismos jurídicos extraordinarios si la crisis lo exige.

Dirección política general y coordinación de ministerios

La Ley 50/1997, del Gobierno, desarrolla la posición constitucional del Ejecutivo y del presidente. Sobre la base de que “el Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado” (artículo inicial transcrito de la Ley 50/1997), la propia ley precisa:

  • El presidente “dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de los Ministros en su gestión”.
  • Le corresponde “establecer el programa político del Gobierno y determinar las directrices de la política interior y exterior y velar por su cumplimiento”.
  • Puede “impartir instrucciones a los demás miembros del Gobierno” y “resolver los conflictos de atribuciones que puedan surgir entre los diferentes Ministerios”.

En una crisis fronteriza (migratoria, de orden público o de seguridad), esto se traduce en que el presidente fija la estrategia general (qué objetivos perseguir, qué tono adoptar con otros Estados o con la UE) y ordena la actuación conjunta de, al menos, Interior, Defensa, Asuntos Exteriores y, en su caso, otros departamentos (Inclusión, Transportes, etc.), resolviendo fricciones competenciales y marcando prioridades.

Acción exterior y Seguridad Nacional

La Ley 36/2015, de Seguridad Nacional, sitúa expresamente al presidente del Gobierno en el centro del Sistema de Seguridad Nacional. El preámbulo y el título preliminar indican que:

  • La Seguridad Nacional es una política pública “bajo la dirección del Presidente del Gobierno y la responsabilidad del Gobierno”.
  • El presidente impulsa la Estrategia de Seguridad Nacional, que analiza riesgos y amenazas (entre ellos los vinculados a fronteras, seguridad marítima, seguridad sanitaria, etc.) y se elabora “a iniciativa del Presidente del Gobierno”, para su aprobación por el Consejo de Ministros y posterior presentación a las Cortes Generales.

Además, la ley configura la Seguridad Nacional como marco integrador de defensa, seguridad pública y acción exterior. En una crisis fronteriza con dimensión internacional (por ejemplo, presión migratoria desde un país concreto o tensión con un vecino), el presidente asume simultáneamente:

  • La conducción estratégica de la acción exterior del Estado en ese asunto (coherente con su función general de fijar la política exterior).
  • La dirección política de los órganos del Sistema de Seguridad Nacional, incluido el Consejo de Seguridad Nacional, que articula la gestión de la crisis y la coordinación entre administraciones.

Estados de alarma, excepción y sitio

Cuando la crisis supera la capacidad de los poderes ordinarios, entra en juego la Ley Orgánica 4/1981, de los estados de alarma, excepción y sitio, que desarrolla el artículo 116 de la Constitución:

  • Procederá la declaración de estos estados “cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las Autoridades competentes”.
  • El estado de alarma se declara por decreto “acordado en Consejo de Ministros”, con fijación de ámbito territorial, duración (máximo quince días) y efectos; su eventual prórroga requiere autorización del Congreso.
  • En el estado de alarma, la autoridad competente es el Gobierno, que puede asumir la dirección directa de las autoridades civiles del territorio afectado y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lo necesario para proteger personas, bienes y lugares.
  • El estado de excepción y el de sitio exigen autorización previa del Congreso, a partir de una solicitud motivada del Gobierno que detalla derechos a suspender, medidas, ámbito territorial y duración.

En la práctica, el presidente del Gobierno, como director de la acción del Gobierno y presidente del Consejo de Ministros, es quien impulsa políticamente la decisión de proponer la declaración de un estado excepcional si la crisis fronteriza así lo exige, y quien defiende ante el Congreso la solicitud de autorización o las prórrogas necesarias.

Seguridad pública, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y relación con las Cortes

La Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, se apoyan en que la seguridad pública es competencia estatal y que su mantenimiento corresponde al Gobierno de la Nación, en coordinación con otras administraciones. Aunque el mando operativo ordinario recae en el Ministerio del Interior, la combinación de:

  • La competencia del Gobierno para “el mantenimiento de la Seguridad Pública” y
  • La dirección política general del presidente sobre la Administración civil y las Fuerzas Armadas

refuerza su capacidad para ordenar dispositivos específicos en frontera, intensificar controles, movilizar recursos de Guardia Civil y Policía Nacional y coordinar su actuación con Defensa o con medios civiles, dentro del marco legal.

Finalmente, la relación con las Cortes Generales es constante: el Gobierno debe dar cuenta al Congreso de la declaración y desarrollo de los estados excepcionales y presentar la Estrategia de Seguridad Nacional; además, está sometido al control parlamentario ordinario (debates, preguntas, comparecencias) sobre la gestión de cualquier crisis fronteriza, con el presidente como principal responsable político.

¿Qué requisitos legales deben cumplirse para que una moción de censura prospere en el Congreso de los Diputados?

Para que una moción de censura prospere en el Congreso de los Diputados no basta con que se presente correctamente: deben cumplirse una serie de requisitos formales, de contenido y de votación fijados por la Constitución y por el Reglamento del Congreso (arts. 175 a 179). Solo cuando se superan todas esas fases se entiende que el Gobierno ha perdido la confianza de la Cámara y se nombra automáticamente un nuevo presidente o presidenta del Gobierno.

1. Quién puede presentar la moción y cómo

En primer lugar, la moción debe ser propuesta al menos por una décima parte de los miembros del Congreso. En la práctica, con 350 diputados, se necesitan al menos 35 firmas. No basta, por tanto, con un solo diputado o con un grupo pequeño que no alcance ese umbral.

La iniciativa se formula mediante un escrito motivado dirigido a la Mesa del Congreso, en el que se expongan las razones políticas que justifican la censura al Gobierno. Además, la moción ha de incluir un candidato o candidata a la Presidencia del Gobierno que haya aceptado expresamente la candidatura. Esa aceptación es condición necesaria para su tramitación.

Este requisito configura la llamada moción de censura “constructiva”: no se limita a derribar a un Gobierno, sino que necesariamente propone una alternativa de presidencia con un programa político propio.

2. Admisión a trámite y mociones alternativas

Recibido el escrito, la Mesa del Congreso comprueba que se cumplen los requisitos: número mínimo de firmas, motivación y existencia de candidato que haya aceptado. Si todo es correcto, la admite a trámite y se comunica su presentación al presidente o presidenta del Gobierno y a las portavocías de los grupos parlamentarios.

En los dos días siguientes a la presentación pueden registrarse mociones de censura alternativas, que deben cumplir exactamente las mismas exigencias de firmas y de candidato. Se someten a los mismos trámites de admisión.

3. Debate parlamentario

El debate se abre con la defensa de la moción por uno de los diputados o diputadas firmantes, sin límite de tiempo. A continuación interviene, también sin límite, la persona propuesta como presidenta del Gobierno, que expone el programa del Gobierno que pretende formar.

Tras una interrupción decidida por la Presidencia, pueden intervenir los representantes de los grupos parlamentarios por un tiempo tasado, con derecho a réplica. Si hay varias mociones de censura, la Presidencia puede establecer un debate conjunto, pero las votaciones han de hacerse por separado y en el orden de presentación.

4. Votación, mayoría exigida y efectos

La moción o mociones de censura se someten a votación pública por llamamiento, y la hora debe haberse anunciado previamente. No puede votarse antes de que transcurran cinco días desde la presentación de la primera moción en el Registro General; este plazo otorga tiempo para el debate público y para que se presenten alternativas.

Para que la moción prospere, se exige el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso (no de los presentes). Si alcanza ese umbral:

  • No se votan las demás mociones que hubiera en trámite.
  • La Presidencia del Congreso comunica inmediatamente el resultado al Rey o la Reina y al presidente o presidenta del Gobierno.
  • El candidato incluido en la moción aprobada se considera que ha obtenido la confianza de la Cámara, a los efectos del artículo 99 de la Constitución; es decir, queda investido como nuevo presidente o presidenta del Gobierno, que será formalmente nombrado por el Jefe del Estado.

5. Límites temporales y de repetición

Quienes hayan firmado una moción de censura que resulte rechazada no pueden firmar otra durante el mismo período de sesiones. Si la moción se ha presentado entre períodos de sesiones, se computa a efectos de prohibición en el período siguiente. Este límite pretende evitar un uso abusivo o meramente obstruccionista del instrumento.

Además, la Constitución establece que, mientras haya una moción de censura en trámite, el presidente del Gobierno no puede disolver las Cámaras, lo que refuerza el carácter de control parlamentario efectivo.

6. Relación con la cuestión de confianza

La moción de censura es una iniciativa de la oposición para retirar la confianza al Gobierno y sustituirlo, exigiendo mayoría absoluta y candidato alternativo. En cambio, la cuestión de confianza la plantea el propio presidente o presidenta del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, sobre su programa o una declaración de política general, y la mayoría requerida es solo simple.

En síntesis, mientras la cuestión de confianza busca revalidar el apoyo parlamentario al Gobierno existente, la moción de censura, si prospera, lo sustituye automáticamente por el candidato que incorpora, siempre que se cumplan los estrictos requisitos legales y obtenga la mayoría absoluta del Congreso.

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¿Cuánto sabes sobre este tema? Responde las siguientes 3 preguntas.

¿Qué porcentaje de voto alcanza el PP en el promedio de encuestas posteriores a la crisis de Ceuta?

Pregunta 1 de 3

¿Cuál es la diferencia aproximada en porcentaje de votos entre los bloques PP-Vox y PSOE-Sumar-Podemos tras la crisis de Ceuta?

Pregunta 2 de 3

¿Cuántos escaños obtendría el PSOE según el promedio de las encuestas nacionales tras la crisis de Ceuta?

Pregunta 3 de 3

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