De Ajuria Enea a un bar de Vigo: así recuerdan los diputados la noche en la que España conquistó el Mundial de 2010

El 11 de julio de 2010, España aparcó la polarización y durante 120 minutos fue una. A las puertas de que la Roja dispute se segunda final de un Mundial, echamos la vista atrás con más de una decena de sus Señorías: un salón lleno de nervios, un bar abarrotado, una plaza celebrando, una familia abrazándose o un lehendakari gritando solo frente al televisor

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11 de julio de 2010. La víspera, Barcelona ha acogido una histórica manifestación bajo el lema "Som una nació. Nosaltres decidim", convocada tras la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña. Paralelamente, su principal valedor, el entonces presidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero, encaraba la recta final de su mandato: la crisis económica ya no era un tabú, sino una realidad.

Por su parte, Mariano Rajoy calentaba en la banda con una oposición que se traduciría en una mayoría absoluta al año siguiente; y el rey Juan Carlos I todavía estaba al frente de la Casa Real que comenzaba a verse salpicada por el caso Nóos. Esa era la España de la IX Legislatura, a las puertas de que la Roja ganara su primer Mundial.

Han pasado 16 años y la selección afronta este domingo su segunda final. De Sudáfrica a Nueva York. Tres presidentes y dos monarcas después, los diputados de la XV Legislatura comparten con DEMÓCRATA sus recuerdos de aquella noche histórica.

Un lehendakari en soledad

En julio de 2010, el actual portavoz del Grupo Socialista, Patxi López, gobernaba en el País Vasco como el primer lehendakari no nacionalista. Aunque muy debilitada, ETA seguía activa, lo que obligaba a los principales cargos institucionales a vivir bajo fuertes medidas de seguridad. Apenas cuatro meses antes, la banda había cometido en Francia su último asesinato.

En ese contexto, la victoria de España en el Mundial se convirtió también en una muestra de la progresiva normalización de la sociedad vasca con los símbolos nacionales. Las celebraciones en las calles de Vitoria, Bilbao o San Sebastián, impensables años atrás por su dimensión y naturalidad, dejó imágenes poco habituales hasta entonces en Euskadi.

Sin embargo, el recuerdo de López aquella noche fue agridulce. Vio la final completamente solo en el Palacio de Ajuria Enea por una triste circunstancia familiar: el día anterior había fallecido el tío de su mujer, que había ejercido como un padre para ella.

"Podría haberla visto con los escoltas, que me invitaron a verla con ellos, pero me conozco: me pongo muy nervioso y grito a la televisión, así que preferí verla solo en la Lehendakaritza (la sede del Gobierno Vasco)", recuerda en declaraciones a este medio. Aun así, asegura que nunca olvidará "la alegría de la gente que pasaba celebrándolo por delante de Ajuria".

Como en casa, en ningún sitio

También Cristina Valido, diputada de Coalición Canaria, siguió el encuentro en soledad. Lo hizo desde su casa mientras preparaba la semana de trabajo que tenía por delante al frente de la consejería insular de Políticas Sociales del Cabildo de Tenerife.

Tras 120 minutos de tensión, fue el pitido final lo que más le marcó: "Me emocioné muchísimo viendo a todo un país celebrándolo en las calles. Pensé que ojalá muchas más cosas fueran capaces de generar ese sentimiento de familia entre millones de personas diferentes. Me pareció casi milagroso".

También en casa lo vivió el portavoz de ERC, Gabriel Rufián, que en conversación con este medio recuerda la alegría que le causó. "Aquel equipo fue legendario. De los mejores de la historia", apunta recordando lo vivido  aquella noche.

Bares, qué lugares

Como no podría ser de otra manera, tratándose de España, los bares también fueron protagonistas de aquella noche. En Vigo, la portavoz parlamentaria y nueva líder de SumarVerónica M. Barbero, se decantó por este plan: "Había una ilusión increíble y la sensación de estar viviendo un momento histórico para el deporte de nuestro país", recuerda.

Mientras tanto, en Alicante, el diputado de Vox David García compartía esa misma atmósfera rodeado de amigos y resume la experiencia en pocas palabras: "Ambientazo. Cuando Iniesta marcó, fue una maravilla".

También en la Comunidad Valenciana, el diputado de Sumar-IU, Nahuel González, vivió el partido junto a compañeros en Gandía. Asegura que, aunque siempre se ha sentido "más valenciano que español", con la selección fue diferente: "Ahí sí que voy con todo". Como aficionado del Levante, pero también del Barça, reconoce que ver a Iniesta, Xavi y Puyol levantar el Mundial fue "un momento muy bonito".

El abrazo más largo

Para muchos diputados, al igual que para millones de ciudadanos, aquella noche de 2010 estuvo inevitablemente ligada a la familia. La socialista Marta Gracia, que reconoce no ser especialmente aficionada al fútbol,recuerda mejor las reacciones de sus hijos que el propio partido. "Nunca olvidaré los saltos del mayor y las lágrimas de emoción del pequeño cuando marcó Iniesta", explica a DEMÓCRATA.

Algo parecido le ocurre al diputado popular Fernando de la Rosa, que vivió la final "como una prueba de resistencia". Sudores, nervios y gritos hasta que llegó el gol de Andrés Iniesta. Después, "nos fundimos toda la familia en un gran abrazo cuando terminó el partido".

Un recuerdo adolescente

Entre los más jóvenes del hemiciclo, el socialista Víctor Camino apenas tenía 16 años. No se considera especialmente futbolero, pero recuerda perfectamente la emoción colectiva: "Cuando animas a la Roja, se genera un orgullo compartido, una marca España que sirve para unir alrededor de unos valores que la actual selección, como la de 2010, sigue representando muy bien".

La portavoz de Podemos, Ione Belarra, rondaba la veintena en aquella época y decidió pasar el vernao en la Sierra Mixe, en México, haciendo un voluntariado dando talleres a niños: “No había ni cobertura de móvil y vi el gol cuando bajé al bar del pueblo”, rememora.

Por su parte, desde la bancada popular, Edurne Uriarte pone el foco en la dimensión política de aquella victoria. Más allá del fútbol, y en conversación con este medio, confiesa que para ella el mayor triunfo fue el "fortalecimiento del patriotismo español". Una idea en la que coincide su compañera Alma Alfonso, para quien aquella fue "una noche inolvidable, de esas que unen a todo un país". "Todos recordamos dónde estábamos cuando Iniesta marcó", resume.

 

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¿En qué fase de tramitación parlamentaria se encuentra actualmente el Estatuto de Autonomía de Cataluña tras la sentencia del Tribunal Constitucional?

El Estatuto de Autonomía de Cataluña vigente (Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio) no se encuentra actualmente en ninguna fase de tramitación parlamentaria: su procedimiento legislativo concluyó en 2006, con su aprobación definitiva por las Cortes Generales y su publicación en el BOE. La posterior sentencia del Tribunal Constitucional 31/2010 no reabrió ni prolongó la tramitación parlamentaria, sino que ejerció el control de constitucionalidad sobre una ley ya en vigor. Desde entonces, el Estatuto sigue vigente en la redacción resultante de esa sentencia, sin que conste en los datos consultados ninguna reforma estatutaria en curso ni expediente abierto en Congreso o Senado relativo a la Ley Orgánica 6/2006.

Situación normativa actual del Estatuto de Autonomía

La Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, figura como norma aprobada y promulgada, con publicación en el Boletín Oficial del Estado el 20 de julio de 2006, según el texto del BOE. Esta publicación marca, a efectos parlamentarios, el cierre del procedimiento legislativo: la ley ya ha superado todas las fases en Congreso y Senado y ha sido sancionada y promulgada.

En la información disponible, esta ley aparece únicamente como norma vigente (Boletín Asamblea Legislativa/BOE), sin asociarse a ningún expediente parlamentario abierto en la legislatura actual. La referencia técnica que se ofrece es un proceso de tipo ejecutivo (process_ante_194487) vinculado al texto publicado en el BOE, lo que confirma que ya no se encuentra en ninguna etapa de tramitación en las Cámaras.

Efectos de la Sentencia del Tribunal Constitucional 31/2010

La Sentencia 31/2010, de 28 de junio, del Tribunal Constitucional, se dictó en el marco de varios recursos de inconstitucionalidad interpuestos contra la Ley Orgánica 6/2006 (por ejemplo, los recursos n.º 8045-2006, 8675-2006, 9330-2006 y 9501-2006, que aparecen como procedimientos autónomos de control de constitucionalidad). En la información disponible, la sentencia se identifica como un procedimiento propio del TC (proceso process_ante_208338), que describe ampliamente su contenido y efectos sobre diversos preceptos del Estatuto.

Este control de constitucionalidad no forma parte de la tramitación parlamentaria, sino de la jurisdicción constitucional. Es decir:

  • La ley ya estaba plenamente aprobada y en vigor cuando se resolvieron los recursos.
  • El Tribunal Constitucional declaró la nulidad de determinados preceptos e impuso interpretaciones conformes sobre otros, pero no devolvió el texto a las Cortes Generales para una nueva tramitación.
  • Por ello, no se reabre ni continúa el expediente legislativo; lo que cambia es el contenido aplicable de la ley, no su fase parlamentaria.

Estado de la tramitación parlamentaria tras la sentencia

A la vista de los datos consultados, la reforma estatutaria de 2006 aparece como un procedimiento completamente cerrado desde su aprobación y publicación en el BOE en julio de 2006. No se proporciona ninguna fase posterior en Congreso o Senado relativa a “reapertura”, “revisión” o “modificación” derivada directamente de la Sentencia 31/2010 del Tribunal Constitucional.

En consecuencia, puede afirmarse que:

  • La tramitación parlamentaria de la Ley Orgánica 6/2006 está concluida y figura como tal en los registros (la norma se sitúa ya solo en el ámbito de “ley vigente/publicada”).
  • La sentencia del Tribunal Constitucional actúa después de finalizado el procedimiento legislativo, sin generar una nueva fase de tramitación en las Cortes.
  • Cualquier modificación futura del Estatuto exigiría una nueva iniciativa de reforma (nuevo proyecto o proposición de ley orgánica), con su propio expediente parlamentario, distinto del que culminó en 2006.

Por tanto, a día de hoy, el Estatuto de Autonomía de Cataluña reformado en 2006 está en fase de norma vigente, ya consolidada tras la Sentencia 31/2010: no hay procedimiento parlamentario abierto ligado a esa reforma estatutaria en los registros actuales del Congreso y del Senado.

¿Qué artículos concretos del Estatuto de 2006 fueron anulados o reinterpretados por la Sentencia 31/2010 del Tribunal Constitucional? ¿Qué mayoría y procedimiento serían necesarios hoy para volver a reformar el Estatuto de Autonomía de Cataluña? ¿Cómo afectó políticamente en Cataluña y en el Congreso la Sentencia 31/2010 sobre el Estatuto?

¿Cuáles son las competencias y funciones del lehendakari según el Estatuto de Autonomía del País Vasco?

El Estatuto de Autonomía del País Vasco configura al lehendakari (Presidente del Gobierno Vasco) como una de las instituciones centrales del autogobierno vasco. Sus competencias se articulan en torno a tres ideas: la jefatura del Gobierno Vasco, la representación institucional de la Comunidad Autónoma y un papel clave en la relación con el Parlamento, especialmente en la elección del propio lehendakari y la promulgación de las leyes. Todo ello se recoge en diversos preceptos de la Ley Orgánica 3/1979, cuyo texto oficial puede consultarse en el Estatuto de Autonomía para el País Vasco.

El lehendakari como uno de los poderes institucionales

El Estatuto establece que los poderes del País Vasco se ejercen a través de tres grandes instituciones: el Parlamento, el Gobierno y su Presidente o Lendakari. Es decir, el lehendakari aparece como uno de los tres pilares institucionales básicos de la Comunidad Autónoma, al mismo nivel que el Parlamento Vasco y el propio Gobierno Vasco.

Esta configuración implica que el lehendakari no es solo el primero entre los miembros del Ejecutivo, sino que tiene una posición institucional propia, diferenciada, que sintetiza la dirección política del Gobierno y la representación del poder ejecutivo autonómico. Aunque el detalle funcional se desarrolla en la legislación autonómica (ley de gobierno, reglamentos, etc.), el Estatuto ya fija esa centralidad del lehendakari en el sistema de poderes vascos.

Relación con el Parlamento: elección y base de legitimidad

La elección del lehendakari está directamente vinculada al Parlamento Vasco. El Estatuto prevé que, una vez celebradas las elecciones autonómicas, el órgano preautonómico (Consejo General del País Vasco) convoque al Parlamento electo, dentro de los treinta días siguientes, para que proceda al nombramiento del Presidente del Gobierno Vasco.

Para dicha elección, se exige:

  • Mayoría absoluta de la Cámara en primera votación.
  • Si no se alcanza, mayoría simple en sucesivas votaciones.
  • Si transcurren sesenta días desde la constitución del Parlamento sin haberse elegido Presidente, se disuelve la Cámara y se convocan nuevas elecciones.

Estos elementos estatutarios sitúan al lehendakari como una figura investida de legitimidad parlamentaria y vinculan su mandato a la composición política del Parlamento. El Estatuto, sin embargo, en los fragmentos consultados, no desarrolla expresamente los mecanismos de cese por moción de censura ni de cuestión de confianza, que quedan en la legislación y normativa posterior; no se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre estos extremos.

Funciones en el procedimiento legislativo

Una de las funciones más claras y explícitas que el Estatuto atribuye al Presidente del Gobierno Vasco es la de promulgar las leyes aprobadas por el Parlamento Vasco. Un precepto estatutario indica que:

  • Las leyes del Parlamento serán promulgadas por el Presidente del Gobierno Vasco.
  • El lehendakari ordenará su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco» en el plazo de quince días desde su aprobación.
  • Asimismo ordenará su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
  • A efectos de su vigencia, rige la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».

Con ello, el lehendakari se configura como la autoridad encargada de dar eficacia formal a las normas aprobadas por el Parlamento Vasco, cerrando el ciclo legislativo autonómico. Su firma y orden de publicación son condición necesaria para que las leyes entren en vigor, lo que refuerza su papel de cabeza del poder ejecutivo y de garante del funcionamiento institucional.

Participación en la reforma del Estatuto

En materia de revisión del propio Estatuto, la norma básica atribuye la iniciativa de reforma, entre otros, al Gobierno Vasco. Un precepto establece que la iniciativa para modificar el Estatuto puede corresponder al Parlamento Vasco (a propuesta de una fracción de sus miembros), al Gobierno Vasco o a las Cortes Generales del Estado, y fija un procedimiento que exige aprobación parlamentaria, Ley Orgánica estatal y referéndum de los electores del País Vasco.

Aunque el texto consultado menciona de forma expresa al Gobierno Vasco, en la práctica institucional vasca el lehendakari, como Presidente del Gobierno, es quien lidera políticamente esa iniciativa cuando emana del Ejecutivo. Además, otro precepto indica que el Gobierno Vasco puede ser facultado, por delegación del Estado, para convocar los referéndums relativos a la reforma estatutaria, lo que sitúa nuevamente al lehendakari en el centro de las decisiones de máxima relevancia institucional.

Síntesis funcional

En conjunto, puede sintetizarse que, según el Estatuto de Autonomía del País Vasco, las principales funciones y competencias del lehendakari son:

  • Ser uno de los tres poderes institucionales del País Vasco, junto al Parlamento y al Gobierno.
  • Ser elegido por el Parlamento Vasco, del que recibe su legitimidad, con mayorías y plazos claramente definidos.
  • Presidir el Gobierno Vasco y actuar como su máxima autoridad política, dirigiendo la acción del Ejecutivo (desarrollado en la normativa vasca posterior).
  • Promulgar las leyes del Parlamento Vasco y ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Estado, determinando la entrada en vigor de las normas autonómicas.
  • Participar, a través del Gobierno Vasco, en la iniciativa y tramitación de las reformas del propio Estatuto, así como en la eventual convocatoria de referéndums estatutarios mediante delegación del Estado.

Más allá de estas previsiones básicas del Estatuto, el detalle operativo de las competencias del lehendakari se completa en la legislación autonómica de desarrollo y en la práctica parlamentaria y gubernamental del País Vasco, para la que no se dispone de más información en las fuentes consultadas.

¿En qué ley autonómica se desarrollan con más detalle las facultades del lehendakari y del Gobierno Vasco? ¿Qué diferencias hay entre las funciones del lehendakari vasco y las del presidente de la Generalitat de Cataluña según sus respectivos estatutos? ¿Cómo ha evolucionado históricamente el papel político del lehendakari desde la aprobación del Estatuto de 1979 hasta hoy?

¿Cuál fue la composición del Congreso de los Diputados tras las elecciones generales celebradas en 2011?

La composición concreta del Congreso de los Diputados tras las elecciones generales de 2011 (inicio de la X Legislatura) —es decir, el número exacto de escaños por partido político y el detalle de los grupos parlamentarios constituidos— no aparece en la información disponible en las fuentes con las que trabajo. Las bases de datos consultadas solo recogen legislaturas recientes y grupos parlamentarios actuales, por lo que la X Legislatura (2011‑2015) no está estructurada allí. Por esa razón no puedo ofrecerte un cuadro fiable de distribución de escaños ni la relación exacta de grupos formados en ese momento. Aun así, puedo explicarte qué tipo de datos se manejarían normalmente y cómo se estructura habitualmente la composición del Congreso tras unas elecciones.

Limitaciones de la información disponible

En la investigación interna se ha intentado localizar, de forma específica, la X Legislatura del Congreso de los Diputados (la que se inicia tras las elecciones de noviembre de 2011). Para ello se han consultado las tablas dedicadas a:

  • Legislaturas por cámara (información histórica de cada legislatura del Congreso).
  • Grupos parlamentarios (los grupos constituidos en el Congreso en diferentes momentos).
  • Agrupaciones políticas (los partidos a nivel general: PP, PSOE, etc.).

Sin embargo, los registros recuperados solo incluyen legislaturas recientes (por ejemplo, la XV, XIV y XII), y los grupos parlamentarios que aparecen corresponden también a etapas muy posteriores a 2011 (con formaciones como Ciudadanos, Vox, Sumar, Junts per Catalunya o Unidas Podemos, que no son representativas de la configuración de la X Legislatura en su inicio). Tampoco existe en esas tablas un vínculo temporal que permita reconstruir la composición histórica (escaños por partido y por grupo) a partir de los datos brutos.

Además, no se ha localizado ninguna tabla específica que almacene la distribución de escaños por partido en cada legislatura, ni una relación entre diputados, legislatura y grupo que permita calcularla de forma indirecta. La conclusión es explícita: en las fuentes estructuradas a las que tengo acceso no hay datos sobre la composición del Congreso en la X Legislatura.

Qué información faltarían para responder con precisión

Para contestar exactamente a tu pregunta sería necesario disponer, al menos, de dos bloques de datos:

  • Resultado en escaños por partido político en las elecciones generales de 2011 para el Congreso (por ejemplo, cuántos obtuvo cada fuerza de ámbito estatal y cada formación nacionalista o regional).
  • Acuerdo de constitución de grupos parlamentarios al inicio de la X Legislatura: qué partidos o coaliciones formaron grupo propio, cuáles quedaron integrados en el Grupo Mixto y, en su caso, si hubo grupos formados por varias fuerzas en coalición.

Con esa información podría detallarse un esquema como el que normalmente se ofrece tras unas elecciones:

  • Relación de partidos representados y su número de diputados.
  • Enumeración de los grupos parlamentarios constituidos en la sesión constitutiva del Congreso.
  • Diferencia entre partidos con grupo propio y partidos integrados en el Grupo Mixto.

Sin embargo, ninguno de esos datos concretos (números de escaños, nombre exacto de cada grupo en esa legislatura o distribución final) figura en las bases de datos parlamentarias y de actores políticos que tengo disponibles.

Qué sí puede aportarse desde el punto de vista institucional

Aunque no dispongo de los números, sí puedo recordarte cómo se estructura formalmente la composición del Congreso tras unas elecciones en términos institucionales, que es un esquema que se aplica también a 2011:

  • Primero se proclaman los diputados electos por cada circunscripción.
  • En la sesión constitutiva se elige la Mesa del Congreso (Presidencia, Vicepresidencias y Secretarías).
  • Los partidos o coaliciones registran la constitución de sus grupos parlamentarios, que deben cumplir requisitos mínimos de escaños o de porcentaje de voto a nivel nacional o circunscripcional.
  • Los partidos que no alcanzan esos umbrales o que deciden no formar grupo propio se integran en el Grupo Mixto.

Ese procedimiento fue el que se siguió también tras las elecciones generales de 2011, de modo que la “composición del Congreso” combina siempre dos dimensiones: el reparto en escaños por partido y la organización interna en grupos parlamentarios, que es la que determina la operativa diaria (turnos de palabra, presencia en la Mesa, peso en las comisiones, etc.).

Conclusión

En resumen, la información estructurada con la que trabajo no contiene la distribución de escaños por partido ni el detalle de los grupos parlamentarios del Congreso en la X Legislatura surgida de las elecciones generales de 2011, por lo que no puedo ofrecerte una tabla numérica fiable con esa composición. Solo es posible describir el marco institucional general y el tipo de datos que normalmente se utilizan para caracterizar una legislatura. Si necesitas el dato exacto de escaños y grupos, la vía más segura sería acudir directamente a los recursos históricos del Congreso de los Diputados o a series estadísticas oficiales, que sí recogen esa información con detalle.

¿Dónde puedo consultar de forma oficial el reparto de escaños por partido en las elecciones generales de 2011? ¿Qué requisitos se exigen para formar grupo parlamentario propio en el Congreso y cómo afectan a partidos pequeños? ¿Cómo influyó la composición del Congreso en la X Legislatura en la gobernabilidad y en los principales acuerdos parlamentarios de ese periodo?

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¿Quién era presidente del Gobierno de España durante la final del Mundial de 2010?

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