Los centros de datos subirían el precio de la luz solo un 1,3% en 2030 aunque el Gobierno no les exija utilizar renovables

Un informe elaborado para Spain DC calcula que la instalación de 3 GW adicionales de centros de datos encarecería la electricidad en 1,5 euros por megavatio hora, incluso sin las exigencias renovables del decreto que prepara el Gobierno

Centro de datos de Cimic CIMIC

Centro de datos de Cimic CIMIC

Añadir DEMÓCRATA en Google

Pregunta a FREN

Publicado

Última actualización

3 minutos

Más leídas

Elecciones 29N · Encuestas

La media de las encuestas

Media a 6 de noviembre de 2026 · 14 institutos

  • PP31,0 %
  • PSOE26,2 %
  • Vox19,5 %
  • Frente Amplio6,6 %
  • ERC2,4 %
  • SALF2,2 %
  • Podemos2,1 %
01020304050ene 2024jul 2024ene 2025jul 2025ene 2026jul 2026

Media del último estudio de cada instituto en 30 días y su evolución semanal desde el 23J. Partidos con al menos un 2 %.

Todas las encuestas

Elecciones generales del 29 de noviembre · Demócrata

La instalación de nuevos centros de datos en España tendría un impacto limitado sobre el precio final de la electricidad, incluso si no se aprueban las obligaciones de suministro renovable que prepara el Gobierno. Así lo calcula un informe de Wood Mackenzie elaborado para la asociación empresarial Spain DC, que estima un encarecimiento del 1,3% en 2030 si se incorporan 3 gigavatios (GW) adicionales de consumo eléctrico procedente de estas instalaciones.

El estudio, fechado el 23 de octubre y al que ha tenido acceso DEMÓCRATA, calcula que el aumento de la demanda elevaría el precio mayorista de la electricidad en 5,6 euros por megavatio hora (MWh). Sin embargo, al incorporar los demás componentes del suministro eléctrico, el incremento del precio final medio se reduciría a 1,5 euros por MWh, equivalente al 1,3%.

La propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica exige que estas instalaciones respalden al menos el 80% de su consumo con generación renovable en cada hora del año, una condición cuestionada por los operadores del sector.

El precio mayorista subiría, pero el efecto sobre la factura sería menor

La principal conclusión del citado informe es que el encarecimiento de la electricidad en el mercado mayorista no equivale al aumento que acabarían pagando los consumidores.

Wood Mackenzie calcula que, con 3 GW adicionales de centros de datos en 2030, el precio mayorista alcanzaría los 54,1 euros por MWh, frente a los 48,5 euros previstos en un escenario sin ese consumo adicional. La diferencia es de 5,6 euros.

No obstante, el precio final también incorpora otros conceptos, como los servicios de ajuste del sistema, los peajes de transporte y distribución, los cargos regulados y el impuesto sobre la electricidad.

Según la consultora, algunos de estos costes disminuirían al aumentar el precio mayorista, mientras que otros se repartirían entre un mayor volumen de electricidad consumida.

En concreto, el informe calcula que los 5,6 euros de incremento mayorista quedarían parcialmente compensados por una reducción de 4,2 euros por MWh en otros costes del sistema, antes de considerar las pérdidas eléctricas que afectan al precio final.

La incorporación de los centros de datos también incrementaría un 8% la demanda que contribuye a financiar determinados peajes y cargos, lo que permitiría distribuir parte de los costes regulados entre un mayor consumo.

La electricidad sería más barata en 2030 que en 2026, según las proyecciones

El estudio también prevé una reducción considerable del precio de la electricidad durante los próximos cuatro años, con independencia de que se construyan nuevos centros de datos.

En sus simulaciones, el precio minorista medio pasaría de 176,6 euros por MWh en 2026 a 116,9 euros en 2030 con 3 GW adicionales de consumo de estas instalaciones.

Sin ese incremento de demanda, la previsión para 2030 sería de 115,4 euros por MWh.

Por tanto, los centros de datos reducirían ligeramente la bajada prevista, pero no impedirían que el precio final descendiera en torno a un tercio respecto al nivel modelizado para 2026.

La consultora atribuye esta evolución a distintos factores, entre ellos la reducción esperada del precio del gas, los cambios en los costes de operación del sistema eléctrico y la disminución de determinadas partidas reguladas.

Qué ocurriría si se instalaran 4 GW de centros de datos

Wood Mackenzie también ha calculado el efecto de un despliegue superior al previsto en su escenario central.

Si la nueva demanda alcanzara los 4 GW en 2030, el incremento del precio mayorista sería de 7,9 euros por MWh respecto al escenario sin centros de datos adicionales.

En cambio, el aumento del precio minorista medio se elevaría a 2,7 euros por MWh, equivalente al 2,3%.

El informe confirma así que un mayor consumo eléctrico encarecería progresivamente el suministro, aunque estima un efecto sobre el precio final inferior al observado en el mercado mayorista.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿En qué fase de tramitación se encuentra la propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica sobre el respaldo renovable obligatorio para centros de datos?

La propuesta se encuentra en una fase avanzada de tramitación administrativa, tras su remisión al Consejo de Estado para dictamen urgente. El último hito oficial localizado es el acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de octubre de 2026, que solicitó ese dictamen no más tarde del 5 de noviembre. A fecha de 6 de noviembre, las fuentes consultadas no acreditan la emisión del dictamen ni la aprobación definitiva del real decreto.

Qué norma se está tramitando

Se trata del Proyecto de Real Decreto por el que se regulan los requisitos de sostenibilidad energética, medioambiental y de resiliencia y soberanía digital aplicables a los centros de datos. Lo impulsan conjuntamente los ministerios de Transición Ecológica, Economía y Transformación Digital. El respaldo renovable obligatorio es una parte de este proyecto, que también contempla eficiencia energética, consumo de agua y condiciones de soberanía digital.

Por tanto, no debe confundirse la aprobación de su tramitación urgente o la solicitud de dictamen con la aprobación de la norma. El acuerdo del 27 de octubre corresponde al trámite consultivo ante el Consejo de Estado, no a la adopción del texto definitivo.

Recorrido hasta el momento
  • 25 de agosto: el Consejo de Ministros autorizó la tramitación por vía de urgencia.
  • 27 de agosto: comenzó la audiencia e información pública. El anuncio del Ministerio fijaba inicialmente el cierre para el 4 de septiembre.
  • 10 de septiembre, a las 17:00: terminó el plazo ampliado para presentar alegaciones. La ampliación, anunciada el 3 de septiembre, concedió tiempo adicional a empresas, asociaciones y otros interesados, según explicó Demócrata sobre las alegaciones.
  • 27 de octubre: el Gobierno solicitó a la Comisión Permanente del Consejo de Estado el dictamen urgente, con el límite temporal indicado del 5 de noviembre.
  • 3 de noviembre: un comunicado de WWF y otras organizaciones ecologistas señaló que el Consejo de Estado había concedido audiencia a Ecologistas en Acción, que presentó recomendaciones. Esto confirma actividad dentro de esa fase consultiva.
Qué versión está en discusión

El borrador inicial planteaba respaldar con nueva generación renovable al menos el 80 % del consumo eléctrico en cada hora, mediante autoconsumo o contratos de compra de electricidad a largo plazo. No bastaba, por tanto, con compensar el consumo mediante un balance renovable anual: debía existir correspondencia entre la hora de consumo y la de generación.

Tras las alegaciones, el texto fue revisado. La versión descrita por Demócrata el 29 de octubre mantiene el objetivo general del 80 % y la correlación horaria, pero amplía a 36 meses la ventana temporal para las instalaciones vinculadas e incorpora excepciones. Otras informaciones sobre el texto remitido recogen un umbral general superior a 10 MW y una transición de hasta cinco años para instalaciones que acepten mecanismos de reducción automática de potencia.

Qué queda pendiente y qué implica

El siguiente hito decisorio es la aprobación definitiva por el Consejo de Ministros, después de la fase de dictamen y de los ajustes que procedan. Posteriormente deberá publicarse el real decreto en el BOE, donde se conocerán su redacción final, su entrada en vigor y sus plazos de adaptación.

La conclusión práctica es que las condiciones concretas del proyecto todavía no deben tratarse como obligaciones definitivas en vigor. Además, que el Gobierno pidiera el dictamen para el 5 de noviembre no acredita, por sí solo, que este se emitiera en esa fecha.

¿Cuáles son las competencias y funciones del Ministerio para la Transición Ecológica en relación con la regulación de centros de datos?

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) tiene competencias sobre la energía, el agua y los impactos ambientales de los centros de datos. No es, sin embargo, su autoridad única: comparte responsabilidades con otras administraciones, la CNMC y los gestores de las redes eléctricas. Conviene distinguir sus atribuciones generales de las nuevas obligaciones planteadas en el proyecto de regulación específica del sector.

1. Marco competencial y organización

El Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, desarrolla la estructura del Ministerio y sus funciones. Su intervención en centros de datos se articula principalmente mediante dos áreas:

  • Secretaría de Estado de Energía: política eléctrica, planificación energética, renovables, ahorro y eficiencia, a través de las direcciones generales de Política Energética y Minas y de Planificación y Coordinación Energética.
  • Secretaría de Estado de Medio Ambiente: agua, evaluación ambiental, prevención de la contaminación, biodiversidad y cambio climático, mediante sus órganos especializados.
2. Electricidad, redes y eficiencia energética

MITECO elabora y desarrolla la política energética estatal. En relación con los centros de datos, esto comprende su integración como grandes consumidores, la planificación de las infraestructuras de transporte y el marco aplicable al suministro, autoconsumo, almacenamiento y generación de respaldo. Estas funciones se ejercen dentro del marco de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico.

Planificar la red no equivale a conceder una conexión. Los permisos concretos dependen de los procedimientos aplicables y de las funciones de gestores de red, administraciones competentes y CNMC. El Ministerio no sustituye al regulador ni otorga por sí solo todos los permisos de un centro.

Además, coordina la aplicación española de las obligaciones europeas sobre eficiencia e información ambiental de los centros de datos, vinculadas al artículo 12 de la Directiva (UE) 2023/1791 y sus desarrollos. La información oficial del Ministerio identifica este ámbito de actuación.

3. Agua y evaluación ambiental

A través de la Dirección General del Agua y los organismos de cuenca, interviene en la planificación hidrológica y en la gestión del dominio público hidráulico estatal. Para un centro de datos, esto puede traducirse en concesiones o autorizaciones de captación, control de vertidos y condiciones relacionadas con la disponibilidad de agua para refrigeración. En las cuencas intercomunitarias actúan los organismos estatales competentes; en otros ámbitos intervienen las comunidades autónomas.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental realiza las evaluaciones correspondientes a proyectos y planes de competencia estatal. No todos los centros se evalúan por MITECO: la competencia y el procedimiento dependen del proyecto y sus infraestructuras asociadas. También resultan relevantes sus políticas sobre emisiones, ruido, residuos, biodiversidad y adaptación a sequías, inundaciones u olas de calor.

4. Regulación específica propuesta

MITECO participa, junto con Economía y Transformación Digital, en el proyecto de real decreto sobre sostenibilidad energética, medioambiental, resiliencia y soberanía digital de los centros de datos. La propuesta anunciada en agosto de 2026 planteaba requisitos de eficiencia energética e hídrica, abastecimiento renovable, información anual al Ministerio y controles vinculados al acceso eléctrico.

Esos requisitos deben distinguirse de las competencias ya existentes: las previsiones de un proyecto no son obligaciones vigentes por sí mismas. La comprobación de los requisitos de soberanía digital se atribuye en la propuesta a Transformación Digital, no a MITECO.

En términos prácticos, MITECO fija e impulsa el marco energético y ambiental estatal, pero la implantación de cada centro exige coordinarlo con las autorizaciones autonómicas, municipales, hidráulicas y eléctricas correspondientes.

¿Qué requisitos legales deben cumplir actualmente los centros de datos en España para su suministro eléctrico?

Los centros de datos en España deben cumplir el régimen general del suministro eléctrico: acceso y conexión a la red, contratación, seguridad de las instalaciones y obligaciones de medida y eficiencia aplicables. A 6 de noviembre de 2026, es fundamental distinguir estas exigencias de las previstas en el proyecto específico de sostenibilidad de centros de datos: el suministro renovable del 80 % hora a hora no debe presentarse como una obligación general ya vigente.

1. Acceso y conexión a la red

Para una nueva instalación o una ampliación que lo requiera, el operador debe obtener permisos de acceso y conexión del gestor de transporte o distribución correspondiente. El marco lo forman la Ley 24/2013, el Real Decreto 1183/2020 y la Circular 1/2024 de la CNMC. La capacidad disponible condiciona la autorización: contratar electricidad o firmar un contrato renovable no sustituye estos permisos.

La solicitud debe identificar emplazamiento, potencia y capacidad firme o flexible, acreditar disponibilidad del terreno y aportar memoria técnica. Debe describir generación y baterías asociadas e incluir una declaración responsable sobre calidad de onda. Para solicitudes superiores a 20 MW, acceso flexible o conexión al transporte, se exigen perfiles de funcionamiento previstos. También deben cumplirse las condiciones económicas y garantías aplicables.

2. Contratación, medida y seguridad eléctrica

El centro debe formalizar el suministro y el acceso a redes conforme a su configuración, disponer de equipos de medida reglamentarios y abonar energía, peajes y cargos correspondientes. La potencia contratada y la utilización del suministro deben ajustarse a las condiciones autorizadas.

Las instalaciones interiores deben cumplir el Reglamento electrotécnico para baja tensión: documentación técnica, ejecución habilitada, puesta en servicio ante la comunidad autónoma, mantenimiento e inspecciones cuando procedan. Las infraestructuras de conexión y transformación requieren, además, las autorizaciones correspondientes. La calidad legal del suministro no equivale a una garantía absoluta de continuidad: el respaldo mediante baterías o grupos debe diseñarse y legalizarse según su configuración.

3. Renovables, autoconsumo y almacenamiento

No consta una obligación general vigente que imponga a todos los centros contratar un PPA —contrato de compra de electricidad a plazo— ni cubrir el 80 % del consumo con renovables cada hora. Las garantías de origen permiten acreditar procedencia renovable, pero no reemplazan los permisos eléctricos.

Si existe autoconsumo, se aplica el Real Decreto 244/2019, con requisitos de medida, contratación e inscripción según modalidad. El autoconsumo sin excedentes dispone de exenciones específicas para los permisos de generación, sin eliminar los del consumo. Las baterías capaces de verter a red requieren evaluar también su condición de generación; no deben confundirse con un sistema interno de alimentación ininterrumpida.

4. Eficiencia e información

El marco europeo incluye la Directiva (UE) 2023/1791 y el Reglamento Delegado (UE) 2024/1364. Para centros con al menos 500 kW de potencia TI, deben atenderse las obligaciones de información energética y sostenibilidad: consumo, eficiencia, renovables, agua y calor residual. El MITECO detalla el reporte anual y la fecha del 15 de mayo. Debe distinguirse la comunicación europea de las obligaciones nacionales pendientes de desarrollo.

5. Qué sigue siendo una propuesta

El proyecto descrito por Demócrata el 29 de octubre estaba ante el Consejo de Estado. Su versión más reciente contempla un umbral general de 10 MW, cobertura renovable adicional del 80 %, correlación horaria, condiciones para los PPA y recargos por incumplimiento. No son exigencias vigentes por aparecer en el proyecto. Tampoco es obligatorio obtener la condición de consumidor electrointensivo: es un reconocimiento sujeto a requisitos propios, no automático por consumir mucha electricidad.

Juega

¡Pon a prueba lo que sabes con FREN!

¿Cuánto sabes sobre este tema? Responde las siguientes 3 preguntas.

¿Cuánto estima el informe de Wood Mackenzie que aumentará el precio final de la electricidad en 2030 si se añaden 3 GW de consumo de centros de datos?

Pregunta 1 de 3

¿Qué porcentaje de su consumo eléctrico exige el Ministerio para la Transición Ecológica que los centros de datos respalden con renovables en su propuesta?

Pregunta 2 de 3

Según las proyecciones del informe, ¿cómo evolucionará el precio minorista medio de la electricidad en 2030 respecto a 2026?

Pregunta 3 de 3