El Consejo de Ministros ha dado luz verde a un Real Decreto que regula el reconocimiento, a efectos de pensión de jubilación, de los periodos trabajados como deportista profesional antes de su incorporación al Régimen General de la Seguridad Social, de forma que dichos años se computen como cotizados dentro de este sistema.
La norma permitirá acceder a una pensión de jubilación o mejorar su cuantía a quienes, residiendo en España, desarrollaron su carrera deportiva de manera continuada en el país bajo un contrato profesional y formaban parte de la relación laboral especial de deportistas profesionales entre el 15 de marzo de 1980 y la fecha en la que pasaron a integrarse en el Régimen General de la Seguridad Social.
Para que se reconozcan estos periodos, junto con la solicitud de la pensión de jubilación o de su revisión, será obligatorio aportar la certificación emitida por el club o la entidad deportiva que corresponda, que acredite la actividad realizada.
Si el club hubiera desaparecido, será la federación deportiva la encargada de certificar la condición de deportista profesional, así como el tiempo de actividad desarrollado en España desde el 15 de marzo de 1980 hasta el momento de integración en el Régimen General de la Seguridad Social.
La tramitación de la solicitud deberá efectuarse, bien de forma presencial, bien por vía electrónica, ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Además, el Consejo Superior de Deportes, organismo dependiente del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, asumirá el pago del capital coste correspondiente a la pensión reconocida.
El Real Decreto, cuyo ámbito de aplicación excluye a los futbolistas profesionales al estar sometidos a una regulación específica, entrará en vigor transcurridos tres meses desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).