El TJUE exige contar los contratos secundarios al calcular vacaciones y dietas con el mismo empleador

El TJUE dicta que vacaciones y dietas deben incluir también los contratos secundarios cuando un trabajador tiene varios empleos con el mismo empleador.

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Una vista ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) en la Gran Sala. LAURENT ANTONELLI / TRIBUNAL DE JUSTICIA UE

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha establecido este jueves que, al calcular las vacaciones retribuidas y las dietas, deben computarse también los empleos secundarios de aquellos trabajadores que mantienen varios contratos simultáneos con un mismo empleador, dado que el derecho a vacaciones anuales pagadas constituye un "principio fundamental" del Derecho social de la UE sobre el que no cabe introducir excepciones.

La resolución se refiere al caso de un conjunto de docentes que, entre 2019 y 2022, impartieron clases en centros de enseñanza preuniversitaria de Rumanía, combinando contratos indefinidos a jornada completa con otros contratos de duración determinada y a tiempo parcial, remunerados por horas, durante los meses de septiembre a junio.

En ese periodo, los importes económicos vinculados a las vacaciones anuales, así como las dietas de manutención, se calcularon únicamente a partir del contrato indefinido a tiempo completo, lo que llevó a los profesores a acudir a los tribunales para reclamar que en dicho cálculo se incluyeran también los contratos secundarios.

En su sentencia, el Tribunal con sede en Luxemburgo recalca que el derecho a vacaciones pagadas es "un principio fundamental" del Derecho comunitario y que, por tanto, el empleado debe percibir durante ese tiempo una remuneración que le sitúe, desde la perspectiva salarial, en una posición "comparable" a la de los periodos efectivamente trabajados.

Por ello, el Alto Tribunal europeo concluye que las horas desempeñadas por este grupo de profesores en virtud de contratos de duración determinada y a tiempo parcial han de acumularse, y recuerda que los acuerdos marco en la materia contienen una cláusula que impide cualquier trato menos favorable a los trabajadores con contrato temporal frente a los que tienen un contrato indefinido comparable.

El TJUE razona que estas prohibiciones materializan el principio general de igualdad y añade que dichas cláusulas no pueden interpretarse de forma restrictiva, puesto que su finalidad es asegurar una protección social frente a cualquier discriminación, incluso en los supuestos en los que una misma persona mantiene dos contratos laborales con el mismo empleador.