El IPC adelantado de agosto se ha situado en el 4,3% interanual, siete décimas por encima del 3,6% de julio. La cifra influye en multitud de referencias económicas, pero no significa que las pensiones, el salario mínimo, el Ingreso Mínimo Vital o todos los alquileres vayan a subir automáticamente un 4,3%. Cada uno utiliza reglas diferentes.
El dato publicado este viernes por el INE es además provisional. El resultado definitivo de agosto se conocerá en septiembre.
El avance atribuye buena parte del repunte a los combustibles y lubricantes, cuyos precios han aumentado frente a la bajada registrada un año antes, y a los alimentos y bebidas no alcohólicas, que se abaratan menos que en agosto de 2025. La inflación subyacente, en cambio, baja una décima hasta el 2,9%.
Las pensiones de 2027: agosto cuenta, pero no decide
Las pensiones contributivas no se actualizan tomando únicamente el IPC de agosto.
La legislación establece que se revalorizan al comienzo de cada año según el promedio de las tasas interanuales del IPC de los doce meses anteriores a diciembre. Para las pensiones de 2027 será, por tanto, necesario completar la serie hasta noviembre.
El 4,3% de agosto sí entrará en ese cálculo y puede elevar el promedio, pero no permite saber todavía cuánto subirán las pensiones el próximo enero.
En 2026, por ejemplo, las pensiones contributivas aumentaron un 2,7%, precisamente el resultado del promedio utilizado por la ley.
Las pensiones mínimas y no contributivas pueden tener otra subida
Tampoco debe asumirse que todas las prestaciones aumentarán exactamente lo mismo que las contributivas.
El Gobierno puede aplicar incrementos superiores a las pensiones mínimas, las no contributivas y determinadas prestaciones dentro del proceso de convergencia establecido por la reforma del sistema.
El Ingreso Mínimo Vital, por ejemplo, subió un 11,4% en 2026, muy por encima del 2,7% general de las pensiones contributivas.
Por tanto, el IPC de agosto puede influir indirectamente en las referencias de 2027, pero no permite calcular hoy esas cuantías.
Los alquileres: depende de cuándo se firmó el contrato
Aquí la fecha del contrato resulta fundamental.
Los alquileres de vivienda firmados después del 26 de mayo de 2023 se actualizan desde 2025 tomando como límite el nuevo Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda (IRAV).
El último dato disponible, correspondiente a julio, es del 2,49%.
Para los contratos anteriores pueden seguir operando las reglas pactadas, incluido el IPC cuando corresponda. En cualquier caso, la actualización solo puede producirse al cumplirse cada año de vigencia y si existe una cláusula que permita actualizar la renta.
El salario mínimo no sube automáticamente con el IPC
El SMI tampoco está indexado automáticamente al IPC mensual.
El Gobierno fija su cuantía mediante real decreto después de valorar distintos factores económicos. En 2026 quedó establecido en 1.221 euros mensuales en 14 pagas, una subida del 3,1%.
Por tanto, un IPC del 4,3% en agosto no implica una subida equivalente del salario mínimo.
Los salarios sí pueden estar vinculados al IPC
La situación cambia en determinados convenios colectivos.
Algunos incluyen cláusulas de revisión salarial que toman como referencia el IPC anual, el IPC a diciembre o determinados umbrales de inflación.
En esos casos habrá que atender al texto exacto del convenio. Existen acuerdos publicados en el BOE que activan coeficientes diferentes según el IPC constatado al cierre del año.
Pensiones de alimentos y otros contratos privados
Una pensión de alimentos fijada en un convenio regulador o sentencia puede incorporar una cláusula de actualización con el IPC.
Lo mismo ocurre con determinados contratos privados.
No existe, sin embargo, una regla general según la cual cualquier obligación de pago deba aumentar un 4,3% porque esa sea la inflación de agosto. Hay que comprobar qué referencia figura expresamente en cada contrato o resolución.