El efectivo pierde terreno, pero sigue siendo obligatorio aceptarlo en estos casos

Comercios y restaurantes no pueden rechazar de forma general los billetes y monedas en euros, aunque existen límites fiscales y excepciones concretas

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Monedas, moneda, billete, billetes,euro ,euros, capital, efectivo, metálico, riqueza EUROPA PRESS

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Aunque cada vez más consumidores pagan con tarjeta o móvil, el efectivo sigue siendo dinero de curso legal y su rechazo general por parte de un comercio puede constituir una infracción en materia de consumo. El Banco de España recuerda que tiendas y restaurantes deben aceptarlo salvo que exista una excepción legal o se haya acordado previamente otro medio de pago.

El último estudio del Banco de España sitúa el efectivo todavía como medio principal de pago en establecimientos físicos para el 57% de los consumidores, aunque su uso pierde peso frente a tarjetas y móviles.

La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios tipifica expresamente como infracción negarse a aceptar el pago en efectivo dentro de los límites fiscales vigentes.

El límite general de 1.000 euros

Cuando alguna de las partes actúa como empresario o profesional, no pueden pagarse en efectivo operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros.

El límite aumenta a 10.000 euros cuando paga una persona física que no tiene domicilio fiscal en España y no actúa como empresario o profesional. No puede esquivarse fraccionando artificialmente una misma operación.

Más de 50 monedas: pueden decir que no

Existe otra excepción práctica.

Nadie está obligado a aceptar más de 50 monedas en un mismo pago, salvo determinadas cajas públicas. Por tanto, un comercio puede rechazar legítimamente un pago compuesto por una cantidad superior de monedas.

Un billete de 500 euros para pagar 2 euros

El Banco de España también recomienda utilizar billetes de valor proporcionado al importe de la compra.

El curso legal del efectivo no obliga a asumir cualquier circunstancia de manera irrazonable. La negativa a aceptar un billete de denominación muy elevada para pagar una cantidad mínima puede estar justificada cuando existe una razón proporcionada, por ejemplo la falta de cambio.

¿Puede un cartel decir "solo tarjeta"?

Un anuncio unilateral de "no aceptamos efectivo" no convierte automáticamente esa negativa en válida frente al consumidor.

El Banco de España señala como regla general que el efectivo debe aceptarse, salvo que las partes hayan acordado previamente otro medio de pago o exista una previsión normativa específica.

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