Ley de Lobbies, otro suspenso del Gobierno en un verano para olvidar

Sin saber aún cómo saldrá de la crisis de Ceuta, el Ejecutivo se encamina hacia una nueva derrota parlamentaria, la de su primer decreto-ley después de parar en agosto

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El ministro para la Transformación Digital, Óscar López, durante una sesión plenaria en el Congreso, a 11 de diciembre de 2025, en Madrid (España).  Fernando Sánchez - Europa Press

El ministro para la Transformación Digital, Óscar López, durante una sesión plenaria en el Congreso, a 11 de diciembre de 2025, en Madrid (España). Fernando Sánchez - Europa Press

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La vuelta al cole nunca es fácil, pero la del Gobierno este año va camino de vía crucis. La de Ceuta es una crisis de la que aún no sabe cómo saldrá. España ha recibido la peor nota de su historia en el examen a su sistema educativo del Informe PISA. Del decreto-ley de vivienda no hay rastro ni fecha. Y esta semana se aproxima a una nueva derrota parlamentaria. La más que probable derogación de la Ley de Lobbies en el Congreso puede ser la guinda a un agosto para olvidar.

El Ejecutivo aprobó esta esperada normativa por decreto-ley. Fue en el primer Consejo de Ministros tras el parón vacacional, el 25 de agosto, y por sorpresa. Era una reunión focalizada en la crisis de Ceuta: el Gobierno declaró la situación de interés nacional para centralizar la gestión en un mando único y el resto de asuntos normativos estaban ligados a este tema: avances en las reformas de extranjería y asilo.

Pero, sobre todo, porque el Congreso ya tramitaba la reforma y contaba con enmiendas registradas sobre las que trabajar. ¿Qué sentido tenía aprobar una norma, objeto de tanto debate a la vuelta del verano? Tampoco el ministro competente, Óscar López, titular de Transformación Digital y Función Pública, salió a dar explicaciones en rueda de prensa.

En la propia exposición de motivos del decreto-ley, el Gobierno justificaba las prisas en la liberación de fondos del Plan de Recuperación, ya que la regulación era un compromiso con la Comisión Europea. De no aprobarse, los fondos corrían el riesgo de perderse.

Pero, ¿y los apoyos? Con una mayoría tan frágil (si es que sigue existiendo) y un historial de derrotas tan abultado en la legislatura, ¿se había asegurado el Gobierno de que la norma tendría respaldo suficiente para salvar la derogación en el Congreso? Varias fuentes parlamentarias consultadas por DEMÓCRATA aseguran que la norma les pilló por sorpresa.

Prisas por los fondos europeos

En el Ministerio de Transformación Digital no había dudas. En un encuentro informal con periodistas días después de la aprobación, el ministro López se mostraba confiado en superar la votación. Aseguraba haber tenido en cuenta las aportaciones de los grupos y que el texto ya en vigor suscitaba un gran consenso en el sector, habiendo recogido las principales demandas.

A favor del Gobierno juega el consenso social en torno a acometer una regulación de los grupos de interés, amén de las recomendaciones de los distintos organismos internacionales al respecto.

El marco, en todo caso, tampoco era el más favorable para el Gobierno, meses después de estallar el ‘caso Zapatero’, en plena investigación judicial por las dudas legales que suscita su labor de intermediación y su papel no esclarecido en el rescate de la aerolínea Plus Ultra durante la pandemia.

La Asociación de Profesionales de las Relaciones Institucionales (APRI) salió a celebrar el decreto-ley y pidió apoyo a los grupos. En el sector identificaban el entusiasmo como una forma de legitimación de la actividad de influencia. La reacción más generalizada era la de prudencia, a la espera de si la norma saldría adelante o quedaría en nada.

También había dudas de si la generalización de exigencias podría suponer una barrera para las entidades más pequeñas y acabar beneficiando a los ‘peces’ más gordos del negocio.

Pero el registro no estaba listo

Mientras tanto, la norma ya estaba en vigor y tenía efectos inmediatos. El registro estaba ya creado por ley, y toda persona física o jurídica, o entidad social que pudiera ejercer una labor de influencia debía estar inscrito para tener interlocución con la Administración General del Estado.

¿El problema? Que el registro no estaba listo. Y, sin embargo, la obligación de estar dado de alta existía y tenía consecuencias. Fuentes en el sector de los asuntos públicas confirmaron a DEMÓCRATA que varios ministerios habían denegado reuniones a organizaciones empresariales por no estar registrados.

El deber de comprobación de los altos cargos estaba plenamente vigente desde el 27 de agosto y los incumplimientos acarreaban sanciones. Una semana más tarde, el 4 de septiembre, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, encargado de la gestión del registro, activó el formulario para su inscripción.

Las consultoras corrieron a darse de alta, pero no todos los grupos de interés hicieron lo propio.

Y la patronal habló

El presidente de la CEOE, Antonio Garamendi, aseguró no entender cómo el Gobierno había decidido incluir a la patronal y a los sindicatos en el perímetro de la norma, pese al papel que le reconoce la propia Constitución como entes de representación social y de interlocución con los poderes públicos. Fuentes de la CEOE indican que, derivado de ello, están sometidos a unos mayores niveles de transparencia.

Garamendi aseguró que, hasta la votación en el Congreso, no mantendría ningún encuentro con el Gobierno al entender que la patronal no debería darse de alta en el registro y, por tanto, cualquier espacio de diálogo no sería un “espacio seguro”.

Las palabras de Garamendi, que daba por hecho la probable derogación de la norma, fueron el primer desafío público. Sin embargo, otras fuentes del sector aseguran que Foment ya había iniciado movimientos para truncar la convalidación de la norma.

Fuentes sindicales indicaban entonces que, sin llegar al extremo de la patronal, tampoco entendían que estuvieran afectados por la ley. Horas después, CCOO y UGT emitieron un comunicado pidiendo la derogación de un decreto-ley que tachaban de “despropósito, tanto por el contenido como por el procedimiento seguido por el Gobierno”.

Al Ejecutivo no le quedaba ya ni el sostén de los sindicatos que, eso sí, proponen acometer la regulación pero desde el proyecto de ley que espera en fase de ponencia.

¿Y en el Congreso?

El optimismo del Gobierno hace unas semanas se torna ahora en una más que probable derrota. Junts confirmó el viernes pasado a DEMÓCRATA que no daría apoyo a la norma, criticando que el Gobierno no hubiera tenido en cuenta las enmiendas que registraron al proyecto de ley original.

Particularmente, la distinción entre la actividad profesional por parte del sector de asuntos públicos y las grandes empresas del resto de organizaciones del tejido asociativo y las pymes.

La norma, a la espera de confirmar el apoyo de otros socios del Gobierno, queda en manos del PP. La gestión por parte del Consejo de Transparencia del registro, como prevé la regulación vigente, era una de sus propuestas durante la discusión de la norma el año pasado.

Sería la primera vez esta legislatura que los de Alberto Núñez Feijóo salvan la papeleta al Ejecutivo en una votación comprometida. Con la patronal y los sindicatos en contra, el ‘caso Zapatero’ en curso y la posibilidad de derivar cualquier presión por legislar al proyecto ya en tramitación. Además, con la presión de Vox para aprovechar cualquier resquicio con el que dar una bofetada al Gobierno. Todo apunta a que el miércoles vendrá otra.

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¿En qué fase parlamentaria se encuentra actualmente la tramitación del proyecto de ley de lobbies y cuáles son los siguientes pasos para su aprobación?

El llamado “proyecto de ley de lobbies” es, en realidad, el Proyecto de Ley de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés, promovido por el Gobierno para regular la actividad de los lobbies ante la Administración General del Estado. A fecha de septiembre de 2026, este proyecto sigue tramitándose en el Congreso de los Diputados y se encuentra en la fase de comisión, tras haber superado el cierre del plazo de enmiendas y la fase de ponencia, pero aún no ha sido aprobado por el Pleno ni remitido al Senado.

1. Situación actual del proyecto de ley de lobbies

Las informaciones parlamentarias y periodísticas permiten reconstruir el recorrido reciente del proyecto:

  • En marzo de 2025, el Pleno del Congreso rechazó la enmienda de totalidad de Vox, de modo que la cámara decidió continuar la tramitación del proyecto de ley (según “La Ley de Lobbies continúa su tramitación tras superar la enmienda de totalidad de Vox” y otras crónicas).
  • En septiembre de 2025, la Mesa del Congreso cerró el plazo de presentación de enmiendas al articulado, tras 17 prórrogas sucesivas, lo que dejó la iniciativa lista para pasar a trabajos de ponencia y comisión (noticia sobre cierre del plazo de enmiendas).
  • En noviembre de 2025 se constituyó la ponencia en el seno de la Comisión de Hacienda y Función Pública, donde los grupos empezaron a negociar sobre las 100+ enmiendas registradas (“Constituida la ponencia de la Ley de ‘lobbies’” y “La ley de ‘lobbies’ llega a comisión…”).
  • La Comisión Europea, en su informe sobre el Estado de Derecho de julio de 2026, subraya que el Proyecto de Ley de Transparencia e Integridad de las Actividades de los Grupos de Interés “aún no ha sido aprobado por el Parlamento” y especifica que sigue “su recorrido parlamentario en el Congreso”, habiendo ya superado el cierre del plazo de enmiendas y la fase de ponencia, pero sin aprobación del Pleno ni remisión al Senado (“Bruselas suspende a España…”).
  • Otra pieza posterior confirma que, según la documentación oficial del Congreso, el proyecto permanece en fase de informe en la Comisión de Hacienda y Función Pública, es decir, pendiente de que la comisión cierre y apruebe su dictamen antes de enviarlo al Pleno.

Con todo ello, la situación actual puede sintetizarse así: el proyecto está en el Congreso, en fase de comisión (Hacienda y Función Pública), elaborado ya el trabajo de ponencia, pero a la espera de que la comisión vote el dictamen y lo eleve al Pleno. No ha iniciado todavía la tramitación en el Senado.

2. Siguientes pasos parlamentarios hasta su aprobación definitiva

Desde el punto en el que se encuentra, los pasos parlamentarios que restan, si la tramitación avanza con normalidad, son los siguientes:

a) Fases pendientes en el Congreso

  • Cierre del informe de ponencia: la ponencia ya está constituida y ha trabajado sobre las enmiendas. Debe terminar de perfilar el texto y elevar un informe a la comisión.
  • Dictamen de la Comisión de Hacienda y Función Pública: la comisión debate el informe de la ponencia y las enmiendas que sigan vivas y procede a votar un dictamen. Ese dictamen es el texto que se remitirá al Pleno del Congreso.
  • Debate y votación en el Pleno del Congreso:
    • El Pleno debate el dictamen y, en su caso, enmiendas reservadas para esta fase.
    • Se vota el conjunto del texto. Si obtiene mayoría simple, el proyecto se considera aprobado por el Congreso.
  • Remisión al Senado: una vez aprobado en Pleno, la Presidencia del Congreso remite el texto al Senado para su segunda lectura.

b) Tramitación en el Senado

  • Registro y plazo de enmiendas: el Senado recibe el proyecto y abre plazo para enmiendas y, en su caso, para propuestas de veto.
  • Comisión y Pleno del Senado:
    • El proyecto pasa a la comisión competente, que elabora un dictamen.
    • El Pleno del Senado puede:
      • Aprobar el texto sin cambios,
      • Aprobar enmiendas, que modifican el texto del Congreso, o
      • Aprobar un veto, rechazando el proyecto en su conjunto.
  • Eventual vuelta al Congreso:
    • Si el Senado introduce enmiendas, el texto vuelve al Congreso, que decide si las acepta o las rechaza.
    • Si el Senado aprueba un veto, el Congreso puede levantarlo por mayoría absoluta (o por mayoría simple tras dos meses).

c) Aprobación definitiva, sanción y entrada en vigor

  • Cuando Congreso y Senado cierran un mismo texto, las Cortes lo remiten al Rey para su sanción y promulgación.
  • La ley se publica en el Boletín Oficial del Estado y entra en vigor en la fecha que la propia norma establezca (habitualmente, a los 20 días si remite a la vacatio legis general).

Conviene no confundir este proyecto con la reforma del Reglamento del Congreso sobre lobbies, que es otra iniciativa paralela y de naturaleza distinta: aquella regula la relación de los grupos de interés con los diputados y la Cámara; el proyecto de ley de transparencia e integridad regula principalmente la actividad de los lobbies ante la Administración General del Estado y su sector público.

¿Cuáles son las competencias y atribuciones del ministro de Transformación Digital y Función Pública según la legislación española?

El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y su titular concentran, según la normativa vigente, la política estatal en transformación digital, telecomunicaciones, inteligencia artificial y función pública, además de amplias facultades de gestión presupuestaria, contractual y de organización interna del departamento. Estas competencias se articulan sobre todo en el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, modificado por el Real Decreto 1230/2023, y en la Orden TDF/469/2024, de 9 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos y delegación de competencias.

1. Competencias materiales del Ministerio

El artículo relativo a este departamento en el Real Decreto 829/2023 (en la redacción dada por el Real Decreto 1230/2023) define de forma expresa el ámbito material del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública:

  • Telecomunicaciones y sociedad de la información. Corresponde a este ministerio la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de telecomunicaciones y sociedad de la información, lo que incluye la regulación y planificación del sector, su supervisión desde el ámbito ministerial y el impulso de infraestructuras y servicios de comunicaciones electrónicas.
  • Transformación digital. Asume la política general de transformación digital de la economía y de la Administración General del Estado, alineada con la Agenda España Digital y el Plan de Recuperación. Desde este enfoque se enmarcan programas de digitalización de pymes, proyectos estratégicos o ayudas vinculadas a dicha transformación.
  • Desarrollo y fomento de la inteligencia artificial. La norma atribuye expresamente al ministerio la política del Gobierno en materia de desarrollo y fomento de la inteligencia artificial, lo que incluye el diseño de estrategias, órganos de asesoramiento y marcos de apoyo (por ejemplo, la creación de consejos o agencias en la materia a través de normativa específica posterior).
  • Administración pública, función pública y gobernanza pública. El precepto señala también que corresponde al Ministerio la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de administración pública, función pública y gobernanza pública, lo que abarca:
    • La ordenación general de la función pública estatal y la planificación de recursos humanos de la Administración del Estado.
    • Las políticas de modernización administrativa y de mejora de la calidad institucional.
    • La coordinación con otras administraciones a través, entre otros, de la Conferencia Sectorial de Administración Pública.
  • Estructura interna. El Real Decreto 829/2023 establece que el Ministerio se estructura en tres órganos superiores:
    • Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
    • Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
    • Secretaría de Estado de Función Pública.
    Sobre esta base, el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero (citado en la Orden TDF/469/2024), desarrolla la estructura orgánica básica del ministerio hasta el nivel de subdirección general y define con mayor detalle las competencias de cada órgano directivo.
2. Funciones generales del ministro como titular del departamento

Además del ámbito material anterior, la persona titular del Ministerio ostenta las funciones generales de dirección y representación del departamento previstas en la legislación sobre el Gobierno y el sector público (Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público), mencionadas expresamente en el preámbulo de la Orden TDF/469/2024.

Esa Orden explica que el Real Decreto 210/2024 ha desarrollado la estructura básica del ministerio y que, al amparo del artículo 9 de la Ley 40/2015 y del artículo 20 de la Ley 50/1997, la persona titular del departamento delega parte de sus competencias en los órganos superiores y directivos. De ello se desprende que, en origen, corresponden al ministro, entre otras, las siguientes atribuciones:

  • Gestión presupuestaria de altos importes. Los artículos iniciales de la Orden TDF/469/2024 fijan un límite de 12.000.000 de euros hasta el cual las personas titulares de las Secretarías de Estado y de la Subsecretaría pueden ejercer, como propias, competencias que la Ley 40/2015 atribuye a los ministros en materia de autorización de gastos y determinadas operaciones. Superado ese umbral, la competencia corresponde al titular del departamento (salvo lo que deba elevarse al Consejo de Ministros).
  • Celebración de contratos y encargos. La Orden señala que se delega en los Secretarios de Estado y en la Subsecretaría la celebración de contratos y la formalización de encargos a medios propios personificados, así como ciertas transferencias dentro del sector público. El hecho de que se deleguen muestra que, en principio, son atribuciones propias del ministro como órgano superior del departamento.
  • Convocatoria y resolución de ayudas y subvenciones. En el ámbito del ministerio, la Orden prevé que se delegue la convocatoria y terminación de procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones, cuando se superan determinados importes, manteniendo al ministro como titular originario de la competencia.
  • Firma de convenios y acuerdos de colaboración. La misma norma delega la facultad de celebrar convenios, incluidos los de encomienda de gestión, salvo determinados convenios con comunidades autónomas. De nuevo, se parte de que la titularidad corresponde al ministro, que puede delegarla en otros órganos del departamento.
  • Nombramiento de representantes en órganos colegiados y organismos. Se delega la propuesta o nombramiento de representantes del departamento en órganos colegiados, grupos de trabajo y entidades de derecho público, lo que pone de manifiesto que esa potestad corresponde, por regla general, a la persona titular del ministerio.
  • Aprobación de planes de actuación de organismos públicos adscritos. La Orden prevé que se delegue la aprobación de los planes de actuación de organismos públicos adscritos al Departamento, lo que sitúa en el ministro la competencia última de orientación estratégica de esos entes.
  • Ejecución de sentencias y obligaciones derivadas. En materia de ejecución de sentencias, se delega la adopción de acuerdos de ejecución y el reconocimiento y propuesta de pago de obligaciones económicas derivadas de resoluciones judiciales que afecten a actos del ministerio, atribución que en origen corresponde a la titular del departamento.
3. Síntesis

En resumen, según el Real Decreto 829/2023 (modificado por el Real Decreto 1230/2023) y la normativa de desarrollo citada, el ministro de Transformación Digital y Función Pública dirige el departamento responsable de la política estatal en telecomunicaciones, sociedad de la información, transformación digital, inteligencia artificial, administración pública, función pública y gobernanza pública. Como miembro del Gobierno, ostenta además las facultades de dirección política, representación, iniciativa normativa y alta gestión presupuestaria y contractual del departamento, muchas de las cuales se ejercen de forma ordinaria mediante delegación en las Secretarías de Estado y la Subsecretaría, conforme a la Orden TDF/469/2024 y a lo previsto en la Ley 40/2015 y la Ley 50/1997.

¿Qué requisitos legales deben cumplir las organizaciones para poder ejercer labores de influencia ante la Administración General del Estado según la normativa vigente?

La normativa estatal vigente no contiene todavía una “ley del lobby” específica ni un registro único de grupos de interés plenamente desarrollado para toda la Administración General del Estado (AGE). Sin embargo, sí fija un marco jurídico de transparencia y buen gobierno que condiciona cómo pueden y deben relacionarse las organizaciones con los poderes públicos cuando ejercen actividades de influencia.

1. Marco normativo básico

La referencia central es la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (texto en BOE), modificada puntualmente por la Ley 14/2022, de 8 de julio en aspectos concretos de contratación pública. Esta ley:

  • Refuerza la publicidad activa y el derecho de acceso a la información pública respecto de toda la actividad de la AGE.
  • Dedica su Título II a los principios éticos y de actuación y al régimen sancionador que deben cumplir los miembros del Gobierno y altos cargos de las Administraciones.
  • Crea el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que supervisa el cumplimiento de estas obligaciones en la Administración General del Estado.

Aunque el foco es el comportamiento de los responsables públicos, estos principios determinan de facto qué se considera aceptable en la relación con empresas, asociaciones, ONG, consultoras, despachos, etc. que tratan de influir en decisiones públicas.

2. Requisitos generales para ejercer influencia

A falta de una regulación estatal detallada de los grupos de interés, los “requisitos” para actuar ante la AGE se derivan de:

  • El deber de transparencia y rendición de cuentas de los poderes públicos (Ley 19/2013, preámbulo y Título I), que obliga a que los procesos de toma de decisiones sean rastreables y se conozcan los elementos relevantes que han influido en ellos.
  • Los principios de buen gobierno (Título II de la Ley 19/2013), que exigen a los altos cargos actuar con objetividad, integridad, imparcialidad, responsabilidad y servicio al interés general.

De esa combinación se deriva que, para influir de forma jurídicamente alineada con la normativa vigente, las organizaciones deben, como mínimo:

  • Actuar de forma identificable y transparente: que los cargos públicos puedan conocer con quién se reúnen y qué intereses se representan. Esto conecta con el objetivo de la ley de que los ciudadanos sepan “cómo se toman las decisiones que les afectan”.
  • Evitar generar conflictos de intereses en los responsables públicos o presionarlos para que incumplan sus deberes de buen gobierno.
  • Respetar las reglas internas y códigos de conducta que cada órgano de la AGE haya aprobado sobre reuniones, participación en consultas o aportaciones a expedientes normativos.
3. Obligaciones de conducta y límites materiales

El Título II de la Ley 19/2013 establece un catálogo de principios éticos para los altos cargos y un régimen sancionador cuando los vulneran. Aunque formalmente se dirigen al responsable público, en la práctica marcan límites a las estrategias de influencia de terceros:

  • Los cargos deben evitar cualquier actuación que suponga trato de favor, utilización indebida de información privilegiada o beneficios particulares a personas o entidades concretas.
  • Deben abstenerse en asuntos donde tengan interés propio o vínculos relevantes, lo que obliga a las organizaciones a no fomentar, ni aprovechar, situaciones de conflicto de interés.
  • La vulneración de estas reglas puede dar lugar a infracciones muy graves, con sanciones como destitución, devolución de cantidades, inhabilitación para ocupar ciertos cargos entre 5 y 10 años, etc. (según el régimen sancionador descrito en el preámbulo y el Título II).

En términos de “regalos”, invitaciones, patrocinios u otras atenciones, cualquier práctica que pueda interpretarse como un incentivo para torcer el deber de objetividad del alto cargo entra en zona de riesgo respecto de estas normas de buen gobierno.

4. Registro y huella de la actividad de influencia

La Ley 19/2013 no configura aún un registro estatal de lobbies con obligaciones detalladas de inscripción y reporte comparables a otros ordenamientos. No obstante:

  • La AGE está obligada a publicar información jurídica relevante y a facilitar el acceso a documentos que permiten rastrear la actividad normativa y administrativa, incluida la participación de terceros en consultas y expedientes.
  • El impulso de la transparencia y la creación del Portal de la Transparencia favorecen que, progresivamente, se documenten y publiquen con mayor detalle las interacciones relevantes en la elaboración de normas y decisiones públicas.
5. Consecuencias del incumplimiento

Hoy las sanciones se dirigen fundamentalmente a los responsables públicos, pero afectan indirectamente a las organizaciones que influyen sobre ellos:

  • Un cargo que, por seguir las indicaciones de una entidad, incurra en infracciones de buen gobierno puede ser destituido, inhabilitado o obligado a devolver cantidades indebidamente percibidas.
  • La entidad que ha promovido prácticas opacas o contrarias a estos principios se expone a pérdida de credibilidad e interlocución institucional, además de posibles responsabilidades en otros ámbitos (penal, administrativo o de contratación pública), según los hechos.

En suma, mientras no exista una regulación específica y detallada de los grupos de interés ante la AGE, el “núcleo duro” de los requisitos legales para ejercer actividades de influencia viene dado por las exigencias de transparencia, acceso a la información y buen gobierno de la Ley 19/2013 y por las normas generales que obligan a los responsables públicos a actuar con integridad y al servicio del interés general.

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