Cupón Diario ONCE hoy: resultado del miércoles 23 de septiembre y número premiado

Consulta el resultado del Cupón Diario ONCE de hoy, miércoles 23 de septiembre de 2026: número premiado, serie, reintegros y premio

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Imagen de archivo de Cupón Once. | EuropaPress

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El Cupón Diario de la ONCE de hoy, miércoles 23 de septiembre, ofrece un premio máximo de 500.000 euros para las cinco cifras y la serie correspondientes.

El sorteo se celebra a las 21:25 horas. El cupón de este miércoles está dedicado al Centenario del Teatro Cervantes de Abarán, con cinco millones de cupones distribuidos por toda España. 

Resultado del Cupón Diario de hoy: pendiente del sorteo.

Resultado del Cupón Diario del miércoles 23 de septiembre

Número premiado: pendiente del sorteo.

Serie: pendiente del sorteo.

Reintegro a la primera cifra: pendiente del sorteo.

Reintegro a la última cifra: pendiente del sorteo.

Premios del Cupón Diario

El premio principal es de 500.000 euros para las cinco cifras y la serie. Además, hay 49 premios de 35.000 euros para las cinco cifras y otras categorías vinculadas a las cuatro, tres y dos primeras o últimas cifras.

A qué hora es el Cupón Diario

El Cupón Diario se celebra este miércoles a las 21:25 horas. Tras la extracción se podrá comprobar el número premiado, la serie y el resto de categorías. 

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Cuál es el proceso de validación y pago de premios en los sorteos de la ONCE?

El proceso de validación y pago de premios en los sorteos de la ONCE sigue un esquema bastante estandarizado, pensado para garantizar la seguridad de los participantes y la correcta gestión económica y fiscal del premio. Aun así, siempre hay particularidades según el producto (Cupón Diario, Cuponazo, Sueldazo, Eurojackpot, etc.), por lo que las bases oficiales de cada sorteo son la referencia definitiva.

1. Comprobación inicial del boleto

El primer paso es siempre comprobar si el número, serie o combinación jugada ha resultado premiada:

  • Revisando el sorteo en la web o app oficial de la ONCE.
  • Comprobando el boleto en un punto de venta autorizado (terminal del vendedor o quiosco).
  • Consultando los resultados publicados en medios de comunicación.

Aunque el jugador pueda hacer esa comprobación por su cuenta, la validación jurídica y económica solo se produce cuando el boleto se pasa por el sistema oficial de la ONCE (terminal de venta o canal electrónico).

2. Validación del boleto

Para poder cobrar, el billete o resguardo debe ser:

  • Original y legible (no fotocopia ni captura de pantalla).
  • Íntegro, sin manipulaciones, tachaduras o roturas que impidan su lectura.
  • Dentro del plazo de caducidad previsto en las bases del juego (cada producto fija su propio plazo para reclamar premios).

El vendedor u operador introduce el boleto en el terminal. El sistema central:

  • Comprueba que el boleto existe en la base de datos de apuestas registradas.
  • Verifica que ya se ha celebrado el sorteo correspondiente.
  • Determina si tiene premio y cuál es su cuantía exacta.
  • Controla que el boleto no estuviera previamente abonado, anulado o declarado no válido.

Si el soporte está muy deteriorado o hay dudas sobre su autenticidad, el punto de venta puede retenerlo temporalmente para que lo examine el servicio técnico de la ONCE, retrasando el pago hasta que haya una resolución.

3. Identificación del premiado

La forma de identificación varía según el importe del premio:

  • Premios pequeños: suelen abonarse en efectivo en el propio punto de venta, sin necesidad de aportar más datos que los estrictamente operativos para el pago.
  • Premios medios o altos: se suele requerir documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte) para dejar constancia del beneficiario y cumplir la normativa fiscal y de prevención de blanqueo de capitales.
  • Canales online: si el juego se hizo a través de la web o la app, la ONCE ya dispone de los datos del usuario y el proceso de identificación se apoya en esa información registrada.

4. Pago del premio

Una vez validado el boleto y acreditada la identidad, la ONCE procede al abono:

  • En metálico en el punto de venta para importes reducidos, dentro de los límites internos establecidos.
  • Mediante ingreso o transferencia bancaria para premios de cuantía elevada, gestionados habitualmente a través de las delegaciones u oficinas de la ONCE.
  • Abono automático en cuenta de juego cuando la apuesta se hizo por internet; el saldo queda disponible para reintegro a la cuenta bancaria del usuario o para seguir jugando.

En el caso de productos con pagos periódicos (por ejemplo, “sueldos” mensuales), tras el reconocimiento inicial del premio se firma una documentación específica que fija la forma de cobro (transferencias periódicas, plazos, condiciones de reversión si se incumplen requisitos, etc.).

5. Retenciones fiscales y obligaciones

Los premios de juego están sujetos a la normativa fiscal española vigente en cada momento. En los importes que superan los umbrales establecidos:

  • La ONCE practica la retención en el momento del pago, ingresándola posteriormente en Hacienda.
  • El jugador recibe ya el importe neto de impuestos, y la entidad le facilita la documentación necesaria para su declaración de la renta, cuando proceda.

La responsabilidad de reflejar el premio en la declaración del IRPF, si corresponde, recae en el contribuyente, aunque la retención ya se haya practicado en origen.

6. Recomendaciones prácticas

  • Conservar siempre el boleto en buen estado y sin anotaciones que puedan interpretarse como manipulación.
  • Comprobar los resultados por varios canales (web, punto de venta, app).
  • Acudir cuanto antes a validar el boleto para evitar problemas de caducidad.
  • En premios altos, pedir información detallada en la delegación de la ONCE sobre la forma de cobro, retenciones y documentación que se va a firmar.
  • Consultar siempre las bases oficiales de cada juego, donde se regulan con precisión plazos, límites y particularidades del pago.

¿Cuáles son las competencias legales de la ONCE en la organización de juegos de azar en España?

La ONCE tiene un régimen jurídico singular en materia de juego en España: es uno de los dos operadores a los que la ley reserva en exclusiva las loterías de ámbito estatal, pero sometida a un control muy intenso del Estado y limitada a unas modalidades y condiciones concretas. Sus competencias no son generales sobre “el juego”, sino acotadas a esas loterías y siempre bajo autorización gubernamental.

1. Norma básica del sector: Ley 13/2011, de regulación del juego

La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego (texto en el BOE) es la “ley de cabecera” del sector:

  • Define el ámbito de aplicación como la organización, explotación y desarrollo de actividades de juego de ámbito estatal, esencialmente a través de medios electrónicos, pero también con soporte presencial cuando se trata de loterías de reserva estatal.
  • Mantiene la reserva en exclusiva de las loterías de ámbito estatal a favor de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) y de la ONCE, “como operadores de juego que vienen explotando de forma controlada hasta la fecha estas loterías”.
  • En sus disposiciones adicionales primera, segunda y tercera concreta el régimen singular de la ONCE: se la designa formalmente como operador de loterías de ámbito estatal y se remite a su normativa específica y al Consejo de Protectorado para el control y supervisión de su actividad.

La Ley 13/2011 establece también el Impuesto sobre Actividades del Juego y el régimen general de garantías, publicidad, protección de consumidores y requisitos de los operadores, que se aplican a la ONCE con las particularidades fijadas en sus normas específicas.

2. Régimen específico de la ONCE como operador de loterías

El Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles (BOE), y los Estatutos de la ONCE aprobados por Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre (BOE), configuran sus competencias en materia de juego:

  • La ONCE es una corporación de derecho público de carácter social, con personalidad jurídica propia, que ejerce funciones delegadas de las administraciones públicas en todo el territorio español y se financia, en gran medida, con los beneficios de sus modalidades de lotería autorizadas.
  • El real decreto y los estatutos la describen como operador de juego público de reconocido prestigio, sujeto a un estricto control público, titular de varias modalidades de lotería de la reserva estatal, cuya explotación se destina a la financiación de sus fines sociales.

El artículo sobre “régimen de autorizaciones en materia de juego” del Real Decreto 358/1991, en su redacción vigente, es clave:

  • Establece que la ONCE está sometida a un régimen específico de autorizaciones en materia de juego, ligado también al Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE.
  • Corresponde al Consejo de Ministros conceder las autorizaciones relativas al régimen de sorteos del cupón prociegos y de cualquier otra modalidad de juego definida en el Acuerdo General (cupón, juego activo, lotería instantánea, etc.).
  • Esos acuerdos fijan límites máximos de emisión y ventas, porcentajes de premios, precios máximos del cupón, sorteos extraordinarios y demás parámetros esenciales. Dentro de esos márgenes, la ONCE gestiona y ajusta comercialmente sus productos.
  • Se prevé expresamente que la ONCE explotará una modalidad de lotería de ámbito estatal denominada “lotería instantánea o presorteada”, en los términos del Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre modificado y prorrogado, entre otros, por el Real Decreto 1706/2011, de 18 de noviembre (BOE).
  • Se autoriza a la ONCE a suscribir acuerdos de comercialización conjunta de productos comunes de lotería con otros operadores extranjeros, siempre dentro de sus modalidades autorizadas y con control previo del Consejo de Protectorado y, en algunos casos, del propio Consejo de Ministros.
3. Desarrollo reglamentario y registro de autorizaciones

El Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, que desarrolla la Ley 13/2011 en materia de licencias y registros (BOE), contiene una disposición adicional específica:

  • Declara que la ONCE seguirá rigiéndose, para las loterías en reserva, por su régimen jurídico específico, en los términos de la disposición adicional segunda de la Ley 13/2011.
  • Las autorizaciones de que sea titular la ONCE para desarrollar juegos de lotería se inscriben, a efectos de publicidad, en una Sección Especial del Registro General de Licencias de Juego.
4. Reparto competencial Estado‑CCAA y control

La Ley 13/2011 distingue claramente entre:

  • Juego de ámbito estatal (incluidas las loterías de SELAE y ONCE y el juego online), que es competencia del Estado.
  • Juego presencial de ámbito autonómico (casinos, bingos, máquinas B, etc.), que corresponde a las Comunidades Autónomas.

Para respetar las competencias autonómicas, la ley exige que las CCAA emitan informe preceptivo cuando las autorizaciones estatales puedan afectar a su territorio, y que la apertura de locales presenciales requiera licencia autonómica. Pero las loterías de ámbito estatal de SELAE y ONCE, tanto en sus sorteos como en el diseño básico de los productos, se mantienen en la órbita estatal.

En el caso de la ONCE, el control de su actividad de juego sujeta a reserva se ejerce:

  • Por el Consejo de Ministros, mediante las autorizaciones y sus eventuales prórrogas.
  • Por el Consejo de Protectorado de la ONCE, que verifica reglamentos de juego, controla parámetros de emisión, premios y cumplimiento de la legalidad, y da seguimiento al destino de los recursos.
5. Destino de los ingresos y límites materiales

Las normas específicas (Real Decreto 358/1991, Estatutos de la ONCE y reglamentos de cada modalidad) y el propio Real Decreto 1706/2011 establecen que:

  • Los ingresos netos de las loterías de la ONCE (tras premios, comisiones de vendedores y gastos de gestión) deben destinarse a los fines sociales de la organización y están sujetos a las mismas obligaciones de utilización que las demás modalidades de juego autorizadas.
  • Se fijan porcentajes mínimos y máximos de premios, límites de volumen de emisiones y ventas y demás parámetros que condicionan cuánto juego puede ofrecer la ONCE y en qué condiciones.
  • La ONCE soporta la fiscalidad específica del juego (Impuesto sobre Actividades del Juego y tasas asociadas), además de un régimen reforzado de prevención de fraude y blanqueo común a todos los operadores.

En conjunto, las competencias legales de la ONCE en juegos de azar se centran en la explotación de determinadas modalidades de lotería de ámbito estatal (cupón, juegos activos y lotería instantánea), reservadas por ley y ejercidas bajo autorización del Gobierno, control público estricto y obligación de destinar los beneficios a sus fines sociales.

¿Qué requisitos legales deben cumplir los participantes para cobrar un premio del Cupón Diario?

Para cobrar un premio del Cupón Diario de la ONCE en España es necesario cumplir una serie de requisitos legales y prácticos relacionados con la identificación del ganador, la validez del cupón, los plazos de cobro y la fiscalidad del premio. A continuación se resumen los puntos clave que, en la práctica, exige la ONCE y que se desprenden tanto de la información oficial como de la que difunden medios especializados y el propio periódico Demócrata.

1. Acreditar la identidad del ganador

El primer requisito básico es poder identificarse de forma fehaciente como persona que cobra el premio. En la práctica, esto supone:

  • Presentar un documento oficial de identidad: normalmente DNI para españoles, o NIE/pasaporte en el caso de extranjeros residentes o no residentes.
  • En premios de importe elevado, facilitar también datos fiscales y bancarios (IBAN de una cuenta a nombre del ganador) para el abono del premio y la correcta aplicación de la retención del IRPF.
  • Si el cupón pertenece a un menor de edad o persona incapacitada, el cobro debe hacerlo su representante legal (progenitor, tutor, curador…), acreditando tal condición con la documentación correspondiente.
2. Ser titular legítimo del cupón

La ONCE exige que la persona que cobra sea el titular legítimo del cupón premiado:

  • Es imprescindible presentar el cupón original en buen estado cuando se ha comprado a un vendedor o en un punto de venta autorizado. Tal y como recuerdan las crónicas sobre sorteos de la ONCE, “conviene conservar siempre el cupón original, ya que será necesario para reclamar cualquier premio”.
  • Si el cupón físico está roto, deteriorado de forma relevante, perdido o ha sido robado, en general no se considera válido a efectos de cobro según la normativa del sorteo; sin el boleto no se puede acreditar el derecho al premio.
  • En el caso de cupones comprados por Internet en JuegosONCE, el propio sistema registra la titularidad y, si el cupón resulta premiado, el importe se abona automáticamente en la cuenta virtual del usuario, que después puede transferirlo a su cuenta bancaria.
3. Presentar el cupón en los lugares habilitados

La forma de cobrar varía según la cuantía del premio, pero en todos los casos se exige ajustarse a los canales previstos por la ONCE:

  • Premios menores: pueden cobrarse en los puntos de venta autorizados de la ONCE (quioscos y vendedores).
  • Premios de mayor importe: el ganador debe seguir el procedimiento indicado por la organización, presentando el cupón original en buen estado en Centros ONCE y/o en las entidades bancarias colaboradoras habilitadas para el pago de premios.
  • En todos los casos, es recomendable verificar antes el resultado en la web oficial de JuegosONCE o en un establecimiento autorizado para evitar errores.
4. Respetar el plazo legal de cobro

Los cupones del Cupón Diario tienen un plazo de caducidad:

  • Según recuerda de forma reiterada Demócrata en sus crónicas sobre el sorteo, los cupones de la ONCE disponen de un plazo de 30 días naturales para cobrar el premio.
  • El cómputo se inicia desde el día siguiente a la fecha del sorteo.
  • Transcurrido ese plazo sin haber presentado el cupón, el derecho al cobro caduca y el premio ya no puede reclamarse.
5. Obligaciones fiscales y tratamiento del premio

Los premios de loterías como el Cupón Diario están sometidos a la fiscalidad estatal aplicable a los juegos autorizados:

  • Los premios que superan el umbral exento (en los últimos años, 40.000 euros) soportan una retención del 20 % sobre la parte que excede de esa cantidad; esa retención la practica directamente la entidad pagadora del premio.
  • Por debajo de dicha cifra, el premio se percibe íntegramente, sin retención, de acuerdo con el régimen general vigente para loterías oficiales.
  • El ganador no tiene que hacer un trámite específico para aplicar la retención: se descuenta automáticamente en el momento del pago.
6. Recomendación final

Aunque estos son los requisitos que, en la práctica, se aplican para cobrar un premio del Cupón Diario de la ONCE, las condiciones concretas de cada sorteo vienen detalladas en el reglamento del Cupón de la ONCE, en las resoluciones publicadas en el Boletín Oficial del Estado y en la propia web de JuegosONCE. Por seguridad jurídica, antes de gestionar un premio importante conviene consultar esas bases vigentes o dirigirse directamente a un Centro ONCE o a una entidad bancaria colaboradora para que verifiquen el caso concreto.

¿Qué diferencias hay entre cobrar un premio del Cupón Diario en un punto de venta físico y hacerlo tras comprar el cupón por Internet? ¿Cómo tributan exactamente en el IRPF los premios del Cupón Diario y qué casilla de la declaración se utiliza? ¿Qué pasos debería seguir si creo que mi cupón del Cupón Diario está premiado pero el sistema de JuegosONCE no lo reconoce?

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¿A qué está dedicado el Cupón Diario de la ONCE del miércoles 23 de septiembre?

Pregunta 1 de 3

¿A qué hora se celebra el sorteo del Cupón Diario de la ONCE este miércoles?

Pregunta 2 de 3

¿Cuántos premios de 35.000 euros hay en el sorteo del Cupón Diario de la ONCE?

Pregunta 3 de 3

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