Préstamos de 50.000 euros sin intereses: quién podrá pedirlos y qué falta para solicitarlos

El Gobierno dota con 10.000 millones de euros la línea TU CASA, abierta a compradores de cualquier edad, pero todavía debe concretar los requisitos de acceso y el procedimiento antes de que puedan presentarse las solicitudes

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Exteriores del Instituto de Crédito Oficial (ICO) | Jesús Hellín - Europa Press

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El Gobierno ha recuperado y reforzado el mecanismo TU CASA, una línea pública de financiación que permitirá obtener hasta 50.000 euros sin intereses ni comisiones para comprar la primera vivienda habitual. La medida ya figura en el Real Decreto-ley 29/2026 publicado este miércoles en el BOE y cuenta con una dotación inicial de 10.000 millones de euros, pero eso no significa que los interesados puedan acudir ya al Instituto de Crédito Oficial (ICO) a solicitar el dinero.

El artículo 19 establece las características esenciales del mecanismo, pero deja para un posterior acuerdo del Consejo de Ministros cuestiones determinantes como los beneficiarios concretos, los límites y otras condiciones de acceso. El ICO será el encargado de gestionar la línea y analizar las operaciones, pero su funcionamiento requiere todavía el desarrollo previsto en el propio decreto.

Primera vivienda habitual y sin límite de edad

El requisito general que sí queda fijado en el BOE es el destino de la financiación. TU CASA se dirige a personas que accedan a su primera vivienda habitual hipotecada y funcionará como complemento de la financiación privada que consigan para efectuar la compra.

El nuevo decreto introduce además expresamente que podrán acogerse al mecanismo independientemente de su edad. No se trata, por tanto, de una línea reservada a jóvenes, como ocurre con otros programas públicos de apoyo a la compra de vivienda.

Lo que el decreto no establece todavía son límites máximos o mínimos de ingresos, requisitos patrimoniales, precios máximos de las viviendas ni otros criterios económicos para seleccionar a los beneficiarios. Estas condiciones deberán determinarse mediante un acuerdo del Consejo de Ministros, por lo que no es posible asegurar por ahora que cualquier persona que vaya a adquirir su primera vivienda pueda recibir automáticamente el préstamo.

Hasta el 20% de la vivienda, con un máximo de 50.000 euros

La cuantía sí está fijada. TU CASA financiará la menor de dos cantidades: el 20% del valor de la vivienda hipotecada o 50.000 euros.

De esta forma, una vivienda valorada en 200.000 euros podría recibir como máximo 40.000 euros a través de esta línea, mientras que para una de 300.000 euros el 20% ascendería a 60.000 euros, pero operaría el límite y el préstamo público no podría superar los 50.000.

La financiación pública tampoco sustituirá a la hipoteca. El propio decreto define TU CASA como un mecanismo complementario a la financiación privada, de modo que el comprador deberá contar también con financiación hipotecaria. El ICO tendrá además encomendada la evaluación de las operaciones conforme a sus políticas de riesgos y a las condiciones de elegibilidad que determine el futuro acuerdo del Consejo de Ministros.

Sin intereses ni comisiones y con hasta 30 años de carencia

Otra de las características ya definidas es el coste. Los préstamos tendrán un tipo de interés del 0% y no llevarán comisiones, de acuerdo con el artículo 19 del decreto.

La particularidad está en el calendario de devolución. La norma establece un periodo de carencia vinculado al plazo de la hipoteca, con un máximo de 30 años, y un plazo de hasta diez años para reintegrar posteriormente el préstamo. El diseño permite así retrasar la devolución del dinero aportado por TU CASA mientras se afronta la financiación hipotecaria, dentro del límite temporal establecido.

Por ejemplo, si la hipoteca tuviera un plazo de 25 años, la carencia del préstamo público podría extenderse durante ese periodo en los términos que finalmente se concreten. Si la financiación hipotecaria superase los 30 años, el límite máximo de la carencia de TU CASA seguiría siendo de 30.

La vivienda tendrá limitado permanentemente su precio de reventa

El préstamo lleva aparejada una contrapartida relevante para quien lo utilice. Las viviendas financiadas mediante TU CASA deberán mantenerse como vivienda habitual y quedarán sometidas permanentemente a un precio máximo de transmisión.

En una segunda o posterior venta, el precio no podrá superar el importe pagado originalmente por la vivienda actualizado conforme a la evolución del IPC. Podrá añadirse el valor de determinadas actuaciones de rehabilitación o mejora, aunque las condiciones concretas tendrán que ser establecidas posteriormente por el Consejo de Ministros.

La restricción no desaparecerá una vez devuelto el préstamo. El decreto utiliza expresamente un régimen permanente y establece que la limitación deberá figurar en la escritura pública de adquisición e inscribirse en el Registro de la Propiedad. Su aplicación registral queda también pendiente del correspondiente desarrollo reglamentario.

También habrá límites si el propietario decide alquilar posteriormente el inmueble. En ese supuesto, la renta tendrá que situarse por debajo del precio máximo que corresponda conforme al sistema estatal de índices de referencia, atendiendo a las características de la vivienda y del edificio.

Una línea dotada con 10.000 millones

La principal diferencia respecto al mecanismo TU CASA incluido en el decreto rechazado la pasada semana por el Congreso está en su financiación. El anterior texto ya contemplaba los préstamos de hasta 50.000 euros al 0%, pero no incorporaba en el propio artículo una dotación concreta para poner en marcha la línea.

El nuevo decreto aprueba un crédito extraordinario de 10.000 millones de euros para la línea ICO, al que suma otros cinco millones destinados a los gastos financieros relacionados con su gestión. Los recursos procederán del presupuesto del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.

El ICO actuará como entidad colaboradora del Ministerio y en nombre y por cuenta del Estado. Entre sus funciones estarán analizar las operaciones, elevar las propuestas a la comisión rectora del mecanismo, formalizar los préstamos aprobados y encargarse posteriormente de su seguimiento y recuperación.

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¿Qué trámites parlamentarios y acuerdos del Consejo de Ministros faltan para que la línea TU CASA esté plenamente operativa?

La línea TU CASA, tal y como ha sido diseñada por el Gobierno, no está hoy plenamente operativa. Según la información oficial y periodística disponible, su regulación de detalle se incluyó en un real decreto-ley de vivienda (artículo 19 del Real Decreto-ley 26/2026, publicado en el BOE), pero el Congreso rechazó su convalidación, de modo que esa base jurídica quedó sin efecto. Posteriormente, el Consejo de Ministros ha vuelto a anunciar el programa y ha concretado una dotación de 10.000 millones de euros en préstamos de hasta 50.000 euros al 0 % para primera vivienda, pero sin que aún conste un desarrollo normativo y operativo cerrado.

1. Qué preveía el real decreto-ley de vivienda

El real decreto-ley de vivienda que dio origen a la línea TU CASA, analizado por Demócrata en este artículo, establecía solo el marco básico:

  • Préstamo público complementario a la hipoteca privada, gestionado por el ICO.
  • Importe: el menor entre el 20 % del valor de la vivienda y 50.000 euros, al 0 % de interés y sin comisiones.
  • Plazo de devolución de hasta 10 años, con una carencia ligada al plazo de la hipoteca (hasta 30 años).
  • Recursos con cargo al presupuesto del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
  • Limitación permanente del precio de reventa de la vivienda, que quedaría sujeta a un precio máximo de transmisión actualizado por IPC.

Sin embargo, la propia norma remitía a un desarrollo posterior elementos esenciales: objeto detallado, beneficiarios, límites, importe inicial de la línea, requisitos y procedimiento de solicitud, que debían fijarse en particular mediante un acuerdo específico del Consejo de Ministros y normativa adicional.

2. Trámites parlamentarios pendientes

Ese real decreto-ley de vivienda, que incluía la línea TU CASA junto a otras medidas (prórroga de desahucios, límites a fondos de inversión, deducciones fiscales, etc.), fue rechazado por el Pleno del Congreso, según recoge Demócrata al relatar la votación de los decretos de vivienda y la caída del primer texto (crónica parlamentaria).

Consecuencias de esa decisión:

  • El real decreto-ley decayó, y con él la regulación entonces vigente de TU CASA.
  • No se abrió la fase de tramitarlo como proyecto de ley, de modo que no hubo enmiendas ni ponencia ni dictamen centrados en la línea.
  • No consta una proposición de ley autónoma que haya retomado TU CASA con ese nombre y diseño.

Después, el Gobierno aprobó de nuevo dos reales decretos-ley de vivienda e insistió en el programa, y el propio presidente detalló en rueda de prensa el paquete y la dotación de 10.000 millones para TU CASA (intervención de 6/10/2026). Pero, para que la línea quede jurídicamente consolidada, faltarían aún:

  • Que el nuevo real decreto-ley que recoja TU CASA sea convalidado por la Diputación Permanente (con las Cortes disueltas) o por el nuevo Congreso.
  • En su caso, que se acuerde su tramitación como proyecto de ley y complete el recorrido parlamentario (enmiendas, comisión, dictamen, Pleno, Senado, vuelta al Congreso).
3. Acuerdos del Consejo de Ministros todavía necesarios

Aun disponiendo de un real decreto-ley vigente y convalidado, la propia arquitectura de TU CASA exige decisiones adicionales del Consejo de Ministros, porque el texto remite expresamente a desarrollos posteriores. A partir de lo publicado en el BOE y en Demócrata, faltarían como mínimo:

  • Acuerdo formal de activación de la línea, fijando:
    • Importe inicial y, en su caso, ampliaciones de los 10.000 millones.
    • Criterios de reparto temporal y presupuestario.
    • Límites de riesgo asumidos por el Estado.
  • Determinación reglamentaria de los beneficiarios y requisitos:
    • Umbrales de renta y patrimonio, definición de “primera vivienda habitual”.
    • Precios máximos de adquisición y posibles topes por zona.
    • Compatibilidad o incompatibilidad con otras ayudas estatales y autonómicas.
  • Procedimiento de solicitud:
    • Documentación exigida, órgano competente y plazos.
    • Régimen de concesión (concurrencia simple, orden de llegada, etc.).
    • Sistema de control y justificación.
  • Convenio o convenios con el ICO y, en su caso, con entidades financieras:
    • Funciones de cada parte, flujo de fondos y gestión del riesgo.
    • Modelo de contrato de préstamo público complementario.
    • Condiciones de adhesión de los bancos y su retribución.
4. En síntesis

Con la información disponible, la línea TU CASA se encuentra en una fase de anuncio político y diseño normativo incompleto:

  • La base jurídica inicial, en el real decreto-ley de vivienda, decae al no ser convalidada.
  • El Gobierno ha reforzado el compromiso político y ha anunciado la dotación y gestión vía ICO, pero faltan la nueva norma en vigor, su convalidación y, después, los acuerdos de desarrollo (acuerdo de Consejo de Ministros, convenio(s) con el ICO, bases reguladoras y convocatoria).

Hasta que esos pasos no se completen, no habrá un marco operativo cerrado ni será posible solicitar efectivamente los préstamos TU CASA, a diferencia de la línea de avales ICO para primera vivienda, que sí cuenta ya con convenio y canal de solicitud propios.

¿Puedes desglosarme el contenido del artículo del real decreto-ley que regulaba originalmente la línea TU CASA? ¿Qué diferencias hay entre la línea TU CASA y la línea de avales ICO para la compra de primera vivienda que ya está en marcha? ¿Qué mayorías y plazos necesita el Gobierno para que la Diputación Permanente o el nuevo Congreso convaliden el decreto que incluya TU CASA?

¿Cuáles son las funciones y competencias legales del Instituto de Crédito Oficial (ICO) en la gestión de líneas de financiación pública?

El Instituto de Crédito Oficial (ICO) es el banco nacional de promoción de España y, al mismo tiempo, la Agencia Financiera del Estado. Sus funciones y competencias en la gestión de líneas de financiación pública vienen definidas por su estatuto jurídico como entidad pública empresarial y entidad de crédito, y por la normativa concreta que crea cada instrumento financiero.

1. Marco jurídico básico

Según la información recogida en normas y convenios publicados en el BOE y en resoluciones recientes:

  • Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público: encuadra al ICO como entidad pública empresarial (arts. 84 y 103 y ss.), adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. Regula su integración en el sector público estatal, los controles a los que está sometido y las bases de su régimen de funcionamiento.
  • Real Decreto 706/1999, de 30 de abril: adapta el ICO al régimen de las entidades públicas empresariales y aprueba sus Estatutos. En ellos se reconoce:
    • Su naturaleza de entidad de crédito.
    • Su condición de Agencia Financiera del Estado.
    • Sus fines y funciones concretas en la gestión de fondos, préstamos, avales, garantías y otros instrumentos financieros.
  • Ley 10/2014, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito: se aplica al ICO por su condición de banco, sometiéndolo a requisitos de solvencia, gobierno corporativo y gestión de riesgos comparables a los del resto de entidades financieras.
  • Ley 47/2003, General Presupuestaria: rige las relaciones financieras del ICO con el Estado, los fondos que gestiona por cuenta de la Administración y la compensación de los costes de esa gestión.
  • Ley 38/2003, General de Subvenciones: aplica cuando las líneas gestionadas por el ICO tienen naturaleza subvencional o combinan subvención y financiación.

Cada línea o programa de financiación pública se apoya, además, en su propia norma de creación (ley, real decreto-ley o real decreto), acuerdos del Consejo de Ministros y convenios específicos entre el ministerio competente y el ICO que detallan estructura, gobernanza, costes y reparto de riesgos. Un ejemplo es el convenio para la línea ICO-DANA-FOCIT, publicado por Resolución de 2 de septiembre de 2025 (BOE-A-2025-17907).

2. Fines y funciones generales del ICO

Los Estatutos aprobados por el Real Decreto 706/1999 establecen como fines del ICO el sostenimiento y la promoción de actividades económicas que contribuyan al crecimiento y a una mejor distribución de la riqueza, con especial atención a proyectos de trascendencia social, cultural, innovadora o ecológica.

Para cumplir esos fines, el artículo 4 de los Estatutos, citado en el convenio ICO-DANA-FOCIT, atribuye al Instituto, sin perjuicio de las competencias de los ministerios, varias funciones clave:

  • Formalizar, gestionar y administrar fondos, subvenciones, créditos, avales, otras garantías y cualesquiera instrumentos financieros al servicio de sus objetivos.
  • Realizar toda clase de operaciones financieras de activo, incluidas las de financiación directa.
  • Formalizar, gestionar y administrar los préstamos que la Administración General del Estado otorgue a través del ICO.
  • Establecer convenios con instituciones públicas nacionales e internacionales para canalizar y administrar subvenciones e instrumentos financieros relacionados con su actividad crediticia.
  • Tomar participaciones directas en empresas financieras (con los límites de la Ley 33/2003 de Patrimonio), y excepcionalmente en empresas no financieras cuando se deriven de la ejecución de garantías.
  • Prestar asesoramiento financiero a entidades públicas o privadas sobre materias vinculadas a sus fines.

3. ICO como banco público

En su faceta de entidad de crédito, el ICO actúa fundamentalmente con cargo a su propio balance. Entre sus competencias destacan:

  • Conceder financiación directa a empresas y proyectos de inversión, especialmente de pymes y autónomos.
  • Operar líneas de mediación: el ICO aporta los recursos y define las condiciones marco, mientras que los bancos colaboradores conceden los préstamos y analizan el riesgo del cliente.
  • Apoyar la internacionalización empresarial y la financiación de proyectos con impacto económico, social o medioambiental, en ocasiones mediante líneas de canal internacional con bancos extranjeros.
  • Movilizar recursos a través de emisiones, fondos, capital riesgo u otros instrumentos de mercado, en su papel de banco nacional de promoción.

En estas actuaciones, aunque persigue objetivos de política económica, el ICO está sometido a la regulación bancaria general: supervisión del Banco de España, normas de solvencia, gestión de riesgos y prevención del blanqueo de capitales.

4. ICO como Agencia Financiera del Estado

Cuando actúa como Agencia Financiera del Estado, el ICO lo hace por cuenta y mandato de la Administración. Los ejemplos recientes incluyen la gestión de fondos como el Fondo Español de Desarrollo Sostenible, el FIEM o líneas específicas de apoyo sectorial. En este ámbito, sus competencias típicas son:

  • Diseñar, junto con el ministerio competente, la operativa de las líneas: tipos de operaciones, beneficiarios, garantías, plazos y comisiones.
  • Administrar fondos públicos, créditos, avales y otras garantías creadas por ley, real decreto-ley o acuerdo de Consejo de Ministros.
  • Analizar y tramitar solicitudes, en la medida en que así lo prevea la norma reguladora, pudiendo evaluar riesgos y elegibilidad.
  • Formalizar contratos de financiación o aval, a veces en nombre propio pero por cuenta del Estado.
  • Gestionar cobros, pagos y posibles ejecuciones de garantías o avales.
  • Realizar el seguimiento financiero y operativo de las operaciones y remitir información al ministerio o comité de seguimiento correspondiente.
  • Rendir cuentas de los gastos de gestión, que se compensan mediante acuerdos específicos aprobados por el Consejo de Ministros y con cargo a los propios fondos gestionados.

La decisión política de crear la línea, fijar objetivos, dotación, destinatarios y límites corresponde siempre al Gobierno o al órgano administrativo competente. El ICO asume la ejecución técnico-financiera dentro del marco normativo y contractual que se le haya impuesto.

5. Límites y controles

En la gestión de líneas de financiación pública, el ICO está sujeto simultáneamente a:

  • Sus Estatutos (Real Decreto 706/1999 y modificaciones posteriores).
  • La normativa que crea y regula cada fondo o línea (leyes, reales decretos-ley, reales decretos y acuerdos del Consejo de Ministros).
  • La normativa bancaria y de supervisión financiera.
  • Las reglas presupuestarias y de subvenciones, cuando proceda.
  • Las obligaciones de transparencia, control financiero y auditoría propias del sector público estatal.

En síntesis, el ICO combina una doble condición: como banco público, presta y estructura financiación con criterios prudenciales; como Agencia Financiera del Estado, administra y ejecuta instrumentos de política económica diseñados por el Gobierno, actuando como brazo financiero especializado de la Administración.

¿Puedes detallar cómo se articula jurídicamente una línea de avales del Estado gestionada por el ICO, desde la norma de creación hasta los convenios con bancos? ¿Qué diferencias jurídicas y operativas hay entre una línea ICO de mediación y una línea de financiación directa del ICO a empresas? ¿Podrías analizar un ejemplo concreto reciente (por ejemplo, ICO-Verde o ICO Empresas y Emprendedores) y explicar su estructura legal y el papel del ICO en su gestión?

¿Qué requisitos legales y criterios económicos suelen establecerse en España para acceder a ayudas públicas a la vivienda?

En España, las ayudas públicas a la vivienda (alquiler, compra, rehabilitación, eficiencia energética, etc.) combinan siempre dos grandes bloques de condiciones: requisitos legales formales y criterios económicos y sociales para priorizar a los hogares con mayores dificultades. Aunque los detalles varían según la ayuda (estatal, autonómica o municipal), la lógica general suele ser bastante homogénea.

1. Requisitos legales habituales
  • Edad y tipo de unidad de convivencia
    Muchas ayudas se dirigen a jóvenes (por ejemplo menores de 35 años) o a determinados perfiles: familias con hijos, monoparentales, mayores, personas con discapacidad, víctimas de violencia de género o de desahucio. En otros casos se exige simplemente ser titular del contrato de alquiler o de la escritura si se trata de compra o rehabilitación.
  • Residencia legal y empadronamiento
    Se exige casi siempre residencia legal en España y empadronamiento en el municipio o comunidad donde se solicita la ayuda, durante un periodo mínimo (por ejemplo 1 o 2 años previos, o compromiso de permanencia). En ayudas para vivienda habitual, se suele exigir que el domicilio objeto de la ayuda sea la residencia habitual y permanente.
  • No ser propietario de otra vivienda adecuada
    Como regla general, se excluye a quienes ya poseen en propiedad otra vivienda “adecuada” en España. Hay matices (por ejemplo, viviendas en otro país, nuda propiedad, herencias en proindiviso, viviendas inadecuadas o inaccesibles), pero la idea es que la ayuda se destine a quienes no tienen una solución habitacional razonable.
  • Situación regular del contrato y del inmueble
    Para ayudas al alquiler, se exige contrato por escrito, registrado cuando la normativa lo pide, y que la renta no supere determinados límites. Para rehabilitación o eficiencia energética, suele requerirse que las obras cuenten con licencias y proyectos técnicos cuando son necesarios, y que el edificio cumpla unas características (antigüedad, uso residencial, etc.).
  • Estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social
    Prácticamente todas las subvenciones públicas exigen no tener deudas tributarias o con la Seguridad Social, y no estar incurso en prohibiciones para ser beneficiario de ayudas según la Ley General de Subvenciones.
2. Criterios económicos más frecuentes
  • Límites de ingresos en función del IPREM
    La mayoría de programas fijan el umbral de renta familiar en múltiplos del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). Por ejemplo, que la renta anual de la unidad de convivencia no supere 2,5 o 3 veces el IPREM, modulando el límite según el número de miembros, la existencia de discapacidad, familia numerosa, etc. Cuanto menor es la renta respecto al umbral, mayor suele ser la prioridad en la concesión.
  • Relación entre renta y coste de la vivienda
    En ayudas al alquiler, suele valorarse que el hogar destine un porcentaje elevado de sus ingresos a la vivienda (por ejemplo más del 30–40 %). Algunas convocatorias exigen que la renta mensual no supere un máximo absoluto (que varía por zona y tamaño de la vivienda) para evitar subvencionar alquileres muy altos.
  • Patrimonio
    Además de la renta, algunas ayudas aplican límites de patrimonio neto (ahorros, inmuebles distintos de la vivienda habitual, participaciones). El objetivo es excluir a personas con capacidad económica relevante aunque sus ingresos anuales sean reducidos.
  • Situaciones de vulnerabilidad
    Se suelen introducir filtros o puntuaciones específicas para:
    • Hogares con menores a cargo.
    • Personas con discapacidad o dependencia.
    • Víctimas de violencia de género o de desahucio.
    • Parados de larga duración u otros supuestos de emergencia social.
    Estas circunstancias pueden permitir superar ligeramente los límites de ingresos o recibir un importe de ayuda mayor.
3. Otras condiciones habituales de las ayudas
  • Compatibilidad o incompatibilidad con otras ayudas
    Muchas convocatorias declaran incompatible percibir dos ayudas para el mismo fin (por ejemplo, dos subvenciones distintas para la misma renta de alquiler). En otros casos se permite la compatibilidad, pero con un límite máximo de financiación pública.
  • Duración del compromiso
    Para ayudas al alquiler se exige que el beneficiario mantenga el contrato y el domicilio durante un tiempo mínimo. En compra o rehabilitación, pueden fijarse plazos de permanencia en la vivienda so pena de reintegro de la subvención.
  • Justificación documental
    Es imprescindible acreditar con documentos oficiales: DNI/NIE, libro de familia, certificado de empadronamiento colectivo, contrato de alquiler o escritura, declaración de la renta o certificados de ingresos, discapacidad, familia numerosa, etc. Además, suele exigirse una justificación anual de que se sigue cumpliendo lo declarado.

En resumen, el esquema común es combinar requisitos formales claros (residencia, contrato, titularidad, ausencia de otra vivienda adecuada) con criterios de renta, patrimonio y vulnerabilidad que se miden de forma estandarizada (IPREM, número de miembros, porcentaje de ingresos destinado a la vivienda). A partir de esa base, cada comunidad autónoma y ayuntamiento concreta umbrales y prioridades en sus propias convocatorias.

¿Puedes detallar cómo se calcula la renta de la unidad de convivencia a efectos de estas ayudas y qué ingresos se incluyen o excluyen? ¿Qué diferencias principales hay entre los requisitos de las ayudas estatales al alquiler y las que ofrecen las comunidades autónomas? ¿Podrías poner ejemplos concretos de convocatorias recientes de ayudas a la vivienda con sus límites de ingresos y cuantías máximas?

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¿Cuánto sabes sobre este tema? Responde las siguientes 3 preguntas.

¿Cuál es el importe máximo que se puede obtener mediante un préstamo TU CASA?

Pregunta 1 de 3

¿Qué requisito principal debe cumplir la vivienda para acceder a la financiación TU CASA?

Pregunta 2 de 3

¿Qué característica especial tienen los préstamos TU CASA respecto al periodo de carencia?

Pregunta 3 de 3