¿Puede el Gobierno recuperar el decreto de vivienda con la Diputación Permanente? Esto dice la Constitución

El Ejecutivo prepara nuevos textos tras el rechazo del Congreso, pero no puede volver a someter a votación exactamente los decretos que fueron tumbados el viernes

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El Gobierno calcula en 1.600 millones el impacto público de los nuevos decretos de vivienda

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El Gobierno volverá a llevar este martes al Consejo de Ministros las medidas de vivienda que el Congreso rechazó el pasado viernes, después de que la disolución de las Cortes por el adelanto electoral al 29 de noviembre haya dejado abierta una vía para intentar sacarlas adelante a través de la Diputación Permanente. El Ejecutivo no puede recuperar mediante una nueva votación los mismos decretos que fueron rechazados, pero sí puede aprobar nuevos reales decretos-leyes con medidas iguales o parcialmente modificadas, siempre que cumplan los requisitos constitucionales.

El ministro de Cultura y portavoz de Sumar, Ernest Urtasun, ha confirmado este lunes que los nuevos textos incorporarán "algunas variaciones", porque no se pueden "presentar exactamente igual a como estaban la última vez". Al mismo tiempo, ha asegurado que esos cambios no supondrán recortes en las medidas de protección.

La Constitución sí contempla esta posibilidad

La posibilidad de utilizar esta vía está expresamente contemplada en la Constitución. El artículo 78.2 establece que las Diputaciones Permanentes asumirán las facultades que correspondan a las Cámaras de acuerdo con el artículo 86 cuando estas hayan sido disueltas o haya expirado su mandato. Además, seguirán funcionando hasta que se constituyan las nuevas Cortes.

El artículo 86 establece que el Gobierno puede dictar decretos-leyes en caso de "extraordinaria y urgente necesidad" y que deben ser sometidos al Congreso para su convalidación o derogación en un plazo máximo de 30 días. Cuando el Congreso está disuelto, esa función corresponde a la Diputación Permanente. El Tribunal Constitucional lo confirmó expresamente en su sentencia 40/2025.

La jurisprudencia constitucional también deja claro que la Diputación Permanente no es un sustituto ordinario del Pleno. Su intervención en la convalidación de decretos-leyes durante una disolución está vinculada precisamente a que el Pleno ya no puede ejercer sus funciones.

El Gobierno no puede volver a votar el mismo decreto

La clave jurídica está en distinguir entre recuperar un decreto rechazado y aprobar uno nuevo. El Gobierno no puede volver a llevar a votación exactamente el real decreto-ley que el Congreso tumbó el viernes como si aquella votación no hubiera ocurrido.

Sí puede, en cambio, aprobar un nuevo decreto-ley que reproduzca algunas o incluso buena parte de las medidas anteriores, siempre que exista una nueva norma y esta vuelva a cumplir las condiciones del artículo 86 de la Constitución. Entre ellas está la exigencia de justificar la extraordinaria y urgente necesidad y respetar los límites materiales establecidos para este instrumento.

Eso es precisamente lo que ha avanzado Urtasun. El portavoz de Sumar ha garantizado que las modificaciones no implicarán rebajar las medidas de protección y ha rechazado que el Gobierno vaya a entrar en "un juego de recortes y de regates" sobre las garantías incluidas en los textos anteriores.

Qué medidas mantendrá el nuevo texto

Urtasun ha avanzado que uno de los decretos mantendrá medidas como la prohibición de los desahucios hasta 2030, la prórroga de los contratos de alquiler hasta 2028, la regulación de los alquileres turísticos y de temporada y la prohibición de compra de vivienda por parte de fondos buitre. También ha confirmado que el Gobierno aprobará el segundo decreto, que incluía la renovación automática de los contratos de alquiler.

El ministro ha señalado además que el núcleo de las bonificaciones fiscales se mantendrá, aunque con algún ajuste puntual, y ha descartado abrir una nueva ronda de negociaciones con Junts para conseguir su apoyo.

La votación será ahora en la Diputación Permanente

Una vez disueltas las Cortes, la nueva norma no tendrá que esperar a la constitución del próximo Congreso. La Diputación Permanente puede asumir la función de convalidarla, siempre dentro del plazo constitucional de 30 días desde su promulgación.

La composición de este órgano será determinante. La Diputación Permanente del Congreso está formada por 69 diputados y, según el reparto actual, las formaciones que respaldaron el primer decreto suman 35 representantes, frente a 34 de PP, Vox y Junts. El segundo texto tendría un escenario más complicado porque el PNV también votó en contra en el Pleno.

La vía, por tanto, es constitucional y está expresamente prevista para el periodo entre la disolución de las Cortes y la constitución de las nuevas Cámaras. Lo que no puede hacer el Gobierno es repetir sin más la votación perdida, tendrá que aprobar nuevos decretos-leyes y someterlos al control de la Diputación Permanente.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

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¿Qué trámites debe seguir un real decreto-ley para ser convalidado por la Diputación Permanente tras la disolución de las Cortes?

Tras la disolución de las Cortes Generales, los reales decretos‑ley dictados por el Gobierno deben ser sometidos a control parlamentario por la Diputación Permanente del Congreso, que asume las facultades del Pleno en esta materia. Este esquema resulta, sobre todo, del artículo 86 de la Constitución y de los artículos 56 a 59 y 151 del Reglamento del Congreso.

1. Marco constitucional y competencial
  • Artículo 86 CE establece que los reales decretos‑ley deben ser sometidos a debate y votación de totalidad ante el Congreso dentro de los treinta días siguientes a su promulgación, para su convalidación o derogación.
  • Artículo 78 CE dispone que, en cada Cámara, habrá una Diputación Permanente que, en caso de disolución o expiración del mandato, asume las facultades que correspondan a la Cámara de acuerdo, entre otros, con el artículo 86.
  • El Reglamento del Congreso (art. 57.1.a) concreta que, disuelto el Congreso, la Diputación Permanente asume todas las facultades que, en relación con los decretos‑leyes, atribuye al Congreso el artículo 86 CE.
2. Fase gubernamental previa
  • Aprobación en Consejo de Ministros del real decreto‑ley, con la exigencia constitucional de “extraordinaria y urgente necesidad”.
  • Promulgación y publicación en el BOE, momento desde el que comienza a contar el plazo máximo de treinta días para la convalidación o derogación.
3. Convocatoria y organización de la Diputación Permanente
  • La Diputación Permanente está presidida por la Presidencia del Congreso y formada por un mínimo de veintiún miembros designados proporcionalmente por los grupos parlamentarios (art. 56 RCD).
  • Aunque el Congreso esté disuelto, la Diputación Permanente permanece en funciones hasta la constitución de la nueva Cámara, tanto según la Constitución como según el Reglamento.
  • La convocatoria de la Diputación corresponde a la Presidencia, de oficio o a petición de dos grupos parlamentarios o de una quinta parte de sus miembros (art. 56.4 RCD).
  • El funcionamiento de la Diputación Permanente y sus sesiones se rigen, en lo esencial, por las mismas normas que el Pleno (art. 58 RCD): orden del día, turnos de palabra, votaciones, etc.
4. Trámite específico de convalidación o derogación
Según el artículo 151 del Reglamento, adaptado a la hipótesis de Cortes disueltas, el procedimiento es el siguiente:
  • Inclusión en el orden del día: la Mesa y la Presidencia de la Diputación Permanente incorporan el real decreto‑ley para su debate y votación, tan pronto como se haya publicado el texto en el BOE. El debate debe celebrarse antes de que transcurran treinta días desde la promulgación.
  • Presentación por el Gobierno: un miembro del Gobierno expone ante la Diputación Permanente las razones que han obligado a dictar el real decreto‑ley (justificación de la extraordinaria y urgente necesidad y del contenido material).
  • Debate de totalidad: el debate se ajusta a las normas de los debates de totalidad del Pleno (turnos de los grupos, posibilidad de fijación de posiciones, etc.).
  • Votación: concluido el debate, se procede a una votación única:
    • Los votos afirmativos se entienden a favor de la convalidación.
    • Los votos negativos se entienden a favor de la derogación.
    Basta la mayoría simple de los miembros presentes, salvo que la Constitución exija otra mayoría para aspectos concretos, lo que es excepcional en este ámbito.
5. Efectos de la decisión de la Diputación Permanente
  • Si se convalida:
    • El real decreto‑ley mantiene su vigencia desde la entrada en vigor inicial.
    • La Presidencia pregunta si algún grupo parlamentario pide su tramitación como proyecto de ley. Si la Diputación (asumiendo funciones del Congreso) accede, el texto se tramita como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia; esa tramitación efectiva se desarrollará, en la práctica, cuando esté constituido el nuevo Congreso.
    • El acuerdo de convalidación se publica en el BOE, mediante resolución de la Presidencia del Congreso.
  • Si se deroga:
    • El real decreto‑ley deja de estar en vigor desde la publicación de la resolución que recoge la derogación; la regulación interina de situaciones producidas durante su vigencia se rige por lo que disponga la propia norma o, en su defecto, por los criterios generales del derecho transitorio.
    • También este acuerdo de derogación se publica en el BOE.
  • Una vez constituido el nuevo Congreso, la Diputación Permanente deberá dar cuenta al Pleno de los asuntos que haya tratado y de las decisiones adoptadas, incluidas las convalidaciones o derogaciones de reales decretos‑ley (art. 59 RCD y art. 78.4 CE).
¿Podrías explicar con ejemplos recientes cómo ha usado la Diputación Permanente la facultad de convalidar o derogar reales decretos-ley tras una disolución? ¿Qué diferencias procedimentales hay entre la convalidación de un real decreto-ley en Pleno ordinario y en la Diputación Permanente? ¿Cómo se controla la constitucionalidad de un real decreto-ley convalidado por la Diputación Permanente si se considera que no concurría la extraordinaria y urgente necesidad?

¿Cuáles son las competencias de la Diputación Permanente del Congreso según la Constitución?

La Constitución española regula la Diputación Permanente del Congreso en el artículo 78. Desde esa perspectiva estrictamente constitucional, sus competencias pueden agruparse en tres grandes bloques: la defensa de los poderes de la Cámara cuando no está reunida, la asunción de determinadas funciones durante la disolución o expiración del mandato y la intervención en situaciones de excepcionalidad (decretos-leyes y estados de crisis).

1. Defensa de los poderes de la Cámara cuando no está reunida

El artículo 78.2 establece que la Diputación Permanente “velará por los poderes de las Cámaras cuando éstas no estén reunidas”. Aplicado al Congreso, esto significa que:

  • La Diputación Permanente actúa como órgano de continuidad entre periodos ordinarios de sesiones (febrero-junio y septiembre-diciembre) y fuera de ellos. Cuando el Pleno no está convocado, la Cámara no queda «desarmada»: la Diputación puede adoptar decisiones que garanticen que el Congreso sigue ejerciendo, al menos en parte, sus funciones de control y relación con el Gobierno.
  • Aunque la Constitución no detalla pormenorizadamente cada facultad en este punto, la idea central es que ningún vacío temporal deje inoperante al poder legislativo frente al ejecutivo. Por eso la Diputación puede, de acuerdo después con el Reglamento, acordar convocar sesiones extraordinarias del Pleno y de las Comisiones para tratar asuntos urgentes.

En síntesis, en tiempos en que el Congreso no celebra sesiones ordinarias, la Diputación Permanente asegura la continuidad institucional y la capacidad de reacción política de la Cámara.

2. Funciones durante la disolución o al expirar el mandato

El mismo artículo 78.2 atribuye a las Diputaciones Permanentes competencias específicas cuando las Cámaras:

  • Están disueltas (por decisión del Rey, a propuesta del presidente del Gobierno, según el artículo 115).
  • Ha expirado su mandato (al término de la legislatura de cuatro años, artículo 68.4).

En esos periodos —disolución o fin de legislatura hasta la constitución del nuevo Congreso— la Diputación Permanente del Congreso:

  • Asume las funciones que constitucionalmente requieren intervención de la Cámara en materia de:
    • Decretos-leyes del Gobierno (artículo 86).
    • Estados de alarma, excepción y sitio, y autorización para la declaración del estado de sitio (artículo 116).
  • Se mantiene en funcionamiento hasta que se reúna el nuevo Congreso tras las elecciones, actuando como representación residual y de garantía del poder legislativo.
  • Una vez constituido el nuevo Congreso, la Diputación Permanente debe dar cuenta de sus decisiones al Pleno, que puede convalidarlas o revisarlas en los términos que prevea el ordenamiento.

La idea constitucional de fondo es que, aun con la Cámara disuelta, el Gobierno no pueda actuar completamente sin control parlamentario en ámbitos tan sensibles como los estados de crisis o la legislación de urgencia.

3. Competencias en decretos‑leyes y estados de alarma, excepción y sitio

De forma más concreta, el artículo 78.2 dispone que la Diputación Permanente:

  • Conoce de la convalidación o derogación de los decretos‑leyes dictados por el Gobierno (artículo 86 CE) cuando el Congreso está disuelto o ha expirado su mandato, o cuando no está reunido. La función que en condiciones ordinarias corresponde al Pleno —decidir en 30 días si se convalida o se deroga el decreto‑ley— recae entonces en la Diputación Permanente.
  • Conoce de los estados de alarma, excepción y sitio (artículo 116 CE). En concreto:
    • Interviene en la autorización y control de estos estados cuando el Congreso no puede reunirse con normalidad por estar disuelto o haber concluido su mandato.
    • Garantiza que incluso en situaciones de crisis, la actuación del Gobierno esté sometida a contrapesos parlamentarios, manteniendo el equilibrio de poderes propio de un Estado democrático.

4. Límite de las competencias “según la Constitución”

Es importante subrayar que la Constitución fija las líneas maestras de estas competencias (artículo 78, en conexión con los artículos 86 y 116), pero no agota todos los detalles de funcionamiento. La distribución interna de tareas, la forma de convocar y las modalidades de control político se desarrollan en el Reglamento del Congreso y en la práctica parlamentaria.

Resumiendo, según la Constitución la Diputación Permanente del Congreso:

  • Garantiza la continuidad del poder legislativo cuando el Pleno no está reunido, el Congreso está disuelto o ha terminado su mandato.
  • Ejerce las funciones parlamentarias esenciales respecto de decretos‑leyes y estados de alarma, excepción y sitio en esos periodos excepcionales.
  • Actúa como instrumento de control y equilibrio frente al Gobierno cuando las circunstancias impedirían el funcionamiento ordinario de la Cámara.
¿Cómo se compone la Diputación Permanente del Congreso y cómo se eligen sus miembros? ¿Qué diferencias existen entre las competencias de la Diputación Permanente del Congreso y la del Senado? ¿Cómo regula el Reglamento del Congreso el funcionamiento práctico de la Diputación Permanente?

¿Qué partido preside actualmente la Diputación Permanente y cuál es la trayectoria política de su presidente?

La Diputación Permanente del Congreso de los Diputados está presidida actualmente por Francina Armengol Socias, del Partido Socialista Obrero Español (PSOE), a través de su federación balear PSIB‑PSOE. No se elige un presidente específico para este órgano: por diseño institucional, la persona que ocupa la Presidencia del Congreso es también quien preside de oficio la Diputación Permanente, y así figura en la XV Legislatura, en la que Armengol dirige ambos órganos.

En esta legislatura, la Diputación Permanente está integrada por una representación proporcional de los grupos parlamentarios y se suma a ellos la presidenta del Congreso, que la preside. Según la información oficial y el análisis publicado por Demócrata, el órgano cuenta con 68 miembros más la presidenta del Congreso, y su presidencia recae explícitamente en Francina Armengol como máxima autoridad de la Cámara Baja.

Trayectoria política de Francina Armengol

Francina Lluc Armengol Socias (Inca, 1971) es farmacéutica de formación y dirigente socialista. Su carrera política se ha desarrollado principalmente en las Illes Balears y, más recientemente, en el ámbito estatal. Desde 2012 lidera el PSIB‑PSOE, y se ha consolidado como una de las figuras más influyentes del socialismo balear y con creciente peso en la política nacional.

En el plano autonómico, su cargo más relevante fue el de presidenta del Govern de les Illes Balears, responsabilidad que ejerció entre 2015 y 2023. Fue la primera mujer en encabezar el Ejecutivo balear y gobernó durante dos legislaturas, articulando mayorías de izquierda y acuerdos con fuerzas nacionalistas y de ámbito insular. Antes de llegar a la presidencia autonómica ya había acumulado experiencia de gobierno: entre 2007 y 2011 fue presidenta del Consell Insular de Mallorca, tras haber sido previamente consellera de ese mismo órgano.

Su vinculación a las instituciones baleares es de larga duración. Armengol fue diputada del Parlament de les Illes Balears desde 1999, ejerciendo también como portavoz parlamentaria del grupo socialista en distintas etapas. En la política municipal, dio sus primeros pasos en el Ayuntamiento de Inca, donde fue concejala a finales de los años noventa. Esta trayectoria de base local y autonómica le permitió consolidar un perfil de dirigente ligada al territorio y a la estructura orgánica del PSOE en Baleares.

En el ámbito estrictamente partidista, además de ser secretaria general del PSIB‑PSOE desde 2012 —cargo en el que ha sido reelegida—, ha desempeñado un papel relevante en la coordinación entre la federación balear y la dirección federal del PSOE. Bajo su liderazgo, el PSIB ha participado en los pactos que dieron soporte a los gobiernos autonómicos progresistas y ha intervenido en debates internos sobre financiación autonómica, turismo, vivienda o transición energética en las islas.

El salto de Armengol a la primera línea estatal se produce con su elección como presidenta del Congreso de los Diputados en la sesión constitutiva de la XV Legislatura, el 17 de agosto de 2023. En esa votación fue respaldada por una mayoría que combinó al PSOE con sus socios parlamentarios, lo que permitió al bloque de investidura asegurarse el control de la Mesa de la Cámara. Desde entonces, ejerce la tercera magistratura del Estado y se sitúa en el centro de la dinámica parlamentaria española.

Como presidenta del Congreso, Armengol encabeza también la Mesa del Congreso, la Junta de Portavoces y varias comisiones de especial relevancia, entre ellas la Comisión de Reglamento, la Comisión Consultiva de Nombramientos y la comisión de control de los créditos destinados a gastos reservados. Todas estas responsabilidades dibujan un perfil de presidencia muy presente en la organización interna de la Cámara y en el funcionamiento cotidiano del Parlamento.

En virtud de lo que establece el Reglamento del Congreso sobre la organización de los órganos permanentes, esa misma presidencia de la Cámara implica que Francina Armengol preside la Diputación Permanente. Este órgano garantiza la continuidad del poder legislativo fuera de los periodos ordinarios de sesiones y en caso de disolución del Congreso, y tiene competencias clave sobre convalidación o derogación de reales decretos‑leyes y sobre el control de los estados de alarma, excepción y sitio. Así, la posición de Armengol al frente de la Diputación Permanente prolonga su papel central en el equilibrio institucional durante toda la legislatura, incluso en escenarios de interinidad o precampaña electoral.

¿Puedes detallar qué funciones ejerce exactamente la Diputación Permanente cuando el Congreso está disuelto o fuera de periodo de sesiones? ¿Cómo se eligen los miembros y la Mesa de la Diputación Permanente y qué peso tiene cada grupo parlamentario en la actual legislatura? ¿Qué controversias o decisiones polémicas ha protagonizado Francina Armengol al frente del Congreso y de la Diputación Permanente?

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¿Qué órgano será responsable de convalidar los nuevos decretos-leyes de vivienda tras la disolución de las Cortes?

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¿Hasta qué año está previsto que se prohíban los desahucios según el nuevo decreto de vivienda?

Pregunta 2 de 3

¿Qué condición establece la Constitución para que el Gobierno pueda aprobar decretos-leyes?

Pregunta 3 de 3