El Supremo levanta la orden de detención de Puigdemont tras el fallo del Constitucional sobre la amnistía

Llarena retira también las órdenes contra Toni Comín y Lluís Puig después de que el tribunal de garantías haya establecido que el Supremo debía aplicar la amnistía a la malversación del ‘procés’

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El presidente de Junts per Catalunya, Carles Puigdemont | Glòria Sánchez - Europa Press

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Carles Puigdemont ya puede regresar a España sin riesgo de ser detenido por la causa del ‘procés’. El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha levantado este martes la orden nacional de detención que pesaba sobre el expresident y ha adoptado la misma decisión respecto a los exconsellers Toni Comín y Lluís Puig, después de que el Tribunal Constitucional haya establecido que la malversación por la que continuaban procesados debe quedar amnistiada.

La decisión de Llarena se ha producido después de que el Pleno del Constitucional haya estimado por siete votos frente a cinco el recurso de amparo de Dolors Bassa y haya anulado las resoluciones con las que el Supremo rechazó en 2024 aplicar la Ley de Amnistía a su condena por malversación. El tribunal de garantías obliga ahora a la Sala de lo Penal a dictar una nueva resolución que declare amnistiado ese delito.

Aunque el fallo resuelve formalmente el caso de Bassa, la doctrina fijada por el Constitucional afecta directamente a los dirigentes independentistas a los que el Supremo había dejado fuera de la amnistía mediante la misma interpretación de la malversación. Llarena ha trasladado inmediatamente ese criterio a la situación procesal de Puigdemont, Comín y Puig, eliminando las órdenes que podían provocar su detención si entraban en España.

El Constitucional corrige al Supremo por la malversación

La disputa se remonta a julio de 2024, pocas semanas después de la entrada en vigor de la Ley de Amnistía. El Supremo consideró entonces que determinadas conductas de malversación quedaban excluidas de la norma porque los responsables del ‘procés’ habían obtenido un beneficio personal al destinar fondos públicos a sus objetivos políticos y evitar así sufragarlos con su propio patrimonio.

El Constitucional rechaza ahora esa interpretación al considerar que vulneró el derecho de Bassa a la tutela judicial efectiva. La sentencia anula los autos de la Sala de lo Penal que se negaron a amnistiar su condena y retrotrae las actuaciones para que el Supremo adopte una nueva resolución conforme al criterio establecido por el tribunal de garantías.

La consecuencia alcanza también a Oriol Junqueras, Jordi Turull y Raül Romeva, condenados por malversación junto a Bassa en la sentencia del ‘procés’, mientras que Puigdemont, Comín y Puig permanecían procesados sin haber sido juzgados.

Llarena retira las órdenes contra Puigdemont, Comín y Puig

El auto dictado este martes por Llarena cambia de forma inmediata la situación de los tres dirigentes que permanecieron fuera de España. La retirada de las órdenes nacionales de detención permite a Puigdemont, Comín y Puig entrar en territorio español sin ser arrestados por este procedimiento.

La malversación era el delito que mantenía abierta su situación procesal después de la reforma del Código Penal que eliminó la sedición y, posteriormente, de la entrada en vigor de la amnistía. El Supremo había rechazado aplicar esta última a la malversación, criterio que ahora ha sido corregido por el Constitucional.

La decisión pone fin también a una situación judicial que se remontaba a octubre de 2017, cuando Puigdemont y varios miembros de su Govern salieron hacia Bélgica antes de que la Fiscalía presentara la querella por los hechos relacionados con el referéndum del 1-O y la declaración unilateral de independencia.

Siete votos frente a cinco

El fallo del Constitucional ha salido adelante por siete votos frente a cinco y utiliza el recurso de Bassa para fijar la doctrina sobre una de las principales controversias que seguían abiertas en torno a la aplicación de la Ley de Amnistía.

El tribunal no amnistía directamente a la exconsellera, sino que anula las decisiones anteriores y obliga al Supremo a resolver nuevamente su situación conforme a la interpretación constitucional. Ese criterio es el que Llarena ha aplicado ya a las medidas cautelares que afectaban a los dirigentes procesados.

La decisión elimina así el principal obstáculo judicial que había impedido hasta ahora el regreso de Puigdemont pese a la entrada en vigor de la amnistía en junio de 2024.

Puigdemont comparecerá a las 18.00 desde Waterloo

La resolución coincide con la convocatoria de una declaración institucional de Carles Puigdemont este martes a las 18.00 horas en la Casa de la República, en Waterloo, para valorar las decisiones adoptadas por el Tribunal Constitucional. El expresident estará acompañado por Toni Comín y Lluís Puig y la comparecencia se retransmitirá en directo por ‘streaming’.

La intervención será la primera reacción pública de Puigdemont después de que el Constitucional haya establecido la aplicación de la amnistía a la malversación y Llarena haya retirado la orden que impedía su regreso sin riesgo de detención por la causa del ‘procés’. La convocatoria no anticipa el contenido de la declaración y señala que, una vez terminada, habrá un encuentro ‘off the record’ con los medios.

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¿Cuáles son los próximos pasos que debe seguir el Tribunal Supremo para aplicar la doctrina del Constitucional en los casos de malversación relacionados con el procés?

Los próximos pasos del Tribunal Supremo (TS) dependen de que el Tribunal Constitucional (TC) fije ya de forma definitiva su doctrina sobre la malversación del procés, pero el esquema procesal que se perfila en las fuentes consultadas es bastante claro: primero el TC dictará sentencias de amparo que corrigen al Supremo y amparan a algunos líderes independentistas, y después corresponderá al TS «ejecutar» esa doctrina en cada procedimiento concreto, revisando sus autos y las medidas que mantiene vigentes.

1. Recepción de la sentencia y doctrina del TC

El primer hito es que el TC apruebe sus sentencias sobre los recursos de amparo de Jordi Turull y Dolors Bassa, en las que, según las ponencias avanzadas por Demócrata y otros medios, se:

  • Declara que la malversación vinculada al 1‑O puede ser amnistiada y que excluirla como hizo el Supremo fue contrario al «espíritu y finalidad» de la ley de amnistía.
  • Anula las resoluciones del TS que negaron la amnistía y ordena dictar otras respetuosas con los derechos fundamentales vulnerados.

El presidente del TC, Cándido Conde‑Pumpido, ha recalcado que esas sentencias serán «claras y contundentes» y que la doctrina se trasladará «inmediatamente» al Supremo para su ejecución, recordando que las resoluciones del TC son vinculantes para todos los poderes públicos, incluido el TS.

2. Nueva decisión del Supremo en los casos de Turull y Bassa

Una vez notificadas las sentencias de amparo, la Sala Segunda del Supremo deberá cumplir dos movimientos básicos en relación con Turull y Bassa:

  • Declarar la nulidad de sus previos autos de ejecución que habían rechazado aplicar la amnistía a la malversación, en lo que ordene el TC.
  • Dictar nuevas resoluciones de ejecución que apliquen la interpretación constitucional: esto previsiblemente implicará declarar amnistiado el delito de malversación en esos casos y adaptar en consecuencia las penas de inhabilitación y la situación penal de ambos.

Formalmente, son autos de ejecución de sentencia en el marco de la causa del procés, pero ahora bajo los criterios fijados por el TC y, además, por el TJUE, que ya ha descartado que los gastos del 1‑O afectaran a los intereses financieros de la UE en los términos usados por el Supremo.

3. Extensión de la doctrina al resto de condenados

El siguiente paso lógico, según anticipan fuentes judiciales recogidas por Demócrata, será analizar la extensión de esa misma doctrina al resto de condenados por malversación en el procés:

  • Oriol Junqueras y otros exconsellers (como Raül Romeva) tienen recursos de amparo pendientes ante el TC frente a la negativa del Supremo a amnistiarlos.
  • Una vez el TC resuelva al menos algunos de esos amparos, el Supremo deberá revisar sus autos de ejecución y adaptar el alcance de la amnistía a todos los supuestos que sean «equivalentes» a los de Turull y Bassa.

El TS tendrá que motivar caso por caso por qué entiende que una situación encaja o no en los parámetros fijados por el Constitucional (ausencia de enriquecimiento personal en el sentido utilizado por la Sala, ausencia de verdadera afectación a los intereses financieros de la UE, finalidad política de los gastos, etc.).

4. Revisión de la situación de Puigdemont, Comín y Puig

En paralelo, el magistrado instructor Pablo Llarena deberá decidir qué hacer con los procesados en rebeldía (Carles Puigdemont, Toni Comín, Lluís Puig):

  • Deberá valorar si la doctrina del TC sobre la malversación es plenamente trasladable a su caso, al no haber sido aún juzgados.
  • Si concluye que la malversación que se les imputa queda amparada por la amnistía, deberá declarar extinguida su responsabilidad penal por ese delito y revisar las medidas cautelares, especialmente la orden nacional de detención que sigue vigente.
  • Si mantiene alguna duda sobre el encaje en las excepciones legales, podría razonarlo en un nuevo auto, aunque la presión doctrinal del TC y del TJUE reduce notablemente ese margen.
5. Revisión general de autos y margen europeo

A partir de ahí, el Supremo afronta una tarea de revisión más amplia:

  • Repasar los distintos procedimientos vinculados al procés donde la malversación fue la base para denegar la amnistía (desórdenes vinculados, responsabilidad contable, etc.) y reorientarlos conforme a la nueva doctrina.
  • Decidir si aún persisten dudas de derecho europeo que justifiquen una nueva cuestión prejudicial al TJUE. Tras las sentencias ya dictadas en Luxemburgo, los análisis coinciden en que ese espacio de duda es hoy muy estrecho.
6. Itinerario práctico

En síntesis, el itinerario procesal que se dibuja es:

  • Sentencias del TC de amparo (Turull, Bassa y, después, otros líderes).
  • Notificación inmediata al Supremo y a las partes.
  • Nuevos autos de ejecución de la Sala Penal aplicando la amnistía a la malversación donde proceda.
  • Decisiones del instructor sobre los procesados en rebeldía y revisión de órdenes de detención.
  • Extensión de criterio a causas conexas y cierre progresivo del frente penal del procés en materia de malversación.

El TC fija el marco y el sentido de la amnistía; pero la aplicación concreta, caso a caso, corresponderá al Supremo mediante resoluciones motivadas que ajusten su precedente a la nueva doctrina constitucional.

¿Cuáles son las competencias y funciones del presidente del Tribunal Constitucional según la legislación española?

El presidente del Tribunal Constitucional es la máxima autoridad de este órgano y su estatuto se fija esencialmente en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC). Sus competencias pueden agruparse en varios bloques: representación institucional, dirección del órgano, gestión de los asuntos y organización interna, además de algunas funciones singulares como el voto de calidad y la sustitución.

1. Competencias institucionales y de representación

Como regla general, el presidente:

  • Representa al Tribunal Constitucional en todos los actos oficiales y ante los demás poderes del Estado, así como frente a otros tribunales constitucionales y organismos internacionales.
  • Canaliza las relaciones institucionales con la Corona, el Gobierno, las Cortes Generales, el Consejo General del Poder Judicial y las comunidades autónomas cuando están en juego cuestiones de relevancia constitucional.
  • Actúa como portavoz institucional del Tribunal en el plano estrictamente orgánico (no en el contenido de las decisiones), pudiendo ofrecer información general sobre su actividad, memoria anual, etc.
2. Dirección del Pleno y funcionamiento interno

En el plano interno del órgano, el presidente ejerce funciones de dirección análogas a las presidencias parlamentarias o judiciales superiores:

  • Convoca y preside el Pleno del Tribunal Constitucional, asegurando que se reúne cuando procede y fijando, de acuerdo con las normas internas, los asuntos a tratar en cada sesión.
  • Ordena y modera los debates del Pleno, concediendo el uso de la palabra, velando por el respeto a las reglas de discusión y procurando que los asuntos se resuelvan con la debida deliberación.
  • Dirige las votaciones en el Pleno, proclamando los acuerdos y resultados, y cuidando de que queden reflejados correctamente.
  • Vela por el cumplimiento de la LOTC y del Reglamento interno en la actuación del Tribunal y de sus magistrados, especialmente en lo relativo a los quórums de asistencia y votación.
3. Reparto y tramitación de asuntos

La LOTC atribuye al presidente un papel central en la organización del trabajo jurisdiccional:

  • Ordena el reparto de los asuntos entre las Salas y los magistrados ponentes, siguiendo los criterios establecidos por la propia ley y por los acuerdos internos del Tribunal (turnos, especialización, equilibrio de carga de trabajo, etc.).
  • Decide o propone la avocación al Pleno de determinados asuntos de especial trascendencia constitucional, cuando la ley así lo permite.
  • Impulsa la tramitación para evitar dilaciones indebidas, pudiendo adoptar decisiones de mera ordenación procesal o encargar a las Salas o a los magistrados ponentes la adopción de medidas concretas.
  • Firma determinadas resoluciones de trámite y da curso a las decisiones del Pleno, de las Salas o, en su caso, de las Secciones, asegurando su correcta notificación y publicación.
4. Organización interna, personal y servicios

En el ámbito organizativo, el presidente ejerce una jefatura sobre la estructura administrativa del Tribunal:

  • Dirige la actividad administrativa del Tribunal Constitucional y de sus servicios comunes, bajo la normativa específica y las decisiones colegiadas del Pleno.
  • Supervisa al Secretario General y a los servicios técnicos y administrativos que apoyan la labor jurisdiccional, interviniendo en su nombramiento, funcionamiento y, en su caso, coordinación.
  • Ejercer funciones en materia de personal estatutario y laboral del Tribunal, dentro del marco aprobado por el Pleno (plantilla, relaciones de puestos, régimen disciplinario y de organización interna).
  • Prepara y ejecuta el presupuesto del Tribunal, normalmente mediante la propuesta al Pleno y la posterior gestión, con el apoyo de los servicios económicos.
5. Funciones singulares: firma, voto de calidad y sustituciones

Además de lo anterior, destacan algunas funciones específicas:

  • Firma de resoluciones: el presidente firma, junto con el ponente, las sentencias y autos del Pleno, y ordena su publicación en el boletín oficial correspondiente y su notificación a las partes y órganos afectados.
  • Voto de calidad: en caso de empate en una votación del Pleno, el presidente dispone del voto de calidad para dirimir la decisión, conforme a las reglas propias de los órganos colegiados de esta naturaleza.
  • Sustitución y suplencias: cuando el presidente se encuentra en situación de vacante, ausencia o enfermedad, sus funciones son asumidas por el vicepresidente; a falta de este, por el magistrado de mayor antigüedad y, en caso de coincidencia, por el de mayor edad, de acuerdo con la línea básica de sustitución prevista en la legislación orgánica.
6. Funciones indelegables y límites

No todas las competencias del presidente son delegables. Se consideran en la práctica indelegables, por su relevancia institucional:

  • La representación externa del Tribunal Constitucional como órgano constitucional del Estado.
  • La convocatoria y presidencia del Pleno, así como la dirección de sus debates.
  • El ejercicio del voto de calidad cuando proceda.
  • Las decisiones esenciales sobre reparto de asuntos y avocación al Pleno, en los términos fijados por la LOTC y los acuerdos internos.

Otras tareas más administrativas (gestión ordinaria de personal, servicios o ejecución presupuestaria) pueden apoyarse en el vicepresidente, el Secretario General u otros órganos internos, siempre dentro del marco fijado por la ley y por el Pleno. En conjunto, el presidente es la pieza central que asegura la unidad de criterio institucional, la regularidad del funcionamiento y la eficacia de la jurisdicción constitucional.

¿Puedes detallar cómo se elige al presidente y al vicepresidente del Tribunal Constitucional y cuál es la duración de su mandato? ¿Qué diferencias prácticas hay entre las competencias del Pleno y las de las Salas del Tribunal Constitucional? ¿Cómo se organiza el reparto de recursos de inconstitucionalidad y amparos entre los magistrados del Tribunal Constitucional?

¿Qué requisitos legales deben cumplirse para que se levante formalmente una orden nacional de detención en España tras una resolución judicial?

En el sistema procesal penal español, una orden nacional de detención (normalmente materializada en una requisitoria de “llamamiento y busca”) solo se levanta mediante resolución judicial del mismo órgano que la dictó o de aquel que haya asumido la causa. No basta con que la persona se presente ante la policía o con que cambien de hecho las circunstancias; es imprescindible una decisión formal del juez o tribunal y su correcta comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

1. Tipo de resolución y órgano competente

Según la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), las resoluciones judiciales se formalizan como:

  • Providencias: para cuestiones de trámite sencillas.
  • Autos: para incidentes o decisiones que afectan directamente a derechos fundamentales, como la libertad personal.
  • Sentencias: para decidir definitivamente la cuestión criminal.

El levantamiento de una orden de detención, por incidir directamente en la situación personal del investigado o condenado, se acuerda habitualmente por auto motivado. Es competente:

  • El juez de instrucción que acordó la orden, si está en fase de investigación.
  • El órgano de enjuiciamiento (juzgado de lo penal, audiencia provincial, etc.), si la orden se dictó durante el juicio.
  • El juzgado o tribunal de ejecución de la pena, si la orden se dictó para asegurar el cumplimiento de la sentencia.
2. Presupuestos materiales habituales para el levantamiento

En la práctica, la orden se deja sin efecto cuando desaparece la finalidad que justificó la detención o se sustituye por otra medida menos gravosa. Entre los supuestos típicos están:

  • Comparecencia del investigado o encausado: si la orden se dictó por incomparecencias injustificadas, la presentación ante el órgano judicial permite transformar la situación en citación o, en su caso, valorar otras medidas (libertad con o sin fianza).
  • Revocación de la medida cautelar: si el juez entiende que ya no es necesaria una detención o prisión provisional para asegurar la presencia en el proceso, evitar la destrucción de pruebas o prevenir nuevos delitos (criterios ligados a los artículos sobre prisión provisional), puede acordar el levantamiento y, en su caso, imponer otras medidas (comparecencias periódicas, prohibición de salida del territorio, etc.).
  • Archivo o sobreseimiento: si la causa se archiva o se decreta el sobreseimiento, desaparece la base jurídica de la orden y el juez debe dejarla expresamente sin efecto.
  • Prescripción del delito o de la pena: declarada la prescripción, ya no puede ejecutarse la responsabilidad penal, por lo que cualquier orden de detención ligada a ese procedimiento ha de revocarse.
  • Cumplimiento de la pena: si la orden se había dictado para asegurar la ejecución de una condena pendiente, el agotamiento de la pena implica el levantamiento de las requisitorias asociadas.
  • Sustitución por otras medidas: por ejemplo, acordar prisión domiciliaria por razones de salud, libertad condicional o suspensión de la pena puede llevar aparejada la cancelación de órdenes de busca activas.
3. Actuación de oficio o a instancia de parte

El juez puede actuar de oficio, apreciando que han variado las circunstancias (por ejemplo, al dictar un auto de sobreseimiento o una sentencia firme) y declarando sin efecto la orden de detención. También puede hacerlo a instancia de parte (defensa, Ministerio Fiscal o acusaciones), que suelen solicitar expresamente en sus escritos que se deje sin efecto la requisitoria o que se acuerde la libertad en condiciones determinadas.

4. Comunicación y cancelación en bases policiales

Para que el levantamiento sea efectivo en la práctica, no basta con el auto judicial: es imprescindible que el órgano judicial notifique la resolución a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y ordene la cancelación de la requisitoria en las bases de datos policiales (registros de detenidos, sistemas de señalamientos, etc.).

En la práctica procesal, el juzgado expide oficio o comunicación electrónica a la policía y, en su caso, a la Guardia Civil u otros cuerpos competentes, indicando expresamente que la orden de detención y busca queda dejada sin efecto. Hasta que esa comunicación se registra y ejecuta, puede persistir el riesgo de una detención errónea, de ahí la importancia del trámite.

5. Diferencias según la fase procesal
  • Instrucción: la orden suele vincularse a la necesidad de tomar declaración al investigado o asegurar su sometimiento al proceso. Es frecuente que se levante cuando comparece y se adopta una medida alternativa (citaciones, fianza, etc.).
  • Enjuiciamiento: las órdenes buscan garantizar la celebración del juicio oral. Su levantamiento suele asociarse a la celebración efectiva del juicio o a decisiones de suspensión, archivo o conformidad.
  • Ejecución de sentencia: las órdenes se dictan para hacer efectiva la pena. Se levantan, típicamente, cuando la pena se ha cumplido, se ha suspendido o sustituido, o ha prescrito.

En resumen, el levantamiento formal de una orden nacional de detención en España requiere un auto motivado del órgano judicial competente, basado en la desaparición o sustitución de las razones que justificaron la medida, y su comunicación efectiva a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para cancelar los señalamientos policiales asociados.

¿Podrías explicarme con ejemplos prácticos en qué situaciones un juez suele mantener la orden de detención y no la levanta pese a que el investigado comparezca? ¿Qué diferencias hay entre una requisitoria nacional de detención y una orden europea o internacional, y cómo se levantan cada una de ellas? ¿Cómo podría impugnarse o recurrirse la decisión de un juez que deniega el levantamiento de una orden de detención en un caso concreto?

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¿Qué ha ordenado el Tribunal Constitucional al Tribunal Supremo respecto a la malversación del procés?

Pregunta 1 de 3

¿Qué obstáculo jurídico queda eliminado con la decisión del Constitucional en relación con Carles Puigdemont?

Pregunta 2 de 3

¿Qué paso debe producirse todavía para que Carles Puigdemont pueda regresar a España sin riesgo de detención?

Pregunta 3 de 3