Citi y JP Morgan ven un impacto limitado de las elecciones en la economía y destacan el papel de la inmigración en el crecimiento

Los dos bancos de inversión esperan un efecto limitado a corto plazo y señalan el crecimiento de la población activa, la vivienda y la capacidad legislativa como variables decisivas

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El presidente del Partido Popular, Alberto Núñez Feijóo, saluda al presidente de VOX, Santiago Abascal, a su salida de un pleno en el Congreso de los Diputados | Europa Press

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El adelanto de las elecciones generales al 29 de noviembre no supone, por sí mismo, un golpe inmediato para la economía española. Los análisis elaborados por Citi y JP Morgan tras la convocatoria apuntan a que el impacto a muy corto plazo será limitado y sitúan la atención en lo que ocurra después de las urnas: la capacidad del próximo Gobierno para legislar, las políticas sobre vivienda e inmigración y el marco regulatorio que afecte a empresas y bancos.

JP Morgan considera que las elecciones anticipadas tendrán "repercusiones limitadas en las perspectivas económicas a muy corto plazo". La entidad señala que los datos macroeconómicos y los motores de crecimiento que ya están funcionando tendrán un peso mayor que la propia convocatoria electoral.

Citi llega a una conclusión similar respecto al corto plazo. Su análisis tampoco espera consecuencias inmediatas relevantes sobre la actividad, aunque identifica varios ámbitos en los que un cambio político podría tener efectos a medio plazo. Entre ellos están la banca, la vivienda y la evolución de la población.

Citi apunta a banca, vivienda e inmigración

El análisis de Citi pone el foco en otros efectos que podría producir un cambio político. La entidad considera que un hipotético Gobierno liderado por el PP podría ser percibido por los inversores como más favorable a la consolidación bancaria y a un marco fiscal más favorable para el sector.

Citi recuerda que el actual Gobierno se opuso anteriormente a la OPA de BBVA sobre Sabadell y plantea que un Ejecutivo del PP que no dependiera de partidos independentistas catalanes podría tener una posición diferente ante la consolidación del sector bancario. La entidad también analiza el futuro del impuesto especial a la banca y las consecuencias que un cambio de Gobierno podría tener sobre la hoja de ruta de la participación estatal en CaixaBank. 

Pero la banca no es el único ámbito que Citi identifica como relevante. Su análisis sitúa la vivienda y la inmigración junto a la política económica entre los asuntos que concentrarán el debate electoral. Para la entidad, los cambios que puedan producirse a medio plazo tanto en el crecimiento de la población como en la demanda de vivienda pueden acabar teniendo efectos sobre el crecimiento de los depósitos y de los préstamos.

La vivienda aparece así conectada con dos variables económicas diferentes. Por un lado, constituye uno de los principales asuntos políticos de la campaña. Por otro, su evolución afecta a la demanda de financiación y, por tanto, a una parte del negocio bancario que Citi analiza en su informe.

JP Morgan pone la inmigración en el centro del crecimiento

El elemento que adquiere especial relevancia en el análisis de JP Morgan es la inmigración. La entidad considera que la expansión de la población activa impulsada por la llegada de trabajadores extranjeros es uno de los motores que están sosteniendo el crecimiento de la economía española.

El banco de inversión señala que este factor, junto con la inversión financiada por los fondos Next Generation EU, puede tener un peso suficiente como para eclipsar el efecto agregado que tenga la incertidumbre política sobre la actividad. Es decir, la convocatoria electoral no aparece como el principal condicionante del crecimiento en el corto plazo.

Esta lectura introduce una variable relevante en el debate electoral. Las decisiones sobre inmigración no afectan únicamente al ámbito demográfico o laboral: para JP Morgan también tienen una relación directa con la capacidad de crecimiento de la economía española a través de la población activa.

El análisis añade que la fragmentación política y la "inercia normativa" de los últimos años pueden haber lastrado la inversión privada. En este punto, la celebración de elecciones puede tener un efecto distinto al puramente electoral: la formación posterior de un Gobierno con mayoría parlamentaria podría reducir la incertidumbre sobre su capacidad para aprobar leyes.

El reto está en las políticas que lleguen después de las urnas

Los dos análisis coinciden, por tanto, en separar el efecto inmediato de las elecciones de sus posibles consecuencias posteriores. La convocatoria del 29 de noviembre no cambia por sí sola los motores que están sosteniendo la actividad, pero el resultado puede determinar el marco en el que se desarrollen las políticas económicas durante la próxima legislatura.

Para JP Morgan, uno de los elementos decisivos será que el próximo Ejecutivo consiga suficiente capacidad legislativa para reducir la incertidumbre que ha acompañado a la fragmentación parlamentaria. La entidad vincula esa capacidad con las perspectivas de inversión privada y con la posibilidad de avanzar en nuevas medidas.

En paralelo, el análisis de Citi apunta a que las decisiones del próximo Gobierno pueden modificar el entorno regulatorio de sectores concretos. En la banca, el foco está en las fusiones, el impuesto específico y la participación estatal en CaixaBank. En la economía en general, la vivienda y la inmigración aparecen como dos de las cuestiones con mayor capacidad para condicionar las perspectivas de medio plazo.

La inmigración ocupa así una posición singular en ambos análisis. No se trata solo de una cuestión que pueda marcar el debate político de la campaña: en el caso de JP Morgan, la llegada de población activa forma parte de los factores que están impulsando el crecimiento. El banco de inversión advierte además de que este motor se combina con la inversión procedente de los fondos europeos para sostener la actividad. 

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¿Cuál es el proceso parlamentario para la formación de un Gobierno tras unas elecciones generales en España?

En España, la formación de un Gobierno tras unas elecciones generales está regulada principalmente por la Constitución (art. 99) y los Reglamentos del Congreso y del Senado. Es un proceso parlamentario, aunque con intervención del Rey, que se puede resumir en varias fases claramente diferenciadas.

1. Proclamación de resultados y constitución de las Cortes Generales
  • Tras las elecciones, la Junta Electoral Central proclama los resultados definitivos y asigna los escaños al Congreso y al Senado.
  • Se convoca la sesión constitutiva de ambas Cámaras, en la que:
    • Los diputados y senadores toman posesión de su escaño.
    • Se elige la Mesa de cada Cámara (Presidencia, Vicepresidencias y Secretarías), por votación interna.
  • Con la constitución del Congreso, queda configurado el órgano que debe otorgar o negar la confianza al futuro presidente del Gobierno.
2. Ronda de consultas del Rey con los partidos
  • Con las Cortes ya constituidas, el Rey abre una ronda de consultas con los representantes designados por los partidos con representación parlamentaria, empezando normalmente por los grupos menos numerosos y terminando por los más grandes.
  • El objetivo de estas consultas es comprobar qué candidato puede reunir más apoyos para obtener la confianza del Congreso.
  • Las consultas no tienen un calendario rígido en la Constitución, pero suelen celebrarse en un plazo relativamente corto tras la constitución de la Cámara.
3. Propuesta de candidato a la Presidencia del Gobierno
  • Tras las consultas, el Rey propone un candidato a la Presidencia del Gobierno al Congreso de los Diputados.
  • Ese candidato suele ser el líder del partido con más opciones de lograr mayoría (sea mayoría absoluta propia, coalición o apoyos externos).
  • La propuesta se comunica a la Presidencia del Congreso, que convoca la sesión de investidura.
4. Sesión de investidura en el Congreso
  • La Presidencia del Congreso fija fecha y orden del día de la sesión de investidura.
  • Desarrollo del debate:
    • El candidato expone sin límite de tiempo su programa de Gobierno y las líneas generales de su acción política.
    • A continuación intervienen los grupos parlamentarios, siguiendo un orden establecido (habitualmente de mayor a menor representación). Cada grupo puede debatir con el candidato mediante turnos de réplica y dúplica.
  • Finalizado el debate, se pasa a la votación de investidura, que es siempre nominal y pública (cada diputado expresa oralmente su voto).
5. Mayorías necesarias y posibles escenarios
  • Primera votación: el candidato necesita mayoría absoluta del Congreso (176 de 350 diputados).
  • Segunda votación: si no la obtiene, se celebra una nueva votación 48 horas después. En esta segunda votación basta la mayoría simple (más síes que noes, sin contar abstenciones).
  • Si el candidato obtiene la confianza, el Rey lo nombra formalmente presidente del Gobierno mediante real decreto, y se procede al nombramiento de los ministros.
  • Si no la obtiene, el Rey puede abrir una nueva ronda de consultas y proponer a otro candidato (o al mismo, si se considera que puede cambiar el equilibrio de apoyos).
6. Plazo máximo antes de nuevas elecciones
  • La Constitución establece un plazo de dos meses desde la primera votación de investidura:
    • Si en esos dos meses ningún candidato ha obtenido la confianza del Congreso, las Cortes quedan disueltas automáticamente.
    • El Rey debe convocar nuevas elecciones generales, que se celebran 47 días después de la convocatoria.
  • Durante este periodo sin presidente investido, el Gobierno saliente permanece en funciones, con competencias limitadas.
7. Nombramiento del Gobierno y toma de posesión
  • Una vez elegido el presidente por el Congreso:
    • El Rey firma el real decreto de nombramiento, que se publica en el BOE.
    • El presidente toma posesión y propone al Rey el nombramiento de los ministros, también mediante reales decretos.
    • El nuevo Gobierno celebra su primer Consejo de Ministros y asume plenamente sus funciones.

En resumen, la formación de Gobierno tras unas elecciones generales en España es un proceso parlamentario centrado en el Congreso de los Diputados, en el que la clave es la obtención de una mayoría suficiente en la investidura, con un papel relevante pero formal del Rey y un límite temporal claro: si no hay presidente investido en dos meses desde la primera votación, el país vuelve a las urnas.

¿Puedes explicarme con más detalle cómo se desarrolla la sesión de investidura en el Congreso, turno a turno? ¿Qué diferencias hay entre un Gobierno en funciones y un Gobierno plenamente investido en cuanto a sus competencias? ¿Cómo cambia el proceso cuando el resultado electoral obliga a formar un Gobierno de coalición?

¿Cuáles son las competencias principales del presidente del Gobierno según la Constitución española?

El presidente del Gobierno es la figura central del poder ejecutivo en España. Sus competencias vienen definidas principalmente en los artículos 97 a 100 de la Constitución española de 1978 y se complementan con otras previsiones del texto constitucional. A grandes rasgos, el presidente dirige la acción del Gobierno, coordina a los ministros, marca la orientación política general y mantiene la responsabilidad política ante las Cortes Generales.

1. Dirección de la acción del Gobierno

La competencia nuclear del presidente es dirigir la acción del Gobierno. Esto significa que fija las grandes líneas de la política general, decide prioridades, marca la agenda y asegura la coherencia del conjunto del Ejecutivo. El Gobierno, como órgano colegiado, es responsable de la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado, pero es el presidente quien encabeza y coordina esa actuación.

En términos prácticos, esto se traduce en que el presidente:

  • Determina los objetivos y programas políticos del Gobierno.
  • Impulsa los proyectos de ley y las grandes iniciativas normativas que el Ejecutivo envía a las Cortes.
  • Coordina las políticas de los distintos ministerios para evitar contradicciones y solapamientos.
2. Coordinación y jerarquía sobre los ministros

La Constitución establece que el presidente coordina las funciones de los demás miembros del Gobierno. Aunque cada ministro dirige su departamento con autonomía funcional, todos quedan sometidos a la orientación general que marque el presidente.

De esta posición derivan varias facultades esenciales:

  • Proponer al Rey el nombramiento y cese de los vicepresidentes y ministros.
  • Reorganizar la estructura del Gobierno (creación, supresión o modificación de ministerios y vicepresidencias, dentro del marco legal).
  • Resolver conflictos entre ministerios y decidir en última instancia sobre discrepancias internas.

En suma, el presidente actúa como jefe político del equipo ministerial y garante de la unidad de acción del Ejecutivo.

3. Relación con el Rey y el nombramiento del Gobierno

El presidente ocupa un lugar clave en la articulación entre la Corona y el Gobierno. Formalmente, es nombrado por el Rey, previa investidura del Congreso de los Diputados, pero una vez en el cargo, el presidente:

  • Propone al Rey la lista de vicepresidentes y ministros que configurarán el Gobierno.
  • Somete a sanción real las leyes aprobadas por las Cortes que luego el Rey debe promulgar.
  • Suscribe, junto con el Rey, los actos que constitucionalmente requieren refrendo, lo que implica asumir responsabilidad política sobre ellos.
4. Relación con las Cortes Generales y responsabilidad política

El presidente está sometido a un régimen de responsabilidad política ante el Congreso de los Diputados. Sus competencias se entienden siempre dentro de esta lógica parlamentaria:

  • Debe obtener la confianza del Congreso mediante el debate de investidura.
  • Puede plantear una cuestión de confianza para recomprobar su apoyo parlamentario.
  • Puede ser destituido mediante una moción de censura constructiva, que debe proponer a otro candidato a la presidencia.
  • Responde políticamente de la acción del Gobierno en las sesiones de control, comparecencias y debates parlamentarios.

Además, representa políticamente al Gobierno ante las Cortes, al presentar programas, balances de gestión y orientaciones estratégicas.

5. Potestad de disolución y convocatoria de elecciones

Una de las funciones más relevantes del presidente es la de proponer la disolución del Congreso, del Senado o de ambas Cámaras y la convocatoria de elecciones generales, que realiza el Rey a propuesta suya. Esta competencia otorga al presidente una herramienta clave de gestión del calendario político y de resolución de bloqueos institucionales, con los límites que fija la propia Constitución (por ejemplo, no cabe disolver durante un estado de excepción o en determinados períodos).

6. Dirección de la política exterior y de defensa

Aunque la Constitución atribuye la política exterior y de defensa al conjunto del Gobierno, el presidente, como director de su acción, tiene una responsabilidad especial en estas materias:

  • Encabeza la representación del Estado en el exterior en el plano político-gubernamental.
  • Define, junto con el ministro competente, las principales líneas de la política exterior y europea.
  • Ejerce la dirección política sobre la defensa nacional, en coordinación con el ministro de Defensa, respetando las competencias del Rey como Jefe del Estado.
7. Otras competencias relevantes

Junto a las anteriores, el presidente del Gobierno:

  • Ordena la publicación de normas y disposiciones del Gobierno.
  • Puede dictar directrices y circulares políticas para orientar la actuación de la Administración General del Estado.
  • Es la figura central de coordinación en situaciones de crisis (emergencias, estados de alarma, etc.), en cuanto máxima autoridad política del Ejecutivo.

En conjunto, la Constitución configura al presidente del Gobierno como el vértice del poder ejecutivo, responsable último de la orientación política del país y principal interlocutor tanto ante las Cortes Generales como ante el Rey y la comunidad internacional.

¿Qué requisitos legales se deben cumplir para que un banco realice una fusión en el sector bancario español?

En España, la fusión de dos bancos no es solo una operación societaria: está sometida a un doble (o triple) control simultáneo: societario-mercantil, prudencial (bancario) y de competencia/mercado de valores. A grandes rasgos, para que una fusión bancaria sea válida deben cumplirse tres grandes bloques de requisitos.

1. Marco normativo básico

Según nuestra base de datos, que recoge los registros oficiales y la prensa especializada, el marco principal es:

  • Derecho bancario prudencial: Ley 10/2014, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y su desarrollo por el Real Decreto 84/2015 y las circulares del Banco de España, más la Directiva de Requisitos de Capital (CRD) y el Reglamento de Requisitos de Capital (CRR) de la UE.
  • Recuperación y resolución: Ley 11/2015, de recuperación y resolución de entidades de crédito, junto con el Mecanismo Único de Resolución (Reglamento (UE) 806/2014).
  • Supervisión europea: normativa del Mecanismo Único de Supervisión (Reglamento (UE) 1024/2013), que atribuye al BCE la autorización y evaluación prudencial de las entidades significativas.
  • Societario: régimen de fusiones de sociedades de capital (integrado hoy en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y normas complementarias de modificaciones estructurales).
  • Competencia: Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia, y Reglamento de concentraciones de la UE, cuando concurren umbrales europeos.
  • Mercado de valores y OPAs (si hay canje de acciones o cotizadas): texto refundido de la Ley del Mercado de Valores y Real Decreto 1066/2007 sobre OPAs, además de reales decretos recientes sobre admisión a negociación e infraestructuras de mercado.

2. Autorizaciones necesarias

En una fusión bancaria típica deben concurrir, como mínimo, las siguientes autorizaciones o no oposiciones:

  • Supervisor prudencial:
    • Para entidades significativas bajo el Mecanismo Único de Supervisión, el BCE evalúa la operación desde la óptica prudencial (solvencia, riesgos, idoneidad de administradores, modelo de negocio).
    • El Banco de España actúa como autoridad nacional competente y canaliza buena parte del análisis y la interlocución.
  • Autoridad de competencia:
    • En España, la CNMC analiza si la fusión reduce de forma significativa la competencia en los mercados bancarios afectados y puede imponer condiciones (desinversiones, límites de cuota, etc.).
    • Si se superan determinados umbrales de volumen de negocio en la UE, la concentración puede ser examinada también por la Comisión Europea con arreglo al Reglamento de concentraciones.
  • Mercado de valores:
    • Si la operación se articula mediante una OPA previa, la CNMV debe autorizar la oferta, el folleto y su modificación, y vigilar que los accionistas dispongan de información suficiente y veraz.
  • Gobierno y Ministerio de Economía:
    • La Ley 10/2014 prevé que la fusión de entidades de crédito requiera una autorización gubernamental cuando afecta de manera relevante al sistema financiero; el Gobierno decide una vez emitidos los informes de Banco de España, BCE y resto de supervisores.
    • Precisamente este poder de intervención gubernamental adicional es lo que la Comisión Europea está cuestionando y quiere limitar a criterios puramente prudenciales.
  • Juntas de accionistas de las entidades implicadas, que deben aprobar el proyecto de fusión.

3. Requisitos prudenciales y de solvencia

Además de la forma, la autoridad prudencial comprueba que la entidad resultante:

  • Mantiene ratios de capital regulatorio (CET1, Tier 1, total) por encima de los mínimos de Pilar 1, de los colchones macroprudenciales fijados por el Banco de España y de los requerimientos de Pilar 2 fijados por el BCE.
  • Cumple los requisitos de MREL (fondos propios y pasivos elegibles para absorber pérdidas) y demás exigencias de resolución de la Ley 11/2015 y del Mecanismo Único de Resolución.
  • Presenta una gobernanza adecuada:
    • Idoneidad y honorabilidad de los administradores y directivos.
    • Estructura organizativa y sistemas de gestión de riesgos consistentes con el nuevo tamaño y complejidad.
  • Demuestra en su plan de negocio que la fusión es viable, con análisis de sinergias, costes de integración y proyecciones financieras.
  • No genera riesgos desproporcionados para la estabilidad financiera nacional o de la zona euro.

4. Procedimiento societario de fusión

En el plano mercantil, los bancos, como sociedades anónimas, siguen el régimen general de fusiones:

  • Elaboración de un proyecto común de fusión aprobado por los consejos de administración.
  • Informe de administradores explicando razones y efectos de la operación, y, cuando proceda, informe de experto independiente.
  • Publicidad del proyecto y puesta a disposición de socios y acreedores.
  • Derechos de información y, en su caso, oposición de acreedores en los plazos previstos por la ley.
  • Acuerdo de junta general en cada entidad.
  • Otorgamiento de la escritura de fusión e inscripción en el Registro Mercantil; solo entonces la fusión despliega efectos plenos (transmisión en bloque del patrimonio, sucesión universal, etc.).

En resumen, una fusión bancaria en España exige cumplir el procedimiento societario de cualquier SA, pero además superar un denso filtro prudencial (Banco de España/BCE), de resolución (Ley 11/2015), de competencia (CNMC y, en su caso, Comisión Europea), de mercado de valores si hay OPA, y, hoy por hoy, una decisión final del Gobierno en los supuestos que prevé la Ley 10/2014, aunque este último punto está siendo objeto de revisión a instancias de la normativa europea más reciente.

¿Podrías explicarme con más detalle qué papel específico juega el Banco Central Europeo en la aprobación de una fusión bancaria española? ¿Qué diferencias prácticas hay entre una fusión bancaria nacional y una transfronteriza dentro de la Unión Europea? ¿Podrías ponerme como ejemplo el caso de CaixaBank–Bankia o el intento de fusión BBVA–Sabadell y qué requisitos concretos tuvieron que superar?

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¿Cuál es el impacto inmediato que Citi y JP Morgan prevén en la economía española debido al adelanto electoral?

Pregunta 1 de 3

¿Qué elemento destaca JP Morgan como clave para el crecimiento económico de España?

Pregunta 2 de 3

Según Citi, ¿qué podría cambiar si el Gobierno es liderado por el PP respecto al sector bancario?

Pregunta 3 de 3