Iustitia Europa plantea un frente judicial y electoral por la revisión de 168.896 expedientes antes del 29N

Iustitia Europa pide al Supremo que mantenga las cautelares sobre la Ley de Nietos ante las elecciones del 29-N

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El presidente de Iustitia Europea, Luis María Pardo, atendiendo a los medios a su llegada a los juzgados de Plaza Castilla, a 6 de octubre de 2025, en Madrid (España). Gustavo Valiente - Europa Press

El presidente de Iustitia Europea, Luis María Pardo, atendiendo a los medios a su llegada a los juzgados de Plaza Castilla, a 6 de octubre de 2025, en Madrid (España). Gustavo Valiente - Europa Press

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Iustitia Europa, partido que concurre por Madrid a las elecciones generales del próximo 29 de noviembre, ha reclamado al Tribunal Supremo que mantenga íntegramente las medidas cautelares acordadas el pasado 10 de septiembre sobre los efectos electorales de la Ley de Nietos y que desestime el recurso de reposición presentado por la Abogacía del Estado.

La formación ha presentado este miércoles sus alegaciones ante la Sala Tercera del Supremo, dentro del trámite urgente abierto tras la providencia dictada el 6 de octubre. El procedimiento aborda, entre otras cuestiones, el emplazamiento de los potenciales afectados y el recurso planteado por la Abogacía del Estado contra el auto de septiembre.

Iustitia Europa sostiene que el emplazamiento personal de los posibles afectados debe estar vinculado a la existencia de una afección jurídica singular y a la posibilidad real de identificar a cada interesado, conforme a los artículos 21 y 49 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

168.896 expedientes que la Administración tendría que revisar

El principal argumento de la formación se centra en la información aportada por la propia Administración durante el procedimiento. Según Iustitia Europa, la documentación presentada reconoce que ni el Registro de Matrícula Consular ni el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) contienen directamente el dato necesario para determinar por qué vía concreta adquirió la nacionalidad cada persona.

Para conocer ese extremo, siempre según la documentación a la que alude el partido, la Administración tendría que revisar individualmente 168.896 expedientes, determinar cómo se resolvió cada uno de ellos y contrastar después esa información con los registros consulares y censales.

Iustitia Europa considera que esta circunstancia resulta determinante para resolver la controversia sobre el emplazamiento. La formación sostiene que la Administración no puede utilizar la dificultad para identificar individualmente a los posibles afectados, derivada de sus propios sistemas de información, para solicitar que decaigan unas medidas cautelares acordadas por el Tribunal Supremo.

«El Gobierno pretende que el Tribunal Supremo pague las consecuencias de una falta de trazabilidad que su propia Administración ha reconocido por escrito», afirma el presidente y letrado de Iustitia Europa, Luis María Pardo.

«Durante años han gestionado las nacionalidades, los registros consulares y las altas censales sin incorporar un dato que ahora resulta esencial, y pretenden utilizar precisamente esa carencia para atacar las cautelares acordadas por el Supremo», añade Pardo, que subraya que los propios informes administrativos señalan la necesidad de revisar individualmente los 168.896 expedientes.

«El problema está en los sistemas de la Administración; la resolución cautelar la ha dictado el Poder Judicial y debe ser respetada y cumplida», sostiene.

El partido separa el emplazamiento de la vigencia de las cautelares

La formación mantiene en sus alegaciones que la cuestión relativa al emplazamiento de los potenciales afectados y la vigencia de las medidas cautelares son dos cuestiones jurídicas diferentes.

En este sentido, Iustitia Europa recuerda que el artículo 49 de la LJCA vincula el emplazamiento personal a la posibilidad de identificar a los interesados y sostiene que la imposibilidad de individualizar actualmente a toda la pluralidad de personas potencialmente afectadas no puede convertirse, por sí misma, en la causa para dejar sin efecto las medidas cautelares.

Pardo considera que permitirlo supondría trasladar al procedimiento judicial las consecuencias de una deficiencia que, según sostiene su formación, se encuentra en los propios registros administrativos.

«Es difícilmente aceptable que el Estado invoque ahora la falta de emplazamiento de personas cuya concreta identificación, según reconoce la propia Administración, exige reconstruir expediente por expediente», afirma.

«El Gobierno no puede convertir una deficiencia de sus propios registros en una ventaja procesal para intentar dejar sin efecto una resolución judicial que le resulta incómoda», añade.

La convocatoria electoral introduce un nuevo elemento de urgencia

La controversia llega además al Supremo con el proceso electoral ya convocado. Iustitia Europa concurre a las elecciones generales del 29 de noviembre por la circunscripción de Madrid y sostiene que la proximidad de los comicios aumenta la urgencia de la decisión que debe adoptar la Sala Tercera.

El partido señala en sus alegaciones que las medidas cautelares acordadas en septiembre se proyectan ahora sobre un proceso electoral concreto y sobre un censo electoral ya cerrado, por lo que considera especialmente relevante que el Supremo preserve su eficacia mientras resuelve el fondo de la controversia.

La formación ha pedido así al tribunal que desestime íntegramente el recurso de reposición de la Abogacía del Estado y confirme el auto dictado el 10 de septiembre de 2026, manteniendo las medidas cautelares acordadas entonces.

La decisión corresponde ahora a la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en un procedimiento cuya resolución adquiere una dimensión añadida por la celebración de las elecciones generales el próximo 29 de noviembre.

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¿En qué estado parlamentario se encuentra la Ley de Nietos y cuáles son los próximos pasos para su posible modificación o revisión?

Según nuestra base de datos, que recoge los registros oficiales, la llamada “Ley de Nietos” no es una ley autónoma, sino la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática, que sigue plenamente vigente. A día de hoy no hay una ley específica de reforma aprobada, pero sí varias iniciativas en curso que la rodean y que, de prosperar, podrían matizar su aplicación, especialmente en materia de voto exterior.

Qué es jurídicamente la “Ley de Nietos”

La disposición adicional octava de la Ley 20/2022 permite optar a la nacionalidad española, entre otros supuestos, a:

  • Personas nacidas fuera de España cuyo padre, madre, abuelo o abuela fue originariamente español y perdió o renunció a la nacionalidad como consecuencia del exilio.
  • Hijos nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron la nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la Constitución de 1978.
  • Hijos mayores de edad de quienes obtuvieron la nacionalidad de origen al amparo de la Ley de Memoria Histórica de 2007 o de la propia Ley de Memoria Democrática.

El Gobierno amplió en 2024 un año el plazo para ejercer este derecho, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, pero eso es una decisión ejecutiva, no una reforma parlamentaria de la disposición adicional octava.
Véase, por ejemplo, la nota oficial del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática del 9 de julio de 2024, que detalla esta ampliación de plazo: nota de prensa sobre ampliación del plazo.

Estado parlamentario en el Congreso

En el Congreso, lo relevante hoy no es un proyecto de ley autónomo sobre nietos, sino dos planos:

  • Reforma parcial de la Ley de Memoria Democrática vía Real Decreto-ley 6/2026, convalidado y tramitado como proyecto de ley urgente (nota del Congreso, 26/03/2026). Esta reforma se centra en el reconocimiento e indemnización de víctimas entre 1968 y 1978; el material disponible no indica una modificación directa de la disposición adicional octava.
  • Enmienda de Sumar para blindar el voto de los nacionalizados por la “Ley de Nietos”. Según Demócrata, la Mesa de la Comisión de Educación, donde PSOE y Sumar tienen mayoría, ha decidido admitir a trámite esa enmienda, incorporada a un proyecto de ley sobre educación, pese al criterio contrario de los letrados de la Cámara (análisis de Demócrata).

Esta enmienda no cambia el acceso a la nacionalidad, sino que pretende garantizar el derecho de sufragio de quienes ya se han nacionalizado al amparo de la disposición adicional octava, frente al auto del Tribunal Supremo que ha suspendido cautelarmente el voto de parte de ellos mientras no se acredite mejor el vínculo con el exilio.

Desde el punto de vista procedimental, esta reforma se encuentra:

  • En fase de debate en ponencia y comisión dentro de la Comisión de Educación.
  • Si la enmienda se mantiene en el dictamen, pasará al Pleno del Congreso junto con el conjunto del proyecto educativo.
  • En paralelo, el PP ha anunciado recurso ante la Mesa del Congreso cuestionando la admisibilidad de la enmienda.

Estado en el Senado

El Senado no tramita en este momento una ley específica que reforme la disposición adicional octava, pero sí ha actuado políticamente sobre su aplicación:

  • El Grupo Popular ha promovido una moción en Pleno para que el Gobierno:
    • Revise la instrucción administrativa de octubre de 2022 que desarrolla la “Ley de Nietos”.
    • Informe con detalle de solicitudes, concesiones y denegaciones de nacionalidad, desglosadas por país y consulado.
    • Aclare el impacto de estas nacionalizaciones en el censo exterior (CERA).
    Esta moción ha sido aprobada gracias a la mayoría del PP en el Senado (crónica de Demócrata), pero tiene carácter no vinculante: orienta políticamente, no modifica la ley.
  • Además, se han debatido interpelaciones y mociones sobre el impacto de la Ley 20/2022 en el censo electoral exterior, sin que de ellas se derive todavía un texto legislativo concreto.

Próximos pasos para una posible modificación o revisión

A la vista de lo anterior, los pasos previsibles son:

  • En el Congreso: la clave inmediata es si la Comisión de Educación incorpora o no la enmienda de Sumar al dictamen del proyecto educativo. Si se integra y el Pleno aprueba el texto, la “revisión” afectaría sobre todo al régimen de voto de los nuevos nacionales.
  • En el Senado: el Gobierno puede responder (o no) a la moción del PP ajustando la instrucción administrativa que desarrolla la Ley de Nietos; eso sería una revisión por la vía reglamentaria, no parlamentaria.
  • En el Tribunal Supremo: las decisiones definitivas sobre el recurso contra el voto de los nacionalizados condicionarán si el legislador siente necesidad de una reforma más explícita de la disposición adicional octava.

En resumen, la “Ley de Nietos” sigue en vigor tal y como se aprobó en 2022, pero se encuentra en el centro de un proceso político y judicial abierto: hoy no hay reforma aprobada, pero sí una enmienda en tramitación en el Congreso y una presión política relevante desde el Senado para revisar su aplicación práctica.

¿Cuáles son las competencias y atribuciones de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en materia contencioso-administrativa según la legislación española?

La Sala Tercera del Tribunal Supremo, o Sala de lo Contencioso‑Administrativo, es el órgano jurisdiccional superior en este orden en España. Sus competencias se definen, fundamentalmente, en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso‑Administrativa (LJCA), en especial en su artículo 12. A partir de estos preceptos puede distinguirse entre su función revisora y casacional, el conocimiento en única instancia de determinados asuntos de máxima relevancia y diversas competencias específicas.

1. Encaje en la estructura del orden contencioso‑administrativo

Según la LJCA, el orden contencioso‑administrativo se integra por:

  • Juzgados de lo Contencioso‑Administrativo.
  • Juzgados Centrales de lo Contencioso‑Administrativo.
  • Salas de lo Contencioso‑Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.
  • Sala de lo Contencioso‑Administrativo de la Audiencia Nacional.
  • Sala de lo Contencioso‑Administrativo del Tribunal Supremo.

La Sala Tercera se sitúa, por tanto, en la cúspide del orden contencioso‑administrativo, con una doble función: órgano de enjuiciamiento directo en asuntos de especial trascendencia institucional y órgano de casación y revisión para garantizar la uniformidad en la interpretación del Derecho administrativo.

2. Competencias en única instancia (art. 12.1 LJCA)

El artículo 12.1 LJCA atribuye a la Sala de lo Contencioso‑Administrativo del Tribunal Supremo el conocimiento, en única instancia, de los recursos que se deduzcan contra:

  • Actos y disposiciones del Consejo de Ministros y de las Comisiones Delegadas del Gobierno (art. 12.1.a LJCA). Esto incluye impugnaciones directas de reglamentos estatales aprobados por estos órganos y de sus actos administrativos singulares.
  • Actos y disposiciones del Consejo General del Poder Judicial y del Fiscal General del Estado (art. 12.1.b LJCA), sin perjuicio de la mención específica que la LOPJ hace a los actos del Pleno y de la Comisión disciplinaria del CGPJ, cuyos recursos se atribuyen a la Sala de lo Contencioso‑Administrativo del Tribunal Supremo.
  • Actos y disposiciones en materia de personal, administración y gestión patrimonial adoptados por los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo (art. 12.1.c LJCA).

En todos estos supuestos el Tribunal Supremo actúa como única instancia jurisdiccional: no hay posibilidad de recurso ordinario posterior frente a sus sentencias, más allá de los remedios extraordinarios previstos en la ley.

3. Función casacional y revisora (art. 12.2 LJCA y LOPJ)

El artículo 12.2 LJCA configura a la Sala Tercera como órgano de casación en el orden contencioso‑administrativo:

  • Recurso de casación de cualquier modalidad y sus correspondientes recursos de queja (art. 12.2.a LJCA). Bajo esta fórmula se incluyen:
    • La casación “ordinaria” contra sentencias de la Audiencia Nacional y de las Salas de lo Contencioso‑Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, cuando concurren los requisitos legales.
    • La casación para la unificación de doctrina.
    • La casación en interés de la ley.
  • Recursos de casación y de revisión contra resoluciones del Tribunal de Cuentas, conforme a su ley de funcionamiento (art. 12.2.b LJCA).
  • Recursos de revisión contra sentencias firmes dictadas por las Salas de lo Contencioso‑Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, de la Audiencia Nacional y del propio Tribunal Supremo (art. 12.2.c LJCA), con la salvedad de lo dispuesto en el artículo 61.1.1.º LOPJ, que reserva determinados supuestos a la Sala Especial prevista en ese precepto.

Además, la LOPJ establece que, cuando la ley prevea recurso de casación fundado en infracción de precepto constitucional, la competencia para resolverlo corresponde siempre al Tribunal Supremo, cualquiera que sea el orden jurisdiccional, lo que refuerza su papel unificador de la interpretación del Derecho, también en el ámbito contencioso‑administrativo.

4. Control de disposiciones generales y actos de órganos constitucionales

A través de las competencias en única instancia del artículo 12.1 LJCA y de lo previsto en la LOPJ, la Sala Tercera ejerce el control de legalidad de reglamentos y actos administrativos emanados de los órganos centrales del Estado:

  • Impugna directamente reglamentos y actos del Consejo de Ministros y Comisiones Delegadas.
  • Fiscaliza las decisiones del Consejo General del Poder Judicial y del Fiscal General del Estado.
  • Controla la actuación administrativa interna (personal, administración y patrimonio) de las Cortes Generales, el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo.

Asimismo, según la LOPJ, la Sala Tercera participa en órganos mixtos para resolver conflictos de jurisdicción entre los tribunales y la Administración, integrando junto con el Presidente del Tribunal Supremo y Consejeros de Estado el órgano competente para zanjar estos conflictos.

5. Otras competencias específicas (art. 12.3 y 12.4 LJCA)

El artículo 12.3 LJCA añade un bloque de atribuciones especializadas:

  • Recursos contra actos y disposiciones de la Junta Electoral Central, así como los recursos contencioso‑electorales contra acuerdos de proclamación de electos, en los términos de la legislación electoral.
  • Recursos contra actos de las Juntas Electorales dictados en los procesos de elección de miembros de las Salas de Gobierno de los Tribunales, conforme a la LOPJ.

El artículo 12.4 LJCA le atribuye, además, el conocimiento de la solicitud de autorización regulada en el artículo 122 ter cuando la formule el Consejo General del Poder Judicial (precepto vinculado, en la legislación vigente, a materias como el tratamiento de datos personales en el ámbito jurisdiccional).

En conjunto, estas normas configuran a la Sala Tercera como el vértice del control judicial de la actuación administrativa del Estado y de sus órganos constitucionales, y como garante último de la uniformidad e interpretación correcta del Derecho público a través de los recursos de casación y revisión.

¿Podrías explicarme con ejemplos concretos qué tipos de actos del Consejo de Ministros suele revisar la Sala Tercera del Tribunal Supremo? ¿Cómo funciona en la práctica el recurso de casación contencioso-administrativo ante la Sala Tercera, desde la preparación del recurso hasta la sentencia? ¿Qué diferencias hay entre la casación ordinaria, la casación para la unificación de doctrina y la casación en interés de la ley en el orden contencioso-administrativo?

¿Cuál ha sido la trayectoria profesional y política de Luis María Pardo, presidente y letrado de Iustitia Europa?

Luis María Pardo es abogado en ejercicio y presidente de Iustitia Europa, formación que combina la acción política con una intensa actividad litigiosa en causas de alto contenido institucional. Su trayectoria enlaza tres etapas principales: una primera fase en cuerpos militares y de seguridad, una segunda como abogado especializado en litigios complejos y, desde 2023‑2024, un papel central como dirigente de un nuevo actor político de ámbito estatal.

Orígenes, formación y primeros años

Según sus propios relatos en entrevistas y biografías, Pardo procede de una familia numerosa y se marchó de casa siendo muy joven. Relata que primero ingresó en la Armada y, posteriormente, en la Guardia Civil, donde habría desarrollado alrededor de una docena de años de servicio antes de solicitar la excedencia para iniciar un nuevo proyecto vital.

Tras dejar la Administración, se instaló en Italia, donde pasó unos siete años trabajando como taxista mientras cursaba estudios de Derecho y el máster de acceso a la abogacía. En paralelo, completó estudios de Derecho a través de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED). De vuelta a España se colegió como abogado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, orientando su perfil hacia la litigación.

Desarrollo de la carrera jurídica

La información disponible lo presenta como un abogado de perfil procesal, con experiencia en:

  • Derecho procesal y penal, con foco en procedimientos complejos y causas de relevancia pública.
  • Derecho administrativo y contencioso‑administrativo, incluido el control judicial de actos de la Administración central.
  • Derecho laboral y civil, en especial en litigios indemnizatorios.
  • Derecho internacional y europeo, con asuntos transfronterizos, nacionalidad y, en algunos casos, referencia a tribunales internacionales.

Diversos perfiles profesionales lo sitúan vinculado a despachos como Pardo & Asociados y a la firma Ius Libertatis, donde figura como socio director. Su posicionamiento público, sin embargo, se construye menos sobre el detalle de su cartera privada de clientes y más sobre algunos procedimientos de impacto político en los que ha intervenido.

Salto al activismo jurídico y nacimiento de Iustitia Europa

A partir de la pandemia de la COVID‑19 y, sobre todo, desde 2020‑2021, Pardo se hace visible en el espacio público impulsando reclamaciones y recursos sobre restricciones de derechos fundamentales y responsabilidad patrimonial por efectos adversos de las vacunas. Ese uso de la vía judicial como herramienta de confrontación política se convierte en seña de identidad del proyecto que cristalizará en Iustitia Europa.

Iustitia Europa se presenta como un movimiento de la sociedad civil y, posteriormente, como partido político, con objetivos como:

  • La lucha contra la corrupción y contra lo que denomina “corrupción moral”.
  • La despartidización de las instituciones y la reforma profunda del sistema surgido de la Transición (el “régimen del 78”).
  • La independencia judicial, con CGPJ elegido por jueces y Fiscalía y Abogacía del Estado desvinculadas del Gobierno.
  • La eliminación de aforamientos, la limitación estricta de mandatos y un mayor control ciudadano sobre los cargos públicos.
  • Cambios en el sistema electoral, incluida la elección directa del presidente del Gobierno.

Como abogado y presidente de la formación, Pardo dirige y comunica buena parte de las iniciativas de Iustitia Europa como acusación popular o parte denunciante en causas relacionadas con el “caso Koldo” y José Luis Ábalos, los contratos de David Sánchez, la investigación sobre Begoña Gómez, la Ley de Nietos y su impacto en el censo electoral, la crisis migratoria de Ceuta o expedientes sobre Plus Ultra, entre otros. En estos procesos combina comparecencias judiciales con una presencia mediática intensa.

Trayectoria política reciente

La dimensión estrictamente política de su perfil se consolida a partir de 2023‑2024. Iustitia Europa, inicialmente conocida por su actividad ante los tribunales, empieza a presentarse a elecciones (primero en el ámbito europeo y después en el nacional) con Pardo como principal referente.

En 2026 la formación da el salto explícito a las elecciones generales. En un congreso de afiliados se proclama a Luis María Pardo candidato a la Presidencia del Gobierno, decisión refrendada internamente sin votos en contra. Su estrategia pasa por concentrar recursos en la circunscripción de Madrid, donde encuestas difundidas por la propia organización le atribuyen un espacio electoral significativo.

A día de hoy, según las fuentes consultadas, no constan cargos electos previos de Pardo en otras formaciones ni experiencia como diputado, senador, parlamentario autonómico, concejal o alto cargo gubernamental. Su capital político se construye esencialmente como:

  • Abogado litigante en causas con proyección mediática.
  • Líder y portavoz de un partido extraparlamentario en expansión.
  • Promotor de un discurso de ruptura con las élites políticas tradicionales, apoyado en la acusación popular y el recurso a instancias nacionales e internacionales.

Esta combinación de biografía de “outsider” —paso por cuerpos armados, trabajo manual en el extranjero y reconversión jurídica—, con litigación estratégica y aspiración a alterar las reglas de juego institucional, explica en buena medida el posicionamiento actual de Luis María Pardo dentro del ecosistema político español.

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¿Qué solicita Iustitia Europa al Tribunal Supremo respecto a las medidas cautelares sobre los efectos electorales de la Ley de Nietos?

Pregunta 1 de 3

¿Qué dificultad administrativa señala Iustitia Europa sobre la identificación de los afectados?

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¿Qué cifra de expedientes afirma Iustitia Europa que la Administración tendría que revisar individualmente?

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