Viajar a Italia desde España: a quién afectan los nuevos controles, qué documentos llevar y hasta cuándo estarán

Italia mantiene los controles sobre los viajeros procedentes de España pese a pertenecer ambos países al espacio Schengen. La medida no impide viajar ni obliga a los españoles a obtener un visado, pero recupera las comprobaciones de documentación en aeropuertos y puertos y puede provocar mayores tiempos de espera

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Bandera de Italia Europa Press/Contacto/Asya Semichayevskaya

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Viajar desde España a Italia sigue siendo posible con normalidad, pero durante estos días el desplazamiento puede incluir un trámite que millones de europeos llevan años sin encontrar en sus viajes dentro del espacio Schengen: un control de documentación al llegar al país.

El Gobierno de Giorgia Meloni introdujo los controles después de la entrada masiva de migrantes registrada en Ceuta y ha rechazado la petición de España para retirarlos antes del domingo 9 de agosto. Roma sostiene que mantendrá la medida al menos hasta el 15 de agosto, cuando volverá a evaluar la situación.

La decisión ha generado un enfrentamiento diplomático entre ambos gobiernos, pero para quien tenga reservadas unas vacaciones en Roma, Milán, Florencia, Nápoles, Sicilia, Cerdeña o cualquier otro destino italiano la cuestión práctica es más sencilla: los controles no equivalen al cierre de la frontera ni impiden viajar desde España a Italia.

¿Se puede viajar a Italia desde España?

Sí. No existe una prohibición para viajar a Italia desde España, ni se han suspendido vuelos o conexiones marítimas como consecuencia de esta medida.

Lo que ha hecho Roma es recuperar temporalmente controles fronterizos para las llegadas procedentes de España. El Código de Fronteras Schengen permite excepcionalmente a los Estados restablecer controles en sus fronteras interiores cuando consideran que existe una amenaza grave para el orden público o la seguridad interior.

En la práctica, esto significa que un viaje que normalmente se realiza sin un control fronterizo sistemático puede incluir ahora una comprobación de identidad y de la documentación del pasajero.

¿A quién afectan los controles de Italia?

La medida italiana está especialmente dirigida al control de ciudadanos extracomunitarios que llegan desde España, según la información disponible sobre las restricciones adoptadas por Roma.

Eso no significa, sin embargo, que un ciudadano español o de otro país de la Unión Europea deba viajar sin documentación. Los controles pueden implicar comprobaciones a pasajeros y, por tanto, es especialmente importante llevar consigo un documento de viaje válido.

Ya se están realizando comprobaciones en aeropuertos. Viajeros llegados desde España al aeropuerto de Fiumicino, en Roma, han relatado controles de documentación por parte de la Policía italiana tras desembarcar.

¿Qué documentos debe llevar un español para viajar a Italia?

Para un ciudadano español no aparece un nuevo requisito documental por estos controles. Italia sigue formando parte de la Unión Europea y del espacio Schengen.

Por tanto, los españoles pueden desplazarse identificándose con su DNI o pasaporte en vigor. No necesitan solicitar un visado por la introducción temporal de estos controles.

La diferencia está en que ahora conviene tener la documentación preparada y accesible durante el desplazamiento, porque las autoridades italianas pueden solicitarla al llegar.

¿Hace falta pasaporte para viajar a Italia?

No para los ciudadanos españoles. El pasaporte es válido, pero no constituye el único documento que permite realizar el viaje: el DNI en vigor sigue siendo suficiente.

Los controles fronterizos temporales no modifican los derechos de libre circulación de los ciudadanos europeos ni convierten un viaje entre España e Italia en una entrada ordinaria desde un tercer país.

La Comisión Europea recuerda que la normativa comunitaria permite restablecer excepcionalmente controles internos, pero mantiene como objetivo que estas medidas sean temporales, proporcionadas y se sustituyan cuando sea posible por alternativas menos restrictivas.

¿Qué ocurre con los viajeros que no son ciudadanos de la UE?

Aquí la documentación cobra especial importancia. Un ciudadano extracomunitario que viaje desde España deberá llevar el pasaporte y, cuando corresponda por su nacionalidad y situación administrativa, el visado Schengen o permiso de residencia válido que acredite su derecho a permanecer y desplazarse por el espacio Schengen.

El restablecimiento del control no significa por sí mismo que los visados Schengen válidos hayan dejado de tener efecto. La medida permite a Italia comprobar de nuevo la documentación de quienes llegan desde España.

Por ello, los viajeros extracomunitarios deberían revisar especialmente la vigencia de su pasaporte, visado o permiso de residencia antes de desplazarse.

¿Pueden producirse retrasos en aeropuertos?

Sí. Esta es probablemente la principal consecuencia práctica para los turistas españoles.

Al introducirse comprobaciones adicionales pueden formarse colas en los puntos de llegada, especialmente en jornadas de elevada movilidad como las próximas al puente del 15 de agosto.

Las aerolíneas también pueden trasladar recomendaciones específicas a sus pasajeros. Ante esta situación, resulta aconsejable consultar las comunicaciones de la compañía antes de acudir al aeropuerto y prever un margen adicional de tiempo, especialmente para conexiones posteriores.

¿Hasta cuándo estarán los controles de Italia a España?

La fecha que debe marcarse ahora en el calendario es el 15 de agosto.

España había reclamado a Italia que retirara los controles antes de que terminara el domingo 9 de agosto y ha amenazado con adoptar medidas proporcionales si Roma mantiene las restricciones. Italia ha rechazado ese ultimátum y ha anunciado que no revisará su decisión antes del 15 de agosto.

Esto no significa necesariamente que los controles vayan a terminar automáticamente ese día. El 15 de agosto es la fecha anunciada para revisar la situación, por lo que habrá que comprobar entonces si Italia decide retirarlos, modificarlos o mantenerlos.

¿Por qué Italia controla ahora las llegadas desde España?

El origen está en la crisis migratoria de Ceuta. Roma sostiene que la entrada masiva registrada en la ciudad autónoma española justifica adoptar medidas preventivas para evitar posibles movimientos secundarios hacia Italia.

España rechaza ese argumento. El Gobierno sostiene que las personas que entraron irregularmente en Ceuta no podían desplazarse libremente por el espacio Schengen debido al régimen específico de la ciudad autónoma y recuerda que la inmensa mayoría ya ha regresado a Marruecos.

La controversia ha terminado convirtiendo una crisis inicialmente concentrada en la frontera hispano-marroquí en un enfrentamiento entre dos socios europeos que afecta directamente a los desplazamientos entre España e Italia en plena temporada turística.

Para los viajeros, sin embargo, el mensaje fundamental no cambia: se puede seguir viajando a Italia, el DNI continúa siendo válido para los españoles y no se ha introducido ningún visado adicional. La principal novedad es que, al menos hasta la revisión prevista para el 15 de agosto, quien llegue desde España debe contar con la posibilidad de encontrarse con un control fronterizo.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿En qué estado parlamentario se encuentra la legislación europea sobre el restablecimiento de controles fronterizos internos dentro del espacio Schengen?

Con la información disponible en las fuentes consultadas no se puede reconstruir con precisión el estado parlamentario concreto de la propuesta COM(2021) 891 ni el número y fecha exactos del Reglamento resultante. Sí se constata que el Código de Fronteras Schengen ya ha sido recientemente modificado y que existe un “nuevo Código de Fronteras Schengen” en vigor, pero las notas oficiales no vinculan expresamente esas modificaciones a COM(2021) 891 ni detallan el iter Parlamento–Consejo. Por tanto, solo es posible ofrecer un estado aproximado y muy prudente, sin datos normativos cerrados.

Lo que sí se sabe del marco actual de Schengen y los controles internos

En varias comunicaciones recientes se da por sentado que el Código de Fronteras Schengen ya ha sido revisado y se está aplicando en su versión actualizada. El ministro del Interior español, Fernando Grande-Marlaska, al conmemorar el 40º aniversario del Acuerdo de Schengen, insiste en “garantizar que el nuevo Código de Fronteras Schengen se aplique correctamente, sobre todo en lo relativo a la notificación y motivación del restablecimiento o prórroga de los controles en las fronteras interiores” según la nota de prensa de Interior (Interior, 13/06/2025) y su versión en Moncloa (Moncloa, 13/06/2025).

Asimismo, otra intervención del propio Marlaska en el Consejo Schengen, en octubre de 2024, lamenta que “las modificaciones en el Código de Fronteras hayan supuesto ‘en la práctica’ un incremento de los controles en las fronteras interiores” (Moncloa, 10/10/2024; Interior, 10/10/2024). Esto muestra que esas reformas ya están en vigor y que afectan de lleno al régimen de restablecimiento de controles internos.

Por su parte, la Comisión Europea recuerda en una comunicación de junio de 2026 que el Código actual obliga a la Comisión a emitir dictámenes sobre los controles prolongados en las fronteras interiores (más de 12 meses por el mismo motivo) en virtud del artículo 25a(4), y actúa sobre la base de esa disposición al evaluar los controles de varios Estados (Comisión, 02/06/2026). Ese artículo 25a forma parte precisamente del paquete de reforma del Código de Fronteras Schengen al que se vinculaba COM(2021) 891.

Ausencia de datos precisos sobre COM(2021) 891

Lo que no aparece en las notas oficiales ni en las piezas de análisis a las que se ha tenido acceso es:

  • La mención explícita a la propuesta COM(2021) 891 por su número de expediente.
  • La fecha en que el Parlamento Europeo votó esa propuesta concreta ni el resultado numérico de la votación.
  • La fecha formal de adopción por el Consejo ni el número de Reglamento (UE) que finalmente modifica el Código de Fronteras Schengen en este punto.

Las referencias parlamentarias localizadas del Parlamento Europeo se limitan a debates de contexto sobre los controles fronterizos interiores y el futuro de Schengen (nota “EP Today”, 07/10/2024), o a otros expedientes vinculados al Pacto de Migración y Asilo y a los sistemas digitales de entrada/salida (seguridad fronteriza – EES, respaldo al despliegue gradual del EES, Pacto de Migración y Asilo), pero no identifican el texto legislativo de COM(2021) 891 ni su cierre de trámite.

En paralelo, el Gobierno español, al explicar las nuevas herramientas de control digital (sistema EES) recuerda que ya hubo una “modificación específica del Código de Fronteras Schengen” para ese sistema en 2017 (Interior, 25/09/2025; Moncloa, 25/09/2025). Pero esa referencia es a una reforma previa del Código, distinta y anterior a COM(2021) 891.

Conclusión sobre el “estado parlamentario”

Con todo lo anterior, la imagen que se puede trazar es la siguiente:

  • El Código de Fronteras Schengen está ya reformado en materia de controles interiores y se aplica un “nuevo Código”, según reiteran tanto el Consejo Schengen como las autoridades españolas.
  • Esa reforma ha reforzado la obligación de notificar, motivar y someter a control de proporcionalidad el restablecimiento y la prórroga de controles en fronteras internas, y ha introducido disposiciones como el artículo 25a(4), que la Comisión ya está aplicando en sus dictámenes.
  • No se dispone, en las fuentes consultadas, de la cadena completa de datos técnico-legislativos que usted pide (vinculación expresa a COM(2021) 891, fecha de aprobación en el Parlamento y el Consejo y número de Reglamento de la UE), por lo que no es posible ofrecer una ficha parlamentaria cerrada.

Además, mi especialización principal es el contexto político y regulatorio español, por lo que en cuestiones de detalle técnico sobre el iter legislativo interno de una propuesta europea concreta dependo estrictamente de lo que reflejan estas notas oficiales y análisis, sin poder completar con información adicional propia.

Para un seguimiento fino de COM(2021) 891 le sería útil, como complemento, contrastar directamente en el portal legislativo de la UE la entrada de la propuesta y su historial de actos, y cruzarlo con el marco político general sobre Schengen que reflejan documentos como los dictámenes de la Comisión (dictámenes sobre controles temporales) o las comunicaciones sobre el despliegue del nuevo sistema de fronteras digitales (acuerdo sobre el EES).

¿Cuál es exactamente el contenido sustantivo de COM(2021) 891 en lo relativo a los controles fronterizos internos? ¿Cómo han reaccionado los partidos españoles en el Congreso y el Senado a estas reformas del Código de Fronteras Schengen? ¿Qué papel juegan el sistema EES y el nuevo Pacto de Migración y Asilo en la práctica de restablecer controles dentro de Schengen?

¿Cuáles son las competencias del Gobierno de Giorgia Meloni en materia de control fronterizo según la legislación italiana?

El Gobierno de Giorgia Meloni ejerce sus competencias en control fronterizo principalmente a través del Consejo de Ministros y del Ministerio del Interior, dentro del marco del Derecho de la UE (Código de Fronteras Schengen) y de la normativa italiana sobre seguridad e inmigración. Las informaciones disponibles muestran que el Ejecutivo puede restablecer controles en fronteras interiores, reforzar la vigilancia en pasos marítimos y aéreos y orientar la política de devoluciones y repatriaciones, siempre con límites de necesidad, proporcionalidad y control europeo. Bajo Meloni, estas facultades se han utilizado de forma muy expansiva, especialmente en respuesta a la reciente crisis migratoria en Ceuta y a las decisiones del Gobierno español.

Marco europeo: qué puede hacer un Estado como Italia

Según la explicación del espacio Schengen recogida por el periódico Demócrata, el Reglamento 2016/399, conocido como Código de Fronteras Schengen, permite a los Estados miembros:

  • Eliminar controles sistemáticos en las fronteras interiores entre países Schengen, a cambio de aplicar normas comunes en las fronteras exteriores.
  • Restablecer temporalmente controles en fronteras interiores “cuando afronte una amenaza grave para el orden público o la seguridad interior”, siempre como “último recurso”, de forma necesaria y proporcionada, y con obligación de notificar a la Comisión Europea y al resto de Estados miembros, según detalla el análisis de Bruselas en esta pieza.

El propio código, resumido en este artículo explicativo, recalca que:

  • Los controles interiores solo pueden recuperarse temporalmente ante amenazas graves.
  • También existe un procedimiento europeo cuando hay “deficiencias graves y persistentes” en una frontera exterior: el Consejo puede recomendar que otros países reintroduzcan ciertos controles internos, sin que eso suponga expulsar al Estado afectado de Schengen.

Además, la agencia europea Frontex actúa solo en apoyo: las decisiones sobre asilo, devolución, rechazo en frontera o expulsión “corresponden a las autoridades nacionales competentes”, tal y como explica Demócrata en su pieza sobre Frontex. Es decir, Italia conserva el mando político y jurídico sobre su frontera, incluso cuando coopera con esa agencia.

Cómo ejerce estas competencias el Gobierno de Meloni

Restablecimiento de controles con España

El caso más claro de uso de estas facultades es la decisión de Italia de suspender parcialmente Schengen con España tras la crisis migratoria en Ceuta. Según la crónica de Demócrata sobre esa decisión:

  • El Ejecutivo italiano decidió “interrumpir de forma provisional la aplicación del acuerdo Schengen con España y restablecer controles en sus pasos fronterizos”, alegando la necesidad de “salvaguardar la seguridad nacional”.
  • Tras una reunión del Comité de Análisis sobre Inmigración y Seguridad de las Fronteras en el Ministerio del Interior, presidido por el ministro Matteo Piantedosi, Interior ordenó “reimplantar los controles aduaneros”. La medida se fijó inicialmente por un mes a partir del 1 de agosto, con opción de prórroga.
  • El Gobierno delimitó el alcance: controles en fronteras marítimas y aéreas con España, dirigidos sobre todo a nacionales de terceros países que llegan desde territorio español.

Otra pieza del periódico Demócrata aclara que estos controles no suponen una supresión de la libre circulación para ciudadanos comunitarios y que “los españoles pueden seguir viajando a Italia exactamente igual que antes”, pues se trata de controles reforzados sobre determinados viajeros, dentro de las posibilidades que da Schengen (explicación sobre los controles).

Orientación política general de la frontera

Las noticias de Demócrata describen también cómo el Gobierno de Meloni ha colocado el control de la inmigración en el centro de su acción política. En este análisis se subraya que el Ejecutivo italiano:

  • Defiende “acelerar las devoluciones” de quienes no tienen derecho a permanecer en la UE.
  • Promueve que solicitudes de asilo se tramiten fuera de la Unión Europea.
  • Impulsa proyectos de ley que habilitan un “bloqueo naval” para impedir el cruce de aguas territoriales italianas en situaciones de presión migratoria excepcional, según detalla esta información.

Asimismo, la Cámara de Diputados italiana ha aprobado un decreto de seguridad que amplía los instrumentos para gestionar retornos y repatriaciones voluntarias de migrantes en situación irregular, dentro de una estrategia que el Ejecutivo presenta como refuerzo de la “tutela de los ciudadanos” y de la lucha contra la “inmigración ilegal”, según esta crónica.

Alcance y límites de estas competencias

En síntesis, a partir de las fuentes disponibles puede afirmarse que:

  • El Gobierno central italiano (Consejo de Ministros y Ministerio del Interior) decide el restablecimiento y alcance de controles interiores en aplicación del Código de Fronteras Schengen, como se ha visto en el caso de España.
  • Tiene la capacidad de orientar la política de control de entradas, devoluciones y repatriaciones, mediante leyes y decretos de seguridad y migración que después deben pasar por el Parlamento italiano.
  • Debe actuar dentro de los límites europeos (notificación, temporalidad, proporcionalidad y respeto a los derechos fundamentales) y en coordinación con otros Estados y con Frontex, que solo tiene un papel de apoyo.

No obstante, las noticias consultadas no detallan de forma técnica la distribución interna de competencias en Italia (por ejemplo, los artículos concretos de la Constitución italiana o del “Testo Unico sull’Immigrazione”), por lo que esta respuesta se basa en cómo el propio Gobierno de Meloni está ejerciendo de facto esas facultades según la cobertura de Demócrata y de otras fuentes europeas. No se dispone de más información en las fuentes consultadas.

¿Qué papel tiene exactamente el Ministerio del Interior italiano frente a Frontex en las operaciones en el Mediterráneo? ¿En qué consiste con más detalle el proyecto de ley italiano sobre “bloqueo naval” y cómo se tramita en el Parlamento? ¿Qué límites ha señalado la Comisión Europea a las medidas de Meloni sobre Schengen y control de fronteras?

¿Qué requisitos legales debe cumplir un Estado miembro para reintroducir controles en las fronteras internas según el Código de Fronteras Schengen?

Un Estado miembro solo puede reintroducir controles en las fronteras internas de Schengen de forma excepcional, temporal y justificada por una amenaza grave al orden público o a la seguridad interior. Debe respetar principios de necesidad y proporcionalidad, limitar la medida en el tiempo y al tramo concreto de frontera afectado y seguir un procedimiento de notificación a las instituciones y Estados afectados. Dado que el detalle normativo específico del Reglamento (UE) 2016/399 no aparece en las fuentes que tengo disponibles y, además, se trata de materia de la Unión Europea (no de política española interna), lo que sigue es un resumen orientativo, no un desglose artículo por artículo. No se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre el texto vigente exacto.

Condiciones materiales y motivos admisibles

En el marco del Código de Fronteras Schengen, la reintroducción de controles en las fronteras internas se concibe como una excepción al principio de libre circulación. El Estado miembro debe acreditar:

  • Amenaza grave al orden público o a la seguridad interior: por ejemplo, riesgos terroristas, crisis graves de seguridad, acontecimientos que puedan desbordar gravemente los recursos policiales u otras amenazas similares. No se admite un uso genérico o preventivo sin una justificación concreta.
  • Carácter excepcional y último recurso: el control en frontera interna se utiliza solo cuando otras medidas menos restrictivas (controles policiales en el interior, cooperación policial, etc.) no bastan para hacer frente a la amenaza.
  • Proporcionalidad: la intensidad, el ámbito geográfico y la duración de los controles deben ser adecuados y no ir más allá de lo estrictamente necesario para afrontar la amenaza identificada.

La medida debe estar estrechamente vinculada al riesgo que se quiere neutralizar; no puede convertirse en una suspensión de facto del espacio Schengen.

Límites temporales

Aunque el detalle exacto de plazos del Reglamento no figura en las fuentes a las que tengo acceso, el esquema general del Código de Fronteras Schengen distingue, a grandes rasgos, entre:

  • Reintroducción prevista (amenazas previsibles): por ejemplo, grandes acontecimientos deportivos o cumbres internacionales. En estos casos, la reintroducción suele autorizarse por períodos limitados y concretos, renovables solo si la amenaza persiste.
  • Reintroducción urgente (amenazas súbitas): cuando surge de forma inesperada una amenaza grave, el Estado puede actuar con más rapidez, pero igualmente con carácter estrictamente temporal y sometido a revisión y control político y jurídico.

En todos los casos, la regla es la temporalidad estricta. El Código establece límites máximos acumulados y obliga a evaluar periódicamente si se mantienen las condiciones que justificaron la medida. La prolongación en el tiempo debe ir acompañada de motivaciones adicionales y, en su caso, de un nivel más alto de escrutinio político y jurídico.

Procedimiento: notificación y coordinación

La reintroducción de controles en las fronteras internas no es una decisión puramente unilateral desde el punto de vista procedimental. El Estado miembro está obligado a:

  • Notificar previamente a las instituciones de la Unión (en particular, a la Comisión Europea) cuando se trate de una medida prevista, indicando:
    • Motivos de la reintroducción (descripción de la amenaza).
    • Ámbito geográfico (qué tramos de frontera o qué pasos fronterizos se verán afectados).
    • Duración prevista (fechas de inicio y fin) y, en su caso, posibilidades de prórroga.
    • Medidas de coordinación previstas con los Estados vecinos.
  • Consultar y coordinarse con los Estados miembros directamente afectados, especialmente los que comparten la frontera en cuestión, para minimizar el impacto sobre la libre circulación y el mercado interior.
  • Informar al público y a los operadores (transporte, logística, turismo) sobre la reintroducción de controles, sus fechas y su alcance, para garantizar la seguridad jurídica y reducir perturbaciones innecesarias.

En los supuestos de urgencia, la notificación puede hacerse en plazos muy reducidos o incluso inmediatamente después del inicio de los controles, pero el Estado sigue obligado a motivar la medida y a comunicar todos los elementos relevantes.

Control, evaluación y papel de la Comisión

El Código de Fronteras Schengen prevé un seguimiento por parte de la Comisión y, políticamente, por parte del Consejo, de las decisiones nacionales de reintroducir controles en las fronteras internas. Aunque las fuentes que manejo no recogen el detalle actual de los mecanismos de control, el esquema general incluye:

  • Posibilidad de que la Comisión emita observaciones sobre la proporcionalidad y necesidad de la medida.
  • Debate político a nivel del Consejo cuando los controles se prolongan o afectan de forma significativa al funcionamiento del espacio Schengen.
  • Obligación del Estado de evaluar periódicamente si siguen concurriendo las circunstancias que justificaron la medida y de levantar los controles tan pronto como la amenaza lo permita.

Dado que esta materia pertenece al ámbito de la política y normativa de la Unión Europea, y yo estoy especializado sobre todo en el contexto político y regulatorio español, no puedo ofrecer un desglose más preciso del articulado del Reglamento (UE) 2016/399. No se dispone de más información en las fuentes consultadas.

¿Qué diferencias hay entre la reintroducción de controles en fronteras internas por amenazas previsibles y por casos de urgencia en el Código de Fronteras Schengen? ¿Cómo ha aplicado España en la práctica estas reglas de Schengen para reintroducir controles en sus fronteras internas en los últimos años? ¿Qué papel político juega el Gobierno español en el Consejo de la UE cuando se debaten reintroducciones prolongadas de controles en fronteras internas de otros Estados miembros?

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