España pide a la UE acabar con la publicidad encubierta de los influencers

La iniciativa, impulsada junto a Dinamarca y Portugal antes de la presentación de la Ley de Equidad Digital, reclama nuevas obligaciones de transparencia para distinguir las recomendaciones independientes de los contenidos con interés comercial e incluye también la influencia generada por Inteligencia Artificial.

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El Gobierno de España ha movido ficha antes de la presentación, el próximo miércoles, de la denominada Ley de Equidad Digital (DFA, por sus siglas en inglés), con la que la Comisión Europea pretende poner coto a los diseños "oscuros" de las plataformas tecnológicas. Moncloa, junto con los gobiernos de Dinamarca y Portugal, ha remitido un documento a la Comisión Europea en el que define esta iniciativa como "una oportunidad para avanzar en la protección de los consumidores, la competencia leal y la confianza en los mercados digitales".

El texto, al que ha tenido acceso DEMÓCRATA, reclama expresamente una nueva regulación para los influencers, el diseño de los mercados digitales y la protección de los consumidores. Los tres gobiernos consideran que la futura normativa debería garantizar que los usuarios puedan diferenciar fácilmente las recomendaciones independientes que aparecen en los algoritmos de sus redes sociales de aquellas que responden a un interés comercial. Todo ello, defienden, debe ir acompañado de un refuerzo de "la transparencia y la rendición de cuentas entre los actores implicados".

La propuesta abre así la puerta a establecer nuevas obligaciones para los creadores de contenido en el ámbito comunitario, especialmente en lo relativo a la identificación de publicaciones promocionales. La iniciativa impulsada por España señala directamente a este sector al pedir al Ejecutivo comunitario que la futura legislación "aborde las formas emergentes de influencia comercial que difuminan las fronteras entre las recomendaciones personales". El alcance de la medida no quedaría limitado a las redes sociales y estaría vinculado también al entretenimiento y la publicidad, incluida "la influencia digital y la generada por Inteligencia Artificial".

Los influencers, bajo el foco de la nueva regulación

La inclusión de los creadores de contenido en el documento sitúa a este sector entre los ámbitos que Madrid, Copenhague y Lisboa consideran prioritarios para la futura intervención comunitaria. La preocupación de los tres gobiernos reside en la dificultad creciente para distinguir entre una recomendación espontánea y una comunicación comercial, especialmente en unos entornos digitales en los que la publicidad y los contenidos personales conviven en los mismos espacios.

La intención es que la nueva regulación permita reforzar la identificación de los intereses comerciales que se esconden detrás de determinadas recomendaciones y contenidos. En este sentido, el documento reclama que las normas tengan en cuenta las nuevas formas de influencia que han surgido con la evolución de las plataformas y que no siempre encajan en los mecanismos tradicionales de publicidad.

La referencia expresa a la Inteligencia Artificial amplía todavía más el alcance de la iniciativa. Los gobiernos consideran que la influencia comercial ya no se limita a los formatos publicitarios convencionales, sino que se extiende a contenidos y recomendaciones cuya naturaleza puede resultar menos evidente para los consumidores. Por ello, reclaman que la futura legislación contemple también estas nuevas fórmulas de promoción.

Bruselas quiere intervenir sobre el diseño de las plataformas

Tras una primera ola regulatoria centrada en establecer límites a las grandes compañías tecnológicas y después de presentar la legislación con la que se fijará una edad mínima para acceder a las redes sociales, el Ejecutivo que lidera Ursula von der Leyen quiere actuar directamente sobre los patrones que se ocultan en el diseño de las aplicaciones.

Moncloa defiende que, si bien la innovación digital ofrece beneficios "significativos", también permite a las empresas configurar entornos digitales capaces de influir en el comportamiento de los consumidores. El Gobierno pone así el foco en una dimensión que va más allá de la información que reciben los usuarios y que afecta directamente a la forma en la que las plataformas presentan sus servicios y condicionan las decisiones de quienes los utilizan.

"La autonomía del consumidor no depende únicamente del acceso a la información, sino también de cómo se diseñan los entornos digitales y de cómo se presentan las opciones", recoge el documento remitido a Bruselas. Esta premisa constituye uno de los argumentos centrales de los tres gobiernos para reclamar una intervención normativa que no se limite a garantizar la transparencia, sino que también examine los mecanismos que condicionan las decisiones de los usuarios.

El ministro de Transformación Digital y Función Pública, Óscar López, durante una rueda de prensa tras el Consejo de Ministros Gabriel Luengas - Europa Press
El ministro de Transformación Digital y Función Pública, Óscar López, durante una rueda de prensa tras el Consejo de Ministros Gabriel Luengas - Europa Press -

El comisario responsable de Protección de los Consumidores, Michael McGrath, dará a conocer los detalles de la propuesta el próximo miércoles. La iniciativa figuraba entre las encomiendas de su carta de misión cuando llegó al cargo y constituye también una de las prioridades del grupo socialista en el Parlamento Europeo durante la actual legislatura.

Inicialmente estaba previsto que la denominada 'Kids Act', centrada en la protección de los menores en el entorno digital, formase parte de este mismo paquete legislativo. Sin embargo, el Ejecutivo comunitario optó finalmente por separar ambas iniciativas en dos bloques. La decisión responde a la intención de abordar de manera diferenciada la protección de los menores y la del conjunto de consumidores que participan en los mercados digitales.

Frenar los diseños adictivos y el gasto compulsivo

Madrid, Copenhague y Lisboa también exigen que la futura normativa actúe sobre los mecanismos de participación comúnmente asociados con el diseño adictivo de las plataformas. Los tres gobiernos advierten de que estas herramientas están destinadas, principalmente, a maximizar el tiempo que los usuarios permanecen en los servicios digitales. El documento apunta, además, a que determinados patrones de diseño pueden terminar fomentando "un gasto excesivo o compulsivo". La preocupación no se limita, por tanto, al tiempo de exposición a las aplicaciones, sino que alcanza también a las consecuencias que determinados mecanismos pueden tener sobre las decisiones económicas de los consumidores.

Las expectativas de los tres gobiernos pasan por que la propuesta comunitaria aborde las recomendaciones personalizadas y los mecanismos de adaptación al tiempo de uso, al tiempo que "asegura una elección y control significativo por parte del consumidor". Se trata de intervenir sobre elementos que, aunque forman parte de la experiencia habitual de navegación, pueden condicionar la capacidad de decisión de los usuarios.

La reclamación sitúa así el diseño de las plataformas en el centro del debate regulatorio. Frente a una aproximación centrada exclusivamente en la información que las empresas deben facilitar, los tres países defienden que también es necesario examinar cómo se construyen los entornos digitales y qué incentivos incorporan sus funcionalidades.

Evitar lagunas y duplicidades normativas

Fuentes conocedoras de la tramitación de esta normativa vienen explicando que la futura Ley de Equidad Digital ayudará a "cerrar lagunas y puntos ciegos normativos". Para ello, el documento remitido por España, Dinamarca y Portugal abre la puerta a "mejorar la claridad y la capacidad de aplicación de las normas de protección del consumidor". Los tres gobiernos consideran que la nueva legislación debe servir para reforzar el marco existente sin generar solapamientos regulatorios. El objetivo sería evitar duplicidades entre las distintas normas que ya regulan la actividad de las plataformas y, al mismo tiempo, impedir que la aparición de nuevas prácticas comerciales deje espacios sin una cobertura normativa suficientemente clara.

Esta cuestión resulta especialmente relevante en un entorno en el que las obligaciones de las grandes compañías tecnológicas se encuentran repartidas entre diferentes instrumentos legislativos comunitarios. La futura DFA deberá determinar cómo encajan las nuevas exigencias dentro de ese marco y qué aspectos necesitan una intervención adicional para garantizar una protección efectiva de los consumidores. En este contexto, España, Dinamarca y Portugal reclaman a Bruselas una propuesta que combine la protección de los usuarios con la seguridad jurídica de los operadores económicos. La intención es que las nuevas obligaciones puedan aplicarse de manera efectiva sin imponer cargas innecesarias ni reproducir requisitos que ya estén contemplados en otras disposiciones.

"Hacemos un llamamiento a la Comisión Europea para que presente una DFA ambiciosa y eficaz que proteja la autonomía de los consumidores, garantice unos mercados digitales justos y genere la confianza del consumidor que sustenta la competitividad de Europa", concluye el documento.

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¿En qué estado de tramitación parlamentaria se encuentra la Ley de Equidad Digital (DFA) en la Unión Europea y cuáles son los siguientes pasos para su aprobación?

A 6 de noviembre de 2026, la Ley de Equidad Digital —Digital Fairness Act, DFA— todavía no ha iniciado su tramitación parlamentaria formal en la Unión Europea: la Comisión Europea aún no ha presentado la propuesta legislativa. Se encuentra en fase preparatoria, con presentación indicativa para el cuarto trimestre de 2026, según el seguimiento del Parlamento Europeo. Por tanto, no hay todavía una fecha cerrada para su aprobación definitiva.

Qué se ha completado y qué sigue pendiente

El antecedente principal es la evaluación de la normativa europea de consumo publicada por la Comisión el 3 de octubre de 2024. Examinó las directivas sobre prácticas comerciales desleales, derechos de los consumidores y cláusulas contractuales abusivas. Concluyó que siguen siendo necesarias, pero que deben responder mejor a los riesgos específicos del entorno digital, según la evaluación de la Comisión.

Posteriormente, la consulta pública sobre el DFA estuvo abierta del 17 de julio al 24 de octubre de 2025. Sus aportaciones alimentan la evaluación de impacto y la preparación del texto. El análisis del servicio parlamentario sitúa el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la UE, relativo al mercado interior, como fundamento jurídico previsto.

La denominación «Ley» no determina aún su forma jurídica: sigue pendiente concretar si será un reglamento, una directiva o un conjunto de modificaciones de normas existentes. Tampoco debe confundirse la preparación del DFA con una negociación parlamentaria ya abierta.

Los siguientes pasos para su aprobación
  1. Presentación por la Comisión Europea. Es el hito inmediato: aprobar y publicar la propuesta, acompañada de la evaluación de impacto. Algunas fuentes sectoriales sitúan la presentación el 11 de noviembre de 2026, pero esa fecha no está formalmente confirmada; debe distinguirse del calendario institucional indicativo para el cuarto trimestre.
  2. Remisión al Parlamento y al Consejo. Con la propuesta comenzaría el procedimiento legislativo ordinario previsto: ambas instituciones actúan como colegisladoras y deben acordar el mismo texto. La presentación de la Comisión no equivale a la aprobación de la norma.
  3. Examen en el Parlamento Europeo. Se asignaría el expediente a la comisión competente y se designaría una persona ponente para preparar el informe y las enmiendas. Mercado Interior y Protección del Consumidor —IMCO— es la candidata previsible, pero no debe darse por confirmada la atribución. Después se establecería la posición parlamentaria.
  4. Negociación en el Consejo. Paralelamente, los Estados miembros examinarían la propuesta y negociarían una posición común. Sus trabajos determinarían el margen de acuerdo con el Parlamento.
  5. Acuerdo entre instituciones. Las negociaciones conocidas como trílogos —reuniones entre Parlamento, Consejo y Comisión— permitirían buscar un texto de compromiso. Cualquier acuerdo provisional tendría que recibir posteriormente la aprobación formal del Parlamento y del Consejo.
  6. Publicación y aplicación. Tras la adopción definitiva, el acto se publicaría en el Diario Oficial de la Unión Europea. Una directiva exigiría transposición nacional; un reglamento sería directamente aplicable desde la fecha que establezca. Entrada en vigor y aplicación efectiva pueden ser momentos distintos.
Qué calendario puede darse por seguro

No existe todavía un calendario oficial completo para las votaciones, el acuerdo o la aplicación. Las previsiones sectoriales que apuntan a finales de 2028 no constituyen un compromiso institucional, como advierte el análisis jurídico de CMS.

La conclusión práctica es que el siguiente hito no es una votación parlamentaria, sino la publicación de la propuesta de la Comisión. Solo entonces quedarán definidos el instrumento jurídico, las obligaciones propuestas y el punto de partida concreto de la negociación legislativa.

¿Cuáles son las competencias y funciones del comisario europeo responsable de Protección de los Consumidores según la legislación de la UE, y cuál ha sido la trayectoria política de Michael McGrath?

Michael McGrath ocupa desde el 1 de diciembre de 2024 la cartera europea de Democracia, Justicia, Estado de Derecho y Protección de los Consumidores, para el mandato 2024-2029. Su responsabilidad consiste en dirigir políticamente la actuación de la Comisión en esas materias, no en resolver personalmente las reclamaciones de los consumidores. Su trayectoria anterior se desarrolló en Irlanda, principalmente en el Parlamento y en los ministerios económicos.

Competencias y funciones en protección de los consumidores

Conviene distinguir entre las competencias de la Comisión Europea, ejercidas dentro del marco jurídico de la Unión, y las prioridades asignadas a un comisario. La cartera de McGrath no constituye una autoridad independiente: sus iniciativas forman parte de la actuación del Colegio de Comisarios. La carta de misión concreta sus encargos políticos, pero no sustituye a la legislación ni convierte sus proyectos en obligaciones vigentes.

Su trabajo se apoya principalmente en la Dirección General de Justicia y Consumidores. En materia de consumo, abarca las siguientes funciones:

  • Impulsar legislación y políticas europeas. Preparar iniciativas para actualizar la protección de los consumidores, especialmente ante el comercio electrónico, las nuevas tecnologías y las situaciones de vulnerabilidad.
  • Vigilar la aplicación del Derecho europeo. Promover el cumplimiento de las reglas comunes y coordinar actuaciones frente a infracciones transfronterizas. El Reglamento de cooperación en materia de protección de los consumidores articula una red de autoridades nacionales, cuya acción coordina la Comisión; estas autoridades conservan sus facultades de investigación y ejecución.
  • Proteger los intereses económicos. Combatir prácticas comerciales desleales, información engañosa y obstáculos injustificados a las compras transfronterizas, para que los derechos puedan ejercerse dentro del mercado único.
  • Reforzar la seguridad de los productos. Promover la aplicación efectiva de las exigencias europeas frente a productos peligrosos o incumplidores, incluidos los comercializados por internet.
  • Facilitar la reparación. Favorecer mecanismos de resolución alternativa de litigios y acciones colectivas que permitan reclamar cuando se vulneran derechos.

Estas tareas no sustituyen la actuación nacional: muchas inspecciones, medidas correctoras y actuaciones de ejecución corresponden a las autoridades de los Estados miembros. Un ejemplo de este reparto es la actuación coordinada sobre Temu, dirigida por autoridades nacionales bajo la coordinación de la Comisión.

Prioridades del mandato

La Agenda del Consumidor 2030, presentada el 19 de noviembre de 2025, organiza la actuación en cuatro ejes: acceso al mercado único, equidad digital, consumo sostenible y cumplimiento efectivo. Incluye combatir el lavado verde, mejorar la información sobre durabilidad y reparación y reforzar la protección frente al fraude.

Otro encargo es desarrollar la Ley de Equidad Digital, orientada a prácticas como los diseños engañosos o adictivos, las suscripciones difíciles de cancelar y la explotación comercial de vulnerabilidades, especialmente de menores. Debe distinguirse este proyecto de las normas ya aplicables. Su cartera también comprende protección de datos, justicia, democracia y Estado de Derecho, ámbitos relacionados pero no equivalentes a la protección del consumidor.

Trayectoria política de Michael McGrath

La biografía oficial de McGrath recoge esta evolución:

  • 2004-2007: representante electo local en Cork.
  • 2007-2024: diputado del Parlamento irlandés, el Dáil Éireann.
  • 2011-2020: portavoz principal de Finanzas de Fianna Fáil en la oposición.
  • 2020-2022: ministro de Gasto Público y Reforma.
  • 2022-2024: ministro de Finanzas, con participación en el Eurogrupo y el Consejo Ecofin.
  • Desde diciembre de 2024: comisario europeo, tras comparecer ante las comisiones competentes del Parlamento Europeo el 5 de noviembre de 2024.

Su formación es económica y contable: es licenciado en Comercio por University College Cork y contador público titulado. Antes de su dedicación política trabajó en gestión financiera y sistemas de información.

¿Qué requisitos legales deben cumplir actualmente los influencers en la UE para identificar contenido publicitario en sus publicaciones?

En la UE, los influencers deben permitir que el público reconozca de forma clara e inmediata cuándo una publicación es publicidad. La obligación no se limita a campañas pagadas: también puede abarcar regalos, viajes, comisiones y promoción de negocios propios. No existe una etiqueta única obligatoria para toda la Unión; el marco europeo se completa con normas nacionales.

1. Qué normas establecen la obligación

La Directiva 2005/29/CE sobre prácticas comerciales desleales constituye la base: ocultar la finalidad comercial de una recomendación puede ser una omisión engañosa. Las orientaciones de la Comisión explican su aplicación al marketing de influencers.

La Directiva 2010/13/UE de servicios de comunicación audiovisual, modificada por la Directiva 2018/1808, exige que las comunicaciones comerciales audiovisuales sean reconocibles y prohíbe la publicidad encubierta. Su aplicación al creador depende de las características de su actividad y de la legislación nacional: no todos los influencers están sujetos al mismo régimen audiovisual.

2. Qué publicaciones deben identificarse

Según el Influencer Legal Hub de la Comisión, debe transparentarse la relación comercial cuando la promoción esté vinculada a una contraprestación. Esto comprende:

  • Pagos y patrocinios por publicar o mencionar una marca.
  • Productos, servicios, viajes o experiencias gratuitos ofrecidos en una relación promocional.
  • Enlaces de afiliación y códigos de descuento que generen comisiones u otros beneficios.
  • Productos o servicios propios, cuando se promocionan como actividad comercial y esa finalidad no resulta evidente.

No recibir dinero ni firmar un contrato elimina automáticamente la obligación. En cambio, no toda opinión espontánea sobre una compra personal constituye publicidad: importa la finalidad comercial y la relación con la marca.

3. Cómo debe aparecer la identificación
  • En cada publicación comercial: una advertencia general en la biografía no basta, aunque la colaboración sea continuada.
  • Desde el primer contacto: debe verse sin abrir «ver más» ni buscar entre numerosos hashtags.
  • Con lenguaje inequívoco: «Publicidad», «Anuncio» o «Colaboración pagada con [marca]» son fórmulas claras. El idioma debe ser comprensible para la audiencia.
  • Adaptada al formato: en imágenes, vídeos y stories, debe ser legible y permanecer el tiempo suficiente para percibirse. Cada fragmento promocional debe poder reconocerse como tal.

Expresiones como «gracias a la marca», «embajador», «colaboración» o #gifted pueden resultar insuficientes por sí solas. Tampoco basta mencionar o etiquetar a la empresa. Para afiliación, una fórmula transparente es: «Publicidad: puedo recibir una comisión por este enlace».

4. Qué papel tienen las plataformas

El Reglamento de Servicios Digitales, Reglamento (UE) 2022/2065, añade obligaciones de transparencia para las plataformas. No sustituye las obligaciones del creador. Conviene activar su función de contenido comercial, pero sin confiar exclusivamente en ella si el aviso no resulta visible o comprensible.

En España, la CNMC precisa, para quienes están sujetos al régimen audiovisual correspondiente, que el aviso debe aparecer dentro del vídeo: ponerlo únicamente en la descripción o utilizar una etiqueta automática no es suficiente.

5. Límites y consecuencias

Identificar la publicidad no convierte en lícito cualquier anuncio. Siguen aplicándose las restricciones sobre medicamentos, tabaco, alcohol, menores y afirmaciones engañosas. Las autoridades y sanciones dependen del país y de la infracción; los códigos de autorregulación no deben confundirse con leyes.

Finalmente, las iniciativas para reforzar estas obligaciones no son requisitos vigentes por el mero hecho de anunciarse. La petición de España, Dinamarca y Portugal sobre la futura Ley de Equidad Digital, recogida por Demócrata, debe distinguirse del marco actualmente aplicable.

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¿Cuánto sabes sobre este tema? Responde las siguientes 3 preguntas.

¿Qué objetivo principal persigue la propuesta remitida por España, Dinamarca y Portugal a la Comisión Europea sobre la Ley de Equidad Digital?

Pregunta 1 de 3

¿Qué aspecto adicional, además de la publicidad tradicional, quiere regular la iniciativa mencionada en la noticia?

Pregunta 2 de 3

¿Qué preocupación expresan los tres gobiernos en relación al diseño de las plataformas digitales?

Pregunta 3 de 3