Los socialistas europeos quieren ponerle freno al negocio de las entradas de Bad Bunny

El grupo defiende que la futura Ley de Equidad Digital obligue a los influencers a identificar sus patrocinios y les exija responsabilidades por promocionar productos ilegales o fraudulentos, además de extender las obligaciones a las marcas y agencias que financian sus campañas

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La agenda digital de los socialistas europeos tiene esta legislatura una prioridad marcada en rojo: la denominada Ley de Equidad Digital que la Comisión Europea presentará la próxima semana. El grupo lleva años presionando para sacar adelante una iniciativa que pretende corregir el desequilibrio de poder entre las grandes tecnológicas y los consumidores. El objetivo es combatir las prácticas comerciales desleales que, según sus estimaciones, cuestan a los usuarios cerca de 8.000 millones de euros.

Los informes que manejan los socialistas apuntan a que el 97% de las aplicaciones y páginas web más populares contienen "trucos" diseñados para manipular las decisiones de los usuarios. Entre ellos figuran rutas de clic deliberadamente largas, lenguaje engañoso o procesos de suscripción desproporcionadamente complejos. Se trata de mecanismos que dificultan determinadas decisiones de los consumidores, especialmente cuando quieren cancelar un servicio o abandonar una plataforma.

La propuesta pasa por prohibir de forma generalizada los denominados patrones oscuros mediante una actualización de la directiva sobre prácticas comerciales desleales. A ello se sumaría el veto a las llamadas "trampas de suscripción digital" y a las renovaciones automáticas ocultas. Los legisladores también defienden que el texto que finalmente adopte el Colegio de Comisarios garantice el derecho de los consumidores a disponer de una asistencia humana accesible y eficaz a la hora de resolver disputas o rescindir contratos.

El freno a los mecanismos de adicción digital

La intervención legislativa que reclaman los socialistas no se limita a las prácticas comerciales. Los datos que manejan apuntan también a que uno de cada cuatro niños y jóvenes experimenta patrones de conducta adictivos como consecuencia de interfaces diseñadas para retener su atención. Una preocupación que el grupo extiende igualmente a los adultos, ante el impacto que estos mecanismos pueden tener sobre sus hábitos de consumo digital.

La coordinadora socialista en el Comité de Mercado Interior del Parlamento Europeo, Laura Ballarín, defiende que la futura normativa blinde la seguridad "por diseño y por defecto". Esto implicaría obligar a las plataformas a desactivar de forma predeterminada determinadas funciones de neuromarketing, como la reproducción automática de contenidos, el desplazamiento infinito de pantalla (scroll infinito), las notificaciones push, las rachas o las recompensas artificiales.

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Otra de las propuestas pasa por introducir avisos obligatorios sobre el tiempo de pantalla, acompañados de límites temporales en determinados supuestos. Ballarín sostiene que la protección frente a estos mecanismos no debería circunscribirse a los menores. "Los adultos también necesitan cinturones de seguridad, límites de velocidad y airbags porque el producto actual es inseguro", ejemplifica la eurodiputada.

Contra los precios ocultos y las subidas durante la compra

La apuesta socialista para la futura ley también alcanza a las prácticas comerciales relacionadas con la fijación de precios. El grupo reclama a la Comisión Europea que intervenga frente a los cambios constantes de tarifas, los costes ocultos que aparecen durante el proceso de pago o los incrementos desproporcionados en determinados eventos culturales y servicios de transporte.

Durante sus interlocuciones con el Ejecutivo comunitario para la elaboración de la propuesta, Ballarín ha defendido la transparencia total y la prohibición del denominado drip pricing. Esta práctica consiste en mostrar inicialmente un precio inferior al que finalmente debe abonar el consumidor, al que se van incorporando costes adicionales a medida que avanza el proceso de compra. La intención es que el precio final obligatorio aparezca desde el primer momento, sin recargos inesperados al llegar a la pantalla de pago.

Los socialistas también quieren prohibir cualquier incremento del precio una vez iniciado el proceso de compra, incluso después de haber añadido el producto a la cesta. A esta medida se sumaría la limitación de los precios dinámicos basados en la demanda en sectores como el transporte, los eventos culturales y los espectáculos en directo.

El grupo pretende intervenir igualmente sobre el encarecimiento de los servicios en situaciones de crisis y emergencia, así como sobre los sistemas de fijación de precios basados en datos sensibles de los usuarios. El objetivo es evitar que la información personal o las circunstancias particulares de cada consumidor se conviertan en una herramienta para incrementar el coste de un mismo producto o servicio.

Las entradas de conciertos, en el punto de mira

Uno de los ámbitos en los que los socialistas quieren introducir mayores restricciones es el de la reventa de entradas. Su propuesta pasa por prohibir a escala comunitaria la comercialización de localidades por encima de su valor nominal original y establecer controles más estrictos sobre el uso de bots para realizar compras masivas.

La iniciativa busca intervenir en un mercado en el que la combinación de la reventa automatizada, la escasez de entradas y los incrementos de precios puede terminar dificultando el acceso de los consumidores a determinados espectáculos. Ballarín reivindica que los eventos deportivos y los conciertos "no deberían ser solo para ricos", en un momento en el que, a su juicio, "se están convirtiendo en un lujo".

La eurodiputada extiende también este planteamiento a los servicios de vehículos de transporte con conductor (VTC), sobre los que reclama mayores garantías frente a la personalización de tarifas. En este sentido, defiende que el precio "debería costar lo mismo independientemente de tu origen, tus datos o la batería que le quede a tu móvil".

El dilema de los videjouegos

El sector del videojuego también formará parte del perímetro de la futura regulación. Los socialistas quieren evitar que la Comisión Europea rebaje la ambición de la iniciativa en ámbitos como los mecanismos de azar y la opacidad que generan las monedas virtuales, que pueden terminar ocultando el gasto real de los jugadores.

Entre sus propuestas figura la obligación de que las plataformas muestren los precios de las compras internas en moneda real, en lugar de recurrir exclusivamente a divisas virtuales que dificultan conocer cuánto dinero se está gastando. También plantean prohibir las denominadas loot boxes —cajas de recompensa cuyo contenido se desconoce hasta el momento de la compra—, los mecanismos de pay to win y otras funciones similares vinculadas a las apuestas.

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El grupo considera que estas prácticas no deben abordarse exclusivamente desde la perspectiva de la protección de los menores. "La mayoría de los jugadores no son niños, sino adultos", explican desde el entorno socialista, que reclama que la futura regulación tenga en cuenta el conjunto del mercado.

Los influencers también tendrán que rendir cuentas

La responsabilidad de las plataformas y los operadores digitales se extendería también a un colectivo que todavía carece de una regulación específica armonizada a escala europea: los influencers. Aunque algunos Estados miembros, como Francia, ya han comenzado a intervenir sobre esta actividad, los socialistas quieren que Bruselas establezca obligaciones comunes para el conjunto de la Unión.

Los datos que manejan apuntan a que únicamente el 20% de los creadores de contenido declara de manera sistemática cuándo una publicación tiene carácter comercial o está patrocinada. Ante esta situación, el grupo de Iratxe García reclama que la futura ley establezca la obligación de identificar los patrocinios y contemple la responsabilidad legal personal de los influencers cuando promocionen productos ilegales o fraudulentos. Ballarín considera, no obstante, que las obligaciones no deben recaer únicamente sobre quienes publican los contenidos. La eurodiputada pide que la Comisión siga también el rastro de las empresas que financian estas campañas. "Hay que seguir el dinero", sostiene. "Las marcas y las agencias también deben rendir cuentas", sentencia desde el Parlamento Europeo.

La personalización, otra frontera regulatoria

El último de los grandes ámbitos sobre los que los socialistas quieren intervenir es el de la personalización de los servicios digitales. El grupo advierte de que determinados sistemas pueden aprovechar las vulnerabilidades emocionales de los usuarios para orientar sus decisiones de consumo. Entre los ejemplos que señalan figuran las plataformas de citas y las aplicaciones de apuestas, que pueden utilizar información personal para adaptar sus ofertas y estímulos.

Ante este escenario, reclaman a la Comisión Europea que establezca la no personalización como configuración predeterminada en todos los servicios digitales. La propuesta se completaría con la extensión de las restricciones a la publicidad dirigida a todos los comerciantes digitales, más allá de las grandes plataformas que ya están sujetas a las obligaciones de la Ley de Servicios Digitales (DSA).

La intención de los socialistas es que la futura Ley de Equidad Digital no se limite a actualizar las obligaciones de las grandes tecnológicas, sino que extienda las garantías de protección al conjunto del mercado digital. Una intervención que pretende abarcar desde la forma en la que se presentan los precios y se contratan las suscripciones hasta los mecanismos de recomendación, la publicidad y la comercialización de contenidos digitales.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

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¿En qué fase de tramitación parlamentaria se encuentra la Ley de Equidad Digital en el Parlamento Europeo y cuáles son los próximos pasos hasta su aprobación definitiva?

A 6 de noviembre de 2026, la llamada Ley de Equidad Digital —Digital Fairness Act— todavía no ha iniciado su tramitación legislativa en el Parlamento Europeo. Está en fase preparatoria de la Comisión Europea: el Parlamento la presenta como una iniciativa anunciada, no como una propuesta en primera lectura o en negociación final. Por tanto, aún no existe una fecha de aprobación definitiva.

Situación actual: antes de la propuesta legislativa

El seguimiento legislativo del Parlamento sitúa la iniciativa en el cuarto trimestre de 2026. La información consultada apunta al 11 de noviembre de 2026 como fecha prevista para que la Comisión adopte su propuesta; es una previsión, no un hito ya cumplido. Demócrata señala este 6 de noviembre que la presentación está prevista para la semana siguiente.

Hasta ahora, se han desarrollado los trabajos preparatorios: evaluación de la legislación de consumo, recogida de aportaciones y preparación de la evaluación de impacto. La consulta pública terminó el 24 de octubre de 2025, según la información parlamentaria de seguimiento. Estos trabajos no equivalen a presentar una propuesta ni abren por sí mismos la primera lectura.

En consecuencia, todavía no hay número de procedimiento legislativo parlamentario, comisión responsable formalmente designada, posición del Parlamento, mandato de negociación ni acuerdo provisional. Tampoco está definitivamente concretado si la iniciativa adoptará la forma de reglamento, directiva o paquete legislativo, como recoge el análisis del servicio parlamentario.

Próximos pasos hasta la aprobación definitiva

Una vez presentada la propuesta, el recorrido previsto será el procedimiento legislativo ordinario: Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea deberán acordar el mismo texto. No basta, por tanto, con una votación favorable de los eurodiputados. Las etapas previsibles son:

  • Adopción por la Comisión. La Comisión aprobará y publicará la propuesta, acompañada de la documentación justificativa, y la remitirá al Parlamento y al Consejo. Este será el inicio formal del recorrido legislativo.
  • Trabajo en comisión parlamentaria. El Parlamento asignará el texto a la comisión competente, previsiblemente Mercado Interior y Protección del Consumidor, aunque esa atribución aún no es definitiva. Se preparará un informe, se presentarán enmiendas y se votará una posición.
  • Preparación de las posiciones institucionales. El Parlamento establecerá su posición o mandato negociador. Paralelamente, los Estados miembros examinarán la propuesta en el Consejo y buscarán una posición común.
  • Negociación entre instituciones. Podrán celebrarse trílogos: reuniones entre Parlamento, Consejo y Comisión para acercar posiciones. Su objetivo será alcanzar un texto compartido; un acuerdo en estas reuniones será provisional, no la aprobación definitiva.
  • Aprobación formal. El texto acordado deberá ser aprobado por el Parlamento y adoptado por el Consejo. La secuencia concreta dependerá del momento en que alcancen el acuerdo: la relación de etapas no implica que todos los expedientes sigan una cronología idéntica.
  • Publicación y efectos. Tras la firma, la norma se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. Su entrada en vigor y aplicación dependerán del texto final; si es una directiva, habrá además un plazo de transposición nacional.
Qué fecha conviene vigilar

El próximo hito es la presentación de la propuesta de la Comisión, no una votación final del Parlamento. A partir de ella podrán conocerse el alcance jurídico, las obligaciones propuestas y el expediente parlamentario. Por ahora, no hay calendario cerrado de votaciones ni fecha de aprobación definitiva: la previsión de noviembre corresponde al comienzo del proceso, no a su conclusión.

¿Cuáles son las competencias y funciones de la Comisión Europea en la elaboración y propuesta de directivas sobre prácticas comerciales desleales?

La Comisión Europea desempeña un papel central en la elaboración de las directivas sobre prácticas comerciales desleales, pero no legisla sola: propone y ejerce funciones técnicas, políticas y de control, mientras que el poder de decisión normativa recae en el Parlamento Europeo y el Consejo. En este ámbito, su actuación se apoya sobre todo en los artículos 17 del TUE y 114 y 169 del TFUE (mercado interior y protección de los consumidores).

1. Competencia de iniciativa legislativa

La competencia más relevante de la Comisión es el monopolio casi exclusivo de iniciativa legislativa en el Derecho de la UE. Eso significa que:

  • Solo la Comisión puede presentar formalmente una propuesta de directiva sobre prácticas comerciales desleales (por ejemplo, normas que armonicen qué se considera publicidad engañosa o agresiva frente a los consumidores).
  • El Parlamento Europeo, el Consejo, los Estados miembros u otros actores pueden pedir a la Comisión que actúe, pero no pueden sustituir su propuesta con un texto propio si la Comisión no lo presenta.
  • La base jurídica típica es el artículo 114 TFUE (aproximación de legislaciones para el mercado interior), complementado por el artículo 169 TFUE (protección de consumidores), lo que justifica que la Comisión proponga normas comunes contra prácticas desleales en toda la UE.

2. Preparación técnica y política de las propuestas

Antes de proponer una directiva, la Comisión ejerce funciones de análisis, consulta y diseño normativo:

  • Identificación del problema: detecta distorsiones en el mercado interior (por ejemplo, diferencias entre Estados que generan competencia desleal o menor protección del consumidor) o nuevas prácticas comerciales (online, plataformas, influencers, etc.).
  • Estudios e informes: encarga estudios de impacto económico y jurídico, recopila jurisprudencia del TJUE y experiencia de las autoridades nacionales de consumo y competencia.
  • Consultas públicas y a expertos: organiza consultas abiertas a empresas, asociaciones de consumidores, ONG y autoridades nacionales, y reuniones de grupos de expertos que ayudan a concretar las opciones regulatorias.
  • Evaluación de impacto (impact assessment): analiza distintas alternativas regulatorias (autorregulación, directiva, reglamento, recomendaciones) y su impacto en competitividad, innovación y protección de consumidores.
  • Coordinación interna: las direcciones generales competentes (principalmente Justicia y Consumidores, Mercado Interior, Competencia, y a veces Conectividad Digital) negocian un texto común, que pasa por una consulta interservicios y el control del Regulatory Scrutiny Board.

3. Presentación y defensa de la propuesta

Una vez adoptado el proyecto por el Colegio de Comisarios, la Comisión:

  • Presenta formalmente la propuesta de directiva al Parlamento Europeo y al Consejo, con su exposición de motivos y el estudio de impacto.
  • Participa en todo el proceso legislativo: asiste a los debates en las comisiones parlamentarias y en los grupos de trabajo del Consejo, explica el objetivo y la arquitectura técnica de la propuesta y propone compromisos de redacción.
  • Puede modificar su propuesta mientras el procedimiento está en curso, para integrar enmiendas del Parlamento y de los Estados miembros, mantener la coherencia del texto y el nivel de armonización deseado.

Aunque la Comisión no vota la directiva, su capacidad de iniciativa, de propuesta de compromisos y de asistencia técnica le da una influencia decisiva sobre el contenido final de las normas sobre prácticas comerciales desleales.

4. Funciones de ejecución, desarrollo y coordinación

Una vez aprobada la directiva sobre prácticas comerciales desleales, la Comisión asume funciones adicionales:

  • Seguimiento de la transposición: supervisa cómo los Estados miembros incorporan la directiva a sus ordenamientos nacionales y puede abrir procedimientos de infracción si no se transpone a tiempo o se hace de forma incorrecta.
  • Desarrollo mediante actos delegados o de ejecución: cuando la directiva le confiere habilitación, puede adoptar actos que concreten elementos técnicos (por ejemplo, listas o criterios adicionales para valorar una práctica como engañosa) asegurando una aplicación uniforme.
  • Coordinación entre autoridades nacionales: impulsa redes como la de cooperación en materia de protección de los consumidores para facilitar la aplicación cruzada de las normas frente a prácticas desleales transfronterizas.
  • Orientaciones e interpretación: emite guías y comunicaciones interpretativas sobre el alcance de las prohibiciones y la interacción con otras normas (competencia, contratos, comercio electrónico).
  • Evaluación y revisión: evalúa periódicamente la eficacia de la directiva, propone ajustes o reformas si surgen nuevas formas de prácticas desleales o si la armonización resulta insuficiente o excesiva.

En suma, la Comisión Europea concentra la iniciativa legislativa, el diseño técnico y la defensa política de las directivas sobre prácticas comerciales desleales, y posteriormente supervisa su correcta aplicación y evolución. Parlamento y Consejo son los colegisladores formales, pero el impulso, la coherencia técnica y el control de cumplimiento de este marco normativo descansan en gran medida en las competencias y funciones de la propia Comisión.

¿Qué normativa nacional o europea regula actualmente la actividad de los influencers y cómo varía entre los Estados miembros de la UE?

Actualmente, no existe una ley europea única sobre influencers: se combinan normas comunes de publicidad, consumo, servicios audiovisuales y plataformas con obligaciones nacionales. La principal diferencia entre Estados miembros está en si cuentan con legislación específica, como Francia, o aplican normas generales y regímenes audiovisuales para determinados creadores, como España.

1. Marco común de la Unión Europea

Según el análisis del Parlamento Europeo, destacan cuatro instrumentos:

  • Directiva 2005/29/CE, sobre prácticas comerciales desleales: prohíbe la publicidad encubierta y las informaciones u omisiones engañosas. Una colaboración remunerada, también mediante productos o ventajas, debe identificarse como comercial.
  • Directiva 2010/13/UE, modificada por la Directiva 2018/1808: establece reglas audiovisuales sobre publicidad y protección de menores. Determinados influencers pueden considerarse prestadores audiovisuales si cumplen los criterios aplicables.
  • Reglamento de Servicios Digitales —DSA—: impone principalmente a las plataformas obligaciones de transparencia publicitaria y protección de menores; no sustituye las responsabilidades propias del anunciante o creador.
  • Reglamento General de Protección de Datos: resulta aplicable cuando la actividad implica tratamiento de datos personales, perfiles o segmentación.

También operan las normas de propiedad intelectual y las restricciones sectoriales sobre medicamentos, tabaco, alcohol, juego y servicios financieros. La EUIPO y la Comisión recuerdan que deben respetarse derechos de autor, marcas y diseños.

2. España: obligaciones generales y audiovisuales

Cualquier influencer comercial debe respetar la Ley 3/1991 de Competencia Desleal, la Ley 34/1988 General de Publicidad, el texto refundido de consumidores y la Ley 34/2002 de comercio electrónico. Esta última exige identificar las comunicaciones comerciales.

Además, la Ley 13/2022 audiovisual y el Real Decreto 444/2024 regulan a los usuarios de especial relevancia, sujetos a supervisión de la CNMC y obligaciones adicionales sobre publicidad y menores. No alcanzar esa categoría no exime de las normas generales.

El Código de Conducta de 2025, promovido por AEA, IAB Spain y Autocontrol y vigente desde octubre de 2025, complementa la legislación mediante autorregulación: no es una ley.

3. Diferencias entre Estados miembros
  • Francia: la Ley 2023-451, de 9 de junio, regula específicamente la influencia comercial. Contempla identificación publicitaria, restricciones sectoriales, imágenes retocadas o artificiales y obligaciones contractuales. Desde 2026 exige contrato escrito cuando remuneración y ventajas superan conjuntamente 1.000 euros sin impuestos.
  • Italia: combina el Código de Consumo, el Decreto Legislativo 145/2007 y la autorregulación del IAP. AGCOM añadió en julio de 2025 directrices y un código para determinados influencers de gran alcance.
  • Alemania: aplica la ley de competencia desleal —UWG— y la normativa de medios —Medienstaatsvertrag—. La relación comercial y el contexto determinan cuándo debe identificarse la publicidad.
  • Países Bajos, Bélgica e Irlanda: combinan legislación de consumo, orientaciones administrativas y códigos publicitarios. Suecia y Dinamarca recurren especialmente a sus leyes de marketing y autoridades de consumo. Esta comparativa europea explica los distintos enfoques.
4. Consecuencia práctica

La obligación compartida es no disfrazar publicidad de recomendación espontánea. Varían los sujetos sometidos a supervisión audiovisual, las restricciones por producto, los contratos y las sanciones. Para campañas transfronterizas importa determinar la legislación aplicable, no solo dónde están los seguidores. Las peticiones del Parlamento Europeo de un código europeo común son iniciativas políticas, no una directiva específica ya vigente.

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¿Cuál es uno de los principales objetivos de la futura Ley de Equidad Digital impulsada por los socialistas europeos?

Pregunta 1 de 3

¿Qué medida proponen los socialistas europeos para combatir el encarecimiento de entradas a eventos culturales?

Pregunta 2 de 3

¿Qué obligación quieren establecer respecto a los influencers según la nueva normativa propuesta?

Pregunta 3 de 3