Puigdemont enfría la posibilidad de volver a España con el escenario electoral abierto

El expresidente de la Generalitat de Cataluña cree que la decisión del Tribunal Constitucional de aplicar la Ley de Amnistía a los delitos de malversación "derrota la estrategia de los poderes públicos españoles". Sin embargo, reconoce que espera que su retorno tenga un sentido apartidista que no sirva únicamente a Junts, algo difícilmente aplicable en el escenario electoral

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Nada estaba elegido al azar. “La Casa de la República”. El enclave en el que el expresidente de la Generalitat ha decidido romper su silencio tras la decisión del Tribunal Constitucional sobre la Ley de Amnistía. Entre libros sobre la historia de Cataluña y estanterías con CD's de grupos como la banda Buhos, Carles Puigdemont ha mantenido abiertas las incógnitas sobre cuándo se producirá su regreso a España, una vez levantada la euroorden por el juez Pablo Llarena.

Tras una legislatura marcada por su capacidad de decidir e inclinar hacia un lado en cada una de las votaciones en el Congreso de los Diputados, el día después de la disolución de las Cortes el Constitucional confirmaba la aplicación de la medida de gracia a los delitos de malversación. Una de las cuentas pendientes todavía de Puigdemont, a quien no se le había aplicado plenamente la ley que él mismo pactó a cambio de la investidura del presidente Pedro Sánchez.

Un paso que, a su juicio, “derrota la estrategia de diversos poderes españoles”, pero que en ningún caso es “la solución” al “conflicto entre Cataluña y España”.

La fecha del regreso, todavía sin despejar

¿Cuándo regresará? Es la pregunta que todavía, y a conciencia, no ha querido despejar el líder de Junts. En su equipo explican que, para determinar la fecha exacta, esperarán a conocer por escrito la resolución. El Constitucional todavía tiene que publicar la sentencia de este martes en el Boletín Oficial del Estado.

Será entonces cuando el juez del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, confirme si se ratifica en su decisión de hoy de levantar la euroorden de detención contra Puigdemont. El último paso será que la sentencia llegue a la Sala de lo Penal del Alto Tribunal para que se aplique definitivamente la Ley de Amnistía al líder independentista. Hasta que todo eso no suceda, no se harán públicos sus planes. El expresidente catalán mantiene así deliberadamente abierta una cuestión que, por el momento, no parece querer convertir en un anuncio político concreto. La decisión sobre el momento de su vuelta queda vinculada al cumplimiento de todos los trámites judiciales pendientes.

Sin embargo, de su declaración institucional, sin preguntas de la prensa, se extraen algunas pistas sobre los planes del catalán. Puigdemont ha recordado que la decisión de huir de la justicia española tuvo un “sentido político” por defender “las instituciones y la legitimidad de sus decisiones”. “Decidimos ir al exilio para hacer política y no hemos parado hasta asegurarnos de que la vuelta tenga un sentido político también”, ha sentenciado ante una treintena de periodistas.

“Volveremos” y no “al servicio de nuestro partido”

Puigdemont defiende que no fue “al exilio a defender los partidos políticos de cada uno”, sino a defender las instituciones de Cataluña. De fondo, lo que plantea es que estos nueve años en Bélgica han servido para algo que va más allá de las siglas partidistas y que engloba a “el pueblo que vio amenazados gravemente sus derechos por el 155”.

La segunda pista está también en las tres páginas que ocupa la declaración leída este martes: “Volveremos de la misma manera, no al servicio de nuestro partido sino al servicio de nuestro país”. “No al servicio de nuestro partido”. Las palabras literales elegidas por Puigdemont esconden un sentido específico en el contexto actual, tras el adelanto electoral. La vuelta del expresidente no debería ser entendida como un acto partidista en medio de una campaña electoral, menos aún en clave española. "Creo que el presidente tiene muy claro que no debe confundir tomar la temperatura a los territorios con hacerlo en plena campaña electoral; eso sería un error", ha añadido su abogado Gonzalo Boye en una entrevista con 3cat este mismo martes. 

El secretario general de Junts, Jordi Turull (i) y el líder de Junts, Carles Puigdemont (d) Junts
El secretario general de Junts, Jordi Turull (i) y el líder de Junts, Carles Puigdemont (d) Junts -

El escenario aleja de esta forma un regreso inminente del líder separatista, como algunos preveían tanto en Barcelona como en Madrid. Puigdemont no ha puesto fecha a su regreso ni ha utilizado la decisión del Constitucional para anunciar un movimiento inmediato. Al contrario, sus palabras apuntan a una vuelta vinculada a un sentido político más amplio. La de su regreso no es la única cuestión que el líder de Junts ha dejado abierta. También la del “conflicto entre Cataluña y España”, asegurando que la sentencia “no soluciona nada”.

En su ideario, la ley que el Partido Socialista aceptó aprobar a cambio de los votos independentistas para la investidura del presidente “forma parte de la fórmula para la resolución, pero no es en sí misma la solución”. “Intentar la muerte civil de los líderes independentistas es propio de regímenes autoritarios”, ha recriminado.

Puigdemont sostiene que sus posiciones sobre “el carácter irrenunciable del derecho de autodeterminación” se mantienen intactas, así como “las acciones unilaterales de carácter democrático cuando se hayan agotado todas las vías”. La sentencia del Constitucional, por tanto, no modifica el planteamiento de fondo del expresidente catalán. La aplicación de la amnistía supone, en su lectura, un avance respecto a la situación judicial que le ha acompañado durante estos nueve años, pero no supone el cierre del conflicto político que Junts continúa situando en el centro de su discurso.

Dos referencias a Sánchez

En las palabras del también exalcalde de Girona ha habido dos referencias al presidente del Gobierno. Una explícita. Otra implícita. Puigdemont incluye a Pedro Sánchez entre aquellos que han fracasado en su intento de “hacerles comparecer delante de los tribunales españoles”. “Sánchez se comprometió públicamente”, no olvida el dirigente en referencia a unas declaraciones del socialista durante la campaña electoral de 2019.

Por su parte, Sánchez encajó este miércoles la sentencia como un “mensaje de convivencia a los catalanes”. Algo a lo que el independentista también ha querido responder. “Pretender que vivimos en normalidad y concordia es mentir e insultar el sufrimiento de muchas personas”, expresó, mientras reconocía el desgaste “personal, familiar, social y político” que han tenido los años en el extranjero.

La distancia entre ambas lecturas vuelve a quedar así patente. Mientras el Gobierno interpreta la aplicación de la amnistía como un elemento de normalización y convivencia, Puigdemont la sitúa dentro de un proceso todavía abierto y niega que pueda identificarse con la resolución definitiva del conflicto político.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, durante una rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros Eduardo Parra - Europa Press
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, durante una rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros Eduardo Parra - Europa Press -

También ha habido palabras para la derecha española. Después de que el presidente del Partido Popular, Alberto Núñez Feijóo, expresara horas antes de la declaración en Waterloo que la amnistía era un “engaño de Sánchez”, el expresidente autonómico se ha dirigido a José María Aznar. “Hasta aquí ha llegado la orden de Aznar para poner palos en las ruedas. El que pueda hacer que haga, ya no da para más”, ha celebrado.

Del mismo modo, considera que la noticia de este martes “derrota la estrategia de los poderes públicos que han impedido la aplicación de la ley por razones políticas”. La declaración de Waterloo deja así varias cuestiones abiertas. La primera, la fecha exacta del regreso de Puigdemont a España, todavía condicionada por los pasos judiciales que deben producirse después de la sentencia del Constitucional. La segunda, el papel que el expresidente pretende desempeñar una vez que la amnistía quede definitivamente aplicada.

Y la tercera, la cuestión política que el propio Puigdemont se ha encargado de subrayar: la amnistía puede cerrar una parte del frente judicial, pero no, a su juicio, el conflicto entre Cataluña y España. Nueve años después de su salida de España, el expresidente catalán mantiene así intacta una de las principales incógnitas de su trayectoria política. La puerta judicial comienza a abrirse, pero Puigdemont todavía no ha decidido cuándo cruzará la puerta física de regreso.

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¿Cuál es el procedimiento parlamentario para la publicación de una sentencia del Tribunal Constitucional en el Boletín Oficial del Estado?

La publicación de una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) en el Boletín Oficial del Estado (BOE) no sigue un procedimiento parlamentario en sentido estricto: las Cortes Generales no intervienen en decidir ni tramitar esa publicación. Se trata de un cauce constitucional e institucional que discurre entre el propio Tribunal Constitucional, el Gobierno (Ministerio de la Presidencia) y la Agencia Estatal BOE.

1. Fundamento constitucional y legal de la publicación

La obligación de publicar las sentencias del TC en el BOE se apoya en tres pilares normativos:

  • Constitución Española, artículo 164: establece que las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el BOE, con los votos particulares que, en su caso, se formulen. De este modo se garantiza su publicidad y conocimiento general.
  • Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional (LOTC):
    • Un precepto de la LOTC indica que las sentencias en procedimientos de inconstitucionalidad “producirán efectos generales desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado”, lo que hace de la publicación un requisito clave para la eficacia erga omnes.
    • Otro precepto dispone que las sentencias y las declaraciones a que se refiere el título VI “se publicarán en el Boletín Oficial del Estado dentro de los 30 días siguientes a la fecha del fallo” y que el Tribunal puede ordenar también la publicación de autos. Los votos particulares se publican junto con la sentencia.
  • Real Decreto 181/2008, de ordenación del BOE:
    • Configura una “sección del Tribunal Constitucional” dentro del BOE, en la que “se publicarán las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional, en los términos previstos en su ley orgánica”.
    • Regula cómo se remiten los originales y cómo se ordena materialmente la inserción.

A lo anterior se añade la Ley 50/1997, del Gobierno, que atribuye al Secretariado del Gobierno (en el Ministerio de la Presidencia) la función de “velar por la correcta y fiel publicación de las disposiciones y normas emanadas del Gobierno que deban insertarse en el Boletín Oficial del Estado”, y, por remisión del Real Decreto 181/2008, actúa también como puerta de entrada de los textos del Tribunal Constitucional hacia el BOE.

2. ¿Intervienen las Cortes Generales?

No existe un trámite parlamentario específico para publicar las sentencias del TC en el BOE:

  • El Congreso y el Senado pueden recibir comunicación de determinadas decisiones del TC (por ejemplo, admisión de cuestiones de inconstitucionalidad), pero no aprueban ni ordenan la publicación de las sentencias.
  • No hay “toma en consideración”, ni dictamen, ni acuerdo del Pleno o de la Mesa de ninguna de las Cámaras para que una sentencia del TC aparezca en el BOE.
  • Por tanto, el papel de las Cortes es, en este punto, de destinatario institucional de la sentencia (para su conocimiento y, en su caso, para adaptar la legislación), pero no forman parte del circuito de publicación.

3. Cauce institucional real: del TC al BOE

El procedimiento efectivo puede resumirse así:

  • a) Deliberación y fallo en el Tribunal Constitucional
    El Pleno o la Sala correspondiente del TC dicta la sentencia, que se formaliza con su motivación y, en su caso, con los votos particulares de los magistrados discrepantes.
  • b) Preparación del texto para publicación
    La Secretaría General del Tribunal Constitucional prepara el texto oficial destinado a publicación: encabezado, antecedentes, fundamentos jurídicos, fallo y votos particulares. En virtud de la LOTC, el propio Tribunal ordena su publicación en el BOE dentro del plazo de 30 días desde el fallo.
  • c) Remisión al Gobierno y a la Agencia Estatal BOE
    Conforme al Real Decreto 181/2008:
    • Los originales que deben aparecer en la sección del Tribunal Constitucional del BOE se remiten en formato electrónico a la Secretaría General Técnica–Secretariado del Gobierno del Ministerio de la Presidencia.
    • Este órgano comprueba la autenticidad de las firmas, clasifica el documento, verifica que se trata de una resolución de inserción obligatoria y coordina su envío a la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
  • d) Inserción en el BOE
    La Agencia Estatal BOE inserta la sentencia:
    • En la sección del Tribunal Constitucional del diario oficial.
    • En texto íntegro (no en extracto), junto con los votos particulares.
    • Respetando los requisitos formales y de orden de publicación que marcan la LOTC, el Real Decreto 181/2008 y las instrucciones del Ministerio de la Presidencia.
  • e) Efectos de la publicación
    Desde esa fecha, según la LOTC, la sentencia:
    • Produce efectos generales frente a todos los poderes públicos.
    • En caso de declaración de inconstitucionalidad, determina la nullidad de los preceptos afectados.

En síntesis: la publicación de las sentencias del Tribunal Constitucional en el BOE es un trámite constitucionalmente obligatorio, gestionado entre el propio Tribunal, el Ministerio de la Presidencia (Secretaría General Técnica–Secretariado del Gobierno) y la Agencia Estatal BOE, sin intervención decisoria de las Cortes Generales. No responde a un “procedimiento parlamentario” clásico, sino a un procedimiento institucional de ejecución y publicidad de las decisiones del Tribunal Constitucional.

¿Podrías explicarme con ejemplos concretos cómo se ha aplicado este procedimiento en alguna sentencia relevante del Tribunal Constitucional? ¿Qué diferencias hay entre la publicación de una sentencia del Tribunal Constitucional y la de una ley ordinaria en el BOE, tanto en el fondo como en el procedimiento? ¿Cómo se comunica a las Cortes Generales y a otros órganos constitucionales el contenido de una sentencia del Tribunal Constitucional una vez publicada en el BOE?

¿Qué competencias tiene el presidente del Tribunal Supremo en la aplicación de sentencias relacionadas con la Ley de Amnistía?

El presidente del Tribunal Supremo tiene un papel relevante en la organización interna del alto tribunal, pero sus competencias en la aplicación de sentencias relacionadas con la Ley de Amnistía son fundamentalmente gubernativas y organizativas, no jurisdiccionales. Es decir, no decide cómo se aplica la amnistía en cada caso concreto ni puede imponer un criterio jurídico a las Salas o a los magistrados que conocen de los procedimientos.

1. Quién aplica realmente la Ley de Amnistía

La Ley Orgánica 1/2024 establece que la amnistía se aplica mediante una resolución del órgano judicial competente. Esa competencia corresponde:

  • Al juez o tribunal que instruye o enjuicia la causa, si el procedimiento está en trámite.
  • A la Sala o tribunal que dictó la sentencia, si se trata de revisar o ejecutar un fallo firme.

En el caso del procés, por ejemplo, la aplicación de la amnistía a personas como Carles Puigdemont o Meritxell Serret recae en el magistrado instructor o en la Sala de lo Penal del Supremo, que deben dictar autos o sentencias motivadas declarando, en su caso, la extinción de la responsabilidad penal o el sobreseimiento. El presidente del Tribunal Supremo no firma esas resoluciones ni puede sustituir al tribunal competente.

2. Competencias internas del presidente del Supremo

Según la Ley Orgánica del Poder Judicial y la normativa interna del Tribunal Supremo, el presidente ejerce principalmente funciones de gobierno interno:

  • Convoca, preside y dirige la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo.
  • Vela por la composición legal de las Salas y Secciones.
  • Impulsa y aplica, junto con la Sala de Gobierno, las normas de reparto de asuntos entre Salas y Secciones.
  • Puede adoptar medidas urgentes de organización (por ejemplo, refuerzos, acumulaciones, criterios de señalamiento), dando cuenta después a la Sala de Gobierno.
  • Supervisa el funcionamiento administrativo del Tribunal y el cumplimiento de los acuerdos de la Sala de Gobierno.

Estas facultades le permiten organizar cómo se gestionan los numerosos asuntos vinculados con la amnistía (orden de resolución, reparto de carga de trabajo, turnos, etc.), pero no le autorizan a decidir el sentido de las resoluciones.

3. Reparto de asuntos y designación de ponentes

Las reglas de reparto entre Secciones y la designación de ponentes se fijan mediante normas generales, objetivas y previas, aprobadas por la Sala de Gobierno del Supremo. El presidente:

  • Puede proponer y ejecutar esas normas de reparto.
  • Puede impulsar ajustes organizativos (por ejemplo, que determinadas cuestiones se concentren en una Sección) si así lo acuerda la Sala de Gobierno.

Lo que no puede hacer es crear repartos ad hoc para favorecer o perjudicar a determinadas partes ni imponer quién debe ser el ponente de un caso concreto de amnistía al margen de las reglas aprobadas. La designación de ponente sigue criterios previstos y su sustitución solo es posible por causas justificadas. Tampoco puede dictar instrucciones al ponente sobre el contenido de la resolución.

4. Prohibición de instrucciones jurisdiccionales

Por el principio de independencia judicial, el presidente del Supremo no puede dar órdenes ni directrices jurídicas sobre:

  • Si un hecho concreto entra o no en el ámbito material o temporal de la Ley de Amnistía.
  • Si concurre alguna causa de exclusión (por ejemplo, determinadas modalidades de terrorismo o malversación).
  • Si deben alzarse medidas cautelares, cancelarse antecedentes o declararse extinguida la responsabilidad.

Cualquier criterio sobre estos extremos debe plasmarse en autos o sentencias de la Sala o del magistrado competente, con audiencia de las partes y posibilidad de recurso. El presidente no es una instancia de revisión jurídica por encima de las Salas.

5. Relación con el CGPJ

El cargo de presidente del Tribunal Supremo lleva asociado el de presidente del Consejo General del Poder Judicial. Desde esa segunda condición:

  • Preside el Pleno y la Comisión Permanente del CGPJ.
  • Puede impulsar acuerdos sobre medios personales y materiales, cargas de trabajo o necesidades organizativas derivadas del “pico” de asuntos por la amnistía.

Sin embargo, ni el CGPJ ni su presidente pueden ordenar a los tribunales cómo interpretar la amnistía ni revocar o modificar sus resoluciones. La propia jurisprudencia del Supremo ha subrayado que el Consejo carece de facultades para revisar sentencias penales o decidir el contenido de los fallos.

6. En la práctica, ¿qué puede y qué no puede hacer?
  • Sí puede reorganizar turnos, reforzar Salas, priorizar tipos de asuntos o impulsar criterios homogéneos de tramitación material (registro, acumulación, plazos de señalamiento).
  • No puede decidir que se conceda o se deniegue la amnistía en un caso concreto, cambiar el sentido de una ponencia ni vetar un criterio jurídico adoptado por una Sala.

En síntesis, el presidente del Tribunal Supremo es clave para que el Tribunal esté en condiciones de aplicar la Ley de Amnistía de forma ordenada y eficaz, pero la decisión de amnistiar o no en cada procedimiento corresponde exclusivamente a los órganos jurisdiccionales competentes.

¿Quién decide en última instancia los conflictos entre el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional sobre la interpretación de la Ley de Amnistía? ¿Qué pasos procesales debe seguir un tribunal para declarar amnistiados unos hechos concretos según la Ley Orgánica 1/2024? ¿Cómo afecta la doctrina del Tribunal de Justicia de la UE a las decisiones del Tribunal Supremo sobre la amnistía?

¿Qué requisitos deben cumplirse legalmente para que se levante una euroorden de detención en España?

En España, una Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE o euroorden) solo se puede “levantar” o dejar sin efecto por decisión de la autoridad judicial española que la emitió. No existe un trámite administrativo automático: tiene que haber una resolución judicial que ordene su retirada o su sustitución, de acuerdo con la Decisión Marco 2002/584/JAI y la Ley española de reconocimiento mutuo de resoluciones penales entre Estados miembros de la UE.

Causas materiales (de fondo) para retirar una euroorden

Normalmente la euroorden se deja sin efecto porque desaparece la base penal que la justificaba. Entre las causas típicas:

  • Archivo o sobreseimiento de la causa: si el juez instructor acuerda el archivo definitivo o el sobreseimiento libre, ya no tiene sentido mantener vigente la euroorden. La resolución que archiva la causa suele disponer también la revocación de las órdenes de detención asociadas.
  • Absolución firme: si el procedimiento termina con sentencia absolutoria firme respecto de los hechos por los que se reclamaba la entrega, la euroorden debe ser retirada.
  • Prescripción del delito o de la pena: si el delito ha prescrito o, en fase de ejecución, la pena ha prescrito, se extingue la responsabilidad penal y la euroorden carece ya de fundamento.
  • Cumplimiento íntegro de la pena: si la persona reclamada ya ha cumplido totalmente la pena cuya ejecución motivó la euroorden, procede dejarla sin efecto.
  • Amnistía, indulto u otras causas de extinción de la responsabilidad penal: si una norma de amnistía, un indulto u otra causa legal hace desaparecer la pena o el delito, la autoridad judicial debe revocar la euroorden.
  • Cambio de calificación o de situación procesal: si la evolución del procedimiento lleva a una calificación o una petición de pena que ya no encajan en los requisitos de la euroorden (por ejemplo, pena máxima insuficiente en ciertos supuestos), el juez puede considerar que no se justifica mantener la OEDE.
Causas procesales o formales

Junto a las razones de fondo, hay supuestos en los que la euroorden se retira por motivos procesales o de técnica de cooperación:

  • Retirada expresa por la autoridad judicial emisora: el propio juez o tribunal que la dictó puede, en cualquier momento, decidir dejarla sin efecto, por ejemplo si opta por otros mecanismos de cooperación (comisión rogatoria, videoconferencia, etc.) o valora que ya no es proporcionada.
  • Subsanación mediante nueva OEDE: si la euroorden presenta defectos formales relevantes (datos incompletos, errores en la identidad, en la descripción de hechos, etc.), el juez puede revocarla y emitir una nueva ajustada a los requisitos legales, quedando la anterior sin efecto.
  • Incompatibilidad con otros procedimientos: en ocasiones, la coordinación con otros Estados miembros o con órganos internacionales de justicia lleva a retirar una OEDE para dar prioridad a otro procedimiento (por ejemplo, entrega a un tercer Estado europeo que ya tiene a la persona detenida por otra causa más grave).
Papel de las autoridades implicadas
  • Juez instructor o tribunal sentenciador español: es la autoridad judicial emisora. Solo él puede decidir emitir, mantener, modificar o revocar la euroorden. Lo hace mediante auto o resolución motivada, normalmente a instancia propia o a petición de la Fiscalía o de la defensa.
  • Ministerio Fiscal: impulsa el procedimiento, informa sobre la necesidad o proporcionalidad de la OEDE, puede solicitar su emisión o su retirada y recurre las resoluciones que considere incorrectas. No la “levanta” por sí mismo, pero su posición es influyente.
  • Autoridad judicial de ejecución en el otro Estado miembro: su función es decidir si ejecuta o no la euroorden. Si España la retira, esa autoridad debe poner fin al procedimiento de entrega. No puede mantener viva una OEDE que el Estado emisor ya ha dejado sin efecto, aunque sí puede rechazar su ejecución si aprecia causas de denegación, sin que eso obligue automáticamente a España a retirarla (ello dependerá de la valoración del juez español).
Relación con órdenes internas e internacionales

La OEDE se apoya habitualmente en una orden de detención interna dictada por el juez español. Si se revoca esa orden nacional (por ejemplo, se sustituye por una citación o por otra medida cautelar no privativa de libertad), lo coherente es revocar también la euroorden.

En paralelo pueden existir alertas policiales (SIS) o difusiones de Interpol basadas en la misma resolución judicial. Cuando el juez español deja sin efecto la euroorden o la orden de detención que la sustenta, debe comunicarse a las autoridades competentes para cancelar las alertas y evitar detenciones indebidas en otros países.

Marco normativo básico

Todo este esquema se apoya, a nivel europeo, en la Decisión Marco 2002/584/JAI, que regula la emisión, el contenido y la retirada de las órdenes europeas de detención y entrega, y a nivel interno en la Ley española de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE, que concreta qué órganos judiciales españoles pueden emitir una OEDE, sus requisitos formales, el control de proporcionalidad y la posibilidad de revocarla cuando desaparezcan las condiciones que la justificaron.

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¿Qué condición ha puesto Puigdemont para decidir la fecha de su regreso a España?

Pregunta 1 de 3

Según Puigdemont, ¿qué significa para él la aplicación de la Ley de Amnistía?

Pregunta 2 de 3

¿Cómo ha definido Puigdemont el sentido de su posible regreso a España?

Pregunta 3 de 3