Ampliation | Le Maroc réclame à l'Espagne le retour des migrants vivants et décédés après la tentative d'arriver à Ceuta

Le Maroc exige à l'Espagne de rapatrier les migrants vivants et les décédés du Tarajal, tandis que les enterrements et les identifications se poursuivent à Ceuta.

2 minutes

fotonoticia 20260822205616 1920

fotonoticia 20260822205616 1920

Ajouter DÉMOCRAT sur Google

Demandez à FREN

Publié

Dernière mise à jour

2 minutes

Les plus lus

Le ministre de la Justice marocain, Abdellatif Ouahbi, a réclamé ce samedi à l'Espagne de procéder à la rapatriement au Maroc tant des migrants qui ont survécu que des corps de ceux qui sont morts noyés lors de la tentative de traversée du passage de Tarajal vers la ville autonome de Ceuta jeudi dernier, 30 juillet.

Dans des déclarations à la chaîne arabe Al Arabiya, Ouahbi a soulevé la nécessité de souscrire un accord qui permette le retour des survivants et des décédés, et a défendu, en termes généraux, une approche globale pour gérer les flux migratoires entre les deux pays. "Nous avons demandé les corps. On ne nous a pas donné les corps, donc nous continuons à parler des corps", a-t-il souligné.

Le titulaire de la Justice a ajouté que, jusqu'à présent, l'Espagne n'a pas transmis aux autorités marocaines le nombre de migrants morts. "Nous n'avons pas les dossiers médicaux ni accès à l'identification de ces corps. On ne peut pas remettre les corps sans savoir qui sont ces personnes", a-t-il pointé.

Dans ce contexte, Ouahbi a défendu "un accord entre les deux parties" qui englobe également les migrants qui sont encore en vie. "Nous ne faisons pas de distinction entre morts et vivants. Nous les voulons tous. Pourquoi cette division ? (...). On ne nous demande que d'accepter les morts. C'est illogique", a-t-il manifesté. "Nous sommes prêts à envoyer des bus pour qu'ils retournent au Maroc", a-t-il souligné.

Le ministre a réitéré, de plus, que son pays ne pourra pas freiner de manière effective la sortie de migrants vers l'Espagne tant, à son avis, des campagnes sur le territoire espagnol encouragent les jeunes marocains à tenter le voyage.

En parallèle, un total de 18 immigrants ont été inhumés ce vendredi au cimetière musulman de Ceuta, trois semaines après la crise frontalière qui s'est soldée par des dizaines de morts et l'entrée de plus de 72 000 personnes dans la ville autonome en provenance du Maroc.

Les tombes ont été marquées par des numéros pour faciliter la localisation des restes au cas où leurs familles les réclameraient à l'avenir. Les autorités continuent d'être immergées dans les tâches d'identification des victimes, un processus qui avance lentement.

Ces décédés s'intègrent dans le total de 82 victimes localisées par l'Espagne après l'arrivée massive de migrants enregistrée à la fin de juillet à Ceuta.

Plus de clés, de contexte et de questions avec FREN

CONTENU GÉNÉRÉ PAR L'IA

¿En qué punto se encuentra la negociación entre España y Marruecos para un acuerdo de repatriación de migrantes y fallecidos?

A día de hoy no consta en los boletines oficiales ni en la documentación pública consultada que exista un nuevo acuerdo bilateral específico entre España y Marruecos sobre repatriación de migrantes y de fallecidos. La cooperación se apoya en acuerdos ya vigentes (como el acuerdo de readmisión de 1992 y el acuerdo de 2007 sobre menores) y en entendimientos políticos y operativos reforzados tras la última crisis migratoria en Ceuta, más que en un tratado nuevo y autónomo sobre repatriaciones.

1. Base jurídica y marco actual

La relación migratoria entre España y Marruecos se estructura en un conjunto de instrumentos ya en vigor:

  • El acuerdo de readmisión de extranjeros firmado en 1992 y en vigor desde 2012, que permite a España solicitar la devolución a Marruecos de personas que hayan entrado irregularmente desde su territorio, bajo determinadas condiciones. La prensa recuerda que el debate se centra en su aplicación efectiva y actualización, no en la ausencia de convenio.
  • El acuerdo bilateral de 2007 sobre menores no acompañados, mencionado en la cobertura de la crisis de Ceuta, que regula la prevención de la emigración irregular de menores, su protección y su retorno concertado y exige expedientes individualizados y garantías de protección.
  • Acuerdos con organismos internacionales (por ejemplo, con la OIM) sobre retorno voluntario asistido y reintegración, que incluyen programas con dimensión marroquí y de gestión fronteriza, según el BOE y las adendas recientes.

En el ámbito concreto de los fallecidos en ruta, no aparece un tratado específico España–Marruecos. Sí hay presión política interna para fijar “protocolos adecuados para identificar y repatriar a las personas migrantes fallecidas en tránsito en el mar”, como reclama el Grupo Vasco (PNV) en el Congreso, pero sin que ello se haya traducido, de momento, en un acuerdo bilateral nuevo publicado con Marruecos.

2. Lo acordado tras la crisis de Ceuta (julio–agosto 2026)

La última gran oleada de entradas irregulares por Ceuta ha acelerado la coordinación con Rabat:

  • Según Demócrata, Interior habla de un “entendimiento” por el que España y Marruecos se comprometen a “reforzar la coordinación” y “revisar e implementar medidas para la entrega, lo antes posible, de todas las personas que han entrado ilegalmente” en Ceuta.
  • El ministro Albares ha asegurado que Marruecos muestra “total disposición” a recibir a quienes entraron irregularmente y que mantiene contacto diario con su homólogo para organizar los retornos.
  • El Gobierno anuncia que aplicará los acuerdos migratorios ya firmados con Marruecos, Mauritania o Senegal para proceder al retorno “en los procedimientos reglados”, diferenciando entre adultos y menores.

Todo ello configura una negociación operativa continua (calendarios, cupos, perfiles más prioritarios, coordinación policial y consular), pero no se ha hecho público un borrador de nuevo tratado sobre repatriaciones ni, menos aún, un texto cerrado y remitido a Cortes.

3. Puntos de fricción y límites jurídicos

Los principales nudos de la negociación, según las fuentes consultadas, son:

  • Las garantías de derechos humanos: el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y el Tribunal Supremo han acotado las devoluciones inmediatas, lo que obliga a procedimientos individualizados, especialmente para quienes llegan a nado o piden asilo.
  • La situación de los menores no acompañados: Marruecos ha reclamado la repatriación de todos sus menores en España, pero la legislación española e internacional impide devoluciones colectivas automáticas; cada caso debe evaluarse en función del interés superior del menor.
  • En el caso de los fallecidos, la identificación, el contacto con las familias, los costes de traslado y la prevención del lucro de mafias son cuestiones aún en construcción normativa y administrativa, donde el PNV y ONG reclaman protocolos claros.

4. Posición de España, Marruecos y la UE

  • Gobierno de España: defiende que la relación con Marruecos es “excelente”, presenta al reino alauí como socio prioritario en migración y se compromete a devolver a quienes entraron irregularmente, aplicando los convenios y la normativa española y europea.
  • Marruecos: acepta formalmente los retornos, reclama la repatriación de sus menores y, en el discurso oficial, subraya su cooperación en el control de fronteras. Al mismo tiempo, determinados actores marroquíes aprovechan la crisis para reforzar sus posiciones políticas sobre Ceuta, Melilla o el Sáhara.
  • Unión Europea: la Comisión ha avalado jurídicamente el retorno a Marruecos de quienes entraron ilegalmente en Ceuta —incluidos menores— siempre que se respeten las garantías del derecho europeo y el principio de no devolución. Bruselas ofrece apoyo financiero y político a la cooperación migratoria hispano-marroquí, y líderes comunitarios han pedido “repatriaciones rápidas” compatibles con los derechos fundamentales.

5. Perspectivas

A corto plazo, lo previsible es que España y Marruecos se concentren en ejecutar retornos caso por caso y en ajustar la aplicación de los instrumentos ya vigentes. La presión política interna (sobre todo por las muertes y por los menores) empuja a desarrollar protocolos más detallados, incluidos los relativos a identificación y repatriación de cadáveres, pero no hay evidencias públicas de un nuevo acuerdo bilateral cerrado y listo para firma.

En síntesis, la “negociación” está en una fase de gestión práctica y de mejora de instrumentos existentes, más que en la elaboración de un tratado nuevo de repatriación de migrantes y fallecidos entre España y Marruecos.

¿Cuáles son las competencias legales del ministro de Justicia de Marruecos en materia de repatriación de ciudadanos y migración internacional?

A partir de las fuentes accesibles, no aparece un desglose público y detallado de las competencias legales del ministro de Justicia de Marruecos en materia de repatriación y migración internacional comparable al que tenemos para los ministerios españoles. Sí se puede, sin embargo, perfilar su papel jurídico e institucional a partir de los acuerdos bilaterales con España, la práctica de la cooperación judicial y las propias declaraciones del titular actual, Abdellatif Ouahbi, así como delimitarlo frente a Interior, Asuntos Exteriores y los órganos específicamente migratorios.

1. Marco jurídico general e instrumentos relevantes

  • Constitución y reparto general de poderes. Los análisis sobre el sistema marroquí destacan que el Estado central retiene competencias en defensa, seguridad nacional, política exterior, nacionalidad y símbolos de soberanía, mientras otras materias se descentralizan hacia niveles regionales (Fundación Alternativas). La política migratoria y de repatriación se inscribe en ese núcleo de soberanía estatal.
  • Acuerdo de readmisión España–Marruecos (1992). Las noticias sobre la crisis migratoria de Ceuta recuerdan que existe un acuerdo bilateral de readmisión de extranjeros entrados irregularmente, en vigor desde 2012 y aún operativo, que regula devoluciones y readmisiones y exige que Marruecos reconozca a sus nacionales y acepte su retorno (Demócrata). No asigna públicamente la competencia a un ministerio concreto, pero supone un compromiso del Estado marroquí.
  • Acuerdo bilateral de 2007 sobre menores no acompañados. Otro instrumento citado sobre Ceuta es el acuerdo España–Marruecos de 2007 sobre prevención de la emigración irregular de menores no acompañados, su protección y retorno concertado, que fija salvaguardas para el retorno de menores marroquíes (Demócrata).
  • Acuerdos de cooperación judicial y de extradición. El ministro Ouahbi ha explicado que su departamento está valorando suspender el acuerdo de extradición España–Marruecos, cuya aplicación gestiona Justicia y que regula la entrega de personas reclamadas por los tribunales marroquíes (Demócrata). Además, España y Marruecos han acordado reforzar mecanismos bilaterales de cooperación judicial en materia penal (nota del Ministerio español de Justicia).

2. Papel del ministro de Justicia de Marruecos

De la práctica descrita en las fuentes se desprende que el ministro de Justicia marroquí concentra, sobre todo:

  • Competencias en cooperación judicial internacional: dirección de la aplicación del convenio de extradición con España y de otros instrumentos de cooperación penal. Ouahbi explica que es su ministerio quien evalúa la continuidad del acuerdo de extradición y denuncia los problemas en la fase final de entrega de extraditados (Demócrata).
  • Interlocución jurídica sobre repatriaciones: en la crisis de los menores en Ceuta, el propio Ouahbi reclama públicamente la repatriación de todos los menores marroquíes no acompañados y afirma que el retorno se reclamará “por las vías legales y políticas”, tras conversaciones con su homólogo español para concretar mecanismos jurídicos e institucionales de identificación y retorno (Demócrata). Ello sugiere que Justicia asume la arquitectura jurídico-procesal (garantías, coordinación con jueces y fiscalías, custodia de tratados) de las repatriaciones.
  • Incidencia en cuestiones de soberanía y migración: el mismo ministro ha utilizado su posición para reivindicar el supuesto “derecho histórico” marroquí sobre Ceuta y Melilla y para presionar sobre el retorno de menores, lo que indica un rol de portavoz político-jurídico del Gobierno en temas sensibles de frontera y población (Demócrata).

3. Delimitación frente a Interior, Exteriores y órganos migratorios

  • Ministerio del Interior de Marruecos. Según un comunicado recogido en prensa, Interior subraya que la “gestión del fenómeno migratorio” debe abordarse con un enfoque integral y se presenta como actor clave en la lucha contra la migración irregular y la trata, en coordinación con socios europeos (Demócrata). La agencia oficial MAP, citada por Demócrata, indica que el rey Mohamed VI dio instrucciones sobre menores no acompañados a los ministerios del Interior y Asuntos Exteriores, no a Justicia, para colaborar en identificación y retorno (Demócrata). Interior asumiría, por tanto, el control operativo de fronteras y la ejecución material de retornos, así como la dirección de la policía de fronteras y de la dirección de Migraciones y Vigilancia de Fronteras.
  • Ministerio de Asuntos Exteriores. La dimensión de negociación política y diplomática de la cooperación migratoria recae en el ministro de Exteriores, Nasser Bourita, que es quien se reúne con su homólogo español para tratar “la cooperación migratoria, con notables resultados en migración circular y lucha contra las mafias” (nota de Exteriores España). Las reuniones del Grupo Permanente Hispano-Marroquí sobre Migraciones están presididas por el director marroquí de Migraciones y Vigilancia de Fronteras, encuadrado en el aparato de Interior, mientras que en el lado español participan Migraciones, Interior y Exteriores (Moncloa).
  • Órganos específicos de migración internacional. Las referencias españolas describen a Marruecos como “socio prioritario” en política migratoria, pero señalan que la dirección técnica de los flujos (migración circular, control de salidas, cooperación con Frontex) se articula con las autoridades migratorias y de seguridad marroquíes, no con Justicia (Ministerio del Interior España).

4. Síntesis

Con la información disponible, puede decirse que el ministro de Justicia de Marruecos tiene un papel central en la vertiente jurídico‑penal de la cooperación con España y la UE (extradiciones, tratados, garantías judiciales) y actúa como interlocutor político-jurídico en debates sobre repatriación de sus nacionales, incluidos menores. Sin embargo, la competencia ejecutiva y de gestión de flujos migratorios y fronteras se sitúa claramente en el Ministerio del Interior y en las estructuras migratorias especializadas, mientras que el marco diplomático y político lo lidera Asuntos Exteriores. No se dispone, en las fuentes consultadas, de una norma marroquí que detalle con precisión artículo por artículo las competencias del ministro de Justicia en repatriación y migración, por lo que cualquier análisis más fino exigirá acudir directamente a la Constitución marroquí de 2011 y a la legislación orgánica de su Gobierno, así como a su ley de extranjería interna.

¿Qué requisitos legales deben cumplirse para repatriar cuerpos de fallecidos entre España y Marruecos según la legislación internacional?

La repatriación de cadáveres entre España y Marruecos se apoya en normas internacionales y en la normativa interna española de policía sanitaria mortuoria. En la práctica, los requisitos se concentran en tres bloques: documentación (salvoconducto mortuorio y certificados), condiciones sanitarias del cadáver y características técnicas del féretro y del transporte.

1. Marco normativo principal

  • Acuerdo sobre el traslado de cadáveres, hecho en Estrasburgo el 26 de octubre de 1973, ratificado por España mediante el Instrumento de ratificación de 13.05.1992. Fija las condiciones máximas exigibles para la expedición, tránsito y admisión de cadáveres entre Estados Parte.
  • Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria. Regula traslados, inhumaciones, exhumaciones y condiciones sanitarias de féretros, vehículos y empresas funerarias, también para traslados al extranjero.
  • Orden de 26 de noviembre de 1945 sobre embalsamamiento de cadáveres (BOE-A-1945-11650): detalla cuándo es obligatorio el embalsamamiento y bajo qué requisitos médicos y administrativos, especialmente si la inhumación no puede hacerse dentro de 48 horas.
  • Resolución de la Dirección General de Sanidad de 9 de diciembre de 1975 (BOE-A-1975-25301): desarrolla el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria y simplifica los trámites de traslado de cadáveres.
  • Orden sobre repatriaciones del Reino de Marruecos (1971) (BOE-A-1971-86): norma española específica para repatriaciones vinculadas a Marruecos; su texto completo solo es accesible en PDF, pero se refiere al régimen de repatriaciones de nacionales marroquíes.

A ello se añaden las normas marroquíes internas (no publicadas en el BOE) y la práctica consular de ambos países, que concretan formularios, tasas y circuitos administrativos.

2. Requisitos documentales básicos

El Acuerdo de Estrasburgo de 1973 establece una pieza central:

  • Salvoconducto mortuorio (art. 3): documento especial que debe acompañar siempre al cadáver, expedido por la autoridad competente del Estado de partida (en España, la autoridad sanitaria de Sanidad Exterior designada expresamente en la declaración anexa al instrumento de ratificación).
  • Este salvoconducto debe acreditar que:
    • Se han cumplido las exigencias médicas, sanitarias, administrativas y legales del Estado de origen.
    • El cadáver está contenido en un féretro que cumple las condiciones técnicas del Acuerdo.
    • El féretro contiene únicamente el cuerpo y, en su caso, efectos personales destinados a ser inhumados o incinerados con él.
  • El Estado de tránsito o de destino no puede exigir más documentos que el salvoconducto mortuorio, salvo los derivados de convenios generales de transporte (art. 4).

Sobre esa base internacional, en los traslados España–Marruecos se requiere habitualmente:

  • Certificado médico de defunción, con causa de la muerte.
  • Certificado de embalsamamiento o, en su caso, de acondicionamiento sanitario del cuerpo según la Orden de 1945.
  • Autorización sanitaria de traslado internacional emitida por la autoridad competente española (Sanidad Exterior) o marroquí, según el sentido del traslado.
  • Autorización de entrada e inhumación o incineración en el país de destino (a menudo gestionada vía consulado).
  • Documentos de identidad y, en su caso, prueba del vínculo familiar del solicitante.

3. Requisitos sanitarios y técnicos del féretro

El Acuerdo de Estrasburgo y la normativa española imponen criterios homogéneos:

  • Féretro estanco con material absorbente interno (Acuerdo de 1973, art. 6), que puede consistir en:
    • Caja exterior de madera (mínimo 20 mm) y caja interior de cinc soldada o material autodestructible, o
    • Un único féretro de madera (mínimo 30 mm) forrado interiormente con cinc u otro material autodestructible.
  • Si la muerte ha sido por enfermedad contagiosa, el cuerpo debe ir envuelto en sudario impregnado con solución antiséptica.
  • En transporte aéreo, el féretro debe llevar dispositivo depurador o garantías especiales de resistencia reconocidas por la autoridad sanitaria de origen.
  • Si viaja como flete ordinario, el féretro debe ir en embalaje sin apariencia de ataúd, con indicación de manipulación cuidadosa (art. 7).

4. Autoridades y coordinación España–Marruecos

Conforme a la declaración española en el instrumento de ratificación, la autoridad competente a efectos del Acuerdo de 1973 es la autoridad sanitaria de los Servicios de Sanidad Exterior del lugar donde se realizan los trámites aduaneros. Esa autoridad:

  • Verifica las condiciones sanitarias del cuerpo y del féretro.
  • Emite el salvoconducto mortuorio y la autorización de salida/entrada, en coordinación con los servicios consulares.

Del lado marroquí, la regulación interna determina qué ministerio o servicio sanitario expide la autorización equivalente y qué documentos consulares (visados, laissez-passer mortuorio, etc.) se exigen, coordinándose con la documentación española.

5. Consideraciones finales

En síntesis, la repatriación de cuerpos entre España y Marruecos exige cumplir el estándar internacional del Acuerdo de Estrasburgo de 1973 (salvoconducto mortuorio, féretro estanco con requisitos técnicos y garantías sanitarias) y la normativa española de policía sanitaria mortuoria y embalsamamiento, completadas por la regulación marroquí y las prácticas consulares de ambos países.

Jouer

Testez ce que vous savez avec FREN !

Que savez-vous de ce sujet ? Répondez à ce qui suit 3 des questions.

¿Qué ha solicitado el ministro de Justicia de Marruecos a España respecto a los migrantes que intentaron cruzar a Ceuta?

Demander 1 de 3

¿Cuántos inmigrantes fallecidos han sido enterrados en el cementerio musulmán de Ceuta según la noticia?

Demander 2 de 3

¿Cuál es una de las principales quejas de Marruecos sobre la gestión española de los cuerpos de los migrantes fallecidos?

Demander 3 de 3

Bonjour, je m'appelle Fren. Comment puis-je vous aider ?