El pacto de Meta en EEUU eleva la presión en Europa para proteger a los menores en las redes sociales

El acuerdo con 52 fiscales generales obligará a limitar el uso de Instagram y Facebook y contempla pagos de hasta 18.000 millones de dólares. Bruselas ya investiga el diseño adictivo de ambas plataformas

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Logotipo de Meta Patrick Pleul/dpa

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Este pasado miércoles, una de las grandes tecnológicas, Meta, lanzaba un comunicado informando sobre el acuerdo alcanzado entre la empresa y 52 fiscales generales de Estados y territorios estadounidenses, el cual obligará a transformar la experiencia de los menores en Instagram y Facebook. El pacto, pendiente de aprobación judicial, contempla pagos de hasta 18.000 millones de dólares y abre un precedente que puede acelerar la regulación de las redes sociales en Europa.

Para que Meta abone tal cantidad, se ha condicionado el pago a que Youtube y TikTok abonen un 30% de los 18.000 millones a las administraciones, es decir, 5.400 millones entre YouTube y TikTok o, lo que es igual, 2.700 millones cada una. Si bien estas empresas no están obligadas al pago, lo cierto es que Meta solo pagará el 70% cuantía total (es decir, 12.700 millones de dólares) si Youtube y TikTok no se adhieren al acuerdo. 

El acuerdo pactado entre ambas partes llega en un momento clave para Europa. Tal y como viene informando DEMÓCRATA, la eventual regulación europea sobre el acceso de los menores a las redes sociales todavía no ha iniciado su tramitación legislativa formal, además de que la Comisión prevé presentar propuestas después del verano. El marco europeo es más uniforme que el estadounidense, por lo que cabe ver qué medidas adoptarán Meta y la Comisión Europea.

Por ahora, resalta un hecho evidente y es que el acuerdo demuestra que Meta puede establecer medidas restrictivas destinadas a proteger el bienestar mental de los jóvenes cuando así lo considere.

En qué consiste el acuerdo de Meta

El pacto entre Meta y la coalición bipartidista de fiscales generales estatales tiene el objetivo de cerrar las demandas de las autoridades firmantes, cuyo juicio inició en California el pasado 18 de agosto. El acuerdo pactado entre ambas partes servirá para resolver las reclamaciones y las posibles sanciones vinculadas a estos procedimientos, pues contempla la posibilidad de reemplaza una posible futura condena por pagos y obligaciones previamente negociados. Sea como sea, este acuerdo todavía está pendiente de aprobación para ser vinculante y ejecutable judicialmente.

Desde hace tiempo, Meta viene recibiendo demandas de fiscales generales y reclamaciones privadas de familias en las que acusan a la empresa de diseñar Instagram y Facebook con funciones que favorecen el uso compulsivo entre menores, ocultando sus riesgos y recopilando datos de niños de menos de 13 años sin el consentimiento exigido. Por mucho que las autoridades y las familias denuncien a la empresa tecnológica, lo cierto es que Meta ha negado tales acusaciones y cualquier tipo de responsabilidad.

  • Cuánto pagará realmente Meta

El pasado 26 de agosto, la compañía ha decidido firmar un acuerdo con 52 fiscales generales cifrado en aproximadamente 18.000 millones de dólares que pagará durante diez años, aunque solo unos 12.700 millones están garantizados. Los cerca de 5.400 millones restantes dependerán de que otras grandes plataformas (YouTube y TikTok) adopten medidas equivalentes y cada una asuma una obligación económica propia de aproximadamente 2.700 millones de dólares.

El pacto obligará a aplicar a los menores de 18 años un límite conjunto de dos horas diarias en Facebook e Instagram, que solo podrá desactivarse con autorización parental. También bloqueará el acceso al contenido entre las 00.00 y las 06.00 horas, silenciará las notificaciones durante el horario escolar y ofrecerá un muro no personalizado y la posibilidad de desactivar la reproducción automática. Además de que Meta ocultará por defecto los "me gusta", bloqueará los filtros de cirugía estética y maquillaje extremo y reforzará la comprobación de edad, las cuentas privadas y las restricciones al contacto de adultos sospechosos. Los mensajes directos quedarán fuera de los límites de tiempo y del bloqueo nocturno.

La mayoría de las obligaciones permanecerá vigente durante diez años y un auditor independiente comprobará su cumplimiento durante los cinco primeros. Las medidas solo se aplicarán en las jurisdicciones estadounidenses firmantes.

Estados Unidos y Europa: dos modelos regulatorios distintos ante las tecnológicas

Para comprender bien el acuerdo pactado entre ambas partes y su posible recepción en la Unión Europea, cabe primero definir los marcos regulatorios de cada una de las partes relativos a la actividad de las grandes empresas tecnológicas en las redes sociales.

Por un lado, Estados Unidos aplica un sistema fragmentado entre el Gobierno federal y los Estados, denominada COPPA, la cual es la principal norma federal sobre menores. Dicha norma obliga a determinados servicios dirigidos a menores de 13 años a obtener consentimiento parental verificable antes de recopilar, utilizar o compartir sus datos, mientras que la Comisión Federal de Comercio (FTC, por sus siglas en inglés) y los fiscales generales estatales pueden exigir su cumplimiento.Así pues, los Estados pueden aprobar protecciones adicionales sobre privacidad, verificación de edad, consentimiento parental, publicidad o diseño de las plataformas.

El resultado es un mosaico de obligaciones diferentes según el territorio, aplicadas normalmente por los fiscales generales mediante leyes estatales de privacidad y protección del consumidor. En este sentido, el acuerdo de Meta pertenece a este modelo: vincula a la empresa con las jurisdicciones participantes, pero no constituye una ley federal aplicable automáticamente en todo el país.

Por otro lado, la Unión Europea aplica un marco más uniforme del que forma parte el RGPD (o Reglamento General de Protección de Datos), el cual regula cómo pueden recopilarse, utilizarse y conservarse los datos personales en los 27 Estados miembros, estableciendo una edad general de 16 años para que los menores puedan consentir por sí mismos el tratamiento de sus datos, aunque permite rebajarla hasta los 13 años (España la ha fijado en 14 años). 

A este respecto, la Unión Europea opera mediante el Reglamento de Servicios Digitales (o DSA, por sus siglas en inglés), el cual actúa sobre el funcionamiento de las plataformas exigiendo proteger especialmente a los menores, evaluar y reducir riesgos y prohibiendo la publicidad dirigida a menores basada en perfiles. De tal modo, las empresas tecnológicas quedan obligadas a revisar sistemas que puedan favorecer contenidos dañinos o comportamientos adictivos. 

El acuerdo de Meta aumenta la presión sobre Bruselas

Finalmente, este jueves, la eurodiputada Laura Ballarín, del grupo S&D en el Parlamento Europeo, ha registrado una pregunta prioritaria para que la Comisión explique si considera suficientes las medidas aceptadas por Meta en Estados Unidos y qué actuaciones prepara para evitar que los usuarios europeos reciban una protección menor. También pregunta si la futura Ley de Equidad Digital prohibirá los diseños adictivos y manipulativos.

De tal modo, Ballarín ha defendido que "Europa no puede aceptar una protección más débil para los niños, niñas y jóvenes que la que se les ofrece en Estados Unidos. Necesitamos normas vinculantes a escala de la UE que vayan más allá de los compromisos voluntarios asumidos por las distintas plataformas".

  • Bruselas ya investiga el diseño adictivo de Instagram y Facebook

La iniciativa resulta especialmente significativa porque Bruselas concluyó preliminarmente en julio que el desplazamiento infinito, la reproducción automática, las notificaciones y los sistemas de recomendación de Instagram y Facebook podrían vulnerar la DSA. El acuerdo estadounidense demuestra que Meta puede limitar precisamente esas funciones, por lo que ofrece a la Comisión un argumento adicional para exigir medidas comparables en Europa.

Por lo tanto, la sanción contra Meta sienta un precedente en Europa con la posiblidad de que la Comisión exija medidas correctoras mediante la DSA, mientras prepara para el último trimestre de 2026 la Ley de Equidad Digital, destinada a regular prácticas como los patrones oscuros, la personalización abusiva y los mecanismos que buscan prolongar el tiempo de uso.

Una prohibición europea para todos los menores de 18 años sigue siendo poco probable. El panel de expertos de la Comisión propone un límite común por debajo de los 13 años, con excepciones supervisadas, y permite que los Estados establezcan edades superiores. España defiende elevar el umbral hasta los 16 años, por lo que el acuerdo de Meta puede reforzar esa posición.

Bruselas exige a Meta compromisos permanentes en Europa

Durante la tarde del jueves 27 de agosto, la Comisión Europea ha reclamado que las protecciones para los menores no estén limitadas a cinco o diez años, si no que sean más extensas. Así lo ha afirmado Thormas Regnier, portavoz de la Comisión, cuando ha afirmado que "Si ofreces compromisos en Europa, son para todo el futuro: no están limitados en el tiempo. Aquí tenemos una legislación en vigor (que se debe) cumplir". De igual manera, Regnier ha confirmado que Bruselas mantiene contactos con Meta y considera insuficientes sus actuales controles parentales y de tiempo de uso. Por separado, Polonia ha solicitado una multa de 250 millones de euros contra la compañía por no frenar anuncios fraudulentos y desinformación.

La reacción también se ha extendido fuera de Europa, llegando incluso hasta Corea del Sur, país el cual ha pedido que estas medidas se apliquen mundialmente. Por otro lado, Meta y Roblox se han comprometido en Filipinas a reforzar la verificación de edad, los controles parentales y los límites de uso. Y, finalmente, China, India, Malasia e Indonesia estudian restricciones similares, mientras que TikTok, Snapchat y YouTube continúan implicadas en demandas promovidas por familias y distritos escolares estadounidenses pendientes por resolver.

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¿En qué fase se encuentra la tramitación de la futura Ley de Equidad Digital en la Unión Europea y cuáles son sus próximos pasos legislativos?

A 28 de agosto de 2026, la futura Ley de Equidad Digital de la UE (Digital Fairness Act) aún no se ha presentado formalmente como propuesta legislativa al Parlamento Europeo y al Consejo. Se encuentra en la fase preparatoria dentro de la Comisión Europea (evaluación de impacto, consultas y diseño del texto), con la intención anunciada de presentar la propuesta en el cuarto trimestre de 2026.

Situación actual de la Ley de Equidad Digital

La Comisión viene trabajando desde 2022 en un “control de adecuación de la equidad digital” de la legislación de consumo, cuyos resultados se publicaron en 2024, identificando lagunas en la protección de los consumidores en línea (prácticas desleales, patrones oscuros, etc.), según explica la propia Comisión en sus notas de prensa de octubre de 2024 y marzo de 2025:

  • En una comunicación sobre comercio electrónico de febrero de 2025, la Comisión indica que, tras evaluar las normas existentes, “tiene previsto proponer una Ley de Equidad Digital” para colmar las lagunas y garantizar que los consumidores estén tan protegidos en línea como fuera de ella (Q&A comercio electrónico).
  • En noviembre de 2025, el comisario responsable de Consumidores explica, en un discurso sobre la Agenda del Consumidor 2030, que “el año que viene presentaré una Ley de Equidad Digital”, detallando que abordará prácticas manipulativas, diseños adictivos y exposición de menores en línea (discurso Agenda del Consumidor).
  • El plan de trabajo de la Comisión para 2026 sitúa la Digital Fairness Act como una iniciativa legislativacuarto trimestre de 2026 en el capítulo de protección del consumidor (artículo de Demócrata).
  • Organizaciones sectoriales como IAB Europe, GSMA o BusinessEurope han respondido ya a la consulta pública y a la convocatoria de pruebas de la Comisión sobre la Digital Fairness Act, subrayando que sus aportaciones alimentarán la evaluación de impacto y el diseño de la futura propuesta legislativa (IAB Europe; Connect Europe–GSMA).

Todo ello apunta a que la DFA se encuentra aún en la fase prelegislativa interna de la Comisión (consultas, evaluación de impacto y redacción del borrador), sin que conste un registro oficial de propuesta ante el Parlamento y el Consejo hasta la fecha indicada.

Próximos pasos legislativos previsibles

Dado que se trata de una iniciativa legislativa ordinaria de la UE, el itinerario esperado es el del procedimiento legislativo ordinario (codecisión) en varias etapas:

  • 1. Adopción de la propuesta por la Comisión Europea
    Según el plan de trabajo de 2026, la Comisión prevé aprobar y publicar su propuesta de Digital Fairness Act en el T4 de 2026. Ese acto fija el contenido inicial, la base jurídica y el tipo de instrumento (probablemente directiva de consumo).
  • 2. Envío al Parlamento Europeo y al Consejo
    Una vez adoptada, la propuesta se transmite simultáneamente a la Eurocámara y al Consejo de la UE, junto a la evaluación de impacto y los informes derivados del “fitness check” de equidad digital.
  • 3. Trabajo en el Parlamento Europeo
    La propuesta se asignará a una comisión competente (previsiblemente la de Mercado Interior y Protección del Consumidor, IMCO), que:
    • Nombrará un ponente y ponentes sombra de los distintos grupos.
    • Redactará un informe con enmiendas al texto de la Comisión.
    • Votará el texto en comisión y, después, en pleno del Parlamento, fijando la posición de la Eurocámara en primera lectura.
  • 4. Trabajo en el Consejo de la UE
    En paralelo, los Estados miembros debatirán la propuesta en los grupos de trabajo del Consejo y los Consejos sectoriales competentes (consumo, mercado interior), hasta acordar una “posición general” o enfoque general.
  • 5. Trílogos y acuerdo definitivo
    Con la posición del Parlamento y la del Consejo, las tres instituciones (Comisión, Consejo y Parlamento) abrirán los trílogos para pactar un texto de compromiso. Si hay acuerdo:
    • El Parlamento y el Consejo adoptan formalmente el acto legislativo.
    • La norma se publica en el Diario Oficial de la UE.
  • 6. Entrada en vigor y aplicación
    Tras su publicación, la DFA entrará en vigor y se fijarán plazos de adaptación para empresas y autoridades nacionales. Si se opta por una directiva, será necesaria transposición a los ordenamientos nacionales; si fuera un reglamento, se aplicaría directamente tras el periodo transitorio.

En resumen, hoy la Ley de Equidad Digital está en una fase de diseño y consulta previa a la propuesta formal. El gran hito pendiente es la presentación de la iniciativa por la Comisión en el cuarto trimestre de 2026; a partir de ahí se activará el trámite parlamentario completo (Parlamento, Consejo y trílogos) que, dada la experiencia con otros grandes paquetes digitales, podría extenderse varios años hasta su aprobación y plena aplicación.

¿Cuáles son las competencias de la eurodiputada Laura Ballarín y a qué grupo político pertenece en el Parlamento Europeo?

Laura Ballarín Cereza es una eurodiputada española del Partido de los Socialistas de Cataluña (PSC) integrada en el PSOE y, en el Parlamento Europeo, forma parte del Grupo de la Alianza Progresista de Socialistas y Demócratas (S&D). Sus competencias se articulan principalmente a través de las comisiones y delegaciones en las que trabaja, muy centradas en el mercado interior, la protección de los consumidores y la regulación del entorno digital, con especial atención a los derechos de los menores.

En cuanto a su adscripción política en la Eurocámara, la información institucional de stakeholders recoge que:

  • Está encuadrada en el Grupo de la Alianza Progresista de Socialistas y Demócratas en el Parlamento Europeo, segundo grupo de la Cámara.
  • Su agrupación nacional de referencia es el PSOE, a través del PSC en Cataluña.

La posición de Ballarín dentro del grupo socialista va más allá de ser una simple miembro: diversas fuentes de Demócrata señalan que es coordinadora del Grupo S&D en la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (IMCO). Esa función de coordinación implica que lidera la posición política de los socialdemócratas en esa comisión, negocia con otros grupos, reparte ponencias e intervenciones y se encarga de mantener la línea común del grupo en los expedientes legislativos clave.

Según su ficha en la base de datos de actores políticos, las comisiones y delegaciones en las que ejerce responsabilidades actualmente son las siguientes:

  • Miembro de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor del Parlamento Europeo (IMCO). Desde esta comisión trabaja en normas sobre competencia, digitalización, comercio interior y defensa de los derechos de los consumidores.
  • Miembro de la Delegación en la Asamblea Parlamentaria África‑UE, foro interparlamentario entre la Unión Europea y los países africanos donde se abordan cuestiones políticas, económicas y de cooperación.
  • Miembro de la Delegación en la Asamblea Parlamentaria Paritaria OEACP‑UE (países de África, Caribe y Pacífico y la Unión Europea), centrada en la asociación política y el desarrollo.
  • Suplente en la Comisión de Industria, Investigación y Energía (ITRE), que trata de política industrial, innovación, energía y transición tecnológica.
  • Suplente en la Comisión de Asuntos Exteriores (AFET), responsable de la política exterior y de seguridad de la UE.
  • Suplente en la Delegación en la Asamblea Parlamentaria de la Unión por el Mediterráneo, que reúne a la UE y a los países de la ribera mediterránea para debatir retos comunes.
  • Suplente en la Delegación en la Asamblea Parlamentaria Euro‑Latinoamericana (EuroLat), espacio de diálogo político entre la UE y América Latina.
  • Suplente en la Delegación para las Relaciones con los Estados Unidos, centrada en la relación política, económica y estratégica UE‑EE. UU.

Desde estas posiciones se derivan sus competencias materiales reales en el trabajo parlamentario:

  • En mercado interior y consumo, ha sido una de las eurodiputadas socialistas que más ha trabajado en la regulación digital europea: Directiva de resolución alternativa de litigios de consumo, paquete de simplificación de la Ley de Inteligencia Artificial (el llamado “ómnibus digital”) y normas para reforzar los derechos de los consumidores en línea.
  • En protección de menores en el entorno digital, figura como ponente de opinión en IMCO sobre el impacto de las redes sociales y el entorno digital en la juventud. Ha defendido, según la prensa europea y Demócrata, la necesidad de que la Comisión legisle para proteger a los menores frente a contenidos dañinos y frente a prácticas abusivas de las grandes plataformas.
  • En el ámbito del derecho de la competencia y plataformas digitales, sus competencias pasan por vigilar cómo se aplican y, en su caso, se modifican normas como el Digital Services Act, el Digital Markets Act o el propio AI Act, evitando que los paquetes de “simplificación” vacíen de contenido las garantías de privacidad, seguridad y no discriminación.
  • En derechos de las mujeres y conciliación dentro de las propias instituciones, ha impulsado y apoyado medidas como la introducción del voto delegado para eurodiputadas en período de maternidad, que ella misma ha calificado como un paso necesario para que la maternidad no sea un obstáculo al ejercicio de los derechos políticos.

En resumen, Laura Ballarín es una eurodiputada socialista del Grupo S&D, enmarcada en el PSOE/PSC, con competencias muy claras en mercado interior, protección de los consumidores y regulación del entorno digital, y con un papel destacado como coordinadora socialista en la Comisión IMCO, además de participar en varias delegaciones interparlamentarias que amplían su ámbito de trabajo a África, América Latina, el Mediterráneo y Estados Unidos.

¿Podrías detallar algún ejemplo concreto de legislación sobre inteligencia artificial o consumo en la que Laura Ballarín haya tenido un papel protagonista? ¿Qué peso político tiene la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor dentro del Parlamento Europeo y cómo influye eso en el trabajo de Ballarín? ¿Cómo se articula la relación entre el PSC/PSOE y el Grupo S&D en el Parlamento Europeo en temas digitales como los que trabaja Laura Ballarín?

¿Qué requisitos legales deben cumplir las plataformas en España para establecer límites de uso a menores en redes sociales según la normativa vigente?

En la normativa vigente en España, las plataformas de redes sociales pueden establecer límites de uso para menores (tiempos máximos, horarios, modos juveniles, controles parentales), pero deben hacerlo respetando sobre todo el marco de protección de datos (RGPD y Ley Orgánica 3/2018), el Reglamento de Servicios Digitales de la UE (DSA) y, en la parte audiovisual, la Ley 13/2022, General de Comunicación Audiovisual. Además, hay una futura Ley Orgánica de protección de menores en entornos digitales en tramitación que endurecerá varias de estas obligaciones, pero aún no está aprobada.

1. Tratamiento de datos y consentimiento del menor

Según la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se mantiene en catorce años la edad a partir de la cual el menor puede prestar por sí mismo el consentimiento para el tratamiento de sus datos en servicios de la sociedad de la información (como las redes sociales) (QueryFile sobre la LO 3/2018). Por debajo de esa edad, es necesario el consentimiento de padres o tutores.

Esto implica que:

  • Las funcionalidades de control de tiempo, modos juveniles o límites de uso que impliquen tratamiento de datos (registro, registros de actividad, perfiles, notificaciones, etc.) necesitan una base jurídica válida y transparencia reforzada.
  • Si el menor tiene menos de 14 años, la activación y gestión de estos límites debe apoyarse en el consentimiento de los progenitores o titulares de la patria potestad.
  • El tratamiento debe ser proporcional, limitado a la finalidad de protección del menor y respetar los principios del RGPD (minimización, limitación de conservación, seguridad, etc.), como subraya la nota técnica de la AEPD sobre Internet seguro por defecto para la infancia (AEPD, 02/10/2024).
2. Verificación de edad y diseño del servicio (DSA y AEPD)

El Reglamento de Servicios Digitales (DSA) exige a las plataformas accesibles a menores que apliquen medidas adecuadas y proporcionadas para garantizar un alto nivel de privacidad, seguridad y protección (blog conjunto CNMC–AEPD sobre el artículo 28 DSA, 24/03/2026). Las directrices europeas y las investigaciones de la Comisión dejan claros varios requisitos:

  • La autodeclaración simple de la edad (marcar “tengo 13 años o más”) no se considera un método fiable de verificación (caso Snapchat y otras plataformas investigadas por la Comisión, 2025–2026).
  • Las plataformas deben implantar sistemas eficaces de verificación de edad que respeten la privacidad (por ejemplo, soluciones tipo “prueba de conocimiento cero” o identidad digital, descritas por la Comisión Europea en 2025–2026) y que permitan aplicar los límites de acceso según la edad.
  • Las configuraciones por defecto de las cuentas de menores deben ofrecer el máximo nivel de protección y evitar que los menores sean fácilmente identificables o recomendados como contactos a adultos.
  • Deben evaluarse y reducirse los riesgos derivados del diseño adictivo (scroll infinito, recompensas, etc.), algo que la DSA y las autoridades europeas ligan directamente a la protección de menores.

La AEPD, en su nota técnica sobre Internet seguro por defecto, plantea que la verificación de edad debe ser un habilitador para limitar el acceso a contenidos o funciones de riesgo (incluidos comportamientos adictivos) y reclama que el diseño de servicios se base en protección de datos desde el diseño y por defecto, evitando perfilar a los menores para maximizar su permanencia (AEPD, 2024).

3. Obligaciones sectoriales audiovisuales y control parental

La Ley 13/2022, General de Comunicación Audiovisual, ya impone obligaciones a los prestadores de servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma respecto a la protección de menores. Según la información gubernamental y parlamentaria:

  • Estos prestadores deben disponer de mecanismos de denuncia, sistemas de clasificación por edades y control parental para contenidos potencialmente perjudiciales.
  • El proyecto de Ley Orgánica de protección de menores en entornos digitales, actualmente en tramitación, prevé reforzar ese artículo 89 de la Ley 13/2022 y obligar a que dispositivos y plataformas ofrezcan control parental gratuito activado desde la configuración inicial (notas de prensa del Gobierno y resúmenes legislativos, 2024–2025).

Aunque esta nueva ley aún no ha entrado en vigor, muestra la dirección del legislador: exigir que los límites de uso y control parental vengan de fábrica y no dependan solo de la autorregulación de las familias.

4. Límites de uso, horarios y “modos juveniles”

Con la normativa hoy vigente:

  • No existe un tope horario legal uniforme (por ejemplo, “máximo X horas al día”) impuesto por la ley española a todas las redes sociales.
  • Las plataformas sí pueden establecer límites de tiempo, horarios de descanso o modos juveniles, pero:
    • Deben ser transparentes y explicados en un lenguaje accesible a menores y progenitores (principio de transparencia del RGPD y exigencias de la DSA).
    • No pueden aprovechar esos mecanismos para introducir prácticas engañosas o para intensificar el perfilado comercial de los menores.
    • Cuando el menor no pueda consentir por sí mismo, la activación y gestión de estos límites debe estar bajo el control de los padres o tutores.
5. Cambios en curso: hacia los 16 años y mayores exigencias

El Gobierno y las Cortes tramitan una Ley Orgánica de protección de los menores en entornos digitales que, según las notas oficiales, pretende:

  • Elevar de 14 a 16 años la edad mínima práctica para que un menor pueda registrarse en redes sociales sin consentimiento paterno.
  • Hacer obligatoria la incorporación de control parental gratuito por defecto en dispositivos y plataformas.
  • Forzar a las plataformas a demostrar ante autoridades como la CNMC que no usan diseños adictivos, protegen la privacidad y disponen de herramientas eficaces frente a contactos no deseados; de lo contrario, no podrían permitir el acceso a menores.

Mientras esta ley no se apruebe y entre en vigor, las obligaciones clave para fijar límites de uso se derivan del RGPD/LO 3/2018, del DSA y de la Ley 13/2022, complementadas por los criterios interpretativos de la AEPD y la CNMC.

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