EEUU acusa a cinco prófugos de preparar asesinatos para los servicios de inteligencia rusos

El Departamento de Justicia sostiene que la red intentó reclutar personas en EEUU para vigilar y asesinar a opositores y actuó también en Europa

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El Departamento de Justicia de Estados Unidos ha acusado a cinco personas que, según la Fiscalía, trabajaban para una red vinculada a los servicios de inteligencia rusos dedicada a organizar ataques, labores de vigilancia y asesinatos selectivos. Los cinco acusados permanecen en libertad y fuera del alcance de las autoridades estadounidenses.

La acusación, desclasificada en un tribunal federal de Manhattan, sostiene que la red actuaba al menos desde 2024 y que sus objetivos incluían a disidentes rusos y personas consideradas adversarias de Moscú. Tres de los acusados afrontan además cargos específicos por conspiración para cometer asesinatos por encargo.

Entre las operaciones investigadas figura un supuesto intento de reclutar a personas en Estados Unidos para vigilar y matar a un disidente ruso que reside en el área de Washington. El FBI afirma que logró frustrar ese plan antes de que se ejecutara el asesinato.

Los cinco acusados permanecen huidos

Los principales acusados son Yuri Khrameev, antiguo coronel de los servicios de inteligencia rusos; su hijo Kirill Khrameev, al que la Fiscalía identifica como miembro del FSB; Oemis Romagoza Durruthy, ciudadano cubano residente en Rusia; Yaidel Delgado Suarez, también cubano; y Angel Eduardo Castro, ciudadano venezolano.

Según el Departamento de Justicia, los cinco están acusados de participar en una conspiración para financiar terrorismo, un delito que puede acarrear hasta 20 años de prisión. Yuri Khrameev, Suarez y Castro afrontan además un segundo cargo por conspiración para cometer un asesinato por encargo, castigado con hasta diez años de prisión.

La investigación ha sido dirigida por la División de Contrainteligencia del FBI en Nueva York, con apoyo de la oficina de Washington y del Departamento de Seguridad Nacional. La Fiscalía del Distrito Sur de Nueva York se encarga de la acusación.

La red también habría actuado en Europa

La acusación no limita las actividades atribuidas a la red a territorio estadounidense. El Departamento de Justicia de Estados Unidos sostiene que sus integrantes participaron también en operaciones dirigidas contra personas e infraestructuras de países europeos considerados aliados de Ucrania.

Uno de los episodios descritos tuvo lugar en Lituania. Según el expediente, miembros de la red habrían reclutado a un ciudadano estadounidense para desplazarse hasta el domicilio de una persona identificada como objetivo, fotografiar el lugar y recopilar información antes de una posible acción posterior.

La investigación también vincula a Oemis Romagoza Durruthy con operaciones en República Checa y Lituania durante 2024. La Fiscalía sostiene que coordinó desplazamientos, alojamiento y otros elementos logísticos para personas que posteriormente participaron en esas actividades.

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¿Cuáles son los trámites pendientes para la extradición internacional de los acusados en casos de conspiración para financiar terrorismo?

En una extradición internacional desde España por delitos vinculados al terrorismo —incluida la conspiración para financiar terrorismo—, los “trámites pendientes” en la fase final suelen concentrarse en tres planos: la conclusión de la fase judicial ante la Audiencia Nacional, la decisión discrecional del Gobierno conforme a la Ley 4/1985, de Extradición Pasiva, y la ejecución material de la entrega al Estado requirente. En cada una de estas fases existen todavía márgenes de impugnación y de control.

1. Fase judicial interna: lo que suele quedar pendiente

El núcleo jurídico del procedimiento se rige por la Ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva, complementada por tratados bilaterales y convenios internacionales de extradición, así como por las garantías generales del proceso penal recogidas en la Constitución y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En la fase final, los trámites que suelen estar aún por cerrar ante la Audiencia Nacional son:

  • Vista de extradición: celebración o conclusión de la vista en la que las partes (Fiscalía, defensa del reclamado y, en ocasiones, representación del Estado requirente) alegan sobre la procedencia o no de la entrega. En casos de terrorismo o financiación del terrorismo, se examina con especial detalle la doble incriminación, la gravedad de las penas y el respeto de derechos fundamentales.
  • Deliberación y auto de la Sala: la Sala de lo Penal debe dictar resolución declarando procedente o improcedente la extradición. Aunque el tribunal solo se pronuncia sobre la legalidad de la entrega, su decisión es la base sobre la que después actuará el Ejecutivo.
  • Recursos internos contra el auto: la propia Ley 4/1985 prevé mecanismos de revisión interna (como el recurso de súplica contra los autos del Tribunal) antes de que la decisión judicial sea firme. En esa fase pueden aportarse nuevos elementos sobre riesgo de persecución política, trato inhumano o vulneración de derechos.

En los supuestos de conspiración para financiar terrorismo, los acusados suelen insistir en que los hechos tienen un componente político o que la imputación encubre motivaciones políticas, pues la ley permite denegar la extradición si el delito es de carácter político o si se usa como pretexto para castigar opiniones políticas.

2. Fase gubernativa o ejecutiva: decisión política sobre la entrega

Aunque la Audiencia Nacional declare procedente la extradición, la decisión final corresponde al Gobierno, que actúa como órgano soberano en las relaciones con otros Estados. La Ley 4/1985, en su preámbulo y artículos nucleares, subraya que:

  • La concesión de la extradición es, en último término, facultad del Ejecutivo, que puede denegarla por razones de soberanía, seguridad, orden público u otros intereses esenciales de España.
  • Incluso cuando el tribunal haya considerado procedente la entrega, el Gobierno no está obligado a ejecutarla si aprecia motivos para no hacerlo (por ejemplo, riesgo de persecución política, dudas sobre el respeto a los derechos humanos o impacto en intereses estratégicos).

En esta fase final, los trámites pendientes típicos son:

  • Elevación del expediente al Consejo de Ministros con el auto firme de la Audiencia Nacional y la documentación del Estado requirente.
  • Informe de los ministerios competentes (Justicia, Interior, Exteriores) sobre implicaciones jurídicas, de seguridad y diplomáticas.
  • Acuerdo de Gobierno concediendo o denegando la extradición, que se formaliza mediante resolución y se comunica a las partes.

Aunque se trata de una decisión política, debe respetar los límites marcados por los tratados de extradición y los convenios internacionales sobre terrorismo y financiación del terrorismo, así como las obligaciones de protección de derechos fundamentales.

3. Fase material de entrega y recursos finales

Una vez que el Gobierno acuerda la entrega, restan trámites eminentemente prácticos pero jurídicamente sensibles:

  • Coordinación policial y fijación de fecha para la entrega en frontera, aeropuerto u otro punto acordado con el Estado requirente.
  • Garantías complementarias: en algunos casos, el Estado reclamante debe remitir garantías adicionales (sobre límite de penas, no imposición de pena de muerte, no cadena perpetua sin revisión, etc.), especialmente cuando lo exigen tratados bilaterales.
  • Posibles recursos de última hora: los reclamados pueden intentar todavía recursos en vía contencioso-administrativa o acudir al Tribunal Constitucional (recurso de amparo) alegando vulneración de derechos fundamentales ligados a la decisión gubernativa o al riesgo en el país de destino.
  • Medidas cautelares: mientras se tramitan estos recursos, pueden solicitar la suspensión de la entrega hasta que el órgano competente se pronuncie, lo que de hecho retrasa la materialización de la extradición.

En suma, incluso en la fase “final” de una extradición por conspiración para financiar terrorismo, suelen quedar pendientes la consolidación de la decisión judicial (y sus eventuales recursos), la decisión política del Gobierno a la luz de la Ley de Extradición Pasiva y de los tratados vigentes, y la ejecución práctica de la entrega, todo ello bajo el posible control adicional del Tribunal Constitucional y de las instancias internacionales de derechos humanos.

¿Qué competencias tiene la Fiscalía del Distrito Sur de Nueva York en la persecución de delitos transnacionales?

La Fiscalía del Distrito Sur de Nueva York (SDNY, por sus siglas en inglés) es una de las oficinas de fiscales federales más influyentes de Estados Unidos. Sus competencias en la persecución de delitos transnacionales derivan, por un lado, de la legislación federal estadounidense y, por otro, de las características particulares de su jurisdicción, que incluye Manhattan, el Bronx y otros condados clave del estado de Nueva York, así como infraestructuras financieras y de comunicaciones de alcance global.

En el sistema de EE. UU., los fiscales de distrito federales (U.S. Attorneys) actúan en nombre del Gobierno federal y aplican el derecho penal federal. Esto significa que la SDNY no tiene una “competencia universal” abstracta sobre cualquier delito en el mundo, sino la capacidad de perseguir delitos que tengan un vínculo suficiente con Estados Unidos según las leyes federales: por ejemplo, porque el hecho se cometió en territorio estadounidense, porque afectó a víctimas o intereses de EE. UU., porque utilizó el sistema financiero o de comunicaciones estadounidense, o porque involucró a ciudadanos o empresas del país.

1. Base legal de su competencia en delitos transnacionales

La SDNY aplica normas federales que, en muchos casos, tienen un alcance extraterritorial o al menos permiten perseguir conductas ocurridas en parte fuera de EE. UU. Entre ellas destacan:

  • Leyes sobre crimen organizado (como RICO), que permiten perseguir estructuras criminales con componentes en distintos países siempre que haya un patrón de actividad delictiva vinculado a EE. UU.
  • Leyes de narcóticos, que habilitan el enjuiciamiento de conspiraciones internacionales de tráfico de drogas cuando los estupefacientes se dirigen al mercado estadounidense o utilizan rutas y medios relacionados con el país.
  • Leyes sobre fraude financiero, valores y blanqueo de capitales, que se activan cuando se usan bancos estadounidenses, el sistema de compensación en dólares (dollar clearing) o mercados de valores bajo supervisión estadounidense.
  • Leyes anticorrupción como el Foreign Corrupt Practices Act (FCPA), que permiten perseguir sobornos en el extranjero cometidos por empresas o emisores sujetos a la legislación de valores de EE. UU., o que utilicen el sistema financiero estadounidense.
2. Conexión particular con el sistema financiero y de comunicaciones

Una de las razones por las que la SDNY es tan relevante en delitos transnacionales es su ubicación en Manhattan, corazón del sistema financiero global. Muchas transacciones en dólares, incluso entre terceros países, pasan por bancos corresponsales situados en Nueva York. Si una operación ilícita utiliza esas infraestructuras, se genera un punto de conexión que permite investigar y, en su caso, formular cargos en ese distrito.

Lo mismo sucede con empresas de tecnología, telecomunicaciones y mercados de valores radicados o cotizados en Nueva York. El uso de líneas de comunicación, servidores o plataformas con base en la jurisdicción del Distrito Sur puede fundamentar la competencia en casos de fraude electrónico, cibercrimen o manipulación de mercados con dimensión internacional.

3. Tipos de delitos transnacionales que suele perseguir

En la práctica, la SDNY lleva una gran variedad de casos con componente transnacional:

  • Narcotráfico internacional y conspiraciones para introducir drogas en EE. UU. o utilizar bancos estadounidenses para mover ganancias del narcotráfico.
  • Blanqueo de capitales vinculado a corrupción pública, fraude empresarial, delincuencia organizada o evasión de sanciones internacionales, cuando los fondos pasan por entidades de Nueva York.
  • Fraude financiero y de valores, incluyendo estafas masivas a inversores, esquemas Ponzi internacionales y manipulación de índices o productos financieros que se negocian en mercados estadounidenses.
  • Delitos de corrupción internacional y soborno que implican a compañías con valores registrados en EE. UU. o que usan el sistema financiero del país para canalizar pagos ilícitos.
  • Cibercrimen y hacking cuando los ataques afectan a servidores, empresas, bancos o usuarios ubicados en la jurisdicción del distrito, aunque los atacantes estén físicamente en otros países.
4. Cooperación internacional y límites

Aunque la SDNY pueda formular acusaciones penales por delitos transnacionales, su capacidad para investigar y detener a personas fuera de EE. UU. depende de la cooperación internacional, basada en tratados de asistencia jurídica mutua (MLATs), extradición y colaboración policial (por ejemplo, a través de Interpol).

Por tanto, su competencia práctica se articula así:

  • Investiga y acusa cuando existe un anclaje jurisdiccional con EE. UU. o con el propio distrito.
  • Utiliza instrumentos de cooperación para recabar pruebas en el extranjero y lograr la entrega de imputados.
  • Debe respetar los límites establecidos por los tribunales sobre el alcance extraterritorial de cada norma federal.

En síntesis, la Fiscalía del Distrito Sur de Nueva York actúa como un actor central en la persecución de delitos transnacionales siempre que exista una conexión relevante con Estados Unidos, especialmente a través del sistema financiero y las comunicaciones radicadas en su jurisdicción. No es un “fiscal global”, pero el peso internacional de Nueva York le da un papel muy destacado en la aplicación extraterritorial del derecho penal federal estadounidense.

¿Qué requisitos legales debe cumplir Estados Unidos para solicitar la cooperación internacional en investigaciones de terrorismo?

Estados Unidos no puede “pedir lo que quiera como quiera” cuando solicita cooperación internacional en una investigación por terrorismo. Está sometido a un doble marco: el del Derecho internacional (tratados y resoluciones) y su propio Derecho interno (leyes federales que regulan la investigación y la cooperación). Además, tiene que respetar los requisitos que impone el Estado requerido (doble incriminación, derechos humanos, etc.), porque sin ellos la cooperación puede denegarse.

1. Marco internacional aplicable

En el plano internacional, las solicitudes de cooperación de Estados Unidos en materia de terrorismo se apoyan, en general, en:

  • Convenios universales sectoriales contra el terrorismo (por ejemplo, sobre atentados con bombas, toma de rehenes, aviación civil, protección de diplomáticos, marítimo, etc.), que obligan a los Estados a investigar y perseguir determinadas conductas y a prestarse “la más amplia cooperación” penal posible.
  • El Convenio internacional para la represión de la financiación del terrorismo (1999), que establece obligaciones reforzadas de asistencia judicial y de intercambio de información financiera cuando se sospecha financiación terrorista.
  • Las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU (especialmente la 1373 (2001) y posteriores), que imponen a todos los Estados el deber de cooperar en la prevención, investigación y sanción del terrorismo y de su financiación.
  • Tratados bilaterales o multilaterales de asistencia jurídica mutua (MLATs) en materia penal, y acuerdos de extradición. Estos tratados concretan el procedimiento, los tipos de asistencia posibles (obtención de pruebas, registros, embargos, toma de declaración, etc.) y los motivos de denegación.

En la práctica, una solicitud de EEUU solo es atendida si encaja en alguno de esos instrumentos (o, a falta de tratado, en un régimen de reciprocidad que el Estado requerido acepte expresamente).

2. Derecho interno estadounidense relevante

Desde la perspectiva de Estados Unidos, la investigación debe tener una base legal federal clara para poder pedir cooperación:

  • Varias disposiciones del Título 18 del U.S. Code tipifican delitos de terrorismo con componente internacional, por ejemplo: 18 U.S.C. § 2332b (delitos de terrorismo que afectan al comercio o a intereses estadounidenses en el extranjero) y otras normas sobre materiales explosivos, apoyo a organizaciones terroristas, etc.
  • El USA PATRIOT Act y reformas posteriores ampliaron las facultades de investigación, intercambio de información y seguimiento financiero en asuntos de terrorismo, incluidas previsiones para cooperar con otros Estados y organismos internacionales.
  • Las normas procesales federales regulan cómo el Departamento de Justicia (DoJ) formula las peticiones a otros países, normalmente a través de la Office of International Affairs (OIA), que centraliza los MLAT.

Aunque algunas disposiciones, como 18 U.S.C. § 3512 o § 1782, se refieren más bien a asistencia prestada por Estados Unidos a otros países, ilustran la lógica recíproca: la cooperación se canaliza siempre mediante procedimientos legales formales, no solo por vía policial informal.

3. Contenido mínimo de una solicitud de asistencia

Los MLATs y la práctica internacional exigen que la solicitud de EEUU contenga, como mínimo:

  • Autoridad requirente (fiscalía, juzgado o agencia competente) y referencia al caso.
  • Descripción detallada de los hechos investigados y su calificación jurídica como terrorismo o financiación del terrorismo según el Derecho federal.
  • Identificación de las personas o entidades afectadas y del vínculo con el territorio o jurisdicción del Estado requerido.
  • Medidas concretas solicitadas (registros, incautaciones, levantamiento de secreto bancario, interrogatorios, etc.) y la explicación de su necesidad para la investigación.
  • Texto de las normas penales aplicables en EEUU (artículos relevantes del U.S. Code) y referencias al tratado que sirve de base a la petición.

4. Condiciones jurídicas típicas: qué debe cumplir la petición

Más allá de su propia legalidad interna, EEUU debe ajustarse a las condiciones que el Derecho del Estado requerido y el tratado aplicable imponen. Entre las más habituales están:

  • Doble incriminación: los hechos descritos deben ser también delito en el país requerido (normalmente como delito de terrorismo o financiación del terrorismo).
  • Principio de especialidad: el Estado requerido suele exigir garantías de que las pruebas y datos obtenidos solo se usarán para el procedimiento y fines indicados en la solicitud, y no para otros delitos no autorizados.
  • Respeto de los derechos humanos: muchos tratados y legislaciones internas permiten denegar la asistencia si existe riesgo serio de pena de muerte, tortura, tratos inhumanos, juicios sin garantías o persecución por motivos políticos, religiosos, etc.
  • Base de jurisdicción suficiente: EEUU debe explicar por qué tiene competencia para investigar (hechos cometidos contra ciudadanos o intereses estadounidenses, en aviones o barcos de su pabellón, extraterritorialidad prevista en la ley, etc.).
  • Proporcionalidad y necesidad: los Estados receptores pueden exigir que las medidas solicitadas estén justificadas y no sean excesivas en relación con la gravedad del delito y las pruebas existentes.
  • Cláusulas de orden público y de seguridad nacional: si la colaboración chocara gravemente con principios constitucionales del Estado requerido, este puede rechazarla, incluso en terrorismo.

En síntesis, para que Estados Unidos pueda obtener cooperación internacional en investigaciones de terrorismo no basta con alegar la gravedad del delito: debe apoyarse en tratados y normas internas claras, explicar bien su jurisdicción, documentar el caso y ofrecer garantías suficientes para que el Estado requerido considere compatible la asistencia con su propio ordenamiento y con los estándares internacionales de derechos humanos.

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¿Quiénes son los principales acusados de pertenecer a la red vinculada a los servicios de inteligencia rusos según el Departamento de Justicia de EEUU?

Pregunta 1 de 3

¿Cuál fue uno de los planes frustrados por el FBI según la investigación?

Pregunta 2 de 3

¿En qué países europeos, además de Estados Unidos, se atribuye actividad a la red según la acusación?

Pregunta 3 de 3

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