León XIV rompe con la tradición del Vaticano y votará en las elecciones de Estados Unidos

El Pontífice ha enviado su voto por correo a Chicago para participar en las elecciones legislativas de Estados Unidos del 3 de noviembre. La Santa Sede defiende su decisión como un ejercicio de responsabilidad democrática, aunque supone un precedente inédito para un jefe de la Iglesia católica

El Papa León XIV celebrando la misa en el hospital Gemelli, a 16 de octubre de 2026, en Roma (Italia) Vatican Media / Europa Press - Europa Press

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El papa León XIV ha ejercido su derecho al voto en las elecciones de medio mandato de Estados Unidos, previstas para el próximo 3 de noviembre, convirtiéndose en el primer pontífice del que se tiene constancia que participa en unos comicios mientras ocupa la jefatura de la Iglesia católica. La Santa Sede ha confirmado este viernes que Robert Francis Prevost, nacido en Chicago y con ciudadanía estadounidense, ha enviado su papeleta por correo a su circunscripción electoral de Illinois.

La decisión rompe con una tradición de abstención electoral de los papas contemporáneos y plantea una circunstancia excepcional desde el punto de vista institucional. León XIV es simultáneamente jefe del Estado de la Ciudad del Vaticano y ciudadano de Estados Unidos, país en el que conserva su derecho de sufragio y cuya composición del Congreso se decidirá parcialmente en las urnas el próximo martes.

"El Santo Padre expresa su convicción respecto al derecho y deber de los ciudadanos de participar en los procesos democráticos", ha señalado el Vaticano en un comunicado difundido después de que varios medios estadounidenses informaran de que el Pontífice había solicitado la documentación necesaria para votar por correo.

La Santa Sede ha querido presentar su participación electoral como una continuidad de sus hábitos personales, y no como un pronunciamiento sobre la política estadounidense. No se ha hecho público el sentido de su voto, ni existe información que permita atribuir su papeleta a una candidatura o formación concreta.

El Vaticano confirma que el Papa ha enviado su papeleta a Chicago

La Oficina de Prensa de la Santa Sede ha explicado que León XIV ha ejercido habitualmente sus derechos electorales como ciudadano estadounidense y que su elección como pontífice, en mayo de 2025, no ha interrumpido esa práctica.

"El papa León XIV ha ejercido su derecho al voto como ciudadano de los Estados Unidos siempre que ha tenido la oportunidad. La Oficina de Prensa de la Santa Sede confirma que, en línea con esta práctica consolidada de participación cívica, el Papa ha enviado su voto por correo a Chicago", recoge la comunicación oficial.

El Vaticano también ha confirmado que Prevost participó en procesos electorales durante los años que residió en Perú, país del que también posee la nacionalidad y donde desarrolló buena parte de su trayectoria religiosa antes de asumir responsabilidades en Roma.

La confirmación se ha producido después de que las autoridades electorales de Illinois revelaran que el Pontífice había solicitado una papeleta para votar por correo el pasado 3 de octubre. La información fue adelantada por medios locales estadounidenses y posteriormente corroborada por la Santa Sede.

Un historial electoral que incluye primarias republicanas y demócratas

La participación de León XIV en los procesos electorales estadounidenses no comenzó con su elección como papa. Según los registros electorales de Illinois publicados por el Chicago Sun-Times, Robert Prevost votó en las elecciones generales de 2012, 2014, 2018 y 2024, antes de convertirse en el máximo representante de la Iglesia católica.

Su historial también recoge la participación en primarias de ambos grandes partidos estadounidenses. En concreto, figura como votante en las primarias demócratas de 2008 y 2010 y en las republicanas de 2012, 2014 y 2016.

Estos registros no permiten deducir su orientación política ni conocer a qué candidatos respaldó, puesto que la participación en una primaria no equivale necesariamente a una identificación permanente con el partido que la organiza.

La información conocida hasta ahora indica que la documentación electoral del Papa está vinculada a una dirección de New Lenox, en Illinois, relacionada con su hermano John Prevost. Algunos medios estadounidenses han planteado que una persona de su entorno pudo intervenir en la solicitud o entrega de la papeleta, aunque el Vaticano no ha precisado estos detalles.

Un precedente inédito en la historia reciente de la Iglesia

La participación electoral de León XIV introduce una novedad en la relación entre el papado y la política de los Estados de origen de sus titulares. Los pontífices anteriores, incluso aquellos que conservaron vínculos estrechos con sus países natales, no ejercieron públicamente el sufragio durante su pontificado.

Juan Pablo II no votó en las elecciones de Polonia, Benedicto XVI tampoco lo hizo en Alemania y Francisco se abstuvo de participar en los comicios argentinos mientras estuvo al frente de la Iglesia católica.

El precedente adquiere especial relevancia porque León XIV no solo es un líder religioso, sino también el jefe de Estado de la Ciudad del Vaticano, cuya independencia institucional constituye uno de los principios de las relaciones diplomáticas de la Santa Sede.

La decisión también recuerda la compleja historia de la Iglesia con los sistemas electorales. En 1874, tras la unificación italiana y la desaparición de los Estados Pontificios, Pío IX prohibió a los católicos participar en las elecciones políticas del nuevo Estado italiano mediante la doctrina del non expedit. Aquella situación evolucionó hasta los Pactos de Letrán de 1929, que establecieron el Estado de la Ciudad del Vaticano y normalizaron las relaciones con Italia.

Ahora, casi un siglo después, León XIV establece una distinción entre su condición institucional de pontífice y el ejercicio individual de sus derechos como ciudadano estadounidense, sin que la Santa Sede haya anunciado cambios generales en las normas o prácticas de neutralidad política del Vaticano.

Un voto en plena tensión política entre Trump y el Vaticano

La participación del Papa se produce, además, en unas elecciones estadounidenses especialmente relevantes para el equilibrio de poder durante la presidencia de Donald Trump. Los comicios del 3 de noviembre renovarán la totalidad de la Cámara de Representantes y una parte del Senado, además de numerosos cargos estatales y locales.

La decisión de León XIV adquiere una dimensión política adicional por sus diferencias públicas con Trump, con quien ha protagonizado intercambios de críticas sobre distintas cuestiones durante los últimos meses.

Sin embargo, el Vaticano no ha vinculado el voto del Pontífice a sus discrepancias con el presidente estadounidense, sino a su convicción de que la participación democrática constituye tanto un derecho como una responsabilidad ciudadana.

La Santa Sede tampoco ha revelado el contenido de la papeleta, que permanece protegido por el secreto del voto. El gesto de León XIV inaugura así un precedente en la historia contemporánea del papado sin que pueda interpretarse, por sí mismo, como un respaldo electoral a ninguno de los partidos que concurren a las elecciones estadounidenses.

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¿Cuáles son los próximos pasos en la tramitación parlamentaria de una posible reforma sobre la participación de líderes religiosos en procesos electorales?

Los próximos pasos serían concretar el contenido de la reforma, presentar una iniciativa legislativa y tramitarla en el Congreso y el Senado. No existe un procedimiento específico por referirse a líderes religiosos: el cauce dependería de si se modifican las reglas electorales, se desarrollan derechos fundamentales o se pretende cambiar la Constitución. Lo siguiente describe ese recorrido general, sin atribuir una fase concreta a una iniciativa que no has identificado.

1. Delimitar qué participación se quiere regular

El primer paso sería precisar si la propuesta afecta a la presentación de candidaturas, al apoyo público a partidos, a las intervenciones durante la campaña o a otras conductas. Esa definición es decisiva para determinar la norma que habría que modificar y examinar su compatibilidad con los derechos constitucionales.

Una reforma del régimen electoral general seguiría el procedimiento de ley orgánica. No debe confundirse esa vía con una reforma constitucional: regular una materia relacionada con derechos fundamentales no implica, por sí solo, modificar la Constitución.

2. Presentar el texto y abrir su tramitación
  • Si lo impulsa el Gobierno: presentaría un proyecto de ley. La Mesa del Congreso ordenaría su publicación, abriría el plazo de enmiendas y lo remitiría a la comisión competente.
  • Si lo impulsa un grupo parlamentario: presentaría una proposición de ley. También pueden hacerlo quince diputados. En este caso, el Pleno debe aprobar primero su toma en consideración, es decir, aceptar que comience su tramitación.

En las proposiciones, el Gobierno puede expresar su criterio y pronunciarse sobre las consecuencias presupuestarias previstas reglamentariamente. La Mesa decide la admisión y el cauce; la Presidencia y la Junta de Portavoces intervienen en la programación de los debates.

3. Negociar las enmiendas y aprobarlo en el Congreso

El plazo ordinario para presentar enmiendas es de quince días hábiles, aunque puede modificarse conforme al Reglamento. En un proyecto gubernamental, una enmienda de devolución aprobada por el Pleno supondría su rechazo.

Después, una ponencia —un grupo reducido de integrantes de la comisión— elaboraría un informe. La comisión debatiría el articulado y aprobaría su dictamen; posteriormente, el Pleno debatiría el texto y las enmiendas mantenidas. La comisión también puede recabar asesoramiento y comparecencias.

Si tiene carácter orgánico, requiere mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto. Si no la alcanza, vuelve a comisión para un nuevo dictamen en un mes; si vuelve a faltar esa mayoría, queda rechazada.

4. Pasar al Senado y resolver las discrepancias

El Senado examinaría el texto y podría aprobarlo sin cambios, introducir enmiendas u oponer un veto. Si modifica o veta una ley orgánica, esta vuelve al Congreso.

Para levantar el veto, el Congreso necesitaría en todo caso mayoría absoluta. Si acepta enmiendas del Senado, el texto resultante debe superar otra votación de conjunto por mayoría absoluta; si no la obtiene, se mantiene el texto inicial del Congreso y se rechazan esas enmiendas.

5. Si se plantea modificar la Constitución

El procedimiento ordinario exige tres quintos y contempla una comisión mixta para resolver discrepancias entre cámaras. Existe una salida alternativa con mayoría absoluta del Senado y dos tercios del Congreso.

Si la reforma afecta a las partes especialmente protegidas de la Constitución, se requiere el procedimiento agravado: aprobación inicial por dos tercios de ambas cámaras, disolución, elecciones y ratificación por las nuevas Cortes, antes de aprobar el nuevo texto con las mayorías reforzadas correspondientes. No debe presentarse esta vía como necesaria sin conocer la propuesta.

En definitiva, los primeros hitos verificables serían el texto registrado, su calificación y su calendario de debate. Las reglas descritas pueden consultarse en el Reglamento del Congreso, especialmente sus artículos 109 a 132 y 146 a 147.

¿Cuáles son las competencias y funciones del Papa como jefe del Estado de la Ciudad del Vaticano según los tratados internacionales?

El Papa, además de ser la máxima autoridad de la Iglesia católica, es jefe del Estado de la Ciudad del Vaticano. Esta condición se define principalmente en el Tratado de Letrán de 1929 y en la práctica del derecho internacional, que reconoce a la Santa Sede —personificada en el Papa— como sujeto soberano de derecho internacional. Aunque en muchos ordenamientos se habla de “Vaticano” como Estado, jurídicamente son la Santa Sede y el Estado de la Ciudad del Vaticano los que actúan de forma estrechamente vinculada.

Desde la perspectiva de los tratados y de la práctica internacional, las principales competencias y funciones del Papa como jefe de Estado pueden agruparse en cuatro ámbitos: soberanía interna, representación internacional, capacidad de celebrar tratados y funciones de garantía (neutralidad, mediación y protección de la libertad de la Iglesia).

1. Titular de la soberanía y poderes del Estado

El Tratado de Letrán crea el Estado de la Ciudad del Vaticano para asegurar la independencia y soberanía del Papa. A efectos estatales:

  • El Papa es titular de la soberanía del Estado de la Ciudad del Vaticano; no hay un poder constituyente separado de su persona. La forma de Estado es monarquía electiva, absoluto en lo legislativo, ejecutivo y judicial.
  • Como jefe de Estado, ostenta la plenitud de poderes legislativos, ejecutivos y judiciales en el Vaticano. Puede dictar leyes, aprobar normas fundamentales (por ejemplo, la Ley Fundamental del Estado), nombrar y cesar a los órganos de gobierno y ejercer la gracia y el indulto.
  • Su autoridad estatal está orientada, según el propio Tratado de Letrán, a garantizar la independencia de la Santa Sede frente a cualquier otro poder, asegurando que pueda desempeñar libremente su misión espiritual a escala mundial.
2. Representación internacional y relaciones diplomáticas

La comunidad internacional reconoce a la Santa Sede (no solo al Estado vaticano) como sujeto de derecho internacional. En esa configuración:

  • El Papa, como cabeza de la Santa Sede y jefe del Estado de la Ciudad del Vaticano, es el representante supremo frente a otros Estados y organizaciones internacionales. En su nombre actúa la Secretaría de Estado, que ejerce funciones análogas a las de un ministerio de Asuntos Exteriores.
  • Según la práctica consolidada y los acuerdos bilaterales (concordatos, acuerdos marco, etc.), la Santa Sede intercambia embajadores (nuncios apostólicos) con más de un centenar de Estados. Los nuncios son reconocidos como jefes de misión diplomática en los términos de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.
  • El Papa puede acreditar representantes ante organizaciones internacionales (ONU, Unión Europea y otras) y recibir misiones diplomáticas acreditadas ante la Santa Sede. En muchos países, el nuncio es decano del cuerpo diplomático por tradición recogida en acuerdos y en el derecho interno.
3. Capacidad para concluir tratados internacionales

Desde la perspectiva de los tratados internacionales:

  • La Santa Sede —en la persona del Papa o de sus delegados— tiene capacidad para celebrar tratados internacionales (concordatos, acuerdos sobre estatuto de la Iglesia, enseñanza, reconocimiento civil del matrimonio canónico, etc.).
  • Estos tratados se conciertan normalmente entre la Santa Sede y un Estado, aunque en ocasiones se subraya también la personalidad internacional del Estado de la Ciudad del Vaticano (por ejemplo, en ámbitos técnicos o financieros). En cualquier caso, la facultad última de obligar internacionalmente recae en el Papa.
  • El Papa puede ratificar, denunciar o modificar estos acuerdos, ya sea directamente o a través de la Secretaría de Estado. La práctica internacional reconoce a la Santa Sede como parte en tratados multilaterales en materias como derechos humanos, derecho humanitario o cultura.
4. Neutralidad, mediación y garantías

El Tratado de Letrán y la práctica internacional atribuyen al Papa, como jefe de un micro‑Estado peculiar, una serie de funciones de garantía:

  • El Vaticano es un Estado neutral y no beligerante. El Papa se compromete a no intervenir en controversias políticas entre Estados, lo que le permite ofrecer su territorio y su figura como lugar de mediación y arbitraje, función que ha ejercido en distintas ocasiones históricas.
  • Los acuerdos internacionales subrayan su misión de proteger la libertad de la Iglesia en todo el mundo. En muchos concordatos, la Santa Sede y el Estado contraparte reconocen el ámbito propio de la misión espiritual de la Iglesia y las garantías de libertad religiosa.
  • Como jefe de Estado, el Papa goza de inmunidad personal y de inviolabilidad frente a otras jurisdicciones estatales, en línea con el estatuto de los jefes de Estado según el derecho internacional consuetudinario y convencional.

En síntesis, según los tratados y la práctica internacional, el Papa ejerce una jefatura de Estado singular: concentra la soberanía y los poderes internos del Estado de la Ciudad del Vaticano y, al mismo tiempo, encarna a la Santa Sede como sujeto de derecho internacional, capaz de establecer relaciones diplomáticas, celebrar tratados y desempeñar un papel de neutralidad y mediación en la comunidad internacional.

¿Cuál ha sido la trayectoria política y religiosa de Robert Francis Prevost antes de convertirse en papa León XIV?

Antes de ser elegido papa León XIV el 8 de mayo de 2025, Robert Francis Prevost desarrolló una trayectoria fundamentalmente religiosa, misionera y de gobierno eclesial. No fue un político profesional ni ocupó cargos públicos civiles: su influencia política procedía de sus responsabilidades dentro de la Iglesia, especialmente en Perú y en el Vaticano.

Formación y vocación agustiniana

Nació en Chicago el 14 de septiembre de 1955. En 1977 obtuvo una licenciatura en Matemáticas en la Universidad de Villanova e ingresó en el noviciado de la Orden de San Agustín. Profesó sus votos solemnes el 29 de agosto de 1981 y fue ordenado sacerdote el 19 de junio de 1982.

Estudió teología en la Catholic Theological Union de Chicago y completó su formación en Derecho Canónico —las normas que regulan la Iglesia— en la Pontificia Universidad de Santo Tomás de Aquino de Roma. Allí obtuvo la licenciatura en 1984 y el doctorado en 1987, con una tesis sobre la autoridad del prior local agustino. Estos hitos figuran en la biografía oficial del Vaticano.

Perú: misión, enseñanza y episcopado

En 1985 fue enviado a Chulucanas, en el norte de Perú, donde ejerció como vicario parroquial y canciller de la prelatura. Posteriormente trabajó en Trujillo como superior de comunidad, formador de seminaristas y profesor de Derecho Canónico. Esta primera etapa peruana se prolongó, con distintas responsabilidades, hasta 1999.

Su experiencia combinó atención parroquial, educación y administración eclesiástica. El contacto con comunidades populares y con la realidad social peruana fue central en su trayectoria; no se trató únicamente de una estancia académica o de representación institucional.

En noviembre de 2014, Francisco lo nombró administrador apostólico de Chiclayo, y recibió la ordenación episcopal en diciembre. En septiembre de 2015 pasó a ser obispo de esa diócesis. Ese año adquirió la ciudadanía peruana, conservando la estadounidense. También administró temporalmente la diócesis del Callao entre abril de 2020 y mayo de 2021. Su doble pertenencia nacional y su prolongada experiencia peruana están recogidas por Religion News Service.

Dirección mundial de los agustinos

En 1999 asumió como superior provincial de los agustinos del Medio Oeste estadounidense. Dos años después fue elegido prior general de la orden, cargo que desempeñó durante dos mandatos, hasta 2013.

Esta responsabilidad le permitió conocer comunidades de varios continentes, supervisar la formación religiosa y adquirir experiencia internacional de gobierno. Aunque implicaba interlocución con autoridades, no equivalía a una carrera diplomática estatal.

Ascenso al Vaticano y dimensión política

En enero de 2023, Francisco lo nombró prefecto del Dicasterio para los Obispos y presidente de la Pontificia Comisión para América Latina. El primer organismo evalúa candidatos y prepara propuestas para numerosos nombramientos episcopales, cuya decisión final corresponde al papa. El nombramiento está documentado por Vatican News. Ese mismo año fue creado cardenal.

Ahí radicaba su principal peso político: participaba en decisiones que moldeaban el liderazgo de la Iglesia y seguía asuntos eclesiales y sociales latinoamericanos. No consta una trayectoria partidista, ni que hubiera sido nuncio o negociador diplomático profesional.

Su relación con Francisco venía de sus visitas a Argentina como superior agustino y se consolidó mediante los cargos que este le confió, según reconstruye ABC. En conjunto, llegó al pontificado como misionero, jurista y administrador internacional, con una experiencia latinoamericana decisiva y autoridad en el gobierno interno de la Iglesia.

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¿Qué hecho histórico ha protagonizado el papa León XIV en relación a las elecciones de Estados Unidos?

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¿A qué circunscripción electoral ha enviado León XIV su papeleta para votar?

Pregunta 2 de 3

¿Qué ha declarado el Vaticano sobre el sentido del voto del papa León XIV?

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