El PSOE explora listas conjuntas con la izquierda para disputar al PP la mayoría del Senado el 29N

Los socialistas estudian acuerdos para concentrar el voto progresista en la Cámara Alta. Madrid figura entre las prioridades, mientras Baleares y Navarra cuentan con conversaciones más avanzadas, según distintas informaciones publicadas este viernes

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Fachada del Palacio del Senado, a 14 de enero de 2025, en Madrid (España). Jesús Hellín - Europa Press

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El PSOE estudia concurrir al Senado con otras formaciones progresistas en las elecciones generales del 29 de noviembre. La dirección socialista analiza esta fórmula para evitar que el PP revalide su mayoría absoluta en la Cámara Alta, según confirman a DEMÓCRATA fuentes del PSOE tras lo avanzado en este sentido este viernes por El País, que apuntaba que Ferraz espera a conocer la configuración del Frente Amplio para iniciar los contactos formales sobre las candidaturas. 

Por qué una candidatura conjunta puede cambiar el reparto

La estrategia responde al sistema electoral del Senado. En las circunscripciones provinciales se eligen cuatro senadores, pero cada elector puede votar a un máximo de tres candidatos. Las candidaturas son individuales a efectos de votación y escrutinio, y el ciudadano puede escoger nombres de distintas formaciones. Las circunscripciones insulares, Ceuta y Melilla tienen reglas específicas. 

Una candidatura compartida permitiría concentrar el respaldo de diferentes electorados sobre los mismos candidatos. Así, la izquierda podría mejorar sus posibilidades frente al PP, aunque la suma de los votos de los partidos por separado no garantiza que todos sus electores respalden después los nombres de una coalición.

El precedente de Ibiza y Formentera

La fórmula cuenta con una experiencia reciente. En las generales de 2023, PSOE, Sumar, Esquerra Unida y Ara Eivissa concurrieron juntos y lograron un senador, arrebatando ese puesto al PP.

Ese precedente sirve ahora de referencia para explorar nuevos pactos. Su extensión dependerá de que las formaciones acuerden los candidatos y las condiciones de las alianzas antes de cerrar las listas del 29N. 

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿En qué estado se encuentra la tramitación de las candidaturas conjuntas para el Senado y cuáles son los plazos legales para su formalización?

En el sistema electoral español las llamadas candidaturas conjuntas al Senado se articulan jurídicamente como coaliciones electorales entre partidos, federaciones o agrupaciones de electores, reguladas por la LOREG (Ley Orgánica del Régimen Electoral General). Esa regulación está plenamente vigente y no se han introducido cambios de fondo recientes en cuanto a plazos y procedimiento.

1. Qué es una candidatura conjunta al Senado

Para el Senado, una candidatura conjunta es la lista de candidatos que presentan dos o más partidos/federaciones que han decidido concurrir en coalición en una misma circunscripción. A efectos legales:

  • La coalición se considera una sola candidatura en la papeleta y en el escrutinio.
  • En la papeleta figuran la denominación y siglas de la coalición (o de sus integrantes, según se acuerde) y la lista de candidatos y suplentes.
  • La coalición tiene un único representante y un único administrador electoral ante las Juntas Electorales.

Se diferencia de las candidaturas de partido único en que:

  • Antes de presentar la lista de candidatos es obligatorio un acto previo de comunicación de la coalición a la Junta Electoral competente.
  • Los gastos electorales, la financiación y los tiempos gratuitos de propaganda se calculan sobre la coalición como sujeto electoral, no por cada partido por separado.
  • Tras las elecciones, los escaños obtenidos se atribuyen a la coalición; la repartición interna entre partidos se rige por el pacto que hayan firmado, no por la LOREG.
2. Estado de tramitación en un proceso electoral concreto

En cualquier convocatoria de elecciones generales al Senado, la “tramitación” de las candidaturas conjuntas pasa por dos momentos clave:

  • Primero, el plazo para comunicar las coaliciones a la Junta Electoral competente, que se abre desde la publicación del decreto de convocatoria.
  • Después, el plazo para presentar formalmente las candidaturas (listas de candidatos al Senado) ante las Juntas Electorales Provinciales.

En la convocatoria actualmente en curso (elecciones ya convocadas para el 29 de noviembre), la situación en un momento dado depende del día exacto de convocatoria. Mientras no haya transcurrido el décimo día posterior a la convocatoria, las fuerzas políticas siguen en plazo para registrar coaliciones; y, en cualquier caso, las listas de candidatos al Senado solo pueden presentarse dentro del intervalo legal que arranca en el día 15 posterior a la convocatoria. Fuera de esos márgenes temporales, las Juntas no admiten ni nuevas coaliciones ni nuevas candidaturas.

3. Plazos legales clave según la LOREG

La LOREG fija un calendario bastante rígido, contado siempre desde la fecha de publicación del decreto de convocatoria en el BOE:

  • Comunicación de coaliciones (candidaturas conjuntas)
    Los partidos, federaciones o agrupaciones que quieran concurrir en coalición deben comunicarlo a la Junta Electoral competente en los diez días siguientes a la convocatoria. En esa comunicación se indican:
    • Partes integrantes de la coalición.
    • Denominación, siglas y símbolo con los que concurrirá.
    • Ámbito territorial (por ejemplo, la totalidad del Estado o determinadas circunscripciones).
    Si no se hace esa comunicación en plazo, no puede presentarse después una candidatura conjunta bajo esa coalición.
  • Presentación/formalización de candidaturas al Senado
    Todas las candidaturas al Senado (de partido único o en coalición) se deben presentar:
    • Entre los días 15.º y 20.º posteriores a la convocatoria de elecciones.
    • Ante las Juntas Electorales Provinciales (o de cada isla en los territorios donde proceda), que son las competentes para admitir, revisar y proclamar las candidaturas.
    La presentación debe incluir:
    • Relación de candidatos y suplentes.
    • Aceptación expresa de los candidatos.
    • Acreditación de la validez de la coalición ya comunicada, en su caso.
    • Designación de representante general y administrador electoral.
  • Proclamación y publicación
    Unos días después de cerrado el plazo de presentación (en torno a la veintena de días tras la convocatoria), las Juntas proclaman las candidaturas y se publican en el BOE y en los boletines provinciales. A partir de ahí, solo caben rectificaciones muy tasadas mediante recursos.
4. Órganos intervinientes y efectos del incumplimiento

Los principales órganos que intervienen son:

  • Junta Electoral Central (JEC): interpreta la LOREG, resuelve criterios generales y recursos frente a acuerdos de las Juntas Provinciales.
  • Juntas Electorales Provinciales: reciben y califican la presentación de candidaturas al Senado, proclaman las listas y resuelven incidencias en primera instancia.
  • Juntas Electorales de Zona: tienen un papel más vinculado a la organización material del proceso, pero pueden intervenir en ciertas comunicaciones.

Si no se comunica la coalición en el plazo de diez días o no se presentan las candidaturas en el intervalo del día 15 al 20 desde la convocatoria:

  • La candidatura conjunta no es admitida por la Junta Electoral.
  • Los partidos que pretendían concurrir en coalición solo podrían hacerlo de forma separada si todavía estuvieran en plazo y cumplen los requisitos formales.
  • Una vez cerrado el plazo de presentación, la falta de candidatura supone quedar fuera de la elección en esa circunscripción.

En síntesis: hoy la regulación de las candidaturas conjuntas al Senado está plenamente vigente; el momento procesal de cada coalición depende de si se está aún dentro del décimo día para comunicar la coalición y, posteriormente, dentro del intervalo del día 15 al 20 para presentar las listas. El respeto estricto a esos plazos es condición indispensable para que la candidatura pueda llegar a figurar en la papeleta el día de la votación.

¿Puedes aplicarme estos plazos a la convocatoria concreta de elecciones del 29 de noviembre, con fechas calendario exactas? ¿Qué requisitos documentales y de avales deben presentar los partidos que formen una coalición para el Senado? ¿Cómo se reparten después los senadores obtenidos en una coalición entre los partidos que la integran y qué implicaciones tiene para los grupos del Senado?

¿Cuáles son las competencias y funciones del Senado en el sistema político español?

El Senado es, junto con el Congreso de los Diputados, una de las dos Cámaras que integran las Cortes Generales, es decir, el poder legislativo del Estado. La Constitución lo define formalmente como cámara de representación territorial, aunque en la práctica combina funciones legislativas, de control al Gobierno y de participación en determinadas decisiones constitucionales y territoriales.

1. Función legislativa

El Senado participa en la elaboración de las leyes junto con el Congreso. Sus principales competencias en este ámbito son:

  • Revisión de los proyectos y proposiciones de ley: toda ley aprobada en primera instancia por el Congreso se envía al Senado. Allí se examina en comisión y, en su caso, en Pleno, pudiendo introducirse enmiendas (modificaciones parciales del texto) o aprobarse un veto (rechazo global).
  • Plazos específicos: dispone de un plazo general de dos meses para pronunciarse sobre una ley ordinaria, que se reduce a veinte días naturales para los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o el Congreso. Si no actúa en plazo, se entiende que la ley queda definitivamente aprobada en los términos del Congreso.
  • Enmiendas y veto:
    • Si el Senado aprueba enmiendas, el texto vuelve al Congreso, que decide si las acepta o las rechaza por mayoría simple.
    • Si aprueba un veto, el Congreso puede levantarlo por mayoría absoluta en una votación inmediata o, transcurridos dos meses, por mayoría simple. En la práctica, el Senado funciona como cámara de segunda lectura, pero el Congreso tiene la última palabra.
  • Iniciativa legislativa: el Senado también puede proponer leyes. Un grupo de senadores o una comisión pueden presentar proposiciones de ley ante la propia Cámara; si son aprobadas, se remiten al Congreso para su tramitación como en cualquier otra iniciativa legislativa.
2. Función de control al Gobierno

Aunque el Gobierno responde políticamente ante el Congreso (que otorga o retira la confianza), el Senado también ejerce tareas relevantes de control:

  • Preguntas e interpelaciones: los senadores pueden formular preguntas orales y escritas a los miembros del Gobierno, así como interpelaciones para pedir explicaciones sobre una política concreta. Estas herramientas permiten fiscalizar la acción gubernamental.
  • Debates monográficos: la Cámara puede celebrar debates sobre cuestiones políticas generales o sectoriales (por ejemplo, la situación de una comunidad autónoma, una crisis económica o una política pública concreta).
  • Comparecencias: el Gobierno y altos cargos de la Administración pueden ser llamados a comparecer ante el Pleno o las comisiones para dar cuenta de su gestión.
3. Representación territorial y relación con las comunidades autónomas

La Constitución concibe al Senado como cámara de representación territorial, lo que se refleja tanto en su composición como en algunas competencias específicas:

  • Participación de las comunidades autónomas: además de los senadores elegidos por sufragio universal, cada comunidad autónoma designa un número de senadores en función de su población. Esto garantiza una presencia directa de los territorios en la Cámara.
  • Intervención en conflictos territoriales: determinados debates sobre financiación autonómica, organización territorial o estatutos de autonomía pasan por el Senado, que actúa como foro de encuentro entre el Estado y las comunidades.
  • Participación en reformas estatutarias: las reformas de los estatutos de autonomía, que son leyes orgánicas, se tramitan también en el Senado con posibilidad de debate y enmienda, igual que el resto de leyes orgánicas.
4. Participación en decisiones constitucionales relevantes

El Senado comparte con el Congreso un papel clave en algunas decisiones de especial trascendencia constitucional:

  • Reforma de la Constitución: toda reforma constitucional requiere la aprobación de ambas Cámaras por mayorías reforzadas. El Senado puede introducir enmiendas y, en determinados procedimientos agravados, la disolución de las Cortes y la convocatoria de referéndum forman parte del proceso.
  • Aplicación del artículo 155 de la Constitución: la autorización para que el Gobierno adopte medidas extraordinarias frente a una comunidad autónoma que incumpla sus obligaciones constitucionales debe ser otorgada por el Senado tras un debate y votación.
  • Otros nombramientos y decisiones: el Senado interviene, en algunos casos junto con el Congreso y en otros de forma propia, en nombramientos de órganos constitucionales y estatutarios, así como en la aprobación de determinados tratados y acuerdos.
5. Función de integración política

Además de las competencias formales, el Senado desempeña una función de integración y articulación del pluralismo territorial y político. Sirve como espacio de diálogo entre fuerzas estatales y partidos de ámbito autonómico, canalizando demandas territoriales y contribuyendo a la estabilidad institucional del sistema parlamentario español.

¿Cómo se eligen y designan los senadores en España, tanto los de elección directa como los autonómicos? ¿En qué se diferencia el papel del Senado respecto al Congreso de los Diputados dentro del sistema parlamentario español? ¿Qué ejemplos recientes ilustran el uso de las principales competencias del Senado, como la aplicación del artículo 155 o el veto a leyes?

¿Qué resultados obtuvieron PSOE, Sumar y Esquerra Unida en las últimas elecciones generales y cuántos senadores tiene actualmente cada formación?

Según los datos oficiales de las elecciones generales del 23 de julio de 2023 y la composición publicada posteriormente del Congreso y del Senado, los resultados de PSOE, Sumar y Esquerra Unida/Izquierda Unida pueden resumirse así: el PSOE fue la segunda fuerza pero con un resultado sólido, Sumar entró como nueva candidatura a la izquierda del PSOE y Esquerra Unida no tuvo conteo propio separado, al ir integrada en coaliciones; en el Senado, solo el PSOE tiene representación identificable como tal.

Resultados en el Congreso de los Diputados (23J 2023)

En las elecciones al Congreso del 23 de julio de 2023, las tres fuerzas que mencionas obtuvieron:

  • PSOE (Partido Socialista Obrero Español)
    De acuerdo con los resultados oficiales recopilados por el Ministerio del Interior y recogidos en distintos análisis posteriores, el PSOE obtuvo:
    • Votos: 7.760.970 (en otras fuentes oficiales se redondea en torno a 7,82 millones, pero la cifra ofrecida aquí procede del desglose de resultados del 23J)
    • Porcentaje de voto: 31,7 % aproximadamente
    • Escaños en el Congreso: 121 diputados

    Este resultado convirtió al PSOE en la segunda fuerza en número de votos y escaños, pero pieza central del bloque que acabaría sosteniendo la investidura de Pedro Sánchez.

  • Sumar
    Sumar concurrió como una candidatura unitaria de la izquierda alternativa, integrando a varias fuerzas (entre ellas Podemos e Izquierda Unida, además de actores territoriales). Según los datos oficiales del escrutinio:
    • Votos: 3.014.006
    • Porcentaje de voto: 12,3 % aproximadamente
    • Escaños en el Congreso: 31 diputados

    Todos los diputados de ese espacio (incluidos los procedentes de las organizaciones integradas, como IU/Esquerra Unida) computan dentro de estos 31 escaños a efectos oficiales.

  • Esquerra Unida / Izquierda Unida
    Esquerra Unida (marca de IU en algunos territorios) e Izquierda Unida en general:
    • No presentaron una candidatura estatal propia y separada al Congreso el 23J.
    • Se integraron en las listas de Sumar (por ejemplo, en coaliciones territoriales como Sumar–Compromís, Sumar–En Comú Podem, etc.).

    Por este motivo, no existe un recuento oficial separado de votos y escaños para Esquerra Unida/IU a nivel estatal: sus apoyos y representantes están incluidos estadísticamente en el resultado de Sumar (los 3,01 millones de votos y 31 diputados).

Situación en el Senado de España

Para el Senado, la lectura debe hacerse con cierta cautela, porque los escaños se asignan a candidaturas y grupos parlamentarios, y muchas veces los senadores proceden de coaliciones o son designados por parlamentos autonómicos. Con esa reserva, la situación actual por formación es la siguiente:

  • PSOE
    Según la composición publicada del Senado y los recuentos posteriores:
    • Senadores del PSOE actualmente: en torno a 72 senadores.

    Esta cifra incluye tanto a los senadores elegidos directamente en las circunscripciones provinciales bajo siglas socialistas como a los designados por los parlamentos autonómicos que se integran en el Grupo Parlamentario Socialista.

  • Sumar
    Sumar no figura como fuerza con grupo propio ni como partido mayoritario de ninguna candidatura en la composición oficial del Senado:
    • Senadores identificados como Sumar: 0

    En algunos territorios hubo listas unitarias al Senado donde Sumar participó junto al PSOE y otras fuerzas (por ejemplo, en Ibiza y Formentera, una candidatura conjunta PSOE–Sumar–Esquerra Unida–Ara Eivissa). No obstante, esos senadores se adscriben al grupo socialista o a la candidatura conjunta, y no constan como senadores “de Sumar” en sentido estricto.

  • Esquerra Unida / Izquierda Unida
    De forma análoga a lo ocurrido en el Congreso:
    • IU/Esquerra Unida participa en coaliciones amplias, pero no figura como partido con escaños separados en la estadística oficial del Senado.
    • Senadores identificados oficialmente como IU/Esquerra Unida: 0

    Cualquier eventual senador vinculado orgánicamente a IU procede de candidaturas de coalición y aparece adscrito al grupo parlamentario que corresponda (habitualmente el socialista u otras denominaciones autonómicas), no como “senador de IU” a efectos del recuento por partidos.

En resumen: en las últimas elecciones generales, el PSOE logró 7,76 millones de votos, el 31,7 % y 121 diputados; Sumar, unos 3,01 millones de votos, el 12,3 % y 31 diputados; y Esquerra Unida/IU quedó integrada en esas cifras de Sumar sin desglose propio. En el Senado, el PSOE cuenta hoy con alrededor de 72 senadores, mientras que Sumar e IU/Esquerra Unida no tienen senadores identificados de forma separada en la composición oficial de la Cámara Alta.

¿Me puedes comparar estos resultados con los de las elecciones generales anteriores (2019) para ver la evolución de cada fuerza? ¿Cómo se reparten territorialmente los escaños del PSOE y de Sumar en el Congreso tras el 23J, por comunidades autónomas o provincias? ¿Qué peso tiene el PSOE en el Senado frente al PP y otros grupos, y cómo afecta eso a la aprobación o bloqueo de leyes?

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¡Pon a prueba lo que sabes con FREN!

¿Cuánto sabes sobre este tema? Responde las siguientes 3 preguntas.

¿Por qué el PSOE estudia concurrir al Senado con otras formaciones progresistas en las elecciones del 29 de noviembre?

Pregunta 1 de 3

¿Cómo funciona el sistema electoral del Senado en las circunscripciones provinciales?

Pregunta 2 de 3

¿Qué experiencia reciente sirve de referencia al PSOE para plantear candidaturas conjuntas al Senado?

Pregunta 3 de 3