Las elecciones legislativas de Marruecos renuevan la Cámara de Representantes, pero no determinan por sí solas quién controla todas las áreas del Estado. La Constitución de 2011 establece una distribución de competencias en la que el Parlamento ejerce el poder legislativo, el Gobierno el ejecutivo y el rey conserva atribuciones propias como jefe del Estado y presidente del Consejo de Ministros.
La cuestión es especialmente relevante porque el poder del rey de Marruecos no se limita a una función ceremonial. La Constitución atribuye a Mohamed VI competencias concretas en la formación del Gobierno, la orientación estratégica de la política estatal, la defensa y determinados nombramientos, entre otras materias.
El artículo 47 de la Constitución establece que el rey nombra al jefe del Gobierno dentro del partido más votado en las elecciones a la Cámara de Representantes. A propuesta del jefe del Gobierno, el monarca nombra después a los demás miembros del Ejecutivo y puede, tras consultarlo, poner fin a las funciones de uno o varios ministros.
Mohamed VI también preside el Consejo de Ministros, integrado por el jefe del Gobierno y los ministros. Según el artículo 49, este órgano aborda las orientaciones estratégicas de la política del Estado, los proyectos de reforma constitucional, las leyes orgánicas, las orientaciones generales del proyecto de Presupuestos, los textos relativos al ámbito militar, la declaración del estado de sitio o de guerra y determinados nombramientos de altos cargos.
Qué corresponde al Parlamento
El Parlamento marroquí está formado por dos cámaras: la Cámara de Representantes y la Cámara de Consejeros. La primera es la que se renueva mediante las elecciones legislativas del 23 de septiembre. La Constitución establece que ambas integran el poder legislativo.
El artículo 70 atribuye al Parlamento tres funciones principales: aprobar las leyes, controlar la actuación del Gobierno y evaluar las políticas públicas. La Cámara de Representantes tiene además un papel decisivo en la investidura del Ejecutivo, ya que el Gobierno debe obtener su confianza mediante una votación de mayoría absoluta sobre su programa.
El Gobierno ejerce el poder ejecutivo
La Constitución también establece una esfera propia para el Ejecutivo. El artículo 89 señala que el Gobierno ejerce el poder ejecutivo y que, bajo la autoridad del jefe del Gobierno, aplica su programa, garantiza la ejecución de las leyes, dispone de la Administración y supervisa los establecimientos y empresas públicas.
El jefe del Gobierno ejerce además la potestad reglamentaria, aunque determinadas áreas de especial relevancia permanecen vinculadas a las competencias del monarca y del Consejo de Ministros. Por tanto, la elección parlamentaria tiene consecuencias directas sobre la composición del Ejecutivo, pero se desarrolla dentro de un sistema en el que la Corona conserva atribuciones constitucionales propias.
Defensa, política de Estado y otros ámbitos reservados al monarca
El artículo 42 define al rey como jefe del Estado, máximo representante y árbitro supremo entre las instituciones. La Constitución también le atribuye la garantía de la independencia del país y de su integridad territorial.
En paralelo, el artículo 49 sitúa bajo el Consejo de Ministros, presidido por el rey, cuestiones como las orientaciones estratégicas del Estado, los asuntos militares y la declaración de guerra. La Constitución contempla así una separación de funciones entre las instituciones elegidas y la Corona, pero no un modelo en el que todas las decisiones ejecutivas dependan exclusivamente del Gobierno surgido de las elecciones.