El rey frente al Parlamento: quién mandará realmente tras las elecciones de Marruecos

La Constitución de 2011 atribuye al Parlamento la función legislativa, pero reserva al monarca amplias competencias sobre la formación del Gobierno, la política de Estado, la defensa y otros ámbitos estratégicos

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El rey Mohamed VI de Marruecos PETRA/DPA

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Las elecciones legislativas de Marruecos renuevan la Cámara de Representantes, pero no determinan por sí solas quién controla todas las áreas del Estado. La Constitución de 2011 establece una distribución de competencias en la que el Parlamento ejerce el poder legislativo, el Gobierno el ejecutivo y el rey conserva atribuciones propias como jefe del Estado y presidente del Consejo de Ministros.

La cuestión es especialmente relevante porque el poder del rey de Marruecos no se limita a una función ceremonial. La Constitución atribuye a Mohamed VI competencias concretas en la formación del Gobierno, la orientación estratégica de la política estatal, la defensa y determinados nombramientos, entre otras materias.

El artículo 47 de la Constitución establece que el rey nombra al jefe del Gobierno dentro del partido más votado en las elecciones a la Cámara de Representantes. A propuesta del jefe del Gobierno, el monarca nombra después a los demás miembros del Ejecutivo y puede, tras consultarlo, poner fin a las funciones de uno o varios ministros.

Mohamed VI también preside el Consejo de Ministros, integrado por el jefe del Gobierno y los ministros. Según el artículo 49, este órgano aborda las orientaciones estratégicas de la política del Estado, los proyectos de reforma constitucional, las leyes orgánicas, las orientaciones generales del proyecto de Presupuestos, los textos relativos al ámbito militar, la declaración del estado de sitio o de guerra y determinados nombramientos de altos cargos.

Qué corresponde al Parlamento

El Parlamento marroquí está formado por dos cámaras: la Cámara de Representantes y la Cámara de Consejeros. La primera es la que se renueva mediante las elecciones legislativas del 23 de septiembre. La Constitución establece que ambas integran el poder legislativo.

El artículo 70 atribuye al Parlamento tres funciones principales: aprobar las leyes, controlar la actuación del Gobierno y evaluar las políticas públicas. La Cámara de Representantes tiene además un papel decisivo en la investidura del Ejecutivo, ya que el Gobierno debe obtener su confianza mediante una votación de mayoría absoluta sobre su programa.

El Gobierno ejerce el poder ejecutivo

La Constitución también establece una esfera propia para el Ejecutivo. El artículo 89 señala que el Gobierno ejerce el poder ejecutivo y que, bajo la autoridad del jefe del Gobierno, aplica su programa, garantiza la ejecución de las leyes, dispone de la Administración y supervisa los establecimientos y empresas públicas.

El jefe del Gobierno ejerce además la potestad reglamentaria, aunque determinadas áreas de especial relevancia permanecen vinculadas a las competencias del monarca y del Consejo de Ministros. Por tanto, la elección parlamentaria tiene consecuencias directas sobre la composición del Ejecutivo, pero se desarrolla dentro de un sistema en el que la Corona conserva atribuciones constitucionales propias.

Defensa, política de Estado y otros ámbitos reservados al monarca

El artículo 42 define al rey como jefe del Estado, máximo representante y árbitro supremo entre las instituciones. La Constitución también le atribuye la garantía de la independencia del país y de su integridad territorial.

En paralelo, el artículo 49 sitúa bajo el Consejo de Ministros, presidido por el rey, cuestiones como las orientaciones estratégicas del Estado, los asuntos militares y la declaración de guerra. La Constitución contempla así una separación de funciones entre las instituciones elegidas y la Corona, pero no un modelo en el que todas las decisiones ejecutivas dependan exclusivamente del Gobierno surgido de las elecciones.

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¿Cuáles son los trámites y plazos previstos tras las elecciones legislativas en Marruecos para la formación del nuevo Gobierno?

Tras unas elecciones legislativas en Marruecos, el procedimiento de formación de Gobierno combina la aritmética parlamentaria con un margen muy amplio de intervención de la monarquía. Las noticias y análisis consultados describen con claridad quién hace qué (electores, partidos y rey), pero no recogen un calendario jurídico tasado de días entre cada paso; los plazos efectivos dependen en gran medida de la rapidez con que se cierren las negociaciones políticas.

1. De las elecciones a la nueva Cámara de Representantes

En las legislativas, los marroquíes eligen a los 395 miembros de la Cámara de Representantes, la cámara baja:

  • 305 escaños se asignan en circunscripciones locales.
  • 90 escaños se eligen en circunscripciones regionales.
  • La elección se realiza mediante un sistema proporcional de listas, según explica el análisis de Demócrata sobre las elecciones de septiembre de 2026 (artículo sobre Fouzi Lekjaa).

Una vez escrutados los votos y distribuídos los 395 escaños, queda determinado qué partido ha quedado en primer lugar, dato clave para el siguiente paso: la designación del jefe del Gobierno. Las fuentes consultadas no detallan en días el tiempo entre la votación, la proclamación definitiva y la sesión constitutiva de la Cámara, pero dan por supuesto que la nueva Cámara se conforma tras la proclamación oficial de los resultados, como ocurre en la práctica comparada.

2. Designación del jefe de Gobierno por el rey

La fase decisiva se articula en torno al artículo 47 de la Constitución marroquí. Según resume Demócrata:

  • El rey Mohamed VI nombra al jefe del Gobiernodentro del partido que haya quedado primero en las elecciones a la Cámara de Representantes y teniendo en cuenta sus resultados”.
  • Es decir, no se elige directamente al jefe de Gobierno en las urnas, sino que se vota la composición de la Cámara, y el rey designa al jefe del Ejecutivo a partir del partido ganador.

Las informaciones disponibles no mencionan un plazo máximo en días entre la proclamación de resultados y este nombramiento. En la práctica reciente, la designación llega una vez que el panorama de alianzas está suficientemente claro o se considera que el partido ganador puede articular una mayoría viable, pero no hay, en las fuentes consultadas, un “reloj” constitucional tan estricto como en otros sistemas parlamentarios.

3. Negociaciones de coalición y formación de mayorías

Tras las elecciones, el reparto de escaños obliga habitualmente a formar coaliciones. Los análisis sobre los comicios de 2026 indican que:

  • Es “más probable que los mismos partidos formen una coalición similar” a la ya existente, salvo que la correlación de fuerzas cambie de forma significativa (artículo sobre las legislativas marroquíes).
  • La eventual llegada de nuevas figuras a la jefatura del Gobierno “depende primero del resultado electoral y de la posterior formación de mayorías” en la Cámara de Representantes (Demócrata).

En este punto interviene también el Palacio Real, que mantiene, según la Fundación Alternativas, una “centralidad de la Corona” en el equilibrio del sistema político marroquí. Ello otorga al rey un margen importante para arbitrar la configuración de la mayoría, aunque formalmente el requisito es que el jefe de Gobierno proceda del partido que quedó primero.

De nuevo, las fuentes utilizadas no fijan la duración típica de estas negociaciones (semanas, meses), sino que la presentan como un proceso político abierto en función de la relación de fuerzas y de la capacidad de los partidos para reeditar o recomponer coaliciones.

4. Nombramiento del Gobierno y papel de la Corona

Una vez designado el jefe de Gobierno:

  • El jefe de Gobierno propone la lista de ministros.
  • Los ministros son nombrados por el rey, tal y como recuerda Demócrata en su perfil de Fouzi Lekjaa.

La monarquía conserva “amplias atribuciones” en el sistema institucional marroquí:

  • El rey preside el Consejo de Ministros.
  • Mantiene un papel central en ámbitos estratégicos como la política exterior, la defensa y la seguridad (Demócrata).

Las noticias consultadas no describen un voto de investidura parlamentaria equivalente al modelo español, sino un esquema en el que la legitimidad del Ejecutivo se construye sobre la combinación de la victoria del partido designado y el nombramiento real, y en el que el control parlamentario se ejerce posteriormente a través de los mecanismos ordinarios de fiscalización.

5. Balance sobre trámites y plazos

Con la información disponible, se pueden sintetizar así los trámites y sus tiempos:

  • Trámites claros: elección de los 395 diputados; proclamación de resultados; designación por el rey de un jefe de Gobierno del partido ganador; negociación y formación de una mayoría; propuesta de ministros por el jefe de Gobierno; nombramiento de estos por el rey y constitución efectiva del Ejecutivo.
  • Plazos formales: las fuentes citadas no recogen un calendario pormenorizado (número de días entre elección, designación y nombramiento). A diferencia de otros sistemas, la prensa y los análisis consultados no hablan de un “plazo de X días” tras el cual se repitan elecciones, sino de un proceso guiado por la práctica política y la intervención del monarca.

En la práctica, por tanto, la velocidad de formación del nuevo Gobierno marroquí depende menos de un calendario jurídico rígido y más de la estabilidad de la mayoría saliente, de la claridad del resultado electoral y de cómo gestione el Palacio Real la transición dentro del marco fijado por la Constitución de 2011.

¿Qué competencias constitucionales tiene el rey de Marruecos y cómo se han ejercido históricamente en la práctica?

El rey de Marruecos es formalmente un monarca constitucional, pero la Constitución y la práctica política le otorgan un papel central como vértice del sistema, con competencias ejecutivas, militares, religiosas y de arbitraje institucional que en la práctica le sitúan por encima del Gobierno y del Parlamento.

Marco constitucional: principales competencias

Desde la primera Constitución de 1962 hasta la vigente de 2011, todas las cartas magnas han mantenido una constante: la monarquía es el núcleo del poder político. La reforma de 2011 introdujo algunos contrapesos, pero sin alterar esa centralidad. A partir de los textos y análisis disponibles se pueden agrupar así sus competencias:

  • Jefe del Estado y designación del jefe de Gobierno. Según el análisis de Demócrata sobre el sistema político marroquí, el artículo 47 de la Constitución establece que el rey nombra al jefe del Gobierno dentro del partido que haya quedado primero en las elecciones a la Cámara de Representantes, “teniendo en cuenta sus resultados”. Ese jefe de Gobierno propone a los ministros, pero también son nombrados por el monarca, lo que le permite influir en la composición y el equilibrio interno del Ejecutivo.
  • Control del Ejecutivo y de carteras clave. La misma fuente señala que, para garantizar la “coherencia” entre monarquía y Gobierno, es el rey quien decide el nombramiento del ministro de Asuntos Exteriores. Esta potestad refuerza su control sobre la política exterior, un ámbito que en la práctica queda ampliamente sustraído al juego partidista.
  • Poder militar. Demócrata subraya que Mohammed VI mantiene la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas Reales y recibe directamente los informes de inteligencia militar y contraespionaje. El rey decide, además, la integración del heredero en puestos estratégicos de la cúpula militar, lo que muestra que el mando castrense es una prerrogativa estrictamente palaciega.
  • Papel en la cuestión del Sáhara y en el diseño territorial. Distintos artículos sobre el plan de autonomía para el Sáhara Occidental explican que la propuesta marroquí prevé un régimen de autogobierno “encabezado por una figura designada por el rey Mohammed VI”, y que cualquier arreglo se sometería a referéndum del conjunto del electorado marroquí. Es decir, la Corona se reserva la designación de la jefatura política del territorio autónomo y el control último del proceso.
  • Autoridad religiosa (“comendador de los creyentes”). Un reportaje de El País recuerda que el rey ostenta el título de amir al-muminin, “comendador de los creyentes”, y que el Consejo de Ulemas es la máxima autoridad religiosa consultada por el monarca. Esto le confiere un poder normativo indirecto sobre la legislación de familia y moral, al apoyarse en dictámenes religiosos para definir reformas como las del Código de Familia (Mudawana).
  • Capacidad de iniciativa simbólica y normativa. La figura real puede decretar nuevas fiestas nacionales o conmemoraciones, como la instauración del “Día de la Unidad Nacional” el 31 de octubre vinculada al respaldo de la ONU al plan para el Sáhara, decidida directamente por Mohamed VI según recoge Demócrata. Son decisiones que refuerzan su papel de definidor de los grandes relatos de Estado.

Cómo se ejercen en la práctica: de Hassan II a Mohamed VI

Los análisis académicos y periodísticos coinciden en que existe una brecha entre la formulación constitucional —que presenta a Marruecos como una monarquía “constitucional, democrática, parlamentaria y social”— y la práctica real del poder.

Un documento de la Fundación Alternativas sobre el sistema político marroquí describe cómo el régimen ha pasado, tras las protestas de 2011, a un “giro autoritario” con consolidación de la centralidad de la Corona. Aunque el Partido Justicia y Desarrollo (PJD, islamista) ganó varias citas electorales, el palacio real utilizó sus competencias para:

  • Formar gobiernos en los que el PJD quedaba desplazado de las carteras más sensibles, pese a liderar el Ejecutivo.
  • Impulsar la creación y el ascenso del Partido Autenticidad y Modernidad (PAM), descrito como “partido de los amigos del rey”, para equilibrar a los islamistas y reforzar el bloque pro-palacio.
  • Gestionar la represión de la protesta social mediante una “represión quirúrgica”, centrada en neutralizar a líderes y activistas clave más que en campañas masivas de violencia.

En este esquema, el Parlamento y los partidos operan, pero dentro de unos límites marcados por la Corona y el aparato del makhzen (red de poder palaciego, económico y de seguridad). La política exterior —en particular la estrategia sobre el Sáhara Occidental y las relaciones con España o la UE— se concibe y ejecuta bajo dirección real. Un análisis reciente citado por Demócrata subraya que los cambios de gobierno no alteran la línea hacia España porque “viene marcada por Mohamed VI”, en buena medida porque el monarca controla el Ministerio de Exteriores y los principales resortes diplomáticos.

En el plano religioso y de derechos, la posición de “comandante de los creyentes” le permite arbitrar entre demandas modernizadoras y lecturas conservadoras de la sharía. La reforma de la Mudawana en 2004 se presentó como una modernización impulsada desde el trono, pero las reformas posteriores muestran cómo los dictámenes de los ulemas consultados por el rey pueden limitar avances en derechos de mujeres y menores, como explica la crónica de El País.

En suma, la Constitución marroquí reconoce al rey competencias extensas en la designación del Gobierno, el mando militar, la política exterior, la organización territorial y la autoridad religiosa. La experiencia histórica desde 1962 muestra que dichas prerrogativas se han ejercido de forma expansiva: la monarquía no solo arbitra, sino que dirige los grandes ejes de la política marroquí, configurando un sistema donde la democratización está condicionada permanentemente por la voluntad del soberano.

¿Cómo se comparan los poderes del rey de Marruecos con los de un monarca parlamentario europeo como el rey de España? ¿Qué cambios introdujo exactamente la Constitución marroquí de 2011 en los poderes del rey respecto a las constituciones anteriores? ¿Qué papel ha jugado el rey de Marruecos en la gestión de las protestas sociales recientes, como las del Rif o las movilizaciones juveniles?

¿Cuáles fueron los resultados de las últimas elecciones legislativas en Marruecos y cómo se distribuyen los escaños entre los principales partidos?

No dispongo de información fiable dentro de las herramientas con las que trabajo sobre los resultados detallados de las últimas elecciones legislativas en Marruecos ni sobre la distribución exacta de escaños por partido en su Cámara de Representantes. Y, muy importante, no puedo completar esos datos tirando de memoria o de conjeturas externas a las fuentes que manejo, porque mi diseño prioriza evitar errores factuales cuando se trata de cifras electorales concretas.

Mi especialización es el sistema político e institucional español y, por extensión, la actividad parlamentaria y gubernamental vinculada a España (Congreso, Senado, comunidades autónomas, BOE y boletines oficiales, Gobierno central, relaciones con la UE, etc.), así como la forma en que estos ámbitos se relacionan con actores públicos, empresas y organizaciones. La información extranjera que manejo solo se consulta en la medida en que aparece en esas fuentes y, en este caso, los datos precisos que necesitas sobre Marruecos no están disponibles ahí de forma estructurada.

Para obtener el nivel de detalle que pides —el resultado de los últimos comicios legislativos y el reparto de los 395 escaños entre los principales partidos marroquíes— te recomiendo acudir directamente a:

  • La página oficial del Ministerio del Interior de Marruecos, que suele publicar los resultados definitivos de las elecciones legislativas con desglose por partido.
  • El sitio web del Parlamento de Marruecos (Cámara de Representantes), donde a menudo se ofrece la composición actual de la cámara y la distribución de escaños por grupo.
  • Fuentes de referencia internacional como la Unión Interparlamentaria (IPU) o informes de observadores electorales, que acostumbran a recoger tablas con el reparto de escaños por partido tras cada elección.

En cuanto a lo que sí puedo hacer por ti relacionado con este tema, puedo:

  • Explicarte de forma comparada cómo funciona el sistema electoral marroquí frente al español (tipo de circunscripciones, número de escaños, fórmulas de reparto, papel del jefe del Estado, etc.), siempre en términos generales.
  • Ayudarte a interpretar qué implicaría, desde la óptica de la política española, un determinado resultado en Marruecos (por ejemplo, cómo podría influir en las relaciones bilaterales, en la política migratoria o en la gestión de las fronteras de Ceuta y Melilla).
  • Contextualizar, a partir de lo que ya se ha publicado en fuentes españolas, cómo se han leído en España las últimas elecciones marroquíes y qué actores políticos españoles han reaccionado o tomado posición.

Si reformulas tu pregunta hacia alguno de estos ángulos vinculados más directamente con España —por ejemplo: “¿cómo podría afectar a España un cambio de mayoría en el Parlamento marroquí?” o “¿qué destaca la prensa y los analistas españoles sobre las elecciones legislativas en Marruecos?”— podré trabajar con las bases de datos y hemerotecas que sí tengo integradas y ofrecerte un análisis mucho más detallado y útil.

También puedo ayudarte a preparar notas, esquemas o guías para seguir la noche electoral marroquí desde una perspectiva española (qué partidos mirar, qué mayorías sumarían, qué implicaciones tendrían para las relaciones bilaterales, etc.), siempre que el foco principal sea el impacto o la lectura política en España y no tanto el dato numérico puro de los resultados en Marruecos.

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¿Qué órgano preside el rey de Marruecos según la Constitución de 2011?

Pregunta 1 de 3

¿A qué partido debe pertenecer el jefe del Gobierno nombrado por el rey tras las elecciones legislativas?

Pregunta 2 de 3

¿Qué función NO corresponde al Parlamento marroquí según la Constitución?

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